MINTRANSPORTE - Concepto 20261341449511 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341449511 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341449511
20261341449511 02-10-2026 Bogotá D.C. Señor
CARLOS MANUEL FREYLE SÁNCHEZ
abogadocarlosfreyle@gmail.com Mosquera - Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – Alcance a la respuesta con radicado MT No. 20261341169601 del 13 de agosto de 2026. Respetado señor Freyle, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar alcance a la respuesta emitida mediante oficio MT No. 20261341169601 del 13 de agosto de 2026, conforme a los hechos narrados en el escrito de tutela por el accionante Carlos Manuel Freyle Sánchez, acción que se adelanta ante el Juzgado Administrativo 04 Riohacha - La Guajira, en la acción de tutela con número de radicado 44-001-33-40-004-2026-00166-00, así: “TERCERO. Mediante el Radicado MT No. 20261341169601 del 13 de agosto de 2026, la Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica absolvió la consulta. En lo que interesa, sostuvo: (i) que «no se identifica fundamento normativo para exigir,
como requisito general para corregir la clase de vehículos particulares en el RUNT, una certificación expedida exclusivamente por el importador» (interrogante 3); (ii) que «No resulta procedente exigir el trámite de duplicado de la licencia de tránsito como condición previa para estudiar y decidir una solicitud cuyo objeto sea exclusivamente la corrección de información registrada en el RUNT, cuando dicho trámite no se encuentre previsto como requisito para la actuación correspondiente» (interrogante 4); (iii) que «no resulta jurídicamente procedente convertir la certificación de un particular —sea importador, representante de marca u otro— en un requisito obligatorio cuando tal exigencia no se encuentre expresamente establecida en una disposición aplicable al caso» (interrogante 10); y (iv) frente al interrogante 14, que «Será necesario establecer, a partir de la documentación que soportó el registro inicial y de los antecedentes del vehículo, cuál fue la causa de la inconsistencia y si esta corresponde efectivamente a un error de digitación atribuible al organismo de tránsito CUARTO. El cierre de la respuesta: no hay procedimiento, y se estudia crearlo. La respuesta concluyó que no se identifica procedimiento general y específico para los vehículos particulares, ni disposición que imponga la certificación del importador o del representante de marca; que las disposiciones que la contemplan pertenecen al procedimiento del Capítulo 7 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, «aplicable a los vehículos de transporte 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, «aplicable a los vehículos de transporte 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341449511
20261341449511 02-10-2026 terrestre automotor de carga», y que «tales disposiciones no resultan extensibles, por sí mismas, a los vehículos particulares a los que se refiere la petición»; y que el Ministerio «se encuentra estudiando la viabilidad de establecer lineamientos», con remisión al oficio MT No. 20264200309891 del 4 de marzo de 2026. La respuesta advierte, además, que el Grupo que la emitió «No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración», y que el concepto «no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes»».”
dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración», y que el concepto «no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes»».” En ese orden, se procede a dar respuesta en los siguientes términos: Al tenor de lo establecido en el artículo 16 de la Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, la Subdirección de Tránsito, del Ministerio de transporte, tiene dentro de sus funciones, la planeación, coordinación, ejecución, control y evaluación de la formulación de políticas y la regulación técnica en materia de tránsito en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Por lo anterior, fue solicitado por parte de esta coordinación los insumos necesarios para dar respuesta a su petición. Por lo anterior, la Subdirección de Transporte, en ejercicio de sus facultades, emitió pronunciamiento mediante memorando con radicado No. 20264200253333 del 1 de octubre de 2026, en el cual señaló lo siguiente: “(…) Frente a lo anterior, se informa que, desde esta Subdirección mediante el oficio de respuesta No. 20254201278491 del 2 de octubre de 2025 fue atendida inicialmente la solicitud presentada por el Club Team Subaru Motosport Colombia, informando que no se consideraba necesaria la expedición de una circular para el caso presentado por cuanto desde el año 2012 existe ya un lineamiento impartido mediante el radicado No. 20134200004971 del 11 de enero de 2013, en
una circular para el caso presentado por cuanto desde el año 2012 existe ya un lineamiento impartido mediante el radicado No. 20134200004971 del 11 de enero de 2013, en concordancia con la Circular No. 20124100632161 del 28 de noviembre de 2012, en el cual se dan instrucciones a la Concesión RUNT para la migración y corrección de información del Registro Nacional Automotor, estableciendo lo siguiente: “(…)
3. Los Organismos de Tránsito podrán corregir directamente en el sistema, la información del Registro Nacional Automotor (RNA) que presente errores con respecto, a los soportes documentales que reposen en las carpetas de los automotores cargados en plataforma por migración y que tengan trámites en RUNT, cargando el acto administrativo de corrección en el sistema, con las siguientes excepciones: Corrección de propietarios, cuando los trámites realizados antes de la solicitud de corrección afecten la propiedad del automotor, como inscripción, modificación o levantamiento de prenda. La corrección se debe continuar realizando mediante Acto Administrativo de revocatoria. Corrección de clase de vehículo, de estado y de servicio. La corrección se deben efectuar mediante Acto administrativo de corrección, el cual debe ser remitido a través
de la mesa de ayuda, con los siguientes soportes:
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341449511
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Clase de vehículo: Factura de venta, certificado o manifiesto de importación o licencia de tránsito, según corresponda.
Servicio: Licencia de Tránsito Cambio de Estado: Si es de Cancelado a Activo, Licencia de Tránsito. Si es de Activo a Cancelado, Acto Administrativo de Cancelación. Si es de Activo a trasladado, Certificado de Nueva Residencia expedido en su momento por el Organismo de Tránsito: Por cada vehículo se podrá efectuar la corrección ya sea de uno o más campos, solo por una sola vez. Por tal razón es importante que los Organismos de Tránsito, tengan pleno conocimiento de esta limitación al momento de aplicar el procedimiento
4. La corrección de información de los vehículos cuya registro inicial se haya efectuado por el sistema RUNT, la podrán también efectuar los Organismo de Tránsito
esta limitación al momento de aplicar el procedimiento
4. La corrección de información de los vehículos cuya registro inicial se haya efectuado por el sistema RUNT, la podrán también efectuar los Organismo de Tránsito directamente en el sistema, cargando el acto administrativo de corrección ” (Negrilla, Cursiva y Subrayado fuera del texto original) Sin embargo, en dicha respuesta se le indicó al peticionario que el Ministerio analizaría la propuesta de Circular y de considerarse necesario se adelantarían las acciones que se consideren pertinentes.
Posteriormente, se recibieron los radicados 20253031484312 y 20253031622002 por parte del Club Team Subaru Motor Sport Colombia, allegando nuevamente el borrador de Circular y solicitando su aprobación, radicados que fueron atendidos con los oficios de respuesta No. 20264200305231 y No. 20264200309891, informando nuevamente su propuesta sería analizada a fin de evaluar su viabilidad. Finalmente, mediante el radicado 20264200501651 del 13 de abril de 2026, el Ministerio de Transporte a través de la Subdirección de Tránsito informó de manera clara y precisa al Club Team Subaru Motor Sport Colombia que: “(…) luego de revisar el borrador de documento propuesto en sus requerimientos resulta importante señalar que la propuesta plantea que se extienda expresamente la ampliación del ámbito de aplicación de la Resolución 20203040006765 de 2020 a vehículos de transporte de pasajeros,
cuando dicha Resolución fue expedida para establecer el procedimiento unificado para corregir y completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga. Esta Circular, implicaría una modificación material del contenido de un acto administrativo de carácter general, lo cual únicamente puede realizarse mediante la expedición de un acto administrativo de igual jerarquía (resolución), previo cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos correspondientes, y no a través de una Circular. Es de recordar que, las circulares administrativas no constituyen instrumentos idóneos para crear, modificar o ampliar el alcance de disposiciones normativas de carácter general. Su finalidad se limita a impartir instrucciones internas o criterios interpretativos, sin que puedan modificar normas. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341449511 02-10-2026 De igual manera, la Circular propone que, para la corrección de la clase de un vehículo, se elimine o se flexibilice los requisitos como la no exigencia de certificaciones de fabricantes, importadores o ensambladores en determinados casos, así como la admisión de pruebas fotográficas como soporte suficiente. Al respecto, debe precisarse que, como se mencionó en la respuesta dada inicialmente, existen unos requisitos establecidos como soporte para dicha modificación de información en el sistema RUNT, como lo son la factura de venta, certificado o manifiesto de importación. En este sentido, se debe recordar que el Ministerio de Transporte no tiene dentro de sus funciones adelantar trámites de matrículas de vehículos automotores, pues dicha función ha sido delegada directamente a los Organismos de Tránsito, y adicionalmente, que la clase de un vehículo no es determinada por esta entidad sino directamente por el fabricante y el posterior registro de las características por parte del importador. Por lo tanto, en el evento de presentarse situaciones en las que se requiera corregir esta información, dicho trámite se adelanta directamente ante los Organismos de Tránsito quienes procederán, luego de revisar los documentos soporte, a solicitar dicha corrección mediante un Acto Administrativo motivado. Así mismo, la propuesta de Circular incluye la propuesta de DEROGAR cualquier disposición de menor jerarquía que sea contraria a lo que en dicha propuesta se plantea, lo cual, no es jurídicamente procedente, pues como se mencionó en líneas anteriores, las Circulares no cuentan
menor jerarquía que sea contraria a lo que en dicha propuesta se plantea, lo cual, no es jurídicamente procedente, pues como se mencionó en líneas anteriores, las Circulares no cuentan con el rango jurídico suficiente en nuestro ordenamiento jurídico colombiano para derogar normas. En consecuencia, la propuesta de Circular presentada no resulta jurídicamente viable, en la medida en que pretende introducir modificaciones al marco normativo en materia de tránsito, lo cual debe adelantarse, de considerarse procedente, mediante la expedición o modificación de actos administrativos de carácter general del nivel reglamentario correspondiente. Por último, se precisa que, de acuerdo con lo señalado en líneas anteriores, existe un procedimiento que permite la corrección de la clase de un vehículo, siempre y cuando se cumpla con los documentos soporte que así lo sustenten y que la clase de un vehículo es determinada directamente por el fabricante de acuerdo con la normativa vigente por lo que la clase de un vehículo no es determinada directamente por el Ministerio de Transporte.” (Negrilla, Cursiva y Subrayado fuera del texto original) Por último, resulta pertinente señalar que, además de las diversas peticiones recibidas por esta Subdirección de Tránsito por parte de ciudadanos que manifiestan pertenecer al “CLUB TEAM SUBARU
MOTOR SPORT COLOMBIA SUBBIE”, relacionadas con la situación anteriormente descrita, también se han promovido acciones de tutela en las que se ha planteado una problemática similar. En particular, se encuentra el caso del ciudadano Elías Camilo Suárez Díaz, quien promovió acción de tutela identificada con el radicado No. 17001-31-18-002-2026-00062-00, en contra de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, el Consorcio Circulemos Digital – Ventanilla Única de Servicios (VUS), Datatools S.A., Olimpia IT S.A.S., Soluciones Red S.A.S., Concesión RUNT 2.0, Seikou S.A.S., Inchcape Colombia S.A.S., el Ministerio de Transporte, la Federación de Aseguradores Colombianos – FASECOLDA, la Personería de Bogotá y la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341449511
20261341449511 02-10-2026 La referida acción constitucional fue conocida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Manizales, dentro de la cual el accionante formuló, entre otras, las siguientes pretensiones: “(…) (i) Rectifiquen y actualicen en la plataforma RUNT la clase del vehículo de placas CVJ868, que registra como CAMPERO-CABINADO, siendo lo correcto AUTOMÓVIL-SEDAN (ii) Inaplicar la exigencia del certificado técnico emitido por la COMERCIALIZADORA DE AUTOMOTORES NACIONAL (CANCAR S.A.S.), o por la empresa INCHCAPE COLOMBIA S.A.S y ordenas a las accionadas que validen la naturaleza y carrocería del vehículo a través de los documentos aportados, o mediante inspección fotográfica. (iii) Expedir y entregar la nueva licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) en donde conste que el vehículo fue clasificado como AUTOMÓVIL, sin costo alguno. (iv) Aplicar el precedente judicial y administrativo vigente (sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá dentro del radicado 202500644, y actos administrativos proferidos por las secretarías de tránsito de Bogotá, Tunja y Antioquia). (v) Ordenar al MINISTERIO DE TRANSPORTE que emita una respuesta de fondo a la propuesta de circular técnica remitida por el CLUB TEAM SUBARU.
tránsito de Bogotá, Tunja y Antioquia). (v) Ordenar al MINISTERIO DE TRANSPORTE que emita una respuesta de fondo a la propuesta de circular técnica remitida por el CLUB TEAM SUBARU. (vi) Ordenar al MINISTERIO DE TRANSPORTE que imparta una directriz unificada dirigida a todos los organismos de transido del país, fijando un procedimiento estándar para el desbloqueo administrativo de vehículos cuyos importadores se encuentren extintos o liquidados. (vii) Prevenir a las accionadas para que se abstengan de incurrir en las mismas acciones u omisiones que dieron origen a la presente tutela. (viii) Ordenar a la PERSONERÍA DE BOGOTÁ que brinde acompañamiento, y ejerza vigilancia sobre el cumplimiento de las ordenes impartidas. (ix) Ordenar a la DELEGATURA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO que se pronuncie sobre la persistencia de datos inexactos en el RUNT e imponga las medidas correctivas o sancionatorias a las que haya lugar” Ahora bien, dentro de los aspectos relevantes de la referida actuación judicial, se encuentra la respuesta presentada por INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., en la cual dicha sociedad manifestó, en relación con la certificación requerida para adelantar la corrección de la información de los vehículos de marca SUBARU, lo siguiente: (…) Proclamó que no es cierto que se haya negado a emitir el certificado requerido por el
CONSORCIO CIRCULEMOS DIGITAL, para la corrección de la información relacionada con los vehículos de marca SUBARU, pues si bien no ha sido la importadora de todos estos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341449511
20261341449511 02-10-2026 rodantes, no ha dejado de emitir los documentos solicitados. Hizo énfasis en que el señor ELÍAS CAMILO SUÁREZ DÍAZ, no ha solicitado cita en los talleres autorizados para inspeccionar el vehículo, ni ha acudido de forma alguna a requerir tal certificación. actividades tendientes a viabilizar el trámite de corrección, por tanto, es necesario que los propietarios de los vehículos agenden cita en los talleres autorizados, a efectos de emitir la certificación correspondiente, cancelando los costos asociados al ingreso al taller y la emisión del dictamen. Solicitó su desvinculación de las diligencias, en la medida que no ha sido requerida para la
emitir la certificación correspondiente, cancelando los costos asociados al ingreso al taller y la emisión del dictamen. Solicitó su desvinculación de las diligencias, en la medida que no ha sido requerida para la programación de la inspección al vehículo, y en tal sentido, no ha vulnerado ninguna de las garantías fundamentales del accionante” (Negrilla, Cursiva y Subrayado fuera del texto original) De igual manera, se destaca la respuesta emitida por la Concesión RUNT 2.0 S.A.S, en la cual indicó: “(…) Puso en conocimiento que en el presente evento no se configura una cosa juzgada constitucional, toda vez que existen pronunciamientos judiciales negando pretensiones de igual jaez, información que ha sido remitida al correo misubarualdia@gmail.com, a través del cual se han gestionado múltiples requerimientos semejantes, a nombre de diferentes ciudadanos. Comunicó que la ley 769 de 2002 creó el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, el cual opera desde el 07/10/2009, fecha a partir de la cual los organismos de tránsito empezaron a realizar los trámite para el reporte de la información, no obstante, el sistema debía alimentarse con información anterior a tal fecha, y esta fue depurada y cargada por las citadas autoridades, ejecutando la migración de la información consagrada en las resoluciones 2757 de 2008, 4592 de 2008 y 5561 de 2008, todas ellas expedidas por el Ministerio de Transporte. Arguyó que la información que registra en sus bases de datos es producto del proceso de
2008 y 5561 de 2008, todas ellas expedidas por el Ministerio de Transporte. Arguyó que la información que registra en sus bases de datos es producto del proceso de migración efectuado por los organismos de tránsito competentes Mantuvo que el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha reglamentado el procedimiento para modificar información migrada de vehículos de carga y de vehículos en general, a través de la resolución 20223040045295 de 2022 y circular MT No. 20174000494331 del 17 de noviembre de 2017, siendo carga de cada propietario seguir el paso a paso que allí se plasma, al ser el único mecanismo dispuesto para tal modificación. Aseveró que no es una autoridad de tránsito, por tanto, carece de competencia para el registro o eliminación de información de los automotores. Solicitó que se le desvincule del trámite, al carecer de legitimación en la causa, o, en defecto de ello que se declare la improcedencia de la acción de tutela, teniendo en cuenta que el actor pretende omitir los requisitos normativos para la materialización del trámite que requiere” (Negrilla, Cursiva y Subrayado fuera del texto original). Es de este modo, que en la acción de tutela que se expone, el Juez decidió declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20261341449511
20261341449511 02-10-2026 En consecuencia, se remite el presente insumo de acuerdo con su requerimiento con el fin de que pueda servir como insumo para atender la acción de tutela con radicado No. 44-001-33-40-004-2026-00166-00 promovida por el señor Carlos Manuel Freyle Sánchez.” Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Fallo de T utela No. 17001-31-18-002-2026-00062-00 Oficio de respuesta No. 20254201278491 del 2 de octubre de 2025 Radicado 20264200501651 del 13 de abril de 2026 Radicado No. 20134200004971 del 11 de enero de 2013 Radicado No. 20124100632161 del 28 de noviembre de 2012, Circular 20174000494331 del 17 de septiembre de 2017 Radicado 20264200253333_Insumos Sub Transito Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Guizel Muñoz - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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