MINTRANSPORTE - Concepto 20261341455591 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341455591 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341455591

20261341455591 05-10-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

DAVID DURÁN JARAMILLO

daviduran1092@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – PRUEBA DE ALCOHOLEMIA.

Radicado No. 20263031316402 del 17 de julio 2026. Radicado No. 20263031316552 del 17 de julio 2026. Respetado señor Duran, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031316402 del 17 de julio 2026 y No. 20263031316552 del 17 de julio 2026, mediante el cual formula la siguiente:

CONSULTA

¿IV. PETICIONES DE CONSULTA

A. Sobre capacitación, certificación y vigencia PRIMERO. Que se indique si, desde el punto de vista de las normas nacionales de tránsito, deben distinguirse los siguientes conceptos: a) Capacitación. b) Certificación. c) Vigencia de la certificación. d) Actualización.

SEGUNDO. Que se precise si haber realizado o aprobado un curso acredita indefinidamente la idoneidad técnica del operador o si debe demostrarse además que la certificación estaba vigente para la fecha exacta de la medición. TERCERO. Que se indique cuál es el término de vigencia aplicable a la certificación de quienes operan alcohosensores. CUARTO. Que se precise desde qué momento debe computarse dicho término:

vigente para la fecha exacta de la medición. TERCERO. Que se indique cuál es el término de vigencia aplicable a la certificación de quienes operan alcohosensores. CUARTO. Que se precise desde qué momento debe computarse dicho término: a) Desde el inicio del curso. b) Desde la finalización. c) Desde la aprobación. d) Desde la expedición del certificado. e) Desde otra fecha prevista normativamente. QUINTO. Que se indique si la condición de agente de tránsito, integrante de la Policía Nacional, técnico en seguridad vial o la experiencia práctica pueden reemplazar la exigencia de certificación vigente.

B. Sobre la medición practicada con certificación vencida SEXTO. Que se indique si la certificación vigente constituye un presupuesto técnico previo para 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341455591

20261341455591 05-10-2026 operar válidamente un alcohosensor. SÉPTIMO. Que se determine si la ausencia de certificación vigente puede afectar: a) La idoneidad del operador. b) La regularidad del procedimiento técnico. c) La confiabilidad de la medición. d) La trazabilidad del resultado. e) La fuerza demostrativa de la prueba. f) La legalidad material del acto sancionatorio. OCTAVO. Que se indique si una medición practicada por una persona cuya certificación se encontraba vencida conserva plena validez técnica y probatoria. NOVENO. En caso afirmativo, que se identifique la norma, protocolo, guía o fundamento técnico que permita conservarla. DÉCIMO. Que se precise si la falta de certificación vigente debe considerarse una irregularidad formal o si puede tener carácter sustancial. DÉCIMO PRIMERO. Que se indique si sus efectos dependen de que la persona cuestionada haya operado materialmente el equipo. DÉCIMO SEGUNDO. Que se precise si la participación de otro funcionario certificado puede subsanar el procedimiento y bajo qué condiciones técnicas, documentales y temporales. DÉCIMO TERCERO. Que se indique si una renovación, actualización o recertificación obtenida después de la medición puede producir efectos retroactivos.

C. Sobre la carga de acreditar la idoneidad DÉCIMO CUARTO. Que se indique si la autoridad sancionadora tiene el deber de verificar de oficio la vigencia de la certificación del operador antes de otorgar valor probatorio a la medición.

DÉCIMO QUINTO. Que se precise si la certificación vigente debe incorporarse al expediente contravencional.

oficio la vigencia de la certificación del operador antes de otorgar valor probatorio a la medición. DÉCIMO QUINTO. Que se precise si la certificación vigente debe incorporarse al expediente contravencional. DÉCIMO SEXTO. Que se indique qué documentos deben ser examinados para acreditar: a) Fecha de capacitación. b) Expedición del certificado. c) Inicio de vigencia. d) Fecha de vencimiento. e) Renovación. f) Recertificación. g) Identidad de la persona que operó el equipo. DÉCIMO SÉPTIMO. Que se precise si la carga de demostrar la idoneidad técnica recae sobre la autoridad que pretende sustentar la sanción en la medición o exclusivamente sobre el investigado. DÉCIMO OCTAVO. Que se indique si resultan aplicables criterios de disponibilidad o carga dinámica cuando los registros de capacitación y vigencia se encuentran bajo control de la Policía Nacional, Medicina Legal o el organismo de tránsito.

D. Sobre valoración probatoria y motivación DÉCIMO NOVENO. Que se indique qué tratamiento debe dar una autoridad cuando dentro del expediente repose una certificación con fecha de capacitación y término de vigencia, pero la medición se haya practicado después del vencimiento resultante del cómputo ordinario.

VIGÉSIMO. Que se precise si la autoridad puede declarar vigente una certificación sin

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341455591 05-10-2026 identificar: a) Fecha inicial del término. b) Fecha de vencimiento. c) Documento de renovación. d) Entidad que expidió la renovación. e) Norma que permite extender la vigencia. VIGÉSIMO PRIMERO. Que se indique si una certificación reconocida como auténtica debe valorarse integralmente, incluyendo sus fechas y limitaciones temporales. VIGÉSIMO SEGUNDO. Que se precise si puede considerarse suficientemente motivada una decisión que reconoce una fecha de capacitación y una vigencia determinada, pero concluye que la certificación estaba vigente después de cumplido el término, sin acreditar renovación. VIGÉSIMO TERCERO. Que se indique si dicha situación puede constituir: a) Error objetivo de cómputo. b) Valoración probatoria contraevidente. c) Motivación

VIGÉSIMO TERCERO. Que se indique si dicha situación puede constituir: a) Error objetivo de cómputo. b) Valoración probatoria contraevidente. c) Motivación insuficiente. d) Motivación aparente. e) Irregularidad sin incidencia material. VIGÉSIMO CUARTO. Que se precise si la autoridad tiene el deber de responder expresamente el argumento de defensa relacionado con el vencimiento de la certificación.

E. Sobre el documento oficial posterior VIGÉSIMO QUINTO. Que se indique si un documento oficial expedido después de la ejecutoria puede confirmar, aclarar o contrastar el alcance temporal de una certificación que ya reposaba en el expediente.

VIGÉSIMO SEXTO. Que se precise si debe distinguirse entre: a) Una prueba omitida durante el procedimiento. b) Una prueba no razonablemente accesible. c) Un documento posterior que acredita un hecho anterior. d) Un documento confirmatorio de una inconsistencia ya alegada. e) Un hecho verdaderamente sobreviniente. VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que se indique si la fecha posterior del documento elimina su capacidad para demostrar el estado de la certificación en una fecha anterior. VIGÉSIMO OCTAVO. Que se precise si el agotamiento de la etapa probatoria elimina la relevancia técnica del documento posterior. VIGÉSIMO NOVENO. Que se indique si una respuesta basada exclusivamente en la terminación de las etapas procesales resulta suficiente para resolver el cuestionamiento técnico.

TRIGÉSIMO. Que se precise si la autoridad debe valorar el documento posterior cuando este no introduce un hecho nuevo, sino que confirma un posible error de valoración o de cómputo.

F. Sobre firmeza, autocontrol y revocatoria TRIGÉSIMO PRIMERO. Que se indique si la ejecutoria del acto sanea materialmente la falta de certificación vigente o únicamente consolida la firmeza formal.

TRIGÉSIMO SEGUNDO. Que se precise si la seguridad jurídica impide toda revisión posterior o debe armonizarse con el debido proceso y la confiabilidad de la prueba técnica. TRIGÉSIMO TERCERO. Que se indique si la falta de certificación vigente puede ser relevante para las causales del artículo 93 del CPACA cuando la medición fue determinante para imponer la sanción. TRIGÉSIMO CUARTO. Que se precise si la autoridad territorial conserva facultades de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341455591 05-10-2026 autocontrol cuando posteriormente conoce un documento que confirma el vencimiento de la certificación. TRIGÉSIMO QUINTO. Que se indique si la restricción prevista en el artículo 94 del CPACA para determinadas solicitudes de parte impide igualmente una actuación iniciada de oficio. TRIGÉSIMO SEXTO. Que se precise si las normas nacionales permiten mantener una sanción sustentada exclusivamente en una medición practicada por un operador sin certificación vigente.

G. Sobre conceptos y lineamientos nacionales TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Que se informe si el Ministerio ha emitido conceptos relacionados con: a) Certificación de operadores de alcohosensores. b) Vigencia de la capacitación. c) Cómputo de los cinco años. d) Medición realizada con certificado vencido. e) Renovación o recertificación. f) Valoración de documentos posteriores. g) Revocatoria de sanciones sustentadas en mediciones técnicamente cuestionadas.

TRIGÉSIMO OCTAVO. Que se identifiquen dichos conceptos por número, fecha, dependencia y asunto. TRIGÉSIMO NOVENO. Que se remita copia íntegra de esos conceptos.

CUADRAGÉSIMO. Que se informe si existen circulares, directrices o lineamientos nacionales dirigidos a los organismos de tránsito sobre la verificación de la idoneidad de los operadores. CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Que se responda cada pregunta de manera individual, clara, precisa, sustentada y diferenciando el alcance jurídico del estrictamente técnico.

V. SOLICITUD DE DOCUMENTOS

Solicito remitir, en caso de existir:

1. Conceptos sobre certificación de operadores.

2. Conceptos sobre vigencia y cómputo del término.

3. Lineamientos sobre renovación y recertificación.

4. Documentos relacionados con mediciones practicadas por operadores con certificación vencida.

5. Circulares dirigidas a organismos de tránsito.

6. Documentos interpretativos sobre la Resolución 1844 de 2015.

7. Conceptos sobre el deber de verificación de las autoridades sancionadoras.

8. Conceptos sobre documentos oficiales obtenidos después de la ejecutoria.

9. Lineamientos sobre revocatoria directa por deficiencias de la prueba técnica”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341455591 05-10-2026 organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, alcoholemia, alcoholimetría y comparendo, en los siguientes términos:

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, alcoholemia, alcoholimetría y comparendo, en los siguientes términos:

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.

Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.

Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo”

(…)”. A su turno, el literal F del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013, “ Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, establece: “F. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos

de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense”. A su vez, el artículo 150 de la Ley 769 del 2002 de la Ley ibidem, reglamenta el procedimiento para la practica el examen de embriaguez por parte de la autoridad de tránsito, estableciendo lo siguiente: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341455591 05-10-2026 “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.

de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas”. (NFT) A su turno, el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, dispone lo siguiente: “Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (…)

3. Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, se

impondrá: () 3.3. Tercera Vez (…) 3.3.4 Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. (…)

impondrá: () 3.3. Tercera Vez (…) 3.3.4 Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. (…)

4. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en

adelante, se impondrá: 4.2. Segunda Vez (…) 4.2.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. 4.3. Tercera Vez (…) 4.3.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. (…) Parágrafo 3°. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles”. (NFT) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261341455591

20261341455591 05-10-2026 En este orden de ideas, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 0414 del 2002, "Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia ", al tenor consagra: “Articulo 1. Para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos:

A. Por alcoholemia. La cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol /100 ml de sangre total. La correlación con la embriaguez, debe hacerse en todos los casos según lo estipulado en el artículo 2º de esta resolución.

PARAGRAFO. De las maneras de determinar la alcoholemia: La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por

cromatografía de gases. La alcoholemia también se puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro. Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema;

B. Por examen clínico. Cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

(…)”. Así las cosas, “ Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, del Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, indica de la siguiente manera: “2. ALCANCE La “Guía para la determinación clínica del estado de embriaguez aguda” debe ser aplicada al realizar la evaluación física y mental para establecer el estado de embriaguez aguda de una persona viva, en las circunstancias señaladas por la Ley en todo el territorio nacional. Debe ser utilizada por todos(as) los(as) profesionales en medicina y miembros de los equipos administrativos de apoyo, como secretarios(as), enfermeros(as), auxiliares, entre otros, que participen en el proceso de atención forense, quienes tengan contacto con elementos materiales probatorios o evidencia física del caso y deban rendir el respectivo informe pericial. Contempla aspectos que van desde la recepción del caso hasta el envío del informe pericial y

materiales probatorios o evidencia física del caso y deban rendir el respectivo informe pericial. Contempla aspectos que van desde la recepción del caso hasta el envío del informe pericial y archivo de la respectiva copia, así como la elaboración de informes complementarios y participación en audiencias de juicio oral si es pertinente. Se incluyen parámetros orientadores para la autoridad en lo que se refiere a • Medición de alcoholemia indirecta, para lo cual debe remitirse a la “Guía para la medición 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341455591 05-10-2026 indirecta de alcoholemia a través de aire espirado”, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, adoptada mediante Resolución00181 de 2015 o aquella que la modifique, derogue o sustituya. • Pertinencia de la toma de muestras biológicas para análisis de sustancias psicoactivas y/o

Medicina Legal y Ciencias Forenses, adoptada mediante Resolución00181 de 2015 o aquella que la modifique, derogue o sustituya. • Pertinencia de la toma de muestras biológicas para análisis de sustancias psicoactivas y/o alcoholemia directa, mediante pruebas de tamizaje y exámenes confirmatorios. • En casos de niños, niñas o adolescentes en conflicto con la Ley y en relación con el consumo de sustancias psicoactivas, derivar hacia el sistema de salud para contribuir con la atención integral. (…) ALCOHOLEMIA: concentración de alcohol etílico contenido en la sangre, se expresa en mg de etanol/100 mL de sangre total, conforme al literal a) del artículo 1 de la Resolución 0414 de 2002 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

EMBRIAGUEZ: “estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo”

(…)

6. REQUISITOS PARA LA VALORACIÓN FORENSE DE EMBRIAGUEZ CLÍNICA El proceso para la determinación de embriaguez por examen clínico forense busca apoyar a las autoridades penales, de policía y administrativas dentro de diversos procesos judiciales de índole penal o administrativa (infracciones al Código Nacional de Tránsito y procesos disciplinarios) que se llevan a cabo en Colombia106, con el aporte de un examen idóneo para establecer el estado de embriaguez aguda de cualquier etiología en una persona viva, mediante la aplicación sistemática de métodos clínicos y posterior toma de pruebas paraclínicas que deberán ser utilizadas y analizadas en el contexto específico de cada caso.

mediante la aplicación sistemática de métodos clínicos y posterior toma de pruebas paraclínicas que deberán ser utilizadas y analizadas en el contexto específico de cada caso. En este proceso se incorporan aspectos inmersos en la prestación del servicio forense, como el respeto a la dignidad humana, el reconocimiento de las necesidades, la aplicación del método científico en el desarrollo del examen físico y el manejo técnico de los elementos de prueba recolectados y asociados con la investigación del caso. (…) 6.1. El proceso para la determinación de embriaguez por examen clínico forense procede por a. Solicitud escrita de una autoridad competente107 o en los casos penales de conformidad con los artículos 267 y 268 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.), por quien sea informado o advierta que cursa investigación en su contra, o su abogado (en estos casos el examen debe efectuarse por peritos particulares, a costa del solicitante108), o del imputado o su defensor, acreditando su carácter de tales mediante constancia expedida por cualquier autoridad que pueda dar fe, expedir constancia o certificar la calidad de imputado o defensor de que trata la norma, “así el imputado o defensor, deben poder obtener dicha constancia del juez de control de garantías, del mismo fiscal, si así lo deciden libremente y lo consideran conveniente, o de otras autoridades, como por ejemplo, de la Defensoría”. En desarrollo de la competencia técnica atribuida al Instituto Nacional de Medicina Legal y

Ciencias Forenses, la Resolución 000414 del 27 de agosto de 2002, “ Por la cual se fijan los 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341455591 05-10-2026 parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia”, establece en su artículo 1: “Artículo 1°. Para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos:

A. Por alcoholemia. La cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol/100 ml de sangre total. (...) Parágrafo. De las maneras de determinar la alcoholemia:

La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases. La alcoholemia también se puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro. Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema d

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