MINTRANSPORTE - Concepto 20261341464431 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341464431 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341464431
20261341464431 06-10-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
JUAN MANUEL TARAZONA RAMÍREZ
juantarazona012@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - Comparendos.
Radicado No. 20253030036562 del 13 de enero de 2025.
Respetado señor T arazona, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030036562 del 13 de enero de 2025, en lo que le compete, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Cordial saludo como me siguen enviado correos para el pago de un comparendo que mediante derecho de petición anterior les expuse mis motivos, me veo en la obligación de enviarle el segundo derecho de petición con la normas vigentes para mi caso, así mismo se envía con copia al ministerio de transporte para que este caso se resuelva de fondo y se emita un concepto a nivel nacional para que las secretarias de tránsito no sigan cometiendo errores ni cobros no correspondientes”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341464431
20261341464431 06-10-2026 El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)”. A su turno, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia
cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el
derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.
Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341464431
20261341464431 06-10-2026 Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”. Respecto al proceso contravencional, el artículo 136 de la ley 769 del 2002, modificado el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” , dispone: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente
debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en
deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341464431
20261341464431 06-10-2026 organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.
Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo.
Parágrafo transitorio. Adicionado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el
Parágrafo transitorio. Adicionado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a 6 meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por 3 meses más.
Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación.
Parágrafo 3. Adicionado por la Ley 2050 de 2020, artículo 23. Los cursos a los infractores de las normas de tránsito podrán ser también virtuales, para lo cual quien lo dicta deberá garantizar la autenticación biométrica del ciudadano en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y por el Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, que permita la identificación del infractor de forma segura, así como el registro y su permanencia en el curso, en los términos señalados por el Ministerio de Transporte.
Los cursos realizados por los organismos de tránsito, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística registrados ante el sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) para dicha labor, no podrán ser en número/día más de la capacidad física instalada, certificada por medio del registro, gestión de calidad o acreditación, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Transporte.
En todo caso, para la prestación del curso virtual y/o presencial, los centros integrales de atención
certificada por medio del registro, gestión de calidad o acreditación, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Transporte.
En todo caso, para la prestación del curso virtual y/o presencial, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística, deberán cumplir los mismos requisitos técnicos de operación y funcionamiento previstos en la ley, según reglamentación del Ministerio de Transporte.
A los organismos de tránsito no se les exigirá convenio para prestar los cursos.
Inciso adicionado por la Ley 2222 de 2022, artículo 2º. Los cursos a los que se refiere este artículo deberán incluir contenidos de seguridad vial que promuevan el respeto en la vía por los usuarios de la bicicleta”. Frente al procedimiento ante la comisión de comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, el artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagra: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341464431 06-10-2026 “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:
El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección
orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.
Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.
Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información:
a) Dirección de notificación;
b) Número telefónico de contacto;
c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta De conformidad con su consulta, se tiene que la imposición de comparendos por infracciones a las normas de tránsito, se puede surtir de la siguiente forma:
1. Mediante control en vía por parte de una agente de tránsito y transporte, el cual podrá apoyarse en dispositivos móviles operados manualmente encontrándose presente y visible 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20261341464431 06-10-2026 en el sitio donde se comete la infracción, en la que la autoridad deberá ceñirse al procedimiento descrito en los artículos 129, 135 y 136 de la Ley 769 de 2002.
2. Mediante la detección infracciones a las normas de tránsito a través de sistemas
procedimiento descrito en los artículos 129, 135 y 136 de la Ley 769 de 2002.
2. Mediante la detección infracciones a las normas de tránsito a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos -SAST-, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el artículo 8 de la 1843 de 2017 citado en el presente escrito.
En el primer escenario, cuando los agentes de tránsito pertenecientes a los grupos de control operativo de los organismos de tránsito detecten una infracción a las normas de tránsito, la autoridad deberá ordenar detener la marcha del vehículo y entregarle al presunto contraventor la orden de comparendo, conforme al procedimiento previsto en la el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010. En consecuencia, el procedimiento señalado se surte de forma directa, efectuándose en el mismo instante la notificación del comparendo, toda vez que garantiza que el presunto infractor conozca la infracción que está vulnerando y de su obligación de presentarse ante autoridad competente dentro de los (5) días hábiles siguientes. Por lo tanto, sí el presunto contraventor comparece ante la autoridad competente, se dará inicio en audiencia pública al proceso contravencional ya sea en la fecha de su comparecencia o en la que fije la autoridad de tránsito. En dicha audiencia, el contraventor podrá ejercer
plenamente su derecho de defensa y contradicción con el objetivo de desvirtuar la comisión de la infracción. Posteriormente la autoridad, una vez escuchadas las intervenciones y valoradas las pruebas, adoptará la decisión correspondiente y la notificará en estrados. Lo anterior, con sujeción al debido proceso y en garantía del derecho de defensa y contradicción del presunto infractor. Por el contrario, si el presunto contraventor no comparece, sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, dará inicio al proceso contravencional. Por su parte, frente aquellas infracciones detectadas a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos SAST, el procedimiento aplicable se encuentra regulado por el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, norma especial que establece los términos, destinatarios y medios a través de los cuales debe surtirse dicha notificación. La citada disposición establece que las órdenes de comparendo detectadas por estos sistemas tecnológicos, deberán ser notificadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su validación por parte de la autoridad de tránsito, mediante correo físico y/o correo electrónico. En dicha comunicación se ordena al presunto infractor comparecer ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir de su recibo. Aunado a lo anterior, es de resaltar que de conformidad con lo establecido en el artículo
tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir de su recibo. Aunado a lo anterior, es de resaltar que de conformidad con lo establecido en el artículo 7.8.1.3.3., la validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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En los eventos en que no sea posible notificar al presunto infractor por los medios señalados, la Ley 1843 de 2017 prevé expresamente la notificación por aviso. Si bien esta norma no establece un término específico para iniciar dicha modalidad, se aplica de forma supletiva lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en tal sentido, el aviso debe ser publicado en un lugar visible al público en la sede de la autoridad de tránsito correspondiente y en su sitio web oficial, entendiéndose surtida la notificación al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Adicionalmente, el documento "ABC para la gestión de procesos sancionatorios derivados de la detección de infracciones de tránsito mediante sistemas automáticos", expedido por la Superintendencia de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, reitera que, cuando no sea posible identificar al propietario del vehículo en la dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, la autoridad debe acudir a la notificación por aviso conforme al procedimiento anteriormente descrito. En estos casos, el término de once (11) días hábiles para que el presunto infractor se presente ante la autoridad competente comenzará a contarse a partir del momento en que se entienda surtida la notificación, es decir, al finalizar el día siguiente al retiro del aviso publicado.
Una vez notificada la orden de comparendo, si el presunto contraventor comparece, se dará inicio al proceso contravencional en audiencia pública, en la que se deben agotar cada una de las etapas procesales, reiterando que esté es el espacio donde éste tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción. Si el presunto contraventor no comparece sin justa causa comprobada una vez notificada la orden de comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, dará inicio al proceso contravencional en audiencia pública, entendiéndose que aquel queda vinculado y en la misma audiencia, en estrados será emitido y notificado el respectivo fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002. La autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito, velando siempre por la protección y respeto de las garantías constitucionales del debido proceso administrativo en materia sancionatoria. Significa lo anterior, que el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito ante la comisión de la conducta tipificada como infracción a las normas de tránsito se encuentra establecido en las Leyes 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito T errestre y 1843 de 2017. En suma se colige, que será en el desarrollo del proceso contravencional, la oportunidad
procesal para que el presunto contraventor, pueda ejercer su derecho de defensa, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, presentar recursos, con el fin de demostrar que no son responsables de la comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito decida frente al caso y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción. En consecuencia, las actuaciones de la administración deben surtirse conforme a las normas de carácter legal y reglamentario, de tal forma que se garantice el derecho fundamental al 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341464431 06-10-2026 debido proceso, so pena, de incurrir en responsabilidad administrativa y sus funcionarios en responsabilidad disciplinaria y/o penal, en ese orden, cuando el presunto contraventor considere vulnerado su derecho fundamental al debido proceso con un acto administrativ
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