MINTRANSPORTE - Concepto 20261341462401 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341462401 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341462401
20261341462401 06-10-2026 Bogotá D.C.; Señor
ANÓNIMO
revisionesurbanas@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SÍMBOLOS PATRIOS.
Radicado No. 20253030052462 del 15 de enero de 2025. Respetado señor Anónimo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030052462 del 15 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “De manera específica, solicito que esta obligación sea verificada y cumplida en las siguientes dependencias y establecimientos: Primero, las terminales de transporte terrestre de pasajeros, incluyendo estaciones de buses municipales, intermunicipales y de larga distancia. Segundo, las estaciones de tren y sistemas de transporte ferroviario, tanto de pasajeros como de carga, que sean administrados directamente por el Estado o por concesionarios bajo su supervisión. Tercero, las estaciones y terminales de transporte masivo urbano, tales como TransMilenio y sistemas similares en otras ciudades del país. Cuarto, los aeropuertos y aeródromos públicos bajo administración estatal o concesionados. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
concesionados. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341462401
20261341462401 06-10-2026 Quinto, cualquier otra infraestructura o edificación relacionada con el transporte que esté bajo la supervisión del Ministerio de Transporte y deba cumplir con lo establecido en la Ley 198 de 1995. Por lo anterior, solicito, además: Primero, que el Ministerio implemente visitas de inspección sorpresa a las estaciones y terminales mencionadas en todos los departamentos y municipios del territorio nacional para verificar el cumplimiento de la normativa mencionada. Segundo, que se emitan directrices claras y actualizadas a todas las entidades y concesionarios responsables de estas edificaciones sobre los requisitos específicos para la correcta instalación y mantenimiento de los símbolos patrios, con plazos definidos para su cumplimiento. Tercero, que se envíe una comunicación formal a todas las terminales, estaciones y
concesionarios responsables de estas edificaciones sobre los requisitos específicos para la correcta instalación y mantenimiento de los símbolos patrios, con plazos definidos para su cumplimiento. Tercero, que se envíe una comunicación formal a todas las terminales, estaciones y aeropuertos bajo su supervisión, recordando la obligatoriedad de cumplir con la Ley 198 de 1995 y solicitando información sobre su estado de cumplimiento. Cuarto, que se remita un informe detallado de las acciones realizadas por el Ministerio en relación con esta solicitud, incluyendo el resultado de las inspecciones, las medidas correctivas tomadas y los plazos establecidos. Este informe tiene como finalidad realizar una veeduría ciudadana independiente que contribuya al seguimiento y transparencia de las labores realizadas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341462401 06-10-2026 Marco normativo La Ley 198 de 1995, “por el cual se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios en los establecimientos públicos y educativos, instalaciones militares y de policía y representaciones de Colombia en el exterior, y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 1º.- Ordénase la izada de la Bandera Nacional y la colocación del Escudo
militares y de policía y representaciones de Colombia en el exterior, y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 1º.- Ordénase la izada de la Bandera Nacional y la colocación del Escudo Nacional, de manera permanente y en todo el territorio nacional, a la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas nacionales, departamentales, distritales o municipales; en las guarniciones e instalaciones militares y de policía, y en los establecimientos educativos; así mismo, en las sedes de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior”. Por su parte, la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “ARTÍCULO 3. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Parágrafo 3. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…)” El Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de
Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.”, preceptúa: “ARTÍCULO 1°.- Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. ARTÍCULO 2°. - Funciones. Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 2.1. Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341462401 06-10-2026 2.2. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, transito y la infraestructura de los modos de su competencia. (…)”. El Decreto 2409 de 2018, “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “ARTÍCULO 4. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.
2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público
de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes.
3. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.
4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte. (…) ARTÍCULO 5. Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de
Transporte tendrá las siguientes funciones: (…)
3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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4. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.
5. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la normativa cuyo control es de competencia de la Superintendencia.
(…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a sus solicitudes De conformidad con el artículo 1 de la Ley 198 de 1995, la obligación de izar la Bandera Nacional y colocar el Escudo Nacional de manera permanente se predica, entre otros lugares expresamente señalados por la norma, de la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas nacionales, departamentales, distritales o municipales. En consecuencia, la disposición no establece de manera general que toda terminal de transporte, estación férrea, sistema de transporte masivo, aeropuerto o infraestructura vinculada al sector transporte quede sometida a dicha obligación por el solo hecho de su destinación o actividad. Ahora bien, conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto 087 de 2011, corresponde al
infraestructura vinculada al sector transporte quede sometida a dicha obligación por el solo hecho de su destinación o actividad. Ahora bien, conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia de transporte, tránsito e infraestructura, sin que dentro de sus funciones se encuentre atribuida una competencia general para realizar visitas de inspección en las edificaciones señaladas en la solicitud, verificar directamente el cumplimiento de la Ley 198 de 1995, imponer medidas correctivas por su inobservancia o requerir a todas las entidades, concesionarios o administradores de dichas instalaciones para que acrediten su cumplimiento. A su vez, el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que las autoridades y organismos de tránsito, así como las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, son vigiladas y controladas por la Superintendencia de Transporte. En concordancia, los artículos 4 y 5 del Decreto 2409 de 2018 atribuyen a dicha Superintendencia funciones de inspección, vigilancia y control respecto de los sujetos, actividades e infraestructura sometidos a su supervisión, dentro del ámbito de sus competencias.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341462401
20261341462401 06-10-2026 Por lo anterior, este Ministerio no se encuentra facultado para disponer las visitas de inspección, medidas correctivas, requerimientos generales o informes de seguimiento solicitados. El cumplimiento del artículo 1 de la Ley 198 de 1995 deberá ser observado por cada entidad pública respecto de las edificaciones comprendidas en el supuesto previsto por la norma y, cuando corresponda, las actuaciones de inspección, vigilancia y control deberán adelantarse por las autoridades competentes conforme al régimen aplicable a cada entidad, actividad o infraestructura. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen
que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyecto: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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