MINTRANSPORTE - Concepto 20261341464901 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341464901 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341464901

20261341464901 06-10-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

LUIS FRANCISCO LOZANO GAMBOA

fraloga68@hotmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – CAMBIO SOCIETARIOCooperativa a Sociedad Comercial. Radicado No. 20253030045302 del 14 de enero de 2025.

Respetado señor Lozano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030045302 del 14 de enero de 2025, en lo que le compete, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Me permito solicitarle se conceptúe sobre la viabilidad de transformar una Cooperativa a sociedad por acciones simplificada legalmente constituida y debidamente habilitada en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera, teniendo en cuenta que hay eventos que más del 80% de los cooperados que tienen vehículos vinculados y/o afiliados están interesados en dicho cambio. En el evento de ser viable, cuál sería el procedimiento, paso a paso, requisitos, a qué dependencias se acude y tiempo probable para dicha transformación y si existe un régimen transitorio en las

situaciones que se requiera cancelar la matrícula o la habilitación, dado el caso de la operación del parque automotor y su gestión documental como las tarjetas de operación. Si la Cooperativa es transformada a SAS que pasa con las habilitaciones, permisos de rutas y capacidad cuando se tiene más de una autorización como pasajeros por carretera y especial”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 3Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341464901

20261341464901 06-10-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El artículo 6 de la Ley 79 de 1988, “Por la cual se actualiza la legislación cooperativa”, establece:

“Artículo 6º.-A ninguna cooperativa le será permitido:

1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.

4. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos, y

5. Transformarse en sociedad comercial”. (Negrilla fuera del texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta En atención a su consulta, vale precisar que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene competencia, entre otras funciones, para conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por organismos públicos, privados o personas particulares.

En este sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza únicamente la interpretación general de las disposiciones legales, por lo que no le corresponde la valoración de casos particulares. Ahora bien, respecto a su consulta, se precisa que, conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley 79 de 1988, no es procedente que una cooperativa se transforme en una sociedad comercial. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341464901

20261341464901 06-10-2026 Debe tenerse en cuenta que la naturaleza jurídica de las cooperativas, que son entidades asociativas y sin ánimo de lucro, difiere fundamentalmente de las sociedades comerciales, que tienen fines de lucro. Por tanto, mientras la cooperativa mantenga su habilitación, las rutas aprobadas permanecerán bajo su administración y gestión, sin que sea viable su transformarse automática a una sociedad comercial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Amparo Astrid Ramírez Cruz – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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