MINTRANSPORTE - Concepto 20261341447131 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341447131 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341447131

20261341447131 02-10-2026 Bogotá D.C., Señor

CHRISTIAN ALEXIS PINZÓN SÁNCHEZ

Gerente Red Movilidad Colombia christianpinzonsa@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto

TRÁNSITO – Vencimiento RTM y SOAT – Alertas. Radicado No. 20253031409682 del 15 de agosto de 2025 Estimado señor Christian, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20253031409682 del 15 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “2. ¿Qué obstáculos técnicos o presupuestales existen para implementar un sistema nacional de alertas interoperable con el RUNT? 3. ¿Qué costo promedio tendría una estrategia nacional de alertas preventivas vía SMS o correo electrónico? 4. ¿Se tiene previsto algún plan piloto nacional sobre notificación preventiva? 5. ¿Qué limitaciones jurídicas han impedido implementar una plataforma nacional automatizada? 6. ¿Es viable que el Ministerio de Transporte expida una circular unificadora sobre campañas de notificación preventiva?

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341447131

20261341447131 02-10-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de

Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta a su interrogante, así: En relación con los interrogantes objeto de traslado, relacionados con la eventual implementación de un sistema nacional de alertas preventivas interoperable con el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, los costos asociados a dicha estrategia, la existencia de planes piloto, las supuestas limitaciones jurídicas para su implementación y la posibilidad de expedir una circular unificadora sobre la materia, resulta necesario precisar, en principio, el alcance de las obligaciones actualmente establecidas en la normatividad vigente. El ordenamiento jurídico colombiano establece directamente a los propietarios, tenedores y conductores, según corresponda, el deber de mantener vigentes los requisitos necesarios para la circulación y conducción de vehículos automotores. Así, el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece la obligatoriedad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT para los vehículos que transiten por el territorio nacional. De igual manera, los artículos 50 y 51 ibídem establecen obligaciones relacionadas con las condiciones mecánicas y de

seguridad de los vehículos y con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. En este contexto, la normatividad vigente no establece a cargo del Ministerio de Transporte, ni de los organismos de tránsito una obligación de efectuar notificaciones individualizadas, mediante mensajes de texto, correo electrónico u otros medios, para recordar a cada propietario, tenedor o conductor la proximidad del vencimiento de las obligaciones a su cargo. En consecuencia, la inexistencia de un sistema nacional de alertas preventivas interoperable con el RUNT, no obedece a la existencia de una limitación jurídica que impida su implementación, sino a que dicho mecanismo no se encuentra establecido como una obligación legal dentro del régimen vigente de tránsito y transporte. La eventual adopción de una herramienta de esta naturaleza corresponde, por tanto, a una decisión de política pública, administrativa, técnica y presupuestal que requeriría valorar, entre otros aspectos, su alcance, población destinataria, fuentes de información, tratamiento de datos, costos de implementación, sostenibilidad y responsabilidades institucionales. Lo anterior debe distinguirse de las funciones de información, pedagogía y prevención que corresponden a las autoridades de tránsito. El artículo 7 de la Ley 769 de 2002 dispone que las autoridades de tránsito deben orientar sus acciones a la prevención y a la asistencia técnica y humana de los usuarios de las vías. Sin embargo, dicha función preventiva no puede entenderse como la imposición de un deber de seguimiento individualizado de las 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

técnica y humana de los usuarios de las vías. Sin embargo, dicha función preventiva no puede entenderse como la imposición de un deber de seguimiento individualizado de las 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341447131

20261341447131 02-10-2026 obligaciones particulares de cada ciudadano, ni como una sustitución de la responsabilidad que corresponde a los sujetos obligados respecto del cumplimiento oportuno de los requisitos establecidos por la ley . En efecto, la función administrativa debe ejercerse dentro del marco de las competencias legalmente atribuidas. El artículo 121 de la Constitución Política dispone que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución y la ley, mientras que el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 establece que las entidades administrativas deben ejercer las potestades y atribuciones que les hayan sido asignadas

la ley, mientras que el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 establece que las entidades administrativas deben ejercer las potestades y atribuciones que les hayan sido asignadas expresamente. En ese sentido, la existencia de herramientas tecnológicas que hagan técnicamente posible el envío masivo o individualizado de mensajes de alerta no convierte dicha actividad en una obligación jurídica a cargo de las autoridades públicas. La posibilidad tecnológica de implementar un mecanismo no puede confundirse con la existencia de un deber legal de hacerlo. Ahora bien, debe señalarse que el RUNT ya constituye una herramienta de consulta de información relacionada con los vehículos y sus requisitos. Entre esta, los ciudadanos pueden consultar, mediante la placa y los datos correspondientes, la vigencia del SOAT y de la revisión técnico-mecánica, asociada a cada vehículo. Por consiguiente, no se advierte actualmente un vacío normativo que conlleve a la implementación de un sistema nacional de alertas preventivas ni una plataforma automatizada de notificaciones individuales, razón por la cual tampoco existe fundamento para afirmar que una eventual ausencia de dicha plataforma constituya, por sí misma, un incumplimiento de las obligaciones de las autoridades de tránsito. En cuanto a la posibilidad de que el Ministerio de Transporte expida una circular unificadora sobre campañas de notificación preventiva, debe precisarse que una circular administrativa puede impartir orientaciones dentro del ámbito de las competencias legalmente atribuidas, pero no puede crear por sí misma una obligación nueva que no tenga fundamento en la Constitución, la ley o el reglamento. Por tanto, una eventual circular podría establecer

pero no puede crear por sí misma una obligación nueva que no tenga fundamento en la Constitución, la ley o el reglamento. Por tanto, una eventual circular podría establecer orientaciones sobre actividades de información o pedagogía que se encuentren dentro de las competencias de las autoridades, pero no imponer, por esa sola vía, un sistema nacional obligatorio de alertas individualizadas. Finalmente, respecto de los costos, obstáculos técnicos, presupuestales o eventuales planes piloto consultados, no resulta procedente atribuir cifras, obstáculos o iniciativas que no hayan sido previamente definidos o determinados técnicamente. La eventual implementación de una herramienta de esta naturaleza requeriría un estudio técnico, financiero, jurídico y de arquitectura de interoperabilidad que permita determinar su viabilidad y los recursos necesarios. En consecuencia, no existe actualmente una obligación jurídica de implementar un sistema nacional de alertas preventivas sobre el vencimiento del SOAT, la revisión técnico-mecánica u otros requisitos de tránsito, ni una disposición que imponga al Ministerio de Transporte la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341447131

20261341447131 02-10-2026 expedición de una circular con ese objeto. Las herramientas actualmente disponibles permiten a los ciudadanos consultar la información registrada en los sistemas oficiales, sin perjuicio de las campañas de información y prevención que las autoridades puedan desarrollar dentro del ámbito de sus competencias. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Dra. Alexandra Acelas Rodríguez, Directora Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, atencionalciudadano@ansv.gov.co

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Dra. Alexandra Acelas Rodríguez, Directora Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, atencionalciudadano@ansv.gov.co Proyectó: Dionne Alexandra Cruz Arenas - Contratista Oficina Asesora de Jurídica. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4

Consultar sobre este documento ...