MINTRANSPORTE - Concepto 20261341467701 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341467701 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341467701
20261341467701 07-10-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
DERQUI ANTONIO VIDAL VEGA
antoniovidalv@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de conceto.
TRÁNSITO – COMPARENDOS DETECTADOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE AYUDAS
TECNOLÓGICAS SAST.
Radicado No. 20253030383122 del 3 de junio de 2025. Respetado señor Vidal, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030383122 del 3 de junio de 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO. En tal sentido, solicito se me certifique por escrito si la cámara que toma las fotomultas en el municipio de Corozal, está autorizada por el MINISTERIO DEL TRANSPORTE y bajo qué resolución. SEGUNDO. Se me brinde un concepto amplio y jurídico por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectos de la legalidad de las cámaras de fotomulta y en especial la que está ubicada en la VIA TRONCAL DE OCCIDENTE – KM 10+550 del municipio de Corozal”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial Respecto a las infracciones detectadas a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341467701 07-10-2026 marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones.
Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. (…) Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 109. Criterios para la instalación y puesta en operación . Todo sistema automático, semiautomático y otros medios
tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. (…) Artículo 4°. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada.” (…) Artículo 10. De los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones. En las vías nacionales, departamentales y municipales, en donde
funcionen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, se deberá adicionar en la vía señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar, localizadas antes de iniciar estas zonas. Las zonas deberán ser establecidas con base en los estudios técnicos, por parte de las autoridades de tránsito, respetando los límites definidos por el Ministerio de Transporte conforme al artículo 2° de la presente ley. Para las vías nacionales en donde operen sistemas tecnológicos automáticos o semiautomáticos fijos para la detección de infracciones de velocidad, la señal tendrá que ubicarse con una antelación de 500 metros de distancia“. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341467701 07-10-2026 En ese sentido, la Resolución No. 20203040011245 del 2020, “ Por la cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”, compilada en la Resolución No. 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, determina lo siguiente: “Artículo 7.8.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Artículo 7.8.2. Ámbito de aplicación El presente capítulo es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, pretendan instalar y operar en su jurisdicción sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Artículo 7.8.1.1.1. Criterios técnicos para la operación de los SAST . Además de contar con la autorización de instalación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para iniciar la operación de los SAST, la autoridad de tránsito deberá cumplir con los siguientes criterios técnicos para la operación, lo cual se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos subsiguientes: a) Viabilidad en el uso de la infraestructura vial b) Calibración
operación, lo cual se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos subsiguientes: a) Viabilidad en el uso de la infraestructura vial b) Calibración c) Evidencia de la señalización instalada Parágrafo. Una vez la autoridad de tránsito cumpla con los anteriores criterios, deberá indicar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la fecha en que inicie la operación efectiva de los SAST. En caso de no indicarse dicha fecha, el respectivo SAST no podrá iniciar su operación. Artículo 7.8.1.1.2. Viabilidad en el uso de infraestructura vial . La autoridad de tránsito deberá contar con la evidencia de cierre para el uso, ocupación temporal o intervención de la vía en la cual operarán los SAST, emitido por la entidad administradora de la respectiva infraestructura vial, de acuerdo con el procedimiento que adopte previamente dicha entidad para tal efecto. El procedimiento asociado a este trámite no podrá versar sobre los criterios técnicos establecidos en el artículo 7.8.1.1. de la presente resolución por ser objeto de estudio por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con la facultad otorgada en el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017 modificado por el artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019. Parágrafo 1. El documento que acredite la evidencia de cierre debe cargarse por parte de la entidad que administra la infraestructura vial respectiva, en el sistema de información establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del referido documento. Parágrafo 2. Para el caso de las vías nacionales no concesionadas, el documento antes referido será
Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del referido documento. Parágrafo 2. Para el caso de las vías nacionales no concesionadas, el documento antes referido será cargado por la autoridad de tránsito solicitante y será validado por el Instituto Nacional de Vías en el sistema de información establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cargue del documento por parte de la autoridad de tránsito”. Artículo 7.8.1.2. Ubicación de los dispositivos. Los SAST sólo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341467701 07-10-2026 equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento durante la detección de la presunta infracción, con excepción de la detección aérea”. Sobre el seguimiento de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios T ecnológicos para la Detección de Presuntas Infracciones al Tránsito SAST, el artículo 7.8.1.2.1 de la Resolución ibidem, refiere de la siguiente manera: “Artículo 7.8.1.2.1. Control a las autoridades de tránsito. La Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus competencias, verificará periódicamente el cumplimiento de los criterios técnicos definidos en la presente resolución por parte de los organismos de tránsito, tanto para la instalación como para la operación de SAST. En el evento de encontrar presuntos incumplimientos, podrá iniciar las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1843 de 2017.
Parágrafo. La Superintendencia de Transporte, reportará en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la fecha de inicio y finalización de las sanciones que se hayan impuesto a las autoridades de tránsito, en materia de suspensión de la operación de los SAST”. (NFT) Respecto a la validación del comparendo, los artículos 7.8.3 y siguientes de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, refiere lo siguiente:
20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, refiere lo siguiente: “Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) p) Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo. (…) Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción”. Ahora bien, frente a los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios T ecnológicos para la Detección de Presuntas Infracciones al Tránsito SAST, la Corte Constitucional en sentencia C-038 del 06 de febrero de 2020, Magistrado Ponente, Alejandro Linares Cantillo, se pronunció en el siguiente sentido: “Resaltó la Corte que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento. Igualmente advirtió que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos
detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento. Igualmente advirtió que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, declarado exequible en la sentencia C-089 de 2011, según el cual “Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas” (negrillas agregadas), norma que sí exige imputabilidad personal de la infracción, como condición para 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341467701 07-10-2026 activar la solidaridad”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Al respecto, se precisa que el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, modificado por el artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial establecidos para su instalación y operación y contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad VialANSV, de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto. En concordancia con lo anterior, el Capítulo 8 del Título 7 de la Resolución 20223040045295 de 2022 reglamenta los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito - SAST. En ese sentido, actualmente no corresponde al Ministerio de Transporte certificar si un SAST determinado se encuentra autorizado ni expedir la autorización para su instalación. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, modificado por el artículo 109 del Decreto
Ley 2106 de 2019, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar deben contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Para consultar la información oficial disponible sobre los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios tecnológicos autorizados, puede acceder al Sistema de Información de Fotodetección dispuesto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el cual se encuentra habilitado el mapa de cámaras de fotodetección autorizadas: https://fotodeteccion.ansv.gov.co/ubicaciones-aprobadas.html En consecuencia, esta Oficina Asesora Jurídica no es competente para certificar si la cámara individualizada en la petición, ubicada en la vía Troncal de Occidente, km 10+550 del municipio de Corozal, cuenta con autorización, por tratarse de una verificación que corresponde efectuar ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Lo anterior, sin perjuicio de la orientación jurídica general sobre los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se expone en la respuesta al siguiente interrogante. Respuesta al interrogante No. 2° De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1843 de 2017, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones comprenden ayudas tecnológicas, entre ellas cámaras de video y equipos electrónicos de lectura, que permiten la identificación del vehículo o del conductor. En ese sentido, el ordenamiento jurídico colombiano contempla 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
vehículo o del conductor. En ese sentido, el ordenamiento jurídico colombiano contempla 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341467701 07-10-2026 expresamente la utilización de este tipo de tecnologías para la detección de presuntas infracciones al tránsito, siempre que su instalación y operación se efectúen con sujeción a las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Al respecto, el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, modificado por el artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019, dispone que todo sistema automático, semiautomático u otro medio tecnológico que se pretenda instalar para la detección de presuntas infracciones al tránsito debe cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial establecidos para su instalación y operación y contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
criterios técnicos de seguridad vial establecidos para su instalación y operación y contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. A su vez, el artículo 6 de la Ley 1843 de 2017 establece que las autoridades de tránsito territoriales podrán instalar y operar la infraestructura de estos sistemas dentro de su jurisdicción, facultad que debe ejercerse con observancia de los requisitos previstos en la citada ley y en la reglamentación expedida para su desarrollo. En materia de señalización, el artículo 10 de la Ley 1843 de 2017 dispone que en las vías nacionales, departamentales y municipales en las que funcionen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones se deben instalar señales visibles que informen que se trata de una zona vigilada por cámaras o radar. La misma disposición establece que dichas zonas deben determinarse con fundamento en estudios técnicos elaborados por las autoridades de tránsito y, tratándose de vías nacionales en las que operen sistemas tecnológicos automáticos o semiautomáticos fijos para la detección de infracciones de velocidad, la señal debe ubicarse con una antelación de quinientos (500) metros. Por su parte, el Capítulo 8 del Título 7 de la Resolución 20223040045295 de 2022 desarrolla los criterios técnicos de seguridad vial aplicables a la instalación y operación de los SAST. En particular, el artículo 7.8.1.1.1 establece que, además de contar con la autorización de instalación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para iniciar su operación la autoridad de tránsito debe
el artículo 7.8.1.1.1 establece que, además de contar con la autorización de instalación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para iniciar su operación la autoridad de tránsito debe acreditar los criterios técnicos relacionados con la viabilidad en el uso de la infraestructura vial, la calibración y la evidencia de la señalización instalada. La misma disposición señala que, una vez cumplidos estos criterios, la autoridad de tránsito debe indicar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial la fecha de inicio de la operación efectiva del SAST y que, de no efectuarse dicho registro, el sistema no podrá iniciar su operación. Estas condiciones aparecen recogidas expresamente en el marco normativo del proyecto. De igual manera, el artículo 7.8.1.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece las condiciones relacionadas con la viabilidad en el uso de la infraestructura vial, mientras que el artículo 7.8.1.2 dispone que los SAST solo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de dicha infraestructura y establece las condiciones aplicables a su ubicación. Así las cosas, la utilización de cámaras y demás sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito se encuentra expresamente prevista por el ordenamiento jurídico. No obstante, su instalación y operación están sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1843 de 2017 y en la reglamentación
que la desarrolla. Por tanto, la conformidad de un SAST con el ordenamiento jurídico no depende únicamente de la existencia física del dispositivo, sino del cumplimiento de las condiciones legales y técnicas que resulten aplicables. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341467701 07-10-2026 Ahora bien, respecto de la cámara que el peticionario identifica como ubicada en la vía Troncal de Occidente, km 10+550 del municipio de Corozal, esta Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de su función consultiva, no es competente para determinar mediante concepto la legalidad de la instalación u operación de un dispositivo individualmente considerado, ni para valorar los antecedentes técnicos, administrativos o probatorios correspondientes a dicho SAST, toda vez que ello implicaría examinar las circunstancias particulares y la documentación que soporta su autorización, instalación y operación.
antecedentes técnicos, administrativos o probatorios correspondientes a dicho SAST, toda vez que ello implicaría examinar las circunstancias particulares y la documentación que soporta su autorización, instalación y operación. En consecuencia, la presente respuesta se circunscribe a exponer el marco jurídico general aplicable a los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, sin que constituya un pronunciamiento sobre la legalidad de la cámara individualizada por el peticionario ni sobre la validez de una orden de comparendo determinada. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
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