MINTRANSPORTE - Concepto 20261341462841 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341462841 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341462841

20261341462841 06-10-2026 Bogotá D.C.; Señor

JAIRO ALFONSO MUÑOZ

gerencia@terminalpasto.gov.co Pasto – Nariño

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – TERMINALES DE TRANSPORTE – Ingreso.

Radicado No. 20253031004262 del 12 de junio de 2025. Respetado señor Muñoz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031004262 del 12 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “A partir de estas autorizaciones, y en el marco del Decreto 1079 de 2015, específicamente lo establecido en el artículo 2.2.1.4.10.6, se señala: “Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, estos

deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se determine. Con base en la lectura normativa, se infiere que la obligatoriedad de ingreso a los terminales de tránsito se exige de forma explícita únicamente para el servicio básico, mientras que para el servicio lujo, esta obligación se sujeta expresamente a lo que determine el acto administrativo que otorga la autorización de la ruta. En ese sentido, al tratarse de servicios de tipo lujo y en ausencia de una disposición específica en el acto administrativo que exija la utilización de los terminales de tránsito, se considera que el ingreso a la Terminal de Transportes de Pasto para efectos de tránsito no es de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto, la gerencia de esta entidad ha interpretado que la decisión sobre permitir o no dicho ingreso corresponde a su 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341462841

20261341462841 06-10-2026 discrecionalidad, de acuerdo con las condiciones operativas, de seguridad y disponibilidad de la terminal. De manera atenta y comedida, solicitamos a Usted, como Director de Transporte y Tránsito, su concepto formal respecto a la interpretación correcta de esta norma frente al caso planteado, y específicamente si en los casos mencionados les asiste o no la obligación legal de ingresar a esta Terminal como punto de tránsito, en el marco de sus rutas de servicio lujo. (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.4.1.1. Clasificación. Para los efectos previstos en este Capítulo la actividad transportadora de pasajeros por carretera se clasifica:

1. Según la forma de prestación del servicio.

a). Regulado. Cuando el Ministerio de Transporte previamente define a las empresas habilitadas en esta modalidad las condiciones y características de prestación del servicio en determinadas rutas y horarios autorizados o registrados.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341462841

20261341462841 06-10-2026 b). Ocasional (o Expreso). Cuando el Ministerio de Transporte autoriza a las empresas habilitadas en esta modalidad la realización de un viaje dentro o fuera de sus rutas autorizadas, para transportar un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos.

2. Según el nivel de servicio.

a). Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada en todo el territorio nacional, estableciendo frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios.

En este nivel de servicio es obligatoria la expedición del tiquete de viaje, con excepción de las rutas de influencia cuando en estas no existan medios electrónicos de pago.

b). Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad, accesibilidad, operación y seguridad en términos de servicio, con tarifas superiores a las del servicio básico. Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido.

c). Preferencial de lujo. Es aquel que cuenta con servicios complementarios a los del nivel

del servicio básico. Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido.

c). Preferencial de lujo. Es aquel que cuenta con servicios complementarios a los del nivel de lujo, con tarifas libres y superiores. requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido. Artículo 2.2.1.4.10.5. Definición. Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad.

Parágrafo 1. Las terminales de transporte público de pasajeros por carretera legalmente habilitadas podrán poner en funcionamiento, previa autorización del Ministerio de Transporte, Terminales de Operación Satélite, Periférica.

Parágrafo 2. Se entiende como Terminal de Operación Satélite, Periférica, toda unidad complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, que depende económica, administrativa, financiera y operativamente de la persona jurídica que administre la misma, de la cual deben hacer uso las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que cubren rutas autorizadas con origen, destino o tránsito por el respectivo distrito o municipio. Artículo 2.2.1.4.10.6. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre

automotor de pasajeros por carretera que cubren rutas autorizadas con origen, destino o tránsito por el respectivo distrito o municipio. Artículo 2.2.1.4.10.6. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341462841

20261341462841 06-10-2026 Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, estos

deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se determine. Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante único. De conformidad con el artículo 2.2.1.4.1.1 del Decreto 1079 de 2015, el servicio de lujo constituye un nivel de servicio diferente al básico. A su vez, el artículo 2.2.1.4.10.5 ibidem define las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera como aquellas instalaciones en las que se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas con origen, destino o tránsito en el respectivo municipio o localidad. Ahora bien, el artículo 2.2.1.4.10.6 del Decreto 1079 de 2015 establece que las empresas que tengan rutas autorizadas o registradas en municipios de origen o destino donde exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte están obligadas a utilizarlo para el despacho o llegada de sus vehículos. Tratándose de terminales de

tránsito, la misma disposición señala que su uso es obligatorio para el servicio básico y que, para los servicios diferentes al básico, será obligatorio cuando así se determine en el acto administrativo que autorice el respectivo servicio. En ese sentido, para los servicios diferentes al básico, como el nivel de servicio lujo, la obligación de utilizar un terminal ubicado en un municipio de tránsito está determinada por lo previsto en el respectivo acto administrativo de autorización. Por ello, establecer si una empresa o una ruta específica debe ingresar a determinado terminal exige examinar el contenido de dicho acto administrativo, valoración que no corresponde efectuar a este Grupo por vía de concepto, dado el carácter general y abstracto de sus 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341462841

20261341462841 06-10-2026 pronunciamientos. De otra parte, se precisa que del artículo 2.2.1.4.10.6 del Decreto 1079 de 2015 no se desprende que la ausencia de una obligación expresa de ingreso otorgue, por sí sola, a la empresa terminal una facultad discrecional para permitir o negar el acceso de los vehículos, pues la disposición se limita a establecer los eventos en los cuales el uso de los terminales resulta obligatorio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyecto: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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