MINTRANSPORTE - Concepto 20261341465151 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341465151 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341465151
20261341465151 06-10-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
JAIME ANDRES RAMOS VERGARA
pqrtutelas@outlook.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Tránsito de motocicleta – Motocross. Radicado No. 20253030700852 del 25 de abril del 2025. Respetado señor Jaime, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030700852 del 25 de abril del 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Mediante la presente a título de consulta, presento la siguiente petición. 1. ¿Qué requisitos debe realizar un policía de tránsito para inmovilizar un vehículo?
2. Una moto de Motocross, que no tiene placa, porque recuérdese que esas motos son consideradas para deporte, y tan solo tienen la factura y el manifiesto de importación, ¿pueden ser transitadas sin restricciones en cascos urbanos de la ciudad? 3. ¿Para que un retén de tránsito sea válido, que requisitos debe tener este? 4. ¿La policía civil puede inmovilizar vehículos? 5. ¿Un policía civil puede retenerme por andar en una moto sin placa y/o de motocross?
6. ¿Puede un policía civil, retenerme y llamar a la policía de tránsito para inmovilizar una moto de motocross? 7. ¿en caso de impugnar un comparendo e inmovilización del vehículo, quien debe pagar los gastos de grúa y parqueadero? ¿Cómo seria el trámite para solicitar el rembolso de eso gastos?.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341465151
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06-10-2026 Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “ARTÍCULO 1. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de 2010. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano
público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante”. (…) ARTÍCULO 27. Reglamentado por el art. 1, Resolución 3257 de 2018, Ministerio de
Transporte. CONDICIONES DE CAMBIO DE SERVICIO. Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones. (…)”. En lo que respecta a la inmovilización preventiva de vehículos, se tiene que la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en el artículo 125, señala lo siguiente: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341465151
20261341465151 06-10-2026 En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de
recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. (…).”. (NFT) Así las cosas, la Ley 1310 de 2009, “ mediante la cual se unifican normas sobre agentes
de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, define el Agente de Tránsito y Transporte, así: “Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa”. Por otra parte, en relación con los controles operativos de tránsito, l os artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341465151
20261341465151 06-10-2026 Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen
vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. En ese orden de ideas, el Anexo 76 “ Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, consagra las condiciones técnicas de los eventos especiales programables, tales como los operativos de control de tránsito, de la siguiente manera: “8.2. Eventos especiales programables (EEP) Son eventos previsibles o periódicos, debidamente aprobados por la autoridad de tránsito competente, que deben contar con medidas que disminuyan el impacto negativo sobre la circulación de los usuarios de la vía. Dichas medidas deben ser totalmente planificadas previamente, y definidas o concertadas entre la Autoridad competente y el responsable del evento, de tal forma que se disponga de la señalización, dispositivos y elementos necesarios para la implementación segura de las mismas. Entre los eventos considerados como programables están: • Desplazamiento de personajes de la vida nacional (Autoridades, dirigentes, etc.). • Operativos de control de tránsito. • Marchas, caminatas, cabalgatas. (…) 8.3. Criterios para la señalización de eventos especiales programables - EEP y no programables – EENP
- Operativos de control de tránsito. • Marchas, caminatas, cabalgatas. (…) 8.3. Criterios para la señalización de eventos especiales programables - EEP y no programables – EENP Debido a las características de los eventos especiales y a las múltiples condiciones que se pueden presentar, no es posible establecer una norma rígida y única en cuanto al uso de dispositivos, elementos y señales. No obstante, se deben considerar las recomendaciones planteadas en el presente capítulo, con el fin de facilitar las actividades propias de cada evento y permitir el adecuado desplazamiento de bienes y personas, involucradas y no involucradas, que requieren usar las vías afectadas.
En el caso de EEP, corresponde a la autoridad de tránsito o entidad competente establecer el procedimiento, el protocolo y otorgar el permiso, lo que puede darse mediante la aprobación 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341465151
20261341465151 06-10-2026 del documento del PMT, según el numeral 7.12. Planes de manejo de tránsito (PMT), siempre y cuando sea lo dispuesto y requerido por la autoridad competente; en caso contrario, se recomienda que la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial cuente con esquemas típicos de señalización que permitan desarrollar de manera segura el evento. Se deben considerar, entre otros: • La instalación de señalización provisional. • Dispositivos para la regulación del tránsito. • Indicación de rutas alternas. • Acompañamiento durante el desarrollo del EEP. • Retiro de todos los elementos provisionales al finalizar el EEP. De igual manera, la autoridad de tránsito competente debe prever requisitos para controlar, exigir el cumplimiento y suspender el respectivo permiso, de presentarse algún problema atinente al promotor del evento. Así mismo, la instalación de la señalización, los dispositivos para la regulación del tránsito y, en algunos casos, los desvíos de tránsito deben ubicarse con anterioridad al inicio del EEP, permanecer durante su desarrollo y necesariamente ser retirados una vez cesen las condiciones que dieron origen a su instalación, restableciendo las
condiciones típicas de movilidad y de infraestructura de la vía. (…) Los dispositivos de los esquemas de señalización indicados en el numeral 8.6. Señalización por tipo de evento contienen información que está dirigida a los usuarios habituales y no habituales de la vía, así como a aquellos actores involucrados en la realización del evento especial. En general, deben armonizarse garantizando ante todo la seguridad vial. La señalización debe ser instalada considerando variables físicas y operativas del sector a señalizar, y ubicándose de tal forma que los distintos actores viales tengan suficiente tiempo para captar el mensaje, reaccionar y acatarlo. Cuando sea necesario, en las zonas del evento, ya sea EEP o EENP, se podrán instalar señales en la calzada sobre soportes portátiles, aunque también es permitido instalarlas sobre una barricada o barrera. Por regla general deben instalarse al lado derecho de la vía; en vías de dos o más carriles de circulación por sentido se deben instalar en los dos costados de la calzada, si las condiciones de espacio lo permiten. El soporte debe garantizar una altura mínima de la señal de 0,70 m en zonas rurales y de 1,25 m en zonas urbanas, medidos desde la superficie de la vía hasta el borde inferior de la señal, y debe tener una estructura que garantice su estabilidad ante las cargas de viento y ante el paso de los vehículos. (…) 8.6.4. Retén o puestos de control programables Los operativos de control programables se desarrollan con el objetivo de realizar actividades de control, ya sean de tránsito (policía de tránsito o agentes de tránsito) u otro tipo de control (ejército, aduana, etc.) o actividad de prevención. 6 ________________________________________________________________________
actividades de control, ya sean de tránsito (policía de tránsito o agentes de tránsito) u otro tipo de control (ejército, aduana, etc.) o actividad de prevención. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341465151 06-10-2026 Al respecto, si las condiciones del entorno lo permiten, se sugiere desarrollarlos en las bermas, bahías o zonas adyacente a las vías, en los cuales se estacionarán transitoriamente los vehículos que se ordene detener. Ver Figura 8-9. Puesto de control programable con zona lateral disponible. En caso de requerirse el carril exterior para el estacionamiento seguro de los vehículos que se ordene detener, se recomienda realizar una canalización y segregación del área de control, como se representa de manera ilustrativa en la Figura 8-10. Puesto de control programable sin zona lateral disponible.
se ordene detener, se recomienda realizar una canalización y segregación del área de control, como se representa de manera ilustrativa en la Figura 8-10. Puesto de control programable sin zona lateral disponible. Los lineamientos definidos en el presente numeral buscan garantizar la seguridad de quienes desarrollan o participan en este puesto de control, por lo que pueden estar sujetos a modificaciones por motivos de orden público o seguridad ciudadana, en donde se requiera realizar una interrupción de las condiciones normales de circulación de la vía, lo cual podrá ser regulado por la autoridad competente, según el contexto de la zona donde se instalará el puesto de control. Para informar sobre el sitio de realización de los operativos en vías rurales o urbanas se deben colocar por lo menos dos señales portátiles, como complemento a las luces de balizas de los vehículos oficiales, las cuales deben estar encendidas en todo momento en aquellos puestos de control que se instalen en zonas con alteraciones o inconvenientes de orden público o seguridad ciudadana, siempre y cuando esto no ponga en riesgo la seguridad del personal encargado del operativo. Las señales deben estar ubicadas sobre la berma derecha o aledaña al carril derecho, cuando no exista berma; en ningún caso se deben ubicar sobre los carriles de circulación, con excepción de las vías urbanas que no cuenten con una zona lateral disponible, en las cuales se podrán ubicar sobre el borde externo del carril derecho de la calzada. El puesto de control debe contar con señalización informativa que indique la entidad que realiza la actividad (“POLICÍA NACIONAL ”, “POLICÍA DE TRÁNSITO”,
carril derecho de la calzada. El puesto de control debe contar con señalización informativa que indique la entidad que realiza la actividad (“POLICÍA NACIONAL ”, “POLICÍA DE TRÁNSITO”, EJERCITO, entre otros) y estar ubicada como mínimo entre 150 m y 200 m en vías rurales, y 50 m en vías urbanas, del inicio del área de control. Este puesto contará con la señal PEE-04 CONTROL, la cual es la encargada de prevenir sobre la situación presentada, y se debe ubicar, en función de la velocidad máxima permitida del tramo en condiciones habituales, entre 100 m y 300 m antes del inicio del área de control. Como complemento se pueden disponer señales reglamentarias que regulen las condiciones de seguridad en dicha zona. La señalización informativa de la entidad que realiza el control debe ser diseñada teniendo en cuenta lo establecido en la Tabla 7-3 Altura mínima de letras para distintas velocidades máximas para obras en vía de este Manual, en concordancia con la velocidad máxima permitida en la vía. La señalización indicada anteriormente se puede complementar con las señales SR26 NO ADELANTAR y SR-30 VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA, para la disminución de la velocidad de los vehículos en forma progresiva. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20261341465151
20261341465151 06-10-2026 En aquellos casos en donde la velocidad máxima permitida del tramo sea superior a 40 km/h, dicha disminución se realizará con intervalos de transición de velocidad cada 30 m, es decir se instalará una señal SR-30 VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA como mínimo 100 m antes de la ubicación de la señal PEE-04 CONTROL, indicando la reducción de velocidad a 40 km/h, luego a 20 km/h y finalmente a 10 km/h. Eventualmente, y en función del operativo de control realizado, dicha señalización será opcional y se limitará a la instalación de una señal SR-30 (30) VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA (30 km/h) mínimo 100 m antes de la instalación de la señal PEE-04 CONTROL, o podrá ser reemplazada por un resalto portátil ubicado junto a la señal PEE-04 CONTROL.
Para reforzar la señalización en el tramo anterior y en el sitio del operativo, y generar una canalización segura en el puesto de control, se recomienda instalar resaltos portátiles al inicio del puesto de control (siempre y cuando esto no afecte el objeto del operativo, como en los controles de velocidad), y la instalación de una serie de conos sobre las líneas de borde de calzada, los cuales serán distribuidos cada 5 m sobre las líneas de borde de calzada, ubicados desde la señal PEE-04 CONTROL y el inicio del operativo, y en la zona del puesto de control con una distancia menor como se presenta en la Figura 8-9 Puesto de control programable con zona lateral disponible. Para la canalización de los flujos y segregación del área de control en vías multicarril que requieran el uso de uno de los carriles de la calzada, también se deben instalar conos sobre la línea de separación de carril. Se podrán considerar distancias de separación entre conos de hasta el doble de las mencionadas anteriormente, dependiendo del puesto de control y de las condiciones propias de la vía y el entorno. La señalización complementaria a la señal PEE-04 CONTROL, referenciada en el presente numeral, está sujeta a modificaciones en función de las condiciones de seguridad ciudadana de la zona, el puesto de control y las disposiciones particulares de la autoridad de tránsito competente. Por ser un evento programable, se debe ubicar en un punto que no se encuentre inmediatamente posterior a curvas verticales y horizontales que impidan su anticipada identificación, y como complemento a la seguridad vial se debe contar con la señalización o dispositivos que regulen la velocidad segura en la zona del operativo, así como con
identificación, y como complemento a la seguridad vial se debe contar con la señalización o dispositivos que regulen la velocidad segura en la zona del operativo, así como con dispositivos luminosos o material retrorreflectivo que permitan una correcta identificación de las condiciones atípicas del sector”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante No. 1° De conformidad con las disposiciones normativas citadas, la inmovilización es un tipo de sanción por vulnerar las normas de tránsito, que consiste en la suspensión temporal de la circulación de un vehículo, medida que resulta razonable y conducente para controlar los riesgos derivados de la actividad peligrosa de conducir, que justifica una intervención de las autoridades de tránsito. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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