MINTRANSPORTE - Concepto 20261341463881 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341463881 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341463881

20261341463881 06-10-2026 Bogotá, D.C.; Señor

MAURICIO BERARDINELLI GONZÁLEZ

inventarios2@depositoelnogal.com San Gil – Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – PESO BRUTO VEHICULAR PBV.

Radicado No. 20253031209542 del 16 de julio de 2025. Respetado señor Berardinelli, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031209542 del 16 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En el año 2024, el peso bruto vehicular máximo establecido para dicho automotor era de 13.500 kg, sin embargo, en la fecha corresponente al año 2025, el peso bruto máximo permitido ha sido reducido a 10.825 kg. Dado el impacto significativo que esta reducción puede tener en la operación y funcionamiento del vehículo, solicitamos a las entidades competentes lo siguiente:

1. Indicar el fundamento normativo (resolución, ley, decreto o circular) en el cual se basaron para realizar la tasación del nuevo peso bruto máximo permitido.

2. Explicar las razones técnicas y juridicas que justifican la reducción del peso bruto vehicular

máximo de 13.500 kg a 10.825 kg.

3. Informar si esta reducción afecta a otros vehículos de similares características y si existen mecanismos para solicitar una revisión de esta decisión.

4. Precisar si se adelantó un estudio técnico previo para determinar la viabilidad y aplicabilidad de la reducción de peso para este tipo de vehículo en particular”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define el Peso bruto Vehicular, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Peso bruto vehicular: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga. (…) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional”.

(…) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional”. De otro lado, los artículos 5.8.7.2.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúa que: “Artículo 5.8.7.2.1. Todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad al 30 de julio de 2021, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla:

Rango Peso Bruto Vehicular (PBV) registrado en el RUNT Máximo Peso Bruto Vehicular (PBV) permitido en control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.000 kilogramos 5.500 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341463881 06-10-2026 Mayor a 5.000 kilogramos y menor o igual a 6.000 kilogramos 7.000 Mayor a 6.000 kilogramos y menor o igual a 7.000 kilogramos 9.000 Mayor a 7.000 kilogramos y menor o igual a 8.000 kilogramos 10.500 Mayor a 8.000 kilogramos y menor o igual a 9.000 kilogramos 11.500 Mayor a 9.000 kilogramos y menor o igual a 10.500 kilogramos 13.500 Mayor a 10.500 kilogramos y menor o igual a 13.000 kilogramos 15.500 Mayor a 13.000 kilogramos y menor o igual a 17.500 kilogramos 17.500

Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el

fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 2. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad al 31 de julio de 2021 deberán someterse al control de Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. Parágrafo 3. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el Peso Bruto Vehicular (PBV) reportado en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se deberá seguir el procedimiento indicado en la Resolución 6765 del 23 de junio de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. (…) Artículo 5.7.2. Modificado por la Resolución 20243040030995, artículo 3º. Procedimiento para corregir y/o completar información en el sistema Runt. El propietario o locatario de un vehículo de transporte terrestre automotor de carga o su apoderado, podrá solicitar que se corrija y/o complete la siguiente información del automotor migrada o registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt): Fecha de la matrícula, número de la licencia de tránsito, fecha de

expedición de la misma, clase, marca, línea, modelo, color, tipo de servicio, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de pasajeros, número de puertas, número de ficha técnica de homologación de chasis y número de ficha técnica de homologación de carrocería, aplicando el siguiente procedimiento: 1) El propietario o locatario del vehículo o su apoderado, mediante oficio dirigido al Organismo de Tránsito en donde esté registrado el automotor, deberá solicitar que se corrija y/o complete la información migrada o registrada en el sistema Runt, señalando los datos específicos que se deben ajustar y/o completar. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341463881 06-10-2026 2) Recibida la petición, el Organismo de Tránsito deberá verificar que en la carpeta del vehículo se encuentren los documentos que contengan la información que se solicita corregir y/o completar, de la siguiente forma: a) Con los soportes aportados para el registro inicial, la licencia de tránsito, la certificación de traslado de cuenta o de radicación de la misma y/o documento con registro histórico de los trámites (Kardex), se podrá acreditar la información referente a la fecha de matrícula. b) Con los documentos de declaración de importación, certificado individual de aduana, empadronamiento o declaración de despacho, orden judicial o acta de adjudicación o remate, ficha técnica de homologación de chasis, resolución de homologación, resolución de transformación expedida por el INTRA o el Ministerio de Transporte, factura de carrocería y Ficha Técnica de Carrocería, se podrá acreditar el ajuste o complemento de los datos: Clase, marca, línea, modelo, número de motor, número de serie, número de chasis, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de Ficha Técnica de Homologación del Chasis, color, tipo de combustible, cilindraje, número de pasajeros y número de puertas. c) Con los documentos de factura de venta o Ficha Técnica de Homologación de la Carrocería se

podrá acreditar el ajuste o complemento del dato de: tipo de Carrocería. d) Con el documento de Ficha Técnica de Homologación de la Carrocería se podrá acreditar el ajuste o complemento del número de la misma, la cual deberá estar asociada a la respectiva Ficha Técnica de Homologación del Chasis. e) Para el caso de los datos que se pretendan ajustar o completar con base en la ficha técnica de homologación del chasis, el Organismo de Tránsito deberá verificar que la información corresponda con la contenida en el documento de Declaración de Importación del vehículo. (…) Parágrafo 2°. En los casos en los cuales los automotores fueron comercializados y/o matriculados como vehículos clase tractocamión de dos ejes y en la Declaración de Importación aparezcan como chasis combinado de dos ejes, con un PBV superior a 10.500 kilogramos, la corrección de capacidad de carga, peso bruto vehicular y número de ejes, se podrá efectuar con la certificación que expida el fabricante, ensamblador o representante de la marca, en la que se señale que dadas las características técnicas, el automotor se podía adaptar a tractocamión de dos ejes, indicando además, la Ficha Técnica de Homologación aprobada por el Ministerio de Transporte para dicha configuración. Parágrafo 3°. En todos los casos en que se requiera corregir y/o completar la información en el

Sistema Runt, de los vehículos de carga, la concesión del Runt, deberá verificar que el vehículo se encuentre registrado en el Registro Nacional de Carga (RNC) y migrada su información al Runt, antes del 23 de junio de 2020. Artículo 5.7.3. Modificado por el artículo 3 de la Resolución 20243040030995 de 2024. Procedimiento en caso de ausencia de documentación en la carpeta del vehículo. Si dentro de la carpeta que reposa en el Organismo de Tránsito, no se encuentran los documentos indicados en el numeral 2 del artículo 5.7.2. de la presente resolución, para corregir y/o completar los datos de: clase, marca, línea, color, número de pasajeros, número de puertas, modelo, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga y peso bruto vehicular, migrados o registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), deberá seguirse el siguiente procedimiento: (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341463881 06-10-2026 Parágrafo 1°. En el caso de que se requiera corregir el peso bruto vehicular y/o la capacidad de carga, con base en la certificación de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijín), el ensamblador, importador o representante de la marca, la misma debe contener como mínimo la clase, marca, línea y número de ejes del automotor, y a partir de estos parámetros, el Organismo de Tránsito asignará un peso bruto vehicular y/o capacidad de carga presuntivos, de conformidad con la tabla que para tal fin publique el Ministerio de Transporte en la página web de la entidad en el acceso de “Servicios y Consulta en Línea” - “Estandarización Presuntiva de Pesos Brutos Vehiculares y capacidades de carga”, el cual deberá ser incluido en el acto administrativo de que trata el numeral 3 del presente artículo. La estandarización presuntiva de peso bruto vehicular y de capacidad de carga que realice el Organismo de Tránsito con base en la tabla publicada por el Ministerio de Transporte, es una

presunción que admitirá prueba en contrario por parte del propietario del vehículo, el locatario y/o su apoderado. Las actuaciones que se inicien ante el Organismo de Tránsito para desvirtuar la presunción indicada en este artículo deberán tramitarse con los documentos indicados en el presente capítulo. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1° De conformidad con el artículo 29 de la Ley 769 de 2002, los vehículos deben someterse a las dimensiones y pesos que determine el Ministerio de T ransporte, teniendo en cuenta la normativa técnica nacional e internacional. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341463881 06-10-2026 En desarrollo de esta disposición, el artículo 5.8.7.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece reglas para el control del Peso Bruto Vehicular de los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, diferenciando su aplicación según la fecha de matrícula o registro del automotor. Para los vehículos matriculados o registrados con anterioridad al 30 de julio de 2021, la disposición establece los límites máximos para el control en báscula de acuerdo con los rangos de Peso Bruto Vehicular registrados en el RUNT. Por su parte, para aquellos matriculados o registrados con posterioridad al 31 de julio de 2021, el parágrafo 2 dispone que el control del Peso Bruto Vehicular en báscula se realizará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la respectiva Ficha T écnica de Homologación. En consecuencia, la determinación del régimen aplicable debe efectuarse atendiendo, entre otros aspectos, a la fecha de matrícula o registro del vehículo y a la información técnica correspondiente a su homologación. Respuesta al interrogante No. 2° La normativa citada establece los criterios que deben observarse para determinar el Peso Bruto Vehicular aplicable a los vehículos rígidos de dos ejes destinados al transporte de carga, sin que corresponda a esta Coordinación establecer las razones técnicas o jurídicas que dieron lugar a la

Vehicular aplicable a los vehículos rígidos de dos ejes destinados al transporte de carga, sin que corresponda a esta Coordinación establecer las razones técnicas o jurídicas que dieron lugar a la modificación de un dato registrado respecto de un vehículo en particular. Ahora bien, cuando se trate de vehículos matriculados o registrados con posterioridad al 31 de julio de 2021, el parágrafo 2 del artículo 5.8.7.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 dispone que el límite máximo para el control en báscula corresponde al establecido por el fabricante en la Ficha T écnica de Homologación. De otra parte, cuando exista la necesidad de corregir o completar información migrada o registrada en el RUNT, relacionada, entre otros datos, con la capacidad de carga o el Peso Bruto Vehicular, deberá atenderse el procedimiento previsto en los artículos 5.7.2 y 5.7.3 de la citada resolución, según corresponda, para lo cual el organismo de tránsito deberá verificar los documentos y soportes establecidos en dichas disposiciones. Respuesta al interrogante No. 3°. El artículo 5.8.7.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 no establece una modificación general e indistinta del Peso Bruto Vehicular para todos los automotores con características semejantes. La regulación diferencia las condiciones aplicables atendiendo, entre otros aspectos, a la fecha de matrícula del vehículo y, para aquellos matriculados o registrados con posterioridad al 31 de julio de

regulación diferencia las condiciones aplicables atendiendo, entre otros aspectos, a la fecha de matrícula del vehículo y, para aquellos matriculados o registrados con posterioridad al 31 de julio de 2021, remite al límite máximo establecido por el fabricante en la respectiva Ficha T écnica de Homologación. En caso de presentarse inconsistencias en la información registrada en el RUNT respecto de la capacidad de carga o del Peso Bruto Vehicular, el artículo 5.7.2 de la misma resolución permite al propietario, locatario o su apoderado solicitar ante el organismo de tránsito donde se encuentre registrado el automotor la corrección o complementación de la información, indicando los datos que se pretende ajustar y atendiendo los requisitos allí señalados. Cuando en la carpeta del vehículo no reposen los documentos requeridos para efectuar dicha verificación, deberá observarse el procedimiento previsto en el artículo 5.7.3 de la Resolución 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341463881 06-10-2026 20223040045295 de 2022. Respuesta al interrogante No. 4°. No existe disposición legal o reglamentaria que, establezca como requisito general la realización de un estudio técnico individual previo para cada vehículo con el fin de determinar el Peso Bruto Vehicular aplicable. Para los vehículos rígidos de dos ejes destinados al transporte de carga matriculados o registrados con posterioridad al 31 de julio de 2021, el parágrafo 2 del artículo 5.8.7.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que el control del Peso Bruto Vehicular en báscula se realizará tomando como límite máximo el fijado por el fabricante en la correspondiente Ficha T écnica de Homologación. Por su parte, cuando se pretenda corregir o completar la información registrada en el RUNT, los artículos 5.7.2 y 5.7.3 de la misma resolución determinan los documentos, soportes y verificaciones que debe

efectuar el organismo de tránsito competente, según las circunstancias allí previstas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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