MINTRANSPORTE - Concepto 20261341464731 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341464731 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341464731
20261341464731 06-10-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
RAMÓN GONZÁLEZ ROJAS
rango.2611@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - PLAN ESTRATÉGICO SEGURIDAD VIAL PESV – Paso 20.
Radicado No. 20253030047982 del 14 de enero del 2025. Respetado señor González, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 220253030047982 del 14 de enero del 2025 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Por medio del presente, elevo a ustedes la siguiente inquietud respecto a la Resolución 20223040040595 de 2022 (Plan Estratégico de Seguridad Vial). Quisiera saber, cuáles son las empresas obligadas a realizar el reporte de autogestión PESV, pensionado en el PASO 20 del Plan Estratégico de Seguridad Vial, según la Resolución 20223040040595 de 2022. Está duda, me surge debido a lo dispuesto en la Resolución 5178 de 2023”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341464731
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341464731
20261341464731 06-10-2026 El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “ Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones. ”, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, ” dispuso acerca del diseño , implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, lo siguiente: “Artículo 12. Modificado por el Decreto número 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la
metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.
A su turno, el artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone:
“Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:
a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341464731 06-10-2026 Así mismo, el artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, consagra lo siguiente: “Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte.
La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte. (…)”. Así las cosas, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por
medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúan:
“Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020”.
Por su parte, el Anexo 63 “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor dispone: “Respecto del tamaño de la organización, para efectos del PESV, se define en función de: a) Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos
dispone: “Respecto del tamaño de la organización, para efectos del PESV, se define en función de: a) Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados, en leasing, renting, entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o b) Conductores contratados o administrados por la organización: corresponde al número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341464731 06-10-2026 para el cumplimiento de sus funciones, independientemente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización. (…) Paso 1. Líder del diseño e implementación del PESV (Aplica para todos los niveles) El nivel directivo debe designar una persona con poder de decisión en los temas relacionados con la gestión de la seguridad vial, para que lidere el diseño e implementación del PESV, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo l de la Metodología del diseño, implementación y verificación de Planes Estratégicos de Seguridad Vial, los requisitos legales aplicables en materia de seguridad vial y demás requisitos que establezca la organización. El líder del diseño e implementación del PESV es el responsable de velar por que se cumplan las etapas de planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV, también es el responsable de diligenciar el reporte de autogestión anual y los resultados de la medición de los indicadores del Plan Estratégico de Seguridad Vial conforme se indica en el Paso 20. Indicadores y reporte de autogestión PESV (Aplica para todos los niveles). La organización debe definir la competencia del líder del diseño e implementación del PESV de acuerdo con los riesgos de seguridad vial de las actividades relacionadas con los desplazamientos laborales al servicio de la organización, y teniendo en cuenta lo indicado en el Paso 10.
Competencia y plan anual de formación (Aplica para todos los niveles). Información sobre la articulación del PESV con el SG-SST e ISO 39001: La definición del líder del diseño e implementación de PESV, se asemeja al requisito establecido en el SG-SST y a lo señalado en la ISO 39001, así: Paso 5. Diagnóstico (Aplica para todos los niveles) Para realizar el diagnóstico y evaluación inicial del PESV, la organización debe conocer el escenario de partida por medio de la definición de la línea base o primera medición del estado actual de la seguridad vial, conforme se explica en el Paso 21. Registro y análisis estadístico de siniestros viales (Aplica para nivel Avanzado) para identificar los problemas de seguridad vial El diagnóstico al menos debe contener: (…) Teniendo en cuenta estos elementos, el diagnóstico debe estar documentado y se debe actualizar al menos una vez al año. Información sobre la articulación del PESV con el SG-SST e ISO 39001: El diagnóstico para el diseño del PESV, se encuentra establecido tanto en los requisitos del SG-SST como en la norma ISO 39001, así: (…) Paso 6. Caracterización, evaluación y control de riesgos (Aplica para todos los niveles) (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261341464731 06-10-2026 Información sobre la articulación del PESV con el SG-SST e ISO 39001: La caracterización, evaluación y control de riesgos del PESV. se encuentran establecidos en los requisitos del SG-SST y en la norma ISO 39001, así: (…) La caracterización, evaluación y control de riesgos del PESV se puede articular con la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos del SG-SST . siempre y cuando se tengan en cuenta las diferencias en el alcance frente al riesgo de seguridad vial, principalmente en la identificación de riesgos (en lo laboral es un riesgo diferente al riesgo dinámico en la seguridad vial) y se cumpla con lo establecido en el presente documento. (…) Paso 20. indicadores y reporte de autogestión PESV (Aplica para todos los niveles) La organización debe definir un (1) protocolo para el manejo de los indicadores que le permitan realizar seguimiento, medición, análisis y evaluación en la gestión de la seguridad vial, los cuales deben estar relacionados con la planificación,
La organización debe definir un (1) protocolo para el manejo de los indicadores que le permitan realizar seguimiento, medición, análisis y evaluación en la gestión de la seguridad vial, los cuales deben estar relacionados con la planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV y en la verificación del impacto y resultados de las acciones y estrategias definidas en el Paso 9. Plan anual de trabajo (Aplica para todos los niveles). Los datos de las variables a medir, los resultados de la medición de estos indicadores y su cumplimiento deben ser analizados y evaluados por el comité de seguridad vial. Los indicadores mínimos que deben llevar registro, medición y análisis son los siguientes: (…)
INDICADORES DE GESTIÓN
SEGURIDAD VIAL
FRECUENCIA
ANÁLISIS
BASICO ESTANDAR AVANZADO indicador 1: T asa de Siniestros viales por nivel de perdida. TSV(n) Variables a medir en el Indicador SV(tn): Número de siniestros viales por trimestre por nivel de pérdida: fatalidades, heridos graves con más de 30 dias de incapacidad, heridos leves con hasta 30 días de incapacidad, choques simples. K: Constante equivalente a 5000.000 de kilómetros. Km(t): Número de kilómetros recorridos por trimestre por toda la flota de vehículos de la organización. formula: TSV(n) - SV(tn) K / km(t) Trimestral y acumulado año Aplica Aplica Aplica En la definición de los indicadores adicionales a los mínimos definidos en la Tabla 10 la
TSV(n) - SV(tn) K / km(t) Trimestral y acumulado año Aplica Aplica Aplica En la definición de los indicadores adicionales a los mínimos definidos en la Tabla 10 la organización debe tener en cuenta que cada indicador, tenga al menos las siguientes características: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341464731 06-10-2026 - Debe ser claro, preciso y auto explicativo. - Que cualquier persona entienda qué se mide con ese indicador. - El nombre del indicador debe permitir identificar si su evolución será ascendente o
descendente. - Poseer una(s) fuente(s) de información confiable(s) sobre la que se obtendrán los datos para medición y análisis. - Establecer la línea base y las metas. - Los cortes trimestrales se realizan al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. La organización debe realizar un reporte de autogestión, el cual consiste en reportar anualmente por los medios que disponga la entidad verificadora que le corresponda (Ministerio de Trabajo. Superintendencia de Transporte u Organismo de Tránsito) los resultados de la medición y análisis de los indicadores a los que hace referencia la Tabla 10. Indicadores de Gestión del PESV y la información que se lista a continuación con corte al 31 de diciembre de cada año. teniendo en cuenta que el reporte se debe realizar a más tardar el 31 de enero de cada año: a) Razón social o nombre, Nit, Dirección y Teléfono del domicilio o sede principal de la empresa, entidad u organización. b) Nombre, cargo y correo electrónico institucional del líder del diseño e implementación del PESV. c) Nombre, cargo y correo electrónico de auditor(es) del PESV en el último año. d) Nombre del representante legal de la empresa, entidad u organización. e) Misionalidad y tamaño de la organización para efectos del PESV. f) Número de vehículos automotores o no automotores (flota de vehículos): Tipo y cantidad de vehículos utilizados para desplazamientos laborales propios, contratistas, tercerizados y de propiedad de colaboradores puestos al servicio de la organización, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV. g) Cantidad de colaboradores de la organización por tipo de actor vial (conductores, peatones,
propiedad de colaboradores puestos al servicio de la organización, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV. g) Cantidad de colaboradores de la organización por tipo de actor vial (conductores, peatones, motociclistas, ciclistas), de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV. h) Tipo y número de contratistas, subcontratistas y terceros, incluyendo conductores y propietarios de vehículos permanentes y ocasionales que tienen impacto directo en la ejecución del PESV. i) Descripción de los objetivos y metas del PESV de acuerdo con lo definido en el Paso 7 (año finalizado y propuestos para el nuevo año). 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341464731 06-10-2026 j) Descripción de los programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño de acuerdo con lo definido en el Paso 8 (año finalizado y propuestos para el nuevo año). k) Número de infracciones por tipo o código de infracción a las normas de tránsito de los conductores de la organización. l) Copia del informe de la última auditoria interna realizada al PESV, donde se constate que el PESV está implementado y el nivel de cumplimiento de los 24 pasos establecidos en la metodología de PESV. Información sobre la articulación del PESV con el SG-SST e ISO 39001: La definición de indicadores en el PESV coincide con los requisitos establecidos en el SG-SST y con los establecidos en la norma ISO 39001, así: (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante planteado En virtud de la normativa vigente, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV constituyen una herramienta de gestión obligatoria para las organizaciones públicas y privadas que administren riesgos
asociados al tránsito y la movilidad, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019. Esta disposición obliga a toda entidad que cuente con una flota superior a diez (10) vehículos automotores o no automotores, o que contrate o administre personal de conductores, a diseñar e implementar un PESV articulado con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el T rabajo (SG-SST). De manera complementaria, la Resolución 20223040045295 de 2022, expedida por el Ministerio de T ransporte, adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación del PESV, estableciendo sus fases, pasos y criterios de cumplimiento según el tamaño y la actividad de la organización. En ella se incluye el Paso 20: Indicadores y reporte de autogestión, como una etapa obligatoria para todos los niveles de implementación. En este contexto, es importante aclarar que la "administración de vehículos" no puede entenderse limitada exclusivamente a la tenencia de vehículos propios, sino que, conforme a la definición de flota prevista en la metodología PESV, comprende todos los vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización, independientemente del modelo de tenencia, contratación, arrendamiento, leasing, renting o cualquier otro tipo de vínculo con propietarios, tenedores o conductores, incluidos los utilizados por trabajadores y contratistas. Por tanto, si la organización utiliza vehículos, aunque no sean de su propiedad, y estos se emplean en el
desarrollo de sus procesos estratégicos, misionales o de apoyo, se configura una forma de administración de flota y, en consecuencia, es obligatorio aplicar los indicadores establecidos en el Paso 20, como la T asa de Siniestros Viales por nivel de pérdida, que requiere como variable el número de kilómetros recorridos por la flota. En los casos en los que la organización no utilice directamente vehículos en la ejecución de sus funciones, 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341464731 06-10-2026 o no administre personal de conducción, debe realizar un análisis técnico dentro del diagnóstico de riesgos viales (Paso 4) que justifique la no aplicabilidad de ciertos indicadores específicos del paso 20, sin que ello implique omitir la obligación de establecer otros indicadores de gestión pertinentes, medibles y acordes con su realidad operativa. En todo caso, el PESV debe integrar acciones de planificación, seguimiento y mejora, utilizando
que ello implique omitir la obligación de establecer otros indicadores de gestión pertinentes, medibles y acordes con su realidad operativa. En todo caso, el PESV debe integrar acciones de planificación, seguimiento y mejora, utilizando indicadores relacionados con las condiciones reales de riesgo, tales como: Número de capacitaciones en seguridad vial realizadas. Cobertura de personal sensibilizado. Cumplimiento de protocolos de movilidad segura por parte de contratistas. Reportes de actos o condiciones inseguras en desplazamientos laborales. Asimismo, se recomienda articular estos indicadores con los del SG-SST, especialmente en el plan de trabajo anual, el diagnóstico de riesgos y las actividades de capacitación, evitando duplicidades y optimizando recursos. Ahora bien, en relación con lo dispuesto en la Resolución 5178 de 2023, “ por la cual se adiciona el Título VI a la Circular Única de Infraestructura y Transporte y se dictan otras disposiciones ”, vale precisar que esta resolución solo aplica a las empresas vigiladas por la Superintendencia de T ransporte que son las empresas del sector transporte. Las empresas de otros sectores serán vigiladas por el Ministerio del T rabajo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Amparo Astrid Ramírez Cruz - Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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