MINTRANSPORTE - Concepto 20261341468271 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341468271 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341468271

20261341468271 07-10-2026 Bogotá, D.C.;

Señor: ALEXANDER TORO PEREZ Alcalde municipal

secretariageneral@pailitas-cesar.gov.co

Pailitas Cesar Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO

EN MOTOCARRO.

Radicado No. 20253030800822 del 13 de mayo del 2025. Respetado señor T oro, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No. 20253030800822 del 13 de mayo del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Es el Municipio de Pailitas Cesar el ente competente para habilitar el servicio público de transporte mixto en motocarro? En caso de no serlo, ¿Quién es el ente competente? 2. ¿La empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES Y SERVICIOS ESPECIALES DEL SUR “COOTRANSMOTOS”, domiciliada en el mismo municipio y con la inscripción Nro. S0500811 requiere un permiso o una habilitación del ministerio de transporte o de la superintendencia de transporte? 3. ¿Conforme a la normatividad que regula el servicio público de transporte mixto en motocarro, en caso de ser competente el ente municipal, se requiere realizar primero el estudio de oferta y demanda para habilitar o se puede habilitar primero sin dicho estudio? 4. ¿Es responsabilidad del municipio de Pailitas Cesar, establecer rutas, tarifas y regulación

motocarro, en caso de ser competente el ente municipal, se requiere realizar primero el estudio de oferta y demanda para habilitar o se puede habilitar primero sin dicho estudio? 4. ¿Es responsabilidad del municipio de Pailitas Cesar, establecer rutas, tarifas y regulación para la circulación del servicio mixto y motocarro? la

5. Solicitamos a su entidad que en virtud del principio de colaboración consagrada en el artículo 113 constitucional se nos apoye con una mesa técnica virtual o se nos preste una asesoría virtual con un profesional de su dependencia, que nos brinde unas pautas para que la entidad proceda en el caso concreto. Por lo cual quedamos atentos a la fecha y hora que ustedes dispongan”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 11Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 11Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468271

20261341468271 07-10-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Por su parte, la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 3o. Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso,

encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…)

2. El carácter del servicio público del transporte: La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Excepcionalmente la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado de cualquier orden, podrán prestar el servicio público de transporte, cuando éste no sea prestado por los particulares, o se presenten prácticas monopolísticas u oligopolísticas que afecten los intereses de los usuarios. En todo caso el servicio prestado por las entidades públicas estará sometido a las mismas condiciones y regulaciones de los particulares. Existirá un servicio básico de transporte accesible a todos los usuarios. Se permitirán de acuerdo con la regulación o normatividad el transporte de lujo, turísticos y especiales, que no compitan deslealmente con el sistema básico”. A su turno, la Ley 336 de 1996, “Estatuto General de Transporte”, señala: “Artículo 8 Bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de

transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Así mismo el Ministerio de Transporte reglamentará todo lo pertinente al transporte turístico contemplado en la Ley 300 de 1996.” 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 11Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468271

20261341468271 07-10-2026 Artículo 9o. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte

competente. La prestación del servicio público de Transporte Internacional, a más de las normas nacionales aplicables para el caso, se regirá de conformidad con los Tratados, Convenios, Acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos por el país para tal efecto. (…) Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el Artículo 3o. numeral 7o. de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional”. (NFT) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

  • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte.
  • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución.
  • En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
  • En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Artículo 2.2.1.5.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público en la jurisdicción nacional o intermunicipal estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 2.2.1.5.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase motocarro y el procedimiento para otorgar el permiso para la prestación de dicho servicio público de forma eficiente, segura, oportuna y económica, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores de transporte tales como la libre competencia y la iniciativa privada. Artículo 2.2.1.5.10.2. servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato

celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. (…) Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población. En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3 / 11Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468271

20261341468271 07-10-2026 prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción

cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.2. Requisitos para la habilitación. Las personas jurídicas interesadas en obtener habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro a las que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.

2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.

3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo profesional, técnico y tecnológico contratado por la empresa.

4. Relación del equipo de transporte con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

5. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.

6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la implantación de programas de

identificación de acuerdo con las normas vigentes.

5. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.

6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la implantación de programas de revisión y mantenimiento de los equipos, sistemas de abastecimiento de combustible y los mecanismos de protección de pasajeros y carga.

7. Balance general a la fecha de solicitud firmado por el representante legal certificado por contador público y revisor fiscal si de conformidad con la ley está obligado a tenerlo.

8. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada motocarro que haga parte de la capacidad transportadora de la empresa.

9. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

Artículo 2.2.1.5.10.1.3. Trámite de habilitación. La autoridad competente dispondrá de un término no superior a 90 días para decidir sobre la solicitud de habilitación. La habilitación se concederá mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio personal, capital pagado, patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de la empresa. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

4 / 11Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468271

20261341468271 07-10-2026 Artículo 2.2.1.5.10.1.4. Homologación . La prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro, deberá efectuarse con equipos homologados conforme a las características y especificaciones técnicas y de seguridad que determine el Ministerio de Transporte”. (NFT) Artículo 2.2.1.5.10.1.5. Acceso al servicio. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se otorgará mediante concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en la presente Sección. El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la

Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en esta Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.6. Estudios previos de oferta y demanda La autoridad municipal de transporte competente deberá elaborar los estudios de oferta y demanda de necesidades del servicio, de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Transporte para tales efectos. Cuando los estudios determinen que existe demanda insatisfecha del servicio, la autoridad competente elaborará los términos de referencia correspondientes los cuales establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. Artículo 2.2.1.5.10.1.7. Apertura del concurso público . Una vez aprobados los estudios

previos y los términos de referencia la autoridad competente ordenará iniciar el concurso público. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la apertura del concurso, se publicará el aviso del mismo por una sola vez, el día martes, en un diario de circulación local o en el medio idóneo para publicar los actos del municipio. Las empresas presentarán sus propuestas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del aviso. Artículo 2.2.1.5.10.1.8. Seriedad de la propuesta La empresa interesada en participar en el concurso deberá presentar con la propuesta una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada que garantice las obligaciones surgidas de la propuesta hasta su adjudicación, con una vigencia como mínimo igual al término del concurso y cuatro meses más y por un valor asegurado mínimo de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La póliza se deberá ampliar cuando se extienda el término para adelantar el concurso. Artículo 2.2.1.5.10.1.9. Evaluación de propuestas La evaluación de las propuestas se hará de acuerdo con los criterios objetivos del concurso, que en cada caso se determinen en los términos de referencia. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

5 / 11Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468271

20261341468271 07-10-2026 El acto de adjudicación se expedirá en audiencia pública mediante acto administrativo motivado que se notificará en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Contra el acto administrativo que otorga el acto de adjudicación, proceden los recursos de la vía gubernativa de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Artículo 2.2.1.5.10.1.10. Prestación del servicio. Las empresas adjudicatarias que cuenten con habilitación vigente dentro de un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del permiso, deberán iniciar la prestación del servicio por el término de tres (3) años, previa acreditación ante la autoridad competente de la existencia de

los vehículos en la cantidad y las demás condiciones de la propuesta. Las empresas adjudicatarias que no cuenten con habilitación, tendrán un plazo máximo de cuatro (4) meses para obtener habilitación e iniciar la prestación del servicio, contados a partir de la ejecutoria del acto de autorización del permiso. Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo señalado en el presente artículo, se hará efectivo el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta. En este evento la entidad, dentro de los quince (15) días siguientes mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá otorgar el permiso al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta cumpla con las condiciones establecidas en los términos de referencia para la prestación del servicio.” Artículo 2.2.1.5.10.1.11. Renovación del permiso Debe incorporarse completo porque confirma que el permiso tiene un régimen propio de continuidad y que, cuando se niega su renovación, corresponde iniciar de oficio el concurso público. Artículo 2.2.1.5.10.1.12. Propiedad de los equipos. La prestación del servicio público de transporte en motocarro sólo podrá realizarse por la empresa a través del propietario del equipo para lo cual deberá acreditar los siguientes requisitos dentro de los términos previstos para iniciar la prestación del servicio, según el caso:

1. Relación del equipo automotor con el que se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás

especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

2. Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en la presente Sección.” Artículo 2.2.1.5.10.1.13. Color de los equipos y tarjeta de operación Los vehículos motocarro autorizados para la prestación del servicio público de transporte mixto deberán ser en su totalidad pintados en color blanco sin propaganda o publicidad alguna y para la operación de los mismos se requerirá la obtención de la tarjeta de operación.

Para efectos del otorgamiento de la tarjeta de operación para esta modalidad de servicio se tendrán en cuenta los requisitos previstos en los artículos 2.2.1.5.9.1 a 2.2.1.5.9.8 del presente decreto.” 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

6 / 11Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468271

20261341468271 07-10-2026 Artículo 2.2.1.5.10.1.14. Capacidad transportadora La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados. La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%). El parque automotor no podrá exceder los límites de la capacidad transportadora. El incremento de la capacidad transportadora estará supeditado a la adjudicación de nuevos servicios. Artículo 2.2.1.5.10.1.15. Seguros De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de transporte público terrestre automotor mixto en motocarro deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:

1. Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte; b) Incapacidad permanente; c) Incapacidad temporal; d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.

2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una o más personas; b) Daños a bienes de terceros.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° De conformidad con el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1079 de 2015, en la jurisdicción distrital y municipal son autoridades de transporte competentes los alcaldes municipales o distritales, o las entidades en las que estos deleguen tal atribución. La misma disposición precisa que las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción. En particular, respecto del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase motocarro, el artículo 2.2.1.5.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015 establece que, en los municipios del territorio nacional con población total inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

7 / 11Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468271

20261341468271 07-10-2026 motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición. Asimismo, el parágrafo del citado artículo determina que este servicio se autoriza para el radio de acción municipal.

En ese sentido, cuando se trate de la prestación del servicio dentro del radio de acción municipal y concurran los presupuestos establecidos en la regulación especial, la competencia corresponde a la autoridad de transporte municipal, quien deberá ejercerla con sujeción a los requisitos y al procedimiento previsto en la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. Distinto es el supuesto excepcional previsto en el parágrafo del artículo 2.2.1.5.10.1.1 del

Decreto 1079 de 2015, conforme al cual el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio cuando se trate de zonas de operación conformadas por varios municipios con población total inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes y la prestación del servicio resulte insuficiente o precaria, en las condiciones allí prevista Respuesta al interrogante No. 2° Al respecto, se precisa que el artículo 16 de la Ley 336 de 1996 diferencia la habilitación de la empresa del permiso requerido para la prestación del servicio. A su vez, el artículo 2.2.1.5.10.1 del Decreto 1079 de 2015 señala que la regulación especial del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase motocarro comprende tanto la habilitación de las empresas como el procedimiento para otorgar el permiso para su prestación. Tratándose de un servicio cuyo radio de acción sea municipal, la autoridad competente es la señalada en el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1079 de 2015, esto es, el alcalde municipal o la entidad en la cual este haya delegado tal atribución. Por su parte, los artículos 2.2.1.5.10.1.2 y 2.2.1.5.10.1.3 del mismo decreto regulan los requisitos y el trámite para obtener la habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro, cuya decisión corresponde a la autoridad de transporte competente mediante resolución motivada. De otra parte, el artículo 2.2.1.5.10.1.5 del Decreto 1079 de 2015 dispone que el permiso

para prestar el servicio público de transporte terrestre aut

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...