MINTRANSPORTE - Concepto 20261341464811 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341464811 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341464811
20261341464811 06-10-2026 Bogotá D.C.,
Señora:
LUISA FERNANDA REYES CASTRO
Gerente General
DEVISAB S.A.S.
radicacioniprev@devisab.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN.
Radicado No. 20253030043702 del 13 de enero de 2025. Respetada señora Luisa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030043702 del 13 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…)Es decir, que la principal funcionalidad de la Berma es la circulación de los peatones y excepcionalmente el estacionamiento de vehículos (transitoriamente) y el tránsito de vehículos de emergencia; no obstante, se evidencia la circulación de ciclistas sobre esta infraestructura, por lo que, es necesario puntualizar si estos últimos pueden transitar por la berma y así mismo, si existe la posibilidad de emplear delineadores tubulares y bordillos traspasables en la línea de borde de la vía que permita la canalización y separación de flujos vehiculares.
En ese sentido, es imperativo conceptualizar que actores viales pueden circular por esta y de ser el caso, contemplar la posibilidad de instalar dispositivos en la línea de borde de la vía que permitan el paso de ciclistas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341464811
20261341464811 06-10-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo El artículo 6 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor dispone: “Artículo 6o. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este
código. Parágrafo 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. (Negrita Fuera del Texto) Frente a la demarcación y señalización vial, la Ley 769 del 2002, consagra: “Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3º. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341464811
20261341464811 06-10-2026 esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial. Parágrafo 2°. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante. (…)
vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante. (…) Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta.”. (Negrita Fuera del Texto) A su turno, el artículo 119 de la Ley 769 del 2002, consagra: “Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. (…)”. Por otro lado, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio
vías o espacios públicos. (…)”. Por otro lado, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261341464811
20261341464811 06-10-2026 Respuesta a su consulta De conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002, y el Manual de Señalización Vial de Colombia 2024, resulta pertinente precisar que la berma hace parte de la estructura de la vía y se encuentra destinada al soporte lateral de la calzada, así como a los usos expresamente previstos en la legislación, entre ellos el tránsito de peatones y semovientes y, ocasionalmente, el estacionamiento de vehículos y el tránsito de vehículos de emergencia. En ese sentido, no resulta jurídicamente preciso considerar que la berma constituye una infraestructura destinada de manera principal y exclusiva a la circulación peatonal, pues su función dentro de la estructura vial comprende igualmente finalidades de seguridad, soporte y atención de situaciones de emergencia. Ahora bien, respecto de la circulación de bicicletas, debe tenerse en cuenta que el artículo 95 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016, establece que las bicicletas y triciclos deben
transitar ocupando un carril, en concordancia con lo previsto en los artículos 60 y 68 del mismo Código. A su vez, el artículo 60 establece la obligación de los vehículos de transitar por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación. Por consiguiente, la legislación de tránsito no establece la berma como espacio ordinario destinado a la circulación de bicicletas por el solo hecho de tratarse de una parte de la estructura vial. La regla general para los ciclistas es la utilización de un carril, en las condiciones establecidas por la Ley 769 de 2002. En consecuencia, la sola circunstancia de que se observe materialmente la circulación de ciclistas sobre una berma no permite concluir que exista una habilitación general para utilizarla con ese propósito. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de aquellos casos en los cuales una determinada infraestructura haya sido diseñada, señalizada y habilitada como ciclo-infraestructura por la autoridad competente, supuesto en el cual su utilización por los ciclistas deberá sujetarse a las condiciones de operación, señalización y seguridad definidas para dicha infraestructura. En relación con la posibilidad de instalar delineadores tubulares y bordillos traspasables en la línea de borde de la vía, se precisa que el Manual de Señalización Vial de Colombia contempla estos elementos dentro de los dispositivos destinados a la regulación, delimitación, segregación y canalización de los flujos de tránsito. En particular, contempla los delineadores tubulares y los bordillos traspasables y no traspasables, cuya
utilización debe atender las características, condiciones técnicas, criterios de ubicación y demás parámetros establecidos en dicho Manual. En consecuencia, resulta técnicamente posible emplear estos dispositivos para delimitar o canalizar flujos vehiculares, siempre que su instalación se encuentre sustentada en el correspondiente diseño de señalización y responda a las condiciones particulares de operación y seguridad de la vía. Su utilización no puede efectuarse de manera arbitraria ni con desconocimiento de las funciones propias de la berma. En particular, cuando la intervención se realice sobre la línea de borde con el propósito de separar físicamente el flujo vehicular de una franja lateral destinada a la circulación de bicicletas, deberá verificarse previamente, mediante el correspondiente análisis o diseño técnico, que dicha franja tenga las condiciones necesarias para funcionar como infraestructura destinada a los ciclistas y que la instalación de los dispositivos no genere riesgos para estos, para los demás actores viales ni interfiera con las funciones de emergencia que corresponden a la berma. Por tanto, los delineadores tubulares y los bordillos traspasables pueden ser empleados como elementos de canalización o segregación cuando así lo contemple el diseño técnico de señalización y se cumplan las 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341464811 06-10-2026 condiciones establecidas en el Manual de Señalización Vial 2024; sin embargo, la instalación de tales dispositivos, por sí sola, no convierte la berma en ciclo-infraestructura ni modifica automáticamente su destinación jurídica. Finalmente, corresponde a la autoridad de tránsito competente, en el marco de sus funciones y previa evaluación técnica de las condiciones particulares de la vía, determinar la necesidad, ubicación y características de los dispositivos de regulación y canalización que deban instalarse, observando las disposiciones del Manual de Señalización Vial vigente y garantizando condiciones adecuadas de seguridad para todos los actores viales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de
28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Amparo Astrid Ramírez Cruz – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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