MINTRANSPORTE - Concepto 20261341462321 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341462321 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341462321
20261341462321 06-10-2026 Bogotá D.C. Señor VICENTE CRUZ PINZÓN Representante legal
TRANSPORTES ARIZONA S.A.
transportesarizona@gmail.com Chocontá – Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SIMIT - TRASPASO – Paz y salvo por multas de tránsito – Prescripción. Radicado No. 20253030048172 del 14 de enero de 2025. Respetado señor Cruz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030048172 del 14 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “A. Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional y el concepto jurídico del Ministerio de Transporte previamente relacionado, ¿Las multas o comparendos de tránsito registrados en el SIMIT, cometidos por terceros antes del traspaso de un vehículo, pueden limitar de alguna manera la disposición del vehículo, en especial ante un eventual traspaso o inscripción-registro en una operación de
transporte?
B. ¿Pueden las multas o comparendos registrados en el SIMIT impedir el registro de un vehículo en una empresa de transporte, pese a estar asociados a infracciones cometidas antes del traspaso y por personas diferentes al actual propietario? ¿Las multas o comparendos de tránsito se vinculan exclusivamente al infractor o C. también al automotor, y bajo qué circunstancias puede existir esta vinculación?
D. ¿Cuál es el procedimiento oficial para solicitar la desvinculación de las infracciones de tránsito registradas en el SIMIT, cuando el actual propietario del vehículo no es el infractor al que se le impuso la multa o el comparendo? ¿Qué requisitos y documentos son necesarios para tramitar dicha solicitud? ¿Sólo podría efectuar dicha solicitud el infractor?
E. Considerando que los comparendos y multas fueron impuestos en las siguientes fechas: Comparendo del 24/12/2010 sin cobro coactivo.
Multa del 24/08/2007 con cobro coactivo iniciado el 29/02/2024. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341462321
20261341462321 06-10-2026 Multa del 06/10/2008 sin cobro coactivo. ¿Estarían llamadas a prescribir conforme a los plazos establecidos en la normatividad, dado que han transcurrido más de tres años desde la fecha de imposición sin que se notificara el cobro coactivo? En el caso de la multa impuesta el 24/08/2007, donde el cobro coactivo fue emitido apenas el 29/02/2024, ¿Es factible solicitar la prescripción por el tiempo transcurrido?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…) Artículo 10. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS MUL TAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele 2
de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341462321 06-10-2026 el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. En las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los
que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo. Artículo 11. Características de la información de los registros . Toda la información contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público. Las características, el montaje, la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios (...) Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente , quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.
Si el derecho de dominio sobre el vehículo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenación y la inscripción de la misma en el organismo de tránsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar su
levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar. ARTÍCULO 129. DE LOS INFORMES DE TRÁNSITO. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones prevista s en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. Parágrafo 1. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Parágrafo 2. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341462321 06-10-2026 El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública ”, establece: Artículo 159. Modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3)
años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (…)”. (NFT) Por su parte, la Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (…)” El Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, establece: “Artículo 818. Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de
pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341462321 06-10-2026 Artículo 826. Mandamiento de pago. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si
coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. (…)” A su vez, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, cuya Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 fue sustituida por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “ Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites”, dispone: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se
exige: (…)
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificara a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT .
Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito
validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341462321 06-10-2026 De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.”.
(…)” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes A y C De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, el comparendo constituye una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado comparezca ante la autoridad de tránsito, mientras que la multa corresponde a una sanción pecuniaria. A su vez, el parágrafo 1 del artículo 129 de la misma ley establece expresamente que las multas no pueden imponerse a persona distinta de quien cometió la infracción. En ese sentido, la responsabilidad derivada de una infracción de tránsito recae sobre la persona a quien, previo agotamiento del procedimiento correspondiente, se atribuya su comisión. El hecho de que en el SIMIT pueda consultarse información asociada a la placa del vehículo no significa, por sí mismo, que el automotor sea sujeto de la sanción ni que la obligación pecuniaria se traslade a quien posteriormente adquiera su propiedad. Ahora bien, el parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002 establece que no podrá efectuarse un trámite de competencia de los organismos de tránsito en el que se encuentre involucrado el infractor, en cualquier calidad, si este no se encuentra a paz y
salvo. Para el trámite específico de traspaso, el numeral 4 del artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, contenido en la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5, sustituida por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145 de 2023, dispone que el organismo de tránsito debe verificar que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. La norma diferencia, además, las verificaciones relacionadas con el vehículo de aquellas que recaen sobre la persona, pues respecto del SOAT y de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exige su vigencia para el vehículo objeto del traspaso, mientras que frente a las multas ordena verificar la situación del propietario. Por consiguiente, la sola existencia de información asociada a la placa de un vehículo no permite concluir que una multa impuesta a una persona distinta corresponda al actual propietario ni que este deba asumirla. La procedencia de un trámite determinado dependerá de la situación que figure respecto de quien interviene en él y de las verificaciones que deba efectuar la autoridad competente conforme a la normativa aplicable. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261341462321 06-10-2026 Respuesta al interrogante B El artículo 10 de la Ley 769 de 2002 regula la exigencia de paz y salvo respecto de los trámites que son competencia de los organismos de tránsito. Sin embargo, la consulta se refiere de manera general al registro o vinculación de un vehículo a una empresa de transporte, sin precisar la modalidad del servicio público de transporte correspondiente. Esta circunstancia impide establecer una regla única, pues los requisitos para la vinculación de vehículos dependen de la modalidad de servicio y de la regulación específica que resulte aplicable. En todo caso, las reglas generales de los artículos 2 y 129 de la Ley 769 de 2002 permiten precisar que la sola asociación de un comparendo o de una multa a la placa de un vehículo no convierte al automotor en infractor ni permite
atribuir la obligación sancionatoria a una persona distinta de aquella que cometió la infracción. Respuesta al interrogante D Los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 regulan el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito -SIMIT y atribuyen a la Federación Colombiana de Municipios su implementación, mantenimiento y actualización. No existe disposición legal o reglamentaria, que establezca un trámite denominado “desvinculación de infracciones del SIMIT” que pueda ser adelantado directamente ante el Ministerio de Transporte. Ahora bien, cuando se controvierta la información relacionada con un comparendo, una sanción o un proceso de cobro determinado, corresponde acudir ante la autoridad de tránsito que conoció de la actuación respectiva, para que, con fundamento en el expediente y dentro de sus competencias, determine si procede alguna corrección, modificación o actualización del registro. Por la misma razón, no corresponde a esta Coordinación establecer qué documentos serían suficientes para modificar un registro determinado ni decidir si una persona concreta se encuentra legitimada para obtener su retiro, pues ello exige valorar la actuación administrativa y los soportes correspondientes. La autoridad competente deberá examinar la solicitud y adoptar la decisión que jurídicamente corresponda. Respuesta al interrogante E El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, que la
de 2012, establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, que la prescripción deberá ser declarada de oficio y que dicho término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. En este punto resulta relevante distinguir, conforme al artículo 2 de la Ley 769 de 2002, entre el comparendo, entendido como una orden formal de notificación al presunto 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341462321 06-10-2026 contraventor, y la multa, que corresponde a la sanción pecuniaria. Por tanto, la sola fecha
de expedición de un comparendo no permite afirmar que exista una sanción prescrita. A su vez, el artículo 818 del Estatuto Tributario, aplicable al procedimiento de cobro coactivo por remisión del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, establece que la prescripción de la acción de cobro se interrumpe, entre otros eventos, por la notificación del mandamiento de pago y que, producida la interrupción, el término comienza nuevamente a correr desde el día siguiente a dicha notificación. El artículo 826 del mismo estatuto regula la forma en que debe notificarse el mandamiento de pago. En consecuencia, para determinar si respecto de una sanción se configuró la prescripción no basta conocer la fecha de la infracción, la fecha de expedición de un mandamiento de pago o la circunstancia de haberse iniciado un proceso de cobro coactivo. Es necesario verificar las actuaciones que integran el expediente, particularmente si existió una notificación válida del mandamiento de pago y las demás circunstancias que legalmente puedan incidir en el término. Corresponde, por tanto, a la autoridad de tránsito competente en su jurisdicción, efectuar esa valoración y establecer si se encuentran reunidos los presupuestos para declarar la prescripción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen
tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyecto: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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