MINTRANSPORTE - Concepto 20261341462461 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341462461 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341462461

20261341462461 06-10-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

FERNANDO MARTÍNEZ ARENAS

fernandomartinezarenas@gmail.com Bucaramanga – Santander Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - SISTEMAS AUTOMÁTICOS, SEMIAUTOMÁTICOS Y OTROS MEDIOS

TECNOLÓGICOS SAST.

Radicado No. 20253030052692 del 15 de enero del 2025. Respetado señor Martínez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20253030052692 del 15 de enero del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “(…) a) Informe detallado sobre las facultades otorgadas a las cámaras de fotodetección o "fotomultas" para imponer comparendos, indicando el sustento normativo específico y en cumplimiento con el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 del 2002. b) Informe sobre las medidas implementadas para garantizar que las cámaras de fotodetección cumplan con los principios de debido proceso y el derecho de defensa del presunto infractor, conforme a las sentencias C-038 de 2020 y C-321 de 2022 y otras que considere aplicables. c) Especifique si los dispositivos de fotodetección cuentan con tecnologías que permitan

presunto infractor, conforme a las sentencias C-038 de 2020 y C-321 de 2022 y otras que considere aplicables. c) Especifique si los dispositivos de fotodetección cuentan con tecnologías que permitan identificar plenamente al infractor, y en caso afirmativo, describa cómo se realiza dicha identificación y también si se asegura que cumpla con la Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data). d) Proporcione el protocolo vigente para la verificación, validación y notificación de las infracciones registradas mediante fotomultas, así como la estructura administrativa necesaria para garantizar las impugnaciones y las audiencias de pruebas y alegatos virtuales en cumplimiento de la Ley 1843 de 2017. e) Informe si las cámaras de fotodetección pueden imponer comparendos por semáforo en rojo, giro prohibido, exceso de velocidad y cualquier otra infracción que no está cubierta por la corresponsabilidad del propietario; y de ser así informe, si dentro del proceso de sanción la carga de la prueba recae sobre la autoridad o el dueño del vehículo. f) Qué sucede si dentro del proceso de sanción el propietario del vehículo declara que el no iba manejando y que le es imposible determinar quién lo hacía para el momento de la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341462461

20261341462461 06-10-2026 infracción o simplemente ejerce su derecho de guardar silencio. Este asunto se presenta con el propósito de garantizar el debido proceso y los mecanismos para que al presunto infractor no se le transgreda su derecho de contradicción y defensa en el marco del procedimiento sancionatorio derivado de fotomultas. g) Determine si se ha adecuado el funcionamiento de las cámaras de fotodetección para cumplir con los requisitos exigidos por el fallo C-038 de 2020, particularmente en lo relacionado con la presunción de corresponsabilidad del propietario del vehículo. ¿Cuáles son las infracciones que son de corresponsabilidad del propietario? lístelas en detalle”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) ARTÍCULO 129. DE LOS INFORMES DE TRÁNSITO. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones prevista s en este código, a través de la imposición de comparendo, (…)

Parágrafo 1. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341462461 06-10-2026 Parágrafo 2. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo. ARTÍCULO 136. Modificado por el art. 205, Decreto Nacional 019 de 2012. REDUCCIÓN DE LA MUL TA. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…)

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el

acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…)

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorias.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los

favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 7, Ley 1843 de 2017. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. (…)”. Frente a la protección de datos personales, la Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, establece: “Artículo 4°. Principios para el Tratamiento de datos personales . En el desarrollo, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261341462461 06-10-2026 interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios: a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen; b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular; (…) e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan. (…) g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento (…) Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no

seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento (…) Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; (…) Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley”. A su turno, los artículos 4, 8 y 12 de la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagra: “Artículo 4°. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada.

(…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341462461 06-10-2026 Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la

en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020 Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación;

decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte Artículo 12. Comparecencia virtual. Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito, implementará igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor”. (NFT). Por su parte, la Ley 2161 de 2021, “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341462461 06-10-2026 (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “ARTÍCULO 10. Corregido por el art.1, Decreto 998 de 2022. Medidas Antievasión. Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen:

a. Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,

b. Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley,

c. Por lugares y en horarios que estén permitidos,

d. Sin exceder los límites de velocidad permitidos,

e. Respetando la luz roja del semáforo.

La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito”. Respecto a los criterios de instalación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios T ecnológicos para la Detección de Presuntas Infracciones al Tránsito (SAST), los artículos 7.8.3 y Artículo 7.8.1.3.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establecen lo siguiente:

medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establecen lo siguiente: “Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) m) Sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (en adelante SAST): Dispositivos electrónicos, los cuales podrán ser utilizados como prueba de ocurrencia de una presunta infracción de tránsito dentro de un proceso contravencional. Los SAST pueden ser dispositivos de instalación fija, móvil, automáticos o semiautomáticos. (…) p) Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo. (…) Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción”. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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20261341462461 06-10-2026 Ahora bien, frente a la responsabilidad derivada de las infracciones de tránsito, la Corte Constitucional, en Sentencia C-038 del 6 de febrero de 2020, Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo, al desarrollar los principios de responsabilidad personal, imputabilidad y culpabilidad en materia administrativa sancionatoria, señaló: “(…) la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado (…)” A su vez, la Corte Constitucional, Sala Plena, en Sentencia C-321 del 14 de septiembre de 2022, Magistrado Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar, al analizar la constitucionalidad del artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, señaló:

“Así pues, la obligación en cabeza de los propietarios de velar porque el vehículo de su propiedad circule dando cumplimiento a las normas señaladas de tránsito, es una obligación propter rem. En el caso de adquirir y mantener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y de efectuar la revisión técnicomecánica en el plazo estipulado en la ley, claramente se trata de una obligación de resultado que deberá cumplir el propietario por el solo hecho de ser el titular del derecho real del vehículo. Por su parte, en lo relativo a cumplir con las normas tránsito, es necesario distinguir dos escenarios; el primero, cuando el vehículo está bajo la custodia del propietario y el segundo, cuando el vehículo es conducido por un tercero. En el primer caso se puede considerar que también se trata de obligaciones que surgen por el solo hecho de ser el propietario y que, por ende, tienen una naturaleza de obligaciones de resultado. Empero, puede entenderse que razonablemente se trata de una obligación de medio, cuando el vehículo no está bajo la custodia del propietario (segundo evento), como cuando este voluntariamente lo presta a un tercero. En estos casos, el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para “velar” porque el vehículo circule dando cumplimiento a esas condiciones, como exigir a quién conducirá el vehículo que se haga responsable por el cumplimiento de las normas de tránsito, y que

responda ante la autoridad administrativa en caso de la comisión de una infracción, verificar que el conductor cuente con las capacidades técnicas y teóricas, así como con los permisos exigidos por la ley para conducir, y exigir al conductor que circule con el vehículo por lugares y en horarios que están permitidos, entre otras cosas”. En la misma providencia, la Corte Constitucional precisó respecto del procedimiento contravencional: “De los artículos 134 a 142 del Código Nacional de Tránsito, se desprende que el proceso contravencional por infracciones de tránsito está compuesto por cuatro etapas fundamentales, a saber: (i) la orden de comparendo o de comparecer, (ii) la presentación de la persona citada a comparecer ante la autoridad respectiva en los términos dispuestos por la ley, (iii) la audiencia de pruebas y alegatos y (iv) la audiencia de fallo”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al literal a). 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261341462461 06-10-2026 De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002, las ayudas tecnológicas, entre ellas las cámaras de video y los equipos electrónicos de lectura que permitan identificar con precisión el vehículo o al conductor, son válidas como prueba de la ocurrencia de una infracción de tránsito y pueden dar lugar a la expedición de una orden de comparendo. Ahora bien, debe diferenciarse la función que cumple el dispositivo tecnológico de la competencia atribuida a la autoridad de tránsito. El artículo 4 de la Ley 1843 de 2017 establece que únicamente las autoridades de tránsito a que se refiere el Código Nacional de Tránsito son competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendo por las infracciones ocurridas dentro de su jurisdicción. En consecuencia, los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios T ecnológicos para la

Detección de Presuntas Infracciones al Tránsito SAST, registran información que puede servir como prueba de una presunta infracción, pero no sustituyen a la autoridad competente ni imponen por sí mismos una sanción. Esta precisión resulta relevante porque, conforme al artículo 2 de la Ley 769 de 2002, el comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado comparezca ante la autoridad de tránsito; por tanto, su expedición no constituye, por sí sola, una declaración de responsabilidad ni equivale a la imposición de la multa. Respuesta conjunta a los literales b) y d) Frente a las garantías del debido proceso y al procedimiento aplicable, la normativa distingue varios momentos. Una vez registrada la información por el SAST, corresponde al agente de tránsito realizar la validación del comparendo; el literal p) del artículo 7.8.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 define dicha actuación como el procedimiento mediante el cual el agente verifica la información registrada por el sistema para establecer la presunta infracción y expedir la correspondiente orden de comparendo. A su vez, el artículo 7.8.1.3.3 de la misma resolución dispone que esa validación debe efectuarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. Una vez surtida la validación, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 establece que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes debe enviarse copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y, cuando corresponda, a la empresa a la cual se encuentre vinculado. La misma disposición prevé la comparecencia ante la

sus soportes al propietario del vehículo y, cuando corresponda, a la empresa a la cual se encuentre vinculado. La misma disposición prevé la comparecencia ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, con el fin de iniciar el proceso contravencional. Ahora bien, el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 dispone que, si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, podrá comparecer ante el funcionario en audiencia pública, solicitar las pruebas conducentes y controvertir los elementos que obren en la actuación, correspondiendo a la autoridad determinar, una vez adelantado el 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341462461 06-10-2026 procedimiento, si procede sancionar o absolver. En concordancia, la Sentencia C-321 de 2022 identifica como etapas fundamentales del proceso contravencional la orden de comparendo, la comparecencia de la persona citada, la audiencia de pruebas y alegatos y la audiencia de fallo. Tratándose de la posibilidad de comparecer por medios virtuales, el artículo 12 de la Ley 1843 de 2017 dispone que quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito deben implementar mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor. Ello no modifica las garantías del procedimiento ni releva a la autoridad del deber de permitir el ejercicio efectivo de los derechos de defensa y contradicción. No obstante, una cosa es establecer las garantías que exige el ordenamiento y otra determinar las medidas concretas que cada autoridad de tránsito haya implementado para cumplirlas. La verificación de la infraestructura tecnológica, los mecanismos

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