MINTRANSPORTE - Concepto 20261341463691 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341463691 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341463691

20261341463691 06-10-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

FERNANDO MORENO VARGAS

audricolsas@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – LICENCIA DE CONDUCCIÓN – Límite de edad para conducir vehículos de servicio público. Radicado Nro. 20253031032792 del 17 de junio de 2025. Respetado señor Moreno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20253031032792 del 17 de junio de 2025, trasladado por el Ministerio del Trabajo, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Por medio de la presente me dirijo a ustedes con el fin de consultar si dentro de la normatividad colombiana en materia laboral existe alguna norma que indique el limite maximo de edad para que un conductor de vehiculo publico pueda ejercer dicha activida”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 6Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341463691

20261341463691 06-10-2026 administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones .”, define licencia de conducción, en los siguientes

06-10-2026 administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones .”, define licencia de conducción, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. A su turno, el artículo 19 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, establece: “Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022 , artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos particulares:

a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que

garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.

En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 6Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341463691

20261341463691 06-10-2026 d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT.

Para vehículos de servicio público:

Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.

Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte , según los

parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical”. (NFT) Por su parte, el artículo 22 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 197 de Decreto 19 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. ”, se pronunció sobre las vigencias de las licencias de conducción, de la siguiente manera: “Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.

Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.

Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

sesenta (60) años de edad.

Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3 / 6Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341463691

20261341463691 06-10-2026 día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas”. (NFT) A su turno, los artículos 5.2.2.2 y 5.2.2.6 de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, sustituida por el artículo 18 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número

Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, sustituida por el artículo 18 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de simplificación y racionalización de trámites”, establecen: “Artículo 5.2.2.2. Licencia de conducción para conducir vehículos de servicio público. De manera adicional a lo contemplado en los artículos 5.2.2.1. y 5.2.2.5. de la presente resolución, el sistema RUNT validará que el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y el examen teórico y práctico, fueron realizados y aprobados en la categoría respectiva y que el ciudadano tiene más de dieciocho (18) años de edad. Artículo 5.2.2.6. Renovación de la licencia de conducción. Verificada la autenticación de la identidad realizada de conformidad con lo dispuesto para ello en la presente resolución, el Organismo de Tránsito procede a validar en el sistema RUNT que el conductor le fue otorgado un examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz a través del Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) de la Superintendencia de Transporte y que continúa con las mismas condiciones físicas y mentales para conducir, evento en el cual debe registrar la nueva fecha de

vigencia, dependiendo si es de servicio público tres (3) años y a partir de (60) años un (1) año; si es de servicio particular diez (10) años para los menores de sesenta (60) años; de cinco (5) años para los conductores entre sesenta (60) y ochenta (80) años y anualmente para los conductores a partir de ochenta (80) años de edad y, posteriormente, hacer entrega del documento”. Así las cosas, respecto a la licencia de conducción, la Jurisprudencia Constitucional se pronunció mediante sentencia C-468 de 2011, en lo siguiente: “En este punto debe la Corte precisar que no existe el derecho a conducir un vehículo automotor como tampoco existe el derecho a ser propietario de un vehículo, lo que si existe y ampara la Constitución es el derecho circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, pero no a través de un medio específico, como en este caso lo sería un vehículo particular . La actividad de conducir un vehículo automotor, ya sea público o privado, en sí misma es un privilegio porque no puede ser ejercido por cualquier persona que cuente con la posibilidad material de ingresar a un automóvil y conducirlo, puesto que previamente debe haber demostrado que cumple los requisitos requeridos para hacerlo de manera competente, y en consecuencia, segura, es decir, que conoce las normas que regulan el tránsito, conoce el vehículo, puede detectar y entender los mensajes escritos que el vehículo transmite, está en capacidad de descifrar los mensajes de advertencia o peligro que se dispongan en las vías y cuenta con la aptitud física y mental para conducir sin poner en peligro a sus congéneres. 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C468 del 14 de junio de 2011. M.P . María Victoria Calle Correa. 4

congéneres. 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C468 del 14 de junio de 2011. M.P . María Victoria Calle Correa. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

4 / 6Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341463691

20261341463691 06-10-2026 Según la jurisprudencia constitucional, las licencias de conducción son documentos públicos de carácter personal e intransferible que autorizan a una persona para conducir válidamente un vehículo automotor de acuerdo con las categorías que para cada modalidad se establezcan. Para su obtención, el legislador ha previsto una serie de requisitos, que para la conducción de vehículos de servicio público se hacen más exigentes.[65] La licencia de conducción certifica, entonces, que quienes conducen vehículos automotores, actividad que tradicionalmente se ha considerado peligrosa, son realmente las personas a quienes el Estado ha concedido autorización para ello, por

La licencia de conducción certifica, entonces, que quienes conducen vehículos automotores, actividad que tradicionalmente se ha considerado peligrosa, son realmente las personas a quienes el Estado ha concedido autorización para ello, por haber verificado previamente su idoneidad para el desempeño de tal actividad, es decir, la aptitud, física, mental, sicomotora, práctica, teórica y jurídica de una persona para conducir un vehículo por el territorio nacional. Cabe precisar, en todo caso, que la licencia de conducción no es el único requisito que los conductores de vehículos automotores deben cumplir para poder circular en ellos, además resulta obligatorio acreditar el cumplimiento de muchas otras condiciones, como por ejemplo, contar con una licencia de tránsito (art. 43 Ley 769 de 2002); estar amparado por un seguro obligatorio vigente (art. 42 Ley 769 de 2002); llevar dos placas iguales, una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero del vehículo (art. 45 Ley 769 de 2002); inscribir el vehículo en el Registro Nacional Automotor, RUNT, (artículo 46 Ley 769 de 2002); contar con una revisión técnico-mecánica (art. 50 Ley 769 de 2002, modificado por el art. 9 de la Ley 1383 de 2010), entre otros.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único

entre otros.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, establece que para obtener licencia de conducción para vehículos de servicio público se deben cumplir los requisitos allí previstos y, adicionalmente, tener por lo menos dieciocho años cumplidos, así como acreditar la aptitud física, mental y de coordinación motriz en los términos establecidos en la misma disposición. Ahora bien, frente a la vigencia de la licencia, el artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012, dispone que las licencias para conducir vehículos de servicio público tienen una vigencia de tres (3) años para los conductores menores de sesenta (60) años y de un (1) año para los mayores de dicha edad. Así mismo, para su renovación se exige la presentación de un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. En el mismo sentido, los artículos 5.2.2.2 y 5.2.2.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022, cuya Sección 2 fue sustituida por el artículo 18 de la Resolución 20233040017145 de 2023, reiteran que para conducir vehículos de servicio público se exige ser mayor de dieciocho (18) años y que, a partir de los sesenta (60) años, la licencia debe renovarse anualmente, previa verificación de que el

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

5 / 6Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341463691

20261341463691 06-10-2026 conductor mantiene las condiciones físicas y mentales necesarias para conducir. Así las cosas, no existe disposición legal o reglamentaria que establezca una edad máxima a partir de la cual una persona quede impedida, por ese solo hecho, para conducir un vehículo de servicio público. La regulación vigente no fija un límite máximo de edad, sino que establece condiciones de aptitud y una periodicidad más estricta para la renovación de la licencia a partir de los sesenta (60) años. En consecuencia, la edad, por sí sola, no constituye una limitación para conducir vehículos de servicio público, siempre que el conductor cuente con la licencia correspondiente vigente y acredite las condiciones de aptitud física, mental y de coordinación motriz exigidas para su renovación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el

condiciones de aptitud física, mental y de coordinación motriz exigidas para su renovación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 6 / 6

Consultar sobre este documento ...