MINTRANSPORTE - Concepto 20261341467771 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341467771 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341467771
20261341467771 07-10-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
WAL TER ANTONIO ÁLVAREZ BLANCO
Director de Interventoría
GYP BOGOTÁ S.A.S.
walter.alvarez@redtic.com.co Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSPORTE Y TRANSITO – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – Ayudas tecnológicas y material videográfico – Circular Externa 20244000000157 – RECORD. Radicado No. 20253030798032 del 12 de mayo de 2025. Respetado señor Álvarez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030798032 del 12 de mayo de 2025 , mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Consideramos necesario solicitar su pronunciamiento, sobre la circular externa 20244000000157, del 16 de febrero de 2024 “Publicaciones de vídeos que permiten establecer la comisión de infracciones de alto riesgo” 1. ¿El listado de infracciones al Código Nacional de Tránsito indicadas en la referida circular tiene un carácter enunciativo y/o el alcance del mismo es taxativo?
2. En el evento en que el listado de infracciones indicado en la circular sea de carácter enunciativo, resulta pertinente consultar ¿cómo debe procederse con el reporte de ese tipo de
2. En el evento en que el listado de infracciones indicado en la circular sea de carácter enunciativo, resulta pertinente consultar ¿cómo debe procederse con el reporte de ese tipo de infracciones en el el sistema de “Registro de Condiciones de Riesgo en los Desplazamientos RECORD” del Ministerio de Transporte? 3. ¿Qué tipo de características y/o condiciones técnicas deben acreditar los medios probatorios con los cuales se pretenda demostrar la ocurrencia de las infracciones de tránsito objeto de la circular?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341467771
20261341467771 07-10-2026 sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Constitución Política establece: “ARTÍCULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.” (…) ARTÍCULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. (…) ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o
ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” A su turno, la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece: “ARTÍCULO 42. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la
actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos.” 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341467771 07-10-2026 Ahora bien, en materia de tránsito, la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “ARTÍCULO 129. DE LOS INFORMES DE TRÁNSITO . Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no
poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. PARÁGRAFO 1o. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. PARÁGRAFO 2o. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.” (…) ARTÍCULO 137. INFORMACIÓN. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo. Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código. PARÁGRAFO 1o. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas técnicas
PARÁGRAFO 1o. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia pública estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad.” La Resolución 20263040036655 de 2026, “ Por la cual se derogan y se dejan sin efectos la Circular Externa Conjunta No. 20254000000867 del 24 de diciembre de 2025, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, relativa al procedimiento contravencional de control en vía apoyado en dispositivo electrónico, y se dictan otras disposiciones ”, dentro de las razones de hecho y de derecho que sustentan la decisión adoptada, señala en sus considerandos y resuelve, entre otros aspectos, lo siguiente: “(…) no le está permitido introducir disposiciones que no se desprendan natural y lógicamente de la norma desarrollada, ampliar o restringir su alcance, suprimirla o modificarla, ni regular materias reservadas al legislador, pues ello configura una extralimitación del ámbito material del
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341467771 07-10-2026 reglamento que compromete su validez. (…) Que, en consecuencia, la Circular Externa Conjunta No. 20254000000867 de 2025 creó cargas procedimentales y requisitos de validez que no existen en las normas que regulan los SAST y el control en vía apoyado en dispositivo electrónico, confundiendo las obligaciones propias de los sistemas automatizados con las condiciones materiales del control ejercido directamente por un agente de tránsito, en desconocimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 7.8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, y en clara extralimitación del ámbito material y funcional propio de este tipo de instrumentos administrativos. (…) Que las circulares expedidas por las entidades públicas se presumen legales, sin perjuicio de lo cual la misma entidad que las expide puede determinar en cualquier momento su derogatoria
propio de este tipo de instrumentos administrativos. (…) Que las circulares expedidas por las entidades públicas se presumen legales, sin perjuicio de lo cual la misma entidad que las expide puede determinar en cualquier momento su derogatoria expresa cuando ello resulte necesario para garantizar la conformidad de sus instrumentos con el ordenamiento jurídico vigente.” (…) Artículo 1. Derogación y pérdida de efectos . Derogar y dejar sin efectos, a partir de la publicación de la presente resolución, la Circular Externa Conjunta No. 20254000000867 del 24 de diciembre de 2025, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, relativa al procedimiento contravencional de control en vía apoyado en dispositivo electrónico. La derogatoria y pérdida de efectos dispuesta en el presente artículo opera hacia el futuro, sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas y de las actuaciones contravencionales o administrativas adelantadas durante la vigencia de dichos instrumentos, las cuales se regirán por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.” “Artículo 2. Alcance de la decisión. Desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la Circular Externa Conjunta señalada en el artículo anterior no podrá ser invocada como fundamento jurídico autónomo para exigir requisitos, cargas, reportes, procedimientos o
condiciones de validez del comparendo distintos de los previstos en la Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1843 de 2017, el Decreto Ley 2106 de 2019, la Ley 2251 de 2022, la Ley 2294 de 2023 y la Resolución 20223040045295 de 2022.” (…) Artículo 4. Aclaración sobre el control en vía apoyado en dispositivo electrónico . Para efectos de disipar cualquier duda interpretativa derivada de la circular derogada, se reitera a las autoridades de tránsito que, conforme al parágrafo 2 del artículo 7.8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 (que compiló la Resolución 20203040011245 de 2020), los equipos utilizados para el control en vía apoyado en dispositivo electrónico no requieren autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre que el procedimiento sea realizado directamente por un agente de tránsito competente, presente y visible en el lugar de la infracción, que opere manualmente el dispositivo para el registro de la evidencia y elabore la orden de comparendo en el sitio, de conformidad con el inciso primero del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.” Artículo 5. No reviviscencia. La derogatoria dispuesta en el artículo 1 no revive
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341467771
20261341467771 07-10-2026 automáticamente circulares, instructivos o lineamientos anteriores que hubieren sido sustituidos, modificados o dejados sin efectos por la circular derogada. Cualquier lineamiento aplicable deberá derivarse de una fuente jurídica vigente y competente.” (…) Artículo 7. Vigencia . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular Externa Conjunta No. 20254000000867 del 24 de diciembre de 2025, así como las demás disposiciones que le sean contrarias”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1, 2, 3 y 4 La Circular Externa 20244000000157 del 16 de febrero de 2024 fue dirigida a las autoridades y
escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1, 2, 3 y 4 La Circular Externa 20244000000157 del 16 de febrero de 2024 fue dirigida a las autoridades y organismos de tránsito y a la Superintendencia de Transporte, con el objeto de impartir instrucciones respecto de la actuación administrativa derivada del conocimiento de hechos que, a partir de publicaciones de videos, pudieran constituir infracciones de tránsito. Desde su objeto, la circular parte de la posibilidad de identificar los vehículos intervinientes y establece pautas para que las autoridades adelanten las actuaciones correspondientes. En este contexto, el listado de conductas contenido en la circular no puede entenderse como un catálogo taxativo de infracciones de tránsito, pero tampoco como una habilitación para crear nuevas infracciones o ampliar las conductas tipificadas en el Código Nacional de Tránsito. En efecto, la propia circular utiliza la expresión “como” al señalar, a manera de ejemplo, competencias en vía pública, maniobras irresponsables, circulación con menores de edad por fuera de la cabina del vehículo, tránsito de vehículos automotores sobre andenes, reabastecimiento de combustible con pasajeros en el servicio público y violación ostensible de los límites de velocidad. Por consiguiente, las conductas allí relacionadas tienen un carácter enunciativo respecto de los hechos que pueden revestir especiales connotaciones de riesgo y que, cuando existan elementos gráficos o videográficos que permitan establecer su ocurrencia, pueden dar lugar a la actuación de la autoridad de tránsito. Sin embargo, ello no significa que la circular pueda
elementos gráficos o videográficos que permitan establecer su ocurrencia, pueden dar lugar a la actuación de la autoridad de tránsito. Sin embargo, ello no significa que la circular pueda incorporar conductas adicionales al catálogo de infracciones previsto en la Ley 769 de 2002, ni modificar sus elementos, sanciones o condiciones de responsabilidad. Lo anterior resulta particularmente relevante a la luz del principio de legalidad. Los artículos 4 y 6 de la Constitución Política imponen a las autoridades el deber de actuar conforme al ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de sus competencias, mientras que el artículo 29 constitucional exige la observancia del debido proceso en las actuaciones administrativas. En consecuencia, una circular, por su naturaleza, no puede constituirse en fuente autónoma de tipificación de infracciones ni crear requisitos de validez para una actuación contravencional que no tengan fundamento en una norma de superior jerarquía o en la reglamentación competente. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341467771
20261341467771 07-10-2026 Este criterio coincide con lo señalado por el Ministerio de Transporte en la Resolución 20263040036655 de 2026, en la cual, al analizar la Circular Externa Conjunta 20254000000867 de 2025, se precisó que los instrumentos administrativos no pueden ampliar, restringir, suprimir o modificar el alcance de las normas que desarrollan, ni crear cargas procedimentales o requisitos de validez que no se encuentren previstos en el ordenamiento jurídico. La misma resolución dispuso que la circular derogada no podía utilizarse como fundamento jurídico autónomo para exigir requisitos, cargas, reportes, procedimientos o condiciones de validez del comparendo distintos de los previstos en la Constitución, la ley y la reglamentación aplicable. Ahora bien, en cuanto al reporte de las conductas en el sistema Registro de Condiciones de Riesgo en los Desplazamientos – RECORD, debe precisarse que la Circular Externa 20244000000157 no establece un catálogo ni un procedimiento específico para dicho sistema.
Por tanto, no resulta jurídicamente procedente derivar de la circular una obligación de reporte que no se encuentre establecida en la regulación propia del sistema RECORD. En consecuencia, si una conducta distinta de las expresamente ejemplificadas en la circular constituye una infracción de tránsito conforme a la Ley 769 de 2002 y existe habilitación normativa y funcional para su reporte en RECORD, su incorporación deberá efectuarse de acuerdo con las reglas propias de dicho sistema y de la normativa que lo regula. La circular no puede utilizarse como fundamento para ampliar las categorías legalmente previstas ni para crear una nueva obligación de reporte. Respecto de los videos como medios de prueba, la circular parte precisamente de que las grabaciones pueden permitir apreciar el comportamiento de los conductores durante varios instantes, identificar placas, distintivos de empresas, números internos de vehículos de transporte público, jurisdicción, vía e incluso, en determinados casos, la hora de ocurrencia de los hechos. Por ello, la circular instruye a las autoridades para identificar el vehículo, establecer el lugar y momento de los hechos, citar al propietario registrado para audiencia con el propósito de identificar al conductor responsable y, posteriormente, adelantar el proceso contravencional con valoración crítica de las pruebas allegadas. De esta manera, la circular no establece unas características técnicas rígidas o adicionales que todo video deba cumplir para que pueda ser considerado como elemento probatorio. Lo que exige es que las pruebas gráficas o videográficas permitan establecer la ocurrencia de los hechos y que sean incorporadas, apreciadas y debatidas dentro del respectivo procedimiento, con plena observancia del debido proceso. De manera expresa, la circular dispone que las
exige es que las pruebas gráficas o videográficas permitan establecer la ocurrencia de los hechos y que sean incorporadas, apreciadas y debatidas dentro del respectivo procedimiento, con plena observancia del debido proceso. De manera expresa, la circular dispone que las grabaciones recibidas deben ser allegadas, apreciadas y debatidas en el marco de la garantía constitucional del debido proceso. Por consiguiente, la aptitud probatoria de un video no depende exclusivamente de características técnicas predeterminadas por la Circular 20244000000157, sino de su capacidad para aportar elementos objetivos que permitan establecer las circunstancias relevantes de la conducta investigada, tales como la identificación del vehículo o de los intervinientes, el lugar, el momento y las condiciones en que ocurrieron los hechos, sin perjuicio de la valoración que corresponda efectuar a la autoridad competente dentro de la actuación contravencional. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341467771 07-10-2026 En ese sentido, el video constituye un medio de prueba que debe ser valorado conjuntamente con los demás elementos incorporados al procedimiento, y su existencia no determina por sí sola la responsabilidad del propietario o del conductor. Precisamente, la circular contempla la citación a audiencia para identificar al conductor responsable y señala que la actuación debe adelantarse con las garantías correspondientes, valorando críticamente las pruebas hasta determinar si procede o no la sanción. Finalmente, debe precisarse que la Circular Externa 20244000000157 tampoco puede interpretarse en el sentido de que cualquier video publicado en redes sociales genere automáticamente un comparendo o una sanción. Lo que la circular instruye es que, cuando la autoridad tenga conocimiento de una posible violación de las normas de tránsito, cuente con pruebas gráficas o videográficas que permitan establecer su ocurrencia y pueda identificar las circunstancias relevantes de los hechos, debe iniciar la actuación correspondiente, garantizando posteriormente los derechos de defensa y contradicción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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