MINTRANSPORTE - Concepto 20261341462901 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341462901 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341462901

20261341462901 06-10-2026 Bogotá D.C.; Señor

MANUEL SALGADO RUIZ

manuel.salgado@terminaldetransporte.gov.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – TERMINALESCOBRO TASA DE USO.

Radicado: No. 20253031013852 del 13 de junio de 2025.

Respetado señor Salgado, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud con radicado No. 20253031013852 del 13 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuál es la disposición legal (ley en sentido formal) o normativa con fuerza de ley que actualmente tipifica de manera específica la conducta de evadir o no pagar la tasa de uso por parte de un vehículo de transporte intermunicipal como una infracción al transporte?

2. En caso de estar tipificada dicha conducta, ¿cuáles son las sanciones específicas aplicables y en qué norma de rango legal o con fuerza de ley se encuentran establecidas, garantizando el cumplimiento del principio de legalidad y tipicidad? 3. ¿Qué procedimiento y base normativa (ley) se deben seguir para investigar y sancionar la evasión de la tasa de uso por vehículos de transporte intermunicipal? 4. ¿Qué sanción existe para los conductores que prestan el Servicio Público de Transporte

3. ¿Qué procedimiento y base normativa (ley) se deben seguir para investigar y sancionar la evasión de la tasa de uso por vehículos de transporte intermunicipal? 4. ¿Qué sanción existe para los conductores que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera en automotores debidamente afiliados a las empresas transportadoras vinculadas a la Terminal de Transporte S.A. sin el certificado de la prueba de alcoholimetría y el examen médico general de aptitud física?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 9º.- Sujetos de las sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.

Podrán ser sujetos de sanción:

1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.

2. Las personas que conduzcan vehículos.

3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.

6. Las empresas de servicio público.

Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:

1. Amonestación.

2. Multas.

3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.

6. Inmovilización o retención de vehículos”.

La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, establece: “Artículo 46.-Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a. Cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b. En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; c. En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d. Modificado por el art. 96, Ley 1450 de 2011 . En los casos de incremento o 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341462901 06-10-2026 disminución de las tarifas o de prestación de servicios no autorizados, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga, eventos en los cuales se impondrá el máximo de la multa permitida, y e. En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. Parágrafo. -Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada modo de transporte: a. Transporte terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; b. Transporte fluvial: de uno (1) a mil (1000) salarios mínimos mensuales vigentes; c. Transporte marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1500) salarios mínimos

mensuales vigentes; d. Transporte férreo: de uno (1) mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales vigentes, y e. Transporte aéreo: de uno (1) a dos mil (2000) salarios mínimos mensuales vigentes Artículo 50.-Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: a. Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; b. Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación, y c. Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con a las reglas de la sana crítica. Artículo 51.-Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso

Administrativo. Parágrafo.-En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sola vez, la imposición de multa”. El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341462901 06-10-2026 Sector Transporte”, señala: “Artículo 2.2.1.4.10.1.1. Autoridades. En materia de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, y para los diferentes efectos, se consideran autoridades competentes las siguientes: (…) Ministerio de Transporte: para la regulación, autorización a nuevos terminales,

pasajeros por carretera, y para los diferentes efectos, se consideran autoridades competentes las siguientes: (…) Ministerio de Transporte: para la regulación, autorización a nuevos terminales, reglamentación de la operación de las terminales de transporte y fijación de la tasa de uso. (…) Superintendencia de Puertos y Transporte: para la inspección, control y vigilancia de la operación de los terminales de transporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte. (…) Artículo 2.2.1.4.10.3.1. Definición. Denominase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. Artículo 2.2.1.4.10.6. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos.

Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, estos deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se determine.

Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada

que autorice este servicio así se determine.

Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo. Artículo 2.2.1.4.10.4.1 . Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes: (…)

7. Expedir oportunamente el documento que acredita el pago de la tasa de uso al vehículo despachado desde el terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

8. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las empresas terminales de transporte en operación deberán disponer, dentro de las instalaciones físicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261341462901 06-10-2026 alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo terminal. Para el desarrollo de estos programas se contará con los recursos previstos en el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del presente Decreto, los cuales se manejarán de manera coordinada y organizada entre las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, o a través de sus agremiaciones y los terminales de transporte en su conjunto. (…) Parágrafo. Los exámenes médicos generales, de aptitud física y la prueba de alcoholimetría, previstos en el numeral 8 del presente artículo, se realizarán siempre en la terminal de origen -principal o satélite, cumpliendo con los reglamentos expedidos para tal efecto. Artículo 2.2.1.4.10.6.2. Procedimiento. Para garantizar el derecho de defensa y la eficacia del debido proceso, en la aplicación de las sanciones contempladas en la presente Sección, se tendrá en cuenta el procedimiento previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley 336 de 1996 o normas posteriores que la modifiquen o sustituyan.

eficacia del debido proceso, en la aplicación de las sanciones contempladas en la presente Sección, se tendrá en cuenta el procedimiento previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley 336 de 1996 o normas posteriores que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. El pago de la multa dentro del término de traslado, dará derecho a rebajarla en un cincuenta (50%) por ciento. (…)”. (NFT) La Resolución No. 9597 de 2024, “Por la cual se modifica y adicional el Capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte” , de la Superintendencia de Transporte, determina: “Artículo 6. ADICIÓNESE el artículo 3.5.8. del Capítulo 5 de del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así: “Artículo 3.5.8. Negación de los servicios conexos. En las infraestructuras para el ascenso y descenso de pasajeros, sean estas Terminales u otras infraestructuras, no se podrá permitir la operación de los prestadores del servicio conexo, tales como el ascenso o descenso de pasajeros y, el despacho, cuando se tenga establecida la inexistencia de la autorización para la ruta o, resulte evidente y palmario que no se reúnen las condiciones mínimas que garanticen la seguridad de los usuarios. Este último es el caso, cuando:

1. No se cuenta con el certificado de revisión técnicomecánica del vehículo.

2. No se cuenta con el SOAT del vehículo.

3. Su conductor registra alcohol en la sangre en las pruebas realizadas.

4. Su conductor no posee la licencia de conducción para el vehículo a operar.

2. No se cuenta con el SOAT del vehículo.

3. Su conductor registra alcohol en la sangre en las pruebas realizadas.

4. Su conductor no posee la licencia de conducción para el vehículo a operar.

5. El vehículo carece de la tarjeta de operación o a perdido vigencia.

6. El vehículo no se encuentra matriculado en el servicio público. Salvo los casos de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341462901 06-10-2026 autorizaciones especiales y transitorias.

7. No se hubiere realizado el pago efectivo de la tasa de uso por el despacho específico que se pretende efectuar.

Las empresas de transporte terrestre automotor por carretera, en cumplimiento a las Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte y en desarrollo de las acciones que corresponden en la ejecución de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial76, deberán

Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte y en desarrollo de las acciones que corresponden en la ejecución de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial76, deberán verificar que los vehículos se encuentren en adecuadas condiciones de operación y abstenerse de despacharle cuando sus condiciones técnico mecánicas impliquen un riesgo que afecte la segura operación del servicio público. Artículo 9. ADICIÓNESE el artículo 3.5.11. del Capítulo 5 de del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así: “Artículo 3.5.11. Causación y cobro de la tasa de uso . Los servicios que se prestan en las áreas operativas de las terminales de transporte, en cuanto a la contraprestación, se encuentran reglados con una política de directa fijación de la tarifa, que en su condición de contraprestación impide entenderla causada cuando no se han efectivamente prestado los servicios de estas áreas . Cuando los vehículos vinculados a las empresas de transporte no hacen uso de los servicios que se prestan en las áreas operativas, encontrándose obligados a ello, se incurre en una infracción a las normas del transporte. La infracción así configurada deberá ser sancionada de conformidad con lo dispuesto en el literal b del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, pero no se causa la tasa de uso ni habrá lugar

a exigir su pago, pues no hay un servicio prestado que deba retribuirse. Para efectos del control en la evasión que las empresas hacen, del ingreso al termina de transporte, la Superintendencia a través del sistema que adopte de vigilancia y control facilitará a los terminales de transporte el mecanismo para que reporten la infracción y anexen la evidencia de que dispongan, para que con base en ella se adelante el proceso administrativo sancionatorio por parte de la Superintendencia. Tendrá igualmente lugar la infracción de que trata el literal b del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 cuando el terminal de transporte facilita la evasión del ingreso a la infraestructura mediante la venta de una tasa de uso para un servicio que no corresponde al nivel autorizado (básico o de lujo). La sanción será impuesta a la empresa terminal de transporte como facilitador de la violación de las normas de transporte. Parágrafo. De acuerdo con la política tarifaria de intervención en la fijación y cobro de la tasa de uso, no es posible realizar su cobro por conceptos que no correspondan a la contraprestación por el uso de las áreas operativas efectivamente realizados para el despacho de vehículos, mucho menos como una forma de sancionar conductas de los operadores de transporte. Cada cobro de la tasa de uso solo puede corresponder a un despacho efectivamente realizado. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente parágrafo será sancionado de conformidad con lo indicado en el literal d del artículo 46 de la Ley 336 de 1996y en el literal de del artículo 48 de la misma norma”.

parágrafo será sancionado de conformidad con lo indicado en el literal d del artículo 46 de la Ley 336 de 1996y en el literal de del artículo 48 de la misma norma”. Artículo 10. ADICIÓNESE el artículo 3.5.13. del Capítulo 5 de del Título III de la Circular Única 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341462901 06-10-2026 de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así: “Artículo 3.5.13. Servicios remunerados con la tasa de uso y condiciones de la remuneración. La tasa de uso remunera los servicios que son proporcionados en sus áreas operativas por las empresas terminales de transporte terrestre de pasajeros a las empresas de servicio

público de transporte terrestre, incluyendo no solo el uso de las áreas dispuestas para el ascenso de pasajeros y despacho de vehículos, sino igualmente las que se deben disponer para el arribo de vehículos y el descenso de pasajeros. Parágrafo 1. La contraprestación por estos servicios se encuentra sometida a una política de directa fijación de la tarifa por parte del Ministerio de Transporte y de conformidad con esta, la tasa de uso solo podrá ser recaudada en la cuantía que dicha entidad determina y exclusivamente previo al despacho de los vehículos, no a su arribo. Parágrafo 2. Una terminal de transporte, se dice de tránsito, respecto del origen y destino de la ruta como servicio de transporte autorizado y no respecto de la infraestructura de transporte existente. En estas circunstancias, una terminal en tránsito solo podrá requerir como contraprestación por sus servicios el valor por concepto de tasa de uso que corresponda a las terminales en tránsito, independientemente de la existencia o no de una empresa terminal de transporte habilitada en el origen”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° De conformidad con el artículo 2.2.1.4.10.6 del Decreto 1079 de 2015, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte están obligadas a hacer uso de estas

registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte están obligadas a hacer uso de estas infraestructuras para el despacho o llegada de sus vehículos. Tratándose de terminales de tránsito, la misma disposición establece su uso obligatorio para el servicio básico y, para servicios diferentes al básico, cuando así se determine en el respectivo acto administrativo de autorización. Ahora bien, esta obligación debe diferenciarse de la causación de la tasa de uso. El artículo 2.2.1.4.10.3.1 del Decreto 1079 de 2015 define la tasa de uso como el valor que deben cancelar las empresas de transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera. En esa misma línea, el artículo 3.5.11 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, adicionado por el artículo 9 de la Resolución 9597 de 2024 de la Superintendencia de Transporte, establece que cuando los vehículos vinculados a las empresas de transporte no hacen uso de los servicios prestados en las áreas operativas, encontrándose obligados a 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261341462901 06-10-2026 ello, se incurre en una infracción a las normas del transporte. A la vez, precisa que en ese evento no se causa la tasa de uso ni hay lugar a exigir su pago, dado que no existe un servicio efectivamente prestado que deba ser retribuido. Por ello, resulta necesario distinguir entre la evasión del uso obligatorio de la terminal y el no pago de una tasa causada. La primera corresponde al incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 2.2.1.4.10.6 del Decreto 1079 de 2015, mientras que la segunda solo puede analizarse cuando efectivamente se han utilizado las áreas operativas y se ha prestado el servicio que da lugar a la contraprestación. En materia sancionatoria, el artículo 9 de la Ley 105 de 1993 dispone que las autoridades determinadas por la ley impondrán sanciones por violación de las normas reguladoras del transporte y contempla, entre los posibles sujetos de sanción, a los operadores del servicio público, las personas que conducen vehículos, quienes utilizan la infraestructura de transporte, quienes violan o facilitan la violación de las normas y las empresas de servicio público.

público, las personas que conducen vehículos, quienes utilizan la infraestructura de transporte, quienes violan o facilitan la violación de las normas y las empresas de servicio público. A su turno, el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 regula la imposición de multas por infracciones a las normas del transporte. Sobre este punto, el artículo 3.5.11 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte señala expresamente que la infracción derivada de no hacer uso de las áreas operativas, estando obligado a ello, debe ser sancionada de conformidad con el literal b) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996. No obstante, la determinación de la disposición sancionatoria aplicable frente a unos hechos concretos corresponde a la autoridad competente dentro del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio, con observancia de los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso. En ese sentido, esta Oficina, dentro del alcance general y abstracto de sus conceptos, no puede efectuar la adecuación típica de una conducta particular ni sustituir a la autoridad encargada de definir la responsabilidad administrativa correspondiente. Finalmente, se precisa que la tasa de uso no constituye una sanción. El propio artículo 3.5.11 dispone que esta no puede cobrarse por conceptos que no correspondan al uso efectivo de las áreas operativas ni utilizarse como mecanismo para sancionar conductas de los operadores de transporte. Respuesta al interrogante No. 3° El artículo 2.2.1.4.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015 establece que, en materia de terminales

los operadores de transporte. Respuesta al interrogante No. 3° El artículo 2.2.1.4.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015 establece que, en materia de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, corresponde a la Superintendencia de Transporte ejercer la inspección, control y vigilancia sobre la operación de los terminales y sobre el desarrollo de los programas de seguridad en la operación del transporte. De manera específica, el artículo 3.5.11 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, adicionado por el artículo 9 de la Resolución 9597 de 2024, dispone que para efectos del control de la evasión del ingreso a las terminales, la Superintendencia de Transporte facilitará el mecanismo mediante el cual estas puedan reportar la infracción y allegar la 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341462901 06-10-2026 evidencia de que dispongan, con el fin de que, a partir de dicha información, se adelant

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