MINTRANSPORTE - Concepto 20261341460341 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341460341 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341460341

20261341460341 06-10-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

JOSE LUIS MEDINA MURILLO

duralex.sedlex.1130@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO –LICENCIA DE CONDUCCIÓN EXTRANJERA.

Radicado No. 20263031597682 del 28 de agosto del 2026. Respetado señor Medina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No . 20263031597682 del 28 de agosto del 2026, mediante los cuales formula las siguientes:

CONSUL TA

“PETICION

1Favor informar, si es así, bajo que argumento jurídico, el Ministerio de Transporte, pone la Ley 2332 de 2023, por encima de las Leyes especiales 769 de 2002 artículos 2, 25 y 162 y Ley 2068 de 2020, articulo 3, numeral 2, donde taxativamente, se dispone a quienes les es válida la licencia de conducción expedida en otros países y, quien es turista en Colombia, conceptuando que el hecho de que un colombiano que reside en otro país, ingresa al país como colombiano, debe conducir con licencia de conducción colombiana, si tiene la licencia de conducción del país donde reside y, la definición de turista lo cobija, para el caso del artículo 25 de la Ley 769 de 2002. 2Favor expedir circular dirigida a las autoridades de tránsito y demás en Colombia, como ente

donde reside y, la definición de turista lo cobija, para el caso del artículo 25 de la Ley 769 de 2002. 2Favor expedir circular dirigida a las autoridades de tránsito y demás en Colombia, como ente rector en la materia, a fin no se siga atropellando a los nacionales colombianos, exigiéndoles obtener la licencia de conducción colombiana, cuando se es turista nacional y, se tiene la licencia expedida en el país de residencia, toda vez que la calidad de turista no la da la nacionalidad sino la residencia”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341460341

20261341460341 06-10-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo A su vez, el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, “Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887”, dispone: “Artículo 3. Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería.” El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. A su vez, el artículo 18 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 195 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, refiere: “Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”. Entre tanto, el artículo 25 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 25. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341460341 06-10-2026 Colombia durante la permanencia autorizada a su titular , conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. (…)”. (NFT) La misma Ley 769 de 2002, en cuanto a la aplicación de otras disposiciones a situaciones no reguladas por el Código Nacional de Tránsito, señala: “Artículo 162. Compatibilidad y analogía. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis.”

Vale indicar que los artículos 5.2.3.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, del Ministerio de Transporte, citan lo siguiente: “Artículo 5.2.3.1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente sección tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la licencia de conducción a extranjeros nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción y la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional. Artículo 5.2.3.2. Requisitos para el reconocimiento de la licencia de conducción. Para efectuar el reconocimiento de la licencia de conducción expedida en otro país, los ciudadanos extranjeros que hayan nacido en un país con el que Colombia haya suscrito convenio y que estén interesados en expedir la licencia de conducción colombiana, deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Registro de su huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

2. Presentar la solicitud realizada a través del formato, el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte.

2. Licencia de conducción vigente expedida en su país de origen.

3. Cédula de extranjería.

5. Pago por los derechos del trámite de expedición de licencia de conducción según la tarifa

establecida por la norma expedida por el Ministerio de Transporte que se encuentre vigente. Artículo 5.2.3.3. Procedimiento para reconocimiento de licencia de conducción. Para efectos del reconocimiento de licencia de conducción, el ciudadano extranjero deberá:

1. Presentarse en cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte con su cédula de extranjería y realizar el registro como persona natural y de su respectiva huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

2. Solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte realizada a través del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341460341 06-10-2026 formato el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte, manifestando que desea acogerse al convenio de reconocimiento de su licencia de conducción adjuntando copia de licencia de conducción expedida en el país de origen y de la cédula de extranjería, informando los siguientes datos: a) Fecha de nacimiento. b) Grupo sanguíneo, factor RH. c) Nombres y apellidos, dirección, ciudad y teléfono donde reside en Colombia. d) Correo electrónico. e) Restricciones para conducir. La licencia de conducción expedida en otro idioma distinto al oficial de Colombia, deberá adjuntar la respectiva traducción oficial al idioma castellano, con el reconocimiento y autenticación de la firma del traductor ante Notario Público y apostillada y/o legalizada la firma del Notario Público ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución número 1959 de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

3. Los nacionales de España deberán anexar el original de su licencia de conducción española para que a través del Ministerio de Transporte se pueda realizar el canje del documento con las autoridades de Tránsito de España.

4. Una vez se verifique la validez y/o autenticidad de los documentos aportados por el

interesado con la autoridad competente del país de origen, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte incorporará la información al sistema RUNT, en un término no superior a cinco (5) días hábiles.

5. La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte en un plazo no mayor de dos (2) meses calendario, autorizará o rechazará la solicitud, la cual será comunicada al ciudadano extranjero a través de correo electrónico o en medio físico.

6. Aprobada la solicitud el interesado podrá acercarse a cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional para que le expidan la licencia de conducción colombiana en la categoría equivalente de acuerdo a la tabla que está determinada en el respectivo convenio.

Parágrafo. Para el Acuerdo suscrito el 31 de julio de 2003 entre el Reino de España y la República de Colombia, una vez se expida la licencia de conducción colombiana, el permiso canjeado deberá ser devuelto a la autoridad que lo expidió, para lo cual el Ministerio de Transporte en Colombia enviará por vía diplomática las licencias originales españolas a la autoridad competente del país de origen, para que cuando la persona regrese a su país le sea devuelto el documento físico previa entrega de la licencia reconocida en Colombia”. Ahora bien, la Ley 2068 de 2020, “Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 3 establece definiciones “para el desarrollo de la actividad turística”. Dentro de ellas, el numeral 2 dispone:

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341460341

20261341460341 06-10-2026 “2. Turista. Persona que realiza un viaje, que incluye una pernoctación, a un destino principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a un año, y con cualquier finalidad principal (negocios, ocio u otro motivo personal) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitados”. Finalmente, la Ley 2332 de 2023, “ Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Lo dispuesto en esta ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, tratados y acuerdos internacionales en los que Colombia sea parte.” (…)

“Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Lo dispuesto en esta ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, tratados y acuerdos internacionales en los que Colombia sea parte.” (…) “Artículo 34°. Doble nacionalidad . La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. El nacional colombiano que posea doble nacionalidad en Colombia, se someterá a la Constitución Política y la legislación colombiana. Su ingreso, permanencia y salida deberá hacerlo siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal en todos los actos civiles y políticos que realice. El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción podrá ser limitado en los términos previstos en la Constitución y la ley.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Frente al interrogante planteado, se precisa que el Ministerio de Transporte no está otorgando prevalencia a la Ley 2332 de 2023 sobre la Ley 769 de 2002 ni sobre la Ley 2068 de 2020. Las disposiciones citadas regulan materias diferentes y, por tanto, su aplicación debe efectuarse atendiendo el ámbito material y la finalidad de cada una de ellas. El artículo 25 de la Ley 769 de 2002 establece que las licencias de conducción expedidas en otro país,

siempre que se encuentren vigentes, serán válidas para conducir en Colombia cuando sean utilizadas por “turistas o personas en tránsito en el territorio nacional” y durante la “permanencia autorizada a su titular”. En consecuencia, la norma no establece una habilitación general para toda persona que posea una licencia extranjera, sino que condiciona su reconocimiento temporal a la concurrencia de los presupuestos expresamente señalados por el legislador. Ahora bien, aunque el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 no contiene una definición de “turista”, el artículo 162 de la misma ley tampoco dispone que, ante esa ausencia, deban trasladarse automáticamente al régimen de tránsito las definiciones contenidas en cualquier otro ordenamiento. Dicha disposición establece expresamente que, en las situaciones no reguladas por el Código Nacional de T ránsito, podrán aplicarse las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, el Código Penal, el Código de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341460341 06-10-2026 Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil, siempre que sean compatibles y no exista norma prevista para el caso. Por tanto, el artículo 162 no establece una remisión expresa a la legislación turística. Por su parte, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 2068 de 2020 define al turista como la persona que realiza un viaje con pernoctación a un destino principal distinto de su entorno habitual, por una duración inferior a un año y con una finalidad distinta a ser empleado por una entidad residente en el lugar visitado. Sin embargo, el propio artículo 3 señala que esas definiciones se establecen “para el desarrollo de la actividad turística”. En ese sentido, dicha noción cumple una finalidad propia de la legislación turística y no modifica por sí misma los requisitos previstos específicamente por el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 para determinar la validez temporal de una licencia de conducción extranjera en Colombia. En relación con la Ley 2332 de 2023, su artículo 2 dispone expresamente que sus previsiones se entienden sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, tratados y acuerdos internacionales. Por tanto, tampoco de esta disposición se desprende que la Ley 2332 de 2023 sustituya, derogue o

prevalezca sobre el régimen especial de licencias extranjeras previsto en el artículo 25 de la Ley 769 de 2002. A su vez, el artículo 34 de la Ley 2332 de 2023 establece, específicamente respecto del nacional colombiano que posea doble nacionalidad, que en Colombia se somete a la Constitución Política y a la legislación colombiana, y que su ingreso, permanencia y salida deberá realizarlos siempre en calidad de colombiano. Ley 2332 de 2023 Esta disposición debe entenderse dentro de su ámbito particular y no como una derogatoria del artículo 25 del Código Nacional de T ránsito. Así las cosas, la cuestión no radica en establecer cuál de las leyes citadas se encuentra “por encima” de otra, sino en determinar si concurren los presupuestos establecidos por el artículo 25 de la Ley 769 de

2002. La definición de turista contenida en la Ley 2068 de 2020, por corresponder al ámbito de la actividad turística, no implica por sí sola que un nacional colombiano residente en el exterior quede automáticamente comprendido en el supuesto previsto en el artículo 25 para efectos de utilizar en Colombia una licencia expedida en otro país.

En consecuencia, para efectos del régimen de tránsito, no basta con acreditar que una persona puede ser considerada turista conforme a la legislación turística; debe verificarse que se encuentre dentro de las condiciones específicas previstas por el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 para la utilización temporal de una licencia extranjera, esto es, que dicha licencia se encuentre vigente y que sea utilizada por quien se

encuentre en la condición jurídica allí prevista de turista o persona en tránsito, durante la permanencia autorizada correspondiente. Respuesta al interrogante No. 2° Frente a la solicitud de expedir una circular dirigida a las autoridades de tránsito del país, se precisa que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica ejerce funciones de carácter consultivo, consistentes en conceptuar y absolver las consultas sometidas a su consideración, conforme al artículo 2 de la Resolución 0005280 de 2013. En consecuencia, mediante un concepto jurídico no se dispone la expedición de actos administrativos de carácter general ni se imparten instrucciones vinculantes a las autoridades de tránsito Ahora bien, la expedición de una circular tampoco puede tener por objeto modificar, ampliar o crear excepciones frente a los presupuestos establecidos por el legislador. En materia de licencias de conducción extranjeras, el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 dispone expresamente que las licencias 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261341460341 06-10-2026 expedidas en otro país, siempre que se encuentren vigentes, serán válidas y admitidas en Colombia cuando sean utilizadas por turistas o personas en tránsito durante la permanencia autorizada a su titular. Como se explicó en la respuesta al interrogante anterior, la definición de “turista” prevista en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 2068 de 2020 fue establecida para el desarrollo de la actividad turística y no modifica, por sí misma, las condiciones específicas contempladas en el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 para la utilización de una licencia de conducción extranjera. En ese sentido, una circular administrativa no podría establecer que todo nacional colombiano residente en el exterior se encuentra automáticamente habilitado para conducir en Colombia con una licencia expedida en su país de residencia por el solo hecho de satisfacer la definición de turista prevista en la legislación turística, pues ello implicaría atribuir a una disposición administrativa un alcance modificatorio de los presupuestos establecidos por la ley. Así las cosas, no resulta jurídicamente procedente disponer, a través del presente concepto, la expedición

de una circular en los términos solicitados. Cualquier lineamiento general que eventualmente expida el Ministerio de T ransporte deberá sujetarse al marco legal vigente y no podrá crear, modificar o suprimir requisitos o condiciones establecidos por el legislador para la validez y utilización de licencias de conducción extranjeras en el territorio nacional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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