MINTRANSPORTE - Concepto 20261341464231 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341464231 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341464231

20261341464231 06-10-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

OLGA ISABEL JIMENEZ FORERO

Representante Legal para Efectos Judiciales y Administrativos Operaciones Nacionales de Mercadeo LTDA. novedades.col@agv.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – RÉGIMEN DEL LOCATARIO EN EL CONTRATO DE LEASING.

Radicado No. 20263031068342 del 10 de junio de 2026.

Respetada señora Olga, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031068342 del 10 de junio de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “II. PETICIONES A fin de garantizar la seguridad jurídica, la libre empresa y la continuidad de las operaciones logísticas, exijo de manera respetuosa y perentoria que la Concesión RUNT S.A. y el Ministerio de Transporte emitan un pronunciamiento de fondo, claro y preciso sobre los siguientes requerimientos:

1. Determine e informe, con estricto rigor técnico y procedimental, cuál es la ruta o trámite sistémico establecido en la plataforma RUNT para inscribir la tenencia legítima de un vehículo de carga a favor de

una persona jurídica (OPERACIONES NACIONALES DE MERCADEO LTDA.) distinta al locatario original, cuando el automotor se encuentra gravado con un contrato de Leasing Financiero y entregado a un tercero mediante un contrato de arrendamiento operativo.

2. Enliste de manera taxativa los documentos jurídicos, soportes, cesiones o autorizaciones expresas

(aquiescencia de la entidad financiera y/o del locatario) que son exigibles por parte del RUNT y los Organismos de Tránsito correspondientes para materializar dicha anotación de tenencia en el registro nacional automotor.

3. Especifique el mecanismo de interoperabilidad o la novedad específica que debe ser reportada en el aplicativo RUNT para que, de manera consecuente, el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341464231

20261341464231 06-10-2026 habilite a mi representada para la expedición de los Manifiestos Electrónicos de Carga (MEC) en la modalidad de transporte de carga propia, sin afectación por validaciones de propiedad directa.

4. En el evento en que la arquitectura actual del sistema RUNT restrinja de forma absoluta la multiplicidad de tenedores bajo la figura del leasing, solicito se indique qué figura o tipología de registro alternativa y jurídicamente viable admite el sistema para reflejar la realidad material de la operación logística amparada por un contrato de arrendamiento operativo, sin incurrir en contingencias sancionatorias por la imposibilidad de expedir el MEC.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo

Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 2555 de 2010, “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.” , señala: “ARTÍCULO 2.2.1.1.1 Definición de arrendamiento financiero o leasing. Entiéndese por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. En consecuencia, el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341464231 06-10-2026 ARTÍCULO 2.2.1.1.2 Reglas para la realización de operaciones. Con el fin de que las operaciones de arrendamiento se realicen de acuerdo con su propia naturaleza las compañías de financiamiento se sujetarán a las siguientes reglas: a) Los bienes que se entreguen en arrendamiento deberán ser de propiedad de la compañía arrendadora. Lo anterior sin perjuicio de que varias compañías de financiamiento arrienden conjuntamente bienes de propiedad de una de ellas mediante la modalidad de arrendamiento sindicato. En consecuencia, las compañías de financiamiento no podrán celebrar contratos de arrendamiento en los cuales intervengan terceros que actúen como copropietarios del bien o bienes destinado a ser entregados a tal título. b) No podrán asumir el mantenimiento de los bienes entregados en arrendamientos financieros ni fabricar o construir bienes muebles o inmuebles. c) El contrato de leasing o retroarriendo sólo podrá versar sobre activos fijos productivos

equipos de cómputo maquinaria o vehículos de carga o de transporte público o sobre bienes inmuebles; el valor de compra del bien objeto del contrato deberá cancelarse de contado. d) El arrendamiento no podrá versar sobre documentos de contenido crediticio, patrimonial, de participación o representativos de mercaderías, tengan éstos o no el carácter de títulos valores”. Los artículos 2.2.1.6.3 y 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, que compiló entre otras, el Decreto 173 del 2001, preceptúa: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora . Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. (…) Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte

legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341464231 06-10-2026 Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que

06-10-2026 Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.” A su vez, el artículo 2.2.1.7.4. ibidem, definen el manifiesto de carga, así: “Artículo 2.2.1.7.4. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 2º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) • Manifiesto de carga o manifiesto electrónico de carga: Es el documento expedido a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), de manera gratuita por la empresa de transporte, que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. El manifiesto de carga cumplido, se utilizará para llevar fas estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional y una vez sea ejecutado el contrato de transporte, el manifiesto de carga prestará mérito ejecutivo con el cumplimiento de las condiciones de claridad, carácter expreso de la obligación y

exigibilidad actual, establecidas en el artículo 422 del Código General del Proceso.” De otro lado, el Decreto 1079 de 2015, establece cuando se realiza el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad . Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. Parágrafo 1°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 11. El Ministerio de Transporte podrá solicitar la información y establecer las condiciones del reporte de todas las operaciones para el transporte de carga” Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 11. Con el objeto de implementar mejoras regulatorias el Ministerio de Transporte podrá solicitar información a todas las cadenas logísticas del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, respecto de la operación de transporte de carga”. Por su parte, la Corte Constitucional mediante fallo en Sentencia C-033 de 2014, en la que se resuelve la demanda de inconstitucionalidad de un segmento del inciso 2 del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, se pronunció, entre otros apartes, en los siguientes términos: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Ley 336 de 1996, se pronunció, entre otros apartes, en los siguientes términos: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341464231

20261341464231 06-10-2026 “Acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para distinguir el transporte público y privado: “El elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo de transporte es que, en el público, una persona presta el servicio a otra, a cambio de una remuneración, al paso que en el privado, la persona se transporta, o transporta objetos, en vehículos de su propiedad o que ha contratado con terceros” A diferencia del servicio de transporte público, el privado se caracteriza por las siguientes particularidades: -La actividad de movilización de personas o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado; - Tiene por objeto la satisfacción de necesidades propias de la actividad del particular, y por tanto, no

particularidades: -La actividad de movilización de personas o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado; - Tiene por objeto la satisfacción de necesidades propias de la actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la prestación a la comunidad; - Puede realizarse con vehículos propios. Si el particular requiere contratar equipos, debe hacerlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas, como se estudia en el siguiente capítulo. - No implica, en principio, la celebración de contratos de transporte, salvo cuando se utilizan vehículos que no son de propiedad del particular; - Es una actividad sujeta a la inspección, vigilancia y control administrativo con el fin de garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía. (…) Igualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de la Nación en su concepto, la norma no impide la celebración de otros negocios jurídicos distintos al contrato de transporte, como el leasign (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa , claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones técnicas para ello. Así, no le asiste razón a la ciudadana demandante ni a quienes consideran que la preceptiva impugnada constituye una restricción injustificada a modelos contractuales como el leasing,

para ello. Así, no le asiste razón a la ciudadana demandante ni a quienes consideran que la preceptiva impugnada constituye una restricción injustificada a modelos contractuales como el leasing, el renting o similares , de modo que se impida acudir a ellos, ante la eventual falta de equipos propios para satisfacer necesidades particulares de movilidad, en tanto parten de una interpretación restrictiva de la misma y la forma como debe aplicarse”. (Negrita Fuera del T exto) Por otra parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 5.3.1.2.1. Cuando se trata de registro inicial o matrícula inicial de un vehículo adquirido por un 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341464231

20261341464231 06-10-2026 establecimiento bancario o compañía de financiamiento y destinado a ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero o leasing, se deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 5.3.1.1.de la presente resolución, anexando además el formato de certificación del locatario o arrendatario o, en su defecto, copia del contrato, suscrito entre el establecimiento bancario o compañía de financiamiento y el locatario o arrendatario del vehículo. Lo anterior, con el fin de que el organismo de tránsito verifique la inscripción del locatario o arrendatario en el RUNT y, en caso contrario, se proceda a la inscripción del mismo en el sistema. Parágrafo. El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), contendrá la información de los locatarios como uno de los componentes de la información.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1, 2, 3 y 4 Para dar respuesta a estos interrogantes, se hizo necesario solicitar insumos al Grupo Coordinación RUNT de esta entidad, los cuales fueron allegados mediante correo electrónico, para lo cual, se procede a exponer las consideraciones pertinentes, así: “En atención a la solicitud relacionada con la posibilidad de registrar en el RUNT la tenencia de vehículos sometidos a un contrato de leasing financiero cuando el locatario posteriormente

a exponer las consideraciones pertinentes, así: “En atención a la solicitud relacionada con la posibilidad de registrar en el RUNT la tenencia de vehículos sometidos a un contrato de leasing financiero cuando el locatario posteriormente entrega el vehículo a un tercero mediante un contrato de arrendamiento operativo o subarriendo, nos permitimos informar:

1. Régimen del locatario en el contrato de leasing El artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 define la operación de arrendamiento financiero o leasing como aquella mediante la cual se entrega a título de arrendamiento un bien para su uso y goce, a cambio del pago de cánones durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la posibilidad de ejercer una opción de compra al finalizar el contrato.

La misma disposición establece que el bien permanece en propiedad de la compañía arrendadora hasta tanto el arrendatario o locatario ejerza la opción de compra. De igual manera, en materia de transporte, el artículo 48 del Decreto 170 de 2001 contempla expresamente la figura del poseedor o locatario cuando el vehículo ha sido adquirido mediante arrendamiento financiero –leasing, señalando que el contrato de vinculación será suscrito por el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del representante legal de la

sociedad de leasing. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341464231 06-10-2026 En consecuencia, la regulación reconoce jurídicamente al locatario o poseedor dentro de determinados trámites relacionados con vehículos adquiridos mediante leasing. En relación con la inscripción de los locatarios o arrendatarios de vehículos sometidos a contratos de arrendamiento financiero o leasing, resulta pertinente señalar que el artículo 20 de la Resolución 20233040017145 de 2023 modificó el artículo 5.3.1.2.1 de la Resolución

20223040045295 de 2022, estableciendo expresamente: “Artículo 5.3.1.2.1. Cuando se trata de registro inicial o matrícula inicial de un vehículo adquirido por un establecimiento bancario o compañía de financiamiento y destinado a ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero o leasing, se deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, anexando además el formato de certificación del locatario o arrendatario que se encuentra registrado en la operación de leasing o, en su defecto, copia del contrato, suscrito entre el establecimiento bancario o compañía de financiamiento y el locatario o arrendatario del vehículo. Lo anterior, con el fin de que el Organismo de Tránsito inscriba al locatario o arrendatario en el RUNT. PARÁGRAFO. El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), contendrá la información de los locatarios como uno de los componentes obligatorios y públicos de su información”. De la disposición transcrita se desprenden dos aspectos relevantes. En primer lugar, la norma establece de manera expresa que es el Organismo de Tránsito el encargado de realizar la inscripción del locatario o arrendatario en el RUNT, previo cumplimiento de los requisitos

documentales establecidos para el efecto. En consecuencia, la inscripción no constituye una actuación que sea realizada directamente por el Ministerio de Transporte o por la Coordinación RUNT, sino que se efectúa por el Organismo de Tránsito competente dentro del trámite correspondiente. En segundo lugar, la norma dispone expresamente que el RUNT debe contener la información de los locatarios como uno de los componentes obligatorios y públicos de su información, lo que evidencia que dicha información forma parte de los datos que integran el Registro Único Nacional de Tránsito y que deben ser incorporados al sistema como consecuencia de las actuaciones adelantadas por los Organismos de Tránsito.

2. Situación planteada en la solicitud No obstante, la situación objeto de consulta es diferente, por cuanto se plantea que: i) una entidad financiera conserva la propiedad del vehículo; ii) un tercero ostenta la calidad de locatario en virtud de un contrato de leasing financiero; y iii) dicho locatario entrega posteriormente el vehículo a otra persona jurídica mediante un contrato de arrendamiento operativo o subarriendo, pretendiendo que esta última sea registrada en el RUNT como tenedora del vehículo. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341464231

20261341464231 06-10-2026 Frente a este supuesto específico , no se identifica una disposición que establezca expresamente un procedimiento para registrar en el RUNT a ese tercero como tenedor del vehículo, derivado exclusivamente del contrato celebrado con el locatario. Por tanto, la sola existencia de un contrato privado mediante el cual el locatario entrega materialmente el vehículo a un tercero no permite concluir, por sí misma, que dicha persona pueda ser incorporada como una categoría registral adicional en el RUNT , pues ello requiere el correspondiente fundamento jurídico y los parámetros administrativos y técnicos que determinen la forma de registro”. Finalmente, vale precisar que respecto al tema objeto de consulta, no hay disposición que establezca expresamente un procedimiento para registrar en el RUNT, un contrato adicional y sucesivo (arrendamiento operativo o subarriendo) que eventualmente celebra el locatario del leasing con una tercera persona natural o jurídica respecto del uso, goce y explotación operativa del automotor. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez castro – Contratista, Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Amparo Astrid Ramírez Cruz – Profesional Especializado, Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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