MINTRANSPORTE - Concepto 20261341448661 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341448661 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341448661

20261341448661 02-10-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

JUAN MORENO ALDANA

juandavidmorenoaldana@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI – Desvinculación Administrativa. Radicado No. 20263031397982 del 30 de julio de 2026

Respetado señor Moreno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031397982 del 30 de julio de 2026, mediante el cual formula las siguientes:

CONSUL TA

“CON FUNDAMENTO EN LO ANTERIOR, SOLICITO:

1. Informar cuál es la disposición legal o reglamentaria de la que proviene el término de cinco (5) días hábiles concedido a las empresas de taxi para pronunciarse sobre una solicitud de desvinculación administrativa presentada por el propietario del vehículo.

2. Precisar si la autoridad de transporte se encuentra facultada para fijar directamente dicho término, pese a que no está previsto en el artículo 37 del CPACA ni en el artículo 2.2.1.3.6.6 del decreto 1079 de 2015.

3. Informar si el término se aplica por analogía con los procedimientos de desvinculación

decreto 1079 de 2015.

3. Informar si el término se aplica por analogía con los procedimientos de desvinculación establecidos para otras modalidades de transporte público y, en caso afirmativo, señalar el fundamento que autoriza esa aplicación analógica.

4. Precisar si los cinco (5) días concedidos a la empresa suspenden el término de quince (15) días hábiles que tiene la autoridad para resolver la solicitud de desvinculación y señalar la disposición que autoriza dicha suspensión.

5. Expedir una orientación dirigida a las autoridades de transporte en la que se precise el término que debe concederse a la empresa vinculadora y la forma de contabilizar el plazo para decidir la solicitud.”

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341448661

20261341448661 02-10-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 4 de 1913, modificada por la Ley 19 de 1958 “Sobre régimen político y municipal.” “Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil” Por su parte, la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento

plazo hasta el primer día hábil” Por su parte, la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece: “Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…) Artículo 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros . Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341448661

20261341448661 02-10-2026 Artículo 38. Intervención de terceros. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos: Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.

administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general. PARÁGRAFO. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno.” Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, en relación con la vinculación de equipos en el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el art. 2, Decreto 2297 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la respon sabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. (…) Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la

(…) Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 1001 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado y deberá contener como mínimo:

1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.

2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a dos (2) años.

3. Los aspectos, elementos y/o criterios que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes, así como su periodicidad, para lo cual la empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341448661

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4. Causales de terminación.

PARÁGRAFO 1. Las partes podrán pactar prórrogas o renovaciones automáticas en escrito separado, que forma parte integral del contrato original de manera previa o, en su defecto, suscribirse un nuevo contrato de vinculación. PARÁGRAFO 2. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. En todo caso deberá garantizarse que haya equidad en el tratamiento que se dé a los vehículos de propiedad de la empresa y a aquellos vehículos con los que se tenga contrato de vinculación con la empresa. PARÁGRAFO 3. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financieroleasing, el contrato de vinculación será suscrito por el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing. PARÁGRAFO 4. El paz y salvo de las partes no será, en ningún caso, condición para la realización

de trámites de tránsito o transporte, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprendan del contrato de vinculación. De igual manera, las empresas de transporte no podrán generar, en el contrato de vinculación ni a través de otros medios, obligación pecuniaria alguna para generar paz y salvo, permitir la desvinculación del vehículo, ni realizar cobros por la expedición de la tarjeta de operación, la Planilla Única de Viaje Ocasional, ni por servicios no prestados, tales como las revisiones preventivas o administraciones durante periodos en los que no se contaba con la tarjeta de control vigente. (…) Artículo 2.2.1.3.6.5. Modificado por el art. 7, Decreto Nacional 1001 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Cambio de empresa. La autoridad de transporte competente para autorizar el cambio de empresa verificará que la empresa a la cual se vinculará el equipo, previamente desvinculado de otra, acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto, o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. PARÁGRAFO 1. El cambio de empresa solamente procederá para vehículos que pertenezcan a un mismo municipio, distrito o área metropolitana. PARÁGRAFO 2. El cambio de empresa podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia

del contrato de vinculación, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente sección. PARÁGRAFO 3. Cuando los vehículos realicen el proceso de desintegración con fines de reposición, se entenderá que cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribió el contrato, desde el día en que se materialice la desintegración, por la imposibilidad física de continuar con la ejecución del mismo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que tenga el propietario del vehículo con la empresa de la que se desvincula. En todo caso, ésta contará con las vías legales respectivas para el cobro de lo debido. Una vez autorizado el cambio de empresa, la autoridad de transporte deberá comunicar la decisión a la empresa de la cual fue desvinculado el vehículo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341448661

20261341448661 02-10-2026 PARÁGRAFO 4. Las empresas dispondrán del término de hasta quince (15) días hábiles para resolver las peticiones formuladas por los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO 5. De conformidad con lo previsto en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, en particular lo previsto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en la Ley 1340 de 2009 o la norma que las modifique, adicione o sustituya, no se podrá condicionar la vinculación o desvinculación de los vehículos a las empresas de transporte debidamente habilitadas, a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la libertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas en cuanto a la vinculación. Artículo 2.2.1.3.6.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá

artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. Parágrafo 2. De conformidad con el artículo siguiente del presente Decreto, la desvinculación del vehículo no es condición suficiente para la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podrán reemplazarlos por vehículos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipio.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°, 2° De manera previa, resulta pertinente precisar que el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi se encuentra sujeto al régimen de capacidad transportadora, entendida como el número máximo de vehículos autorizados para prestar el servicio en el respectivo municipio o distrito. En razón de ello, los vehículos habilitados para esta modalidad deben encontrarse permanentemente vinculados a una

prestar el servicio en el respectivo municipio o distrito. En razón de ello, los vehículos habilitados para esta modalidad deben encontrarse permanentemente vinculados a una empresa de transporte legalmente habilitada, circunstancia que garantiza la adecuada organización de la prestación del servicio y evita incrementos injustificados del parque automotor. Bajo ese contexto, el Decreto 1079 de 2015 regula dos figuras jurídicas diferentes: (i) el cambio de empresa y (ii) la desvinculación administrativa, las cuales responden a supuestos distintos y 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341448661

20261341448661 02-10-2026 cuentan con requisitos propios. En relación con el cambio de empresa, el artículo 2.2.1.3.6.5 del Decreto 1079 de 2015

20261341448661 02-10-2026 cuentan con requisitos propios. En relación con el cambio de empresa, el artículo 2.2.1.3.6.5 del Decreto 1079 de 2015 establece que la empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del mismo decreto, dentro de los cuales se encuentra el paz y salvo expedido por la empresa de la cual se desvincula el vehículo o, en su defecto, el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. Por su parte, el artículo 2.2.1.3.6.6 del citado decreto regula la desvinculación administrativa, mecanismo que procede cuando, vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes solicita a la autoridad competente la terminación del vínculo contractual ante la ausencia de acuerdo entre ellas. En este evento, la autoridad de transporte debe adelantar la actuación administrativa correspondiente y adoptar la decisión mediante acto administrativo debidamente motivado, con observancia de las garantías propias del debido proceso. En consecuencia, el procedimiento de desvinculación administrativa no tiene por finalidad sustituir el procedimiento de cambio de empresa ni modificar los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico para la posterior vinculación del vehículo a otra empresa habilitada. Ahora bien, corresponde a la autoridad de transporte competente dirigir el procedimiento administrativo de desvinculación y adoptar las actuaciones necesarias para garantizar el debido proceso de quienes intervienen en la actuación y la protección de los derechos que puedan asistir a terceros, siempre dentro del marco de las competencias que le atribuyen la

administrativo de desvinculación y adoptar las actuaciones necesarias para garantizar el debido proceso de quienes intervienen en la actuación y la protección de los derechos que puedan asistir a terceros, siempre dentro del marco de las competencias que le atribuyen la Constitución y la Ley y sin desconocer las disposiciones especiales que regulan la materia. En ese sentido, este Ministerio no se encuentra facultado para determinar si, dentro de un procedimiento administrativo específico, la autoridad de transporte debe o no correr traslado de la solicitud a la empresa vinculadora, ni para establecer la procedencia de los requerimientos efectuados por una empresa determinada o pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones adelantadas dentro de un expediente administrativo concreto, pues ello implicaría efectuar un juicio sobre actuaciones particulares cuya competencia corresponde a la autoridad de transporte que conoce del trámite y, en caso de controversia, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, cuando la autoridad de transporte concede por ejemplo un término de cinco (5) días a la empresa vinculante para que se pronuncie frente a una solicitud de desvinculación administrativa de un vehículo taxi, el fundamento puede encontrarse en el artículo 37 del CPACA, en cuanto regula la comunicación a terceros directamente afectados para que puedan intervenir en la actuación administrativa. Para el trámite de desvinculación administrativa para vehículos taxi, deberá analizarse el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con

los artículos 2.2.1.3.6.5 y 2.2.1.3.6.6 del Decreto 1079 de 2015. Respuesta al interrogante No. 3° El Decreto 1079 de 2015 sí regula expresamente la desvinculación administrativa de los taxis 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341448661 02-10-2026 en el artículo 2.2.1.3.6.6. Esta disposición señala que, vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes puede solicitar la desvinculación ante la autoridad competente y que esta debe resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Sin embargo, no establece

un traslado de cinco (5) días a la empresa para presentar descargos o pruebas. Si dentro de dicha actuación administrativa la autoridad de transporte competente concede a la empresa un término de cinco (5) días para que se pronuncie. Su fundamento debe buscarse en las reglas generales del procedimiento administrativo, particularmente en los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto garantizan la comunicación e intervención de quienes puedan resultar directamente afectados por una actuación administrativa de contenido particular y concreto. Así las cosas, si la administración autoridad de transporte considera necesario establecer un término para que la empresa intervenga, esta deberá estar debidamente justificado el Constitución Política de Colombia, en las normas generales del procedimiento administrativo, en garantía del debido proceso, contradicción y participación de los interesados. Respuesta al interrogante No. 4° El artículo 2.2.1.3.6.6 dispone expresamente que la autoridad de transporte competente deberá resolver la solicitud de desvinculación administrativa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, pero no contempla una causal de suspensión asociada al traslado de la actuación a la empresa vinculada. Respuesta al interrogante No. 5° En relación con el procedimiento que debe seguirse para garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente, se precisa que el propietario del vehículo deberá sujetarse a las actuaciones y requisitos previstos en el Decreto 1079 de 2015, según la figura jurídica aplicable al caso concreto, esto es, el cambio de empresa o la desvinculación administrativa.

actuaciones y requisitos previstos en el Decreto 1079 de 2015, según la figura jurídica aplicable al caso concreto, esto es, el cambio de empresa o la desvinculación administrativa. Cuando se trate de una solicitud de desvinculación administrativa, esta deberá presentarse ante la autoridad de transporte competente, la cual adelantará la actuación administrativa correspondiente y adoptará la decisión que en derecho corresponda mediante acto administrativo debidamente motivado, con observancia de los principios que rigen las actuaciones administrativas, en especial el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción y el principio de legalidad. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que resuelva la desvinculación administrativa del vehículo, deberá adelantarse conforme a los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.6.6 del Decreto 1079 de 2015 y las demás disposiciones que regulan la vinculación de vehículos a empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi. Ahora bien, si dentro de una actuación administrativa el interesado considera que la autoridad de transporte ha impuesto requisitos o restricciones no previstos en el ordenamiento jurídico o 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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Radicado MT No.: 20261341448661

20261341448661 02-10-2026 a desconocido las garantías propias del procedimiento administrativo, podrá interponer los recursos procedentes contra el acto administrativo, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, y, de persistir la inconformidad, acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante los medios de control previstos en dicha codificación. Finalmente, se reitera que este Ministerio, en ejercicio de sus competencias, emite orientaciones de carácter general sobre la interpretación de las disposiciones que regulan el sector transporte; no obstante, carece de competencia para intervenir en actuaciones administrativas de las autoridades de Transporte, respecto de casos particulares y concretos, ni para determinar el sentido de las decisiones que deban adoptar las autoridades de transporte o pronunciarse sobre la legalidad de actos administrativos expedidos por dichas autoridades,

asuntos cuyo conocimiento corresponde a la autoridad competente y, en caso de controversia, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Ana Paola Rodríguez castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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