MINTRANSPORTE - Concepto 20261341468711 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341468711 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341468711

20261341468711 07-10-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

FLOR ALBA CASTAÑEDA SALAZAR

electricosluver@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS - MIXTA CERRADA – HOMOLOGACIÓN Radicado No. 20253031177442 del 10 de julio de 2025.

Respetada señora Flor Alba, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031177442 del 10 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Si la instalación de un capacete (cubierta removible o fija) en una camioneta tipo doble cabina implica una modificación de carrocería en los términos del artículo 49 de la Ley 769 de 2002.

2. Si dicha instalación puede dar lugar a inmovilización del vehículo por parte de las autoridades de tránsito.

3. Si esta instalación puede ser considerada modificación no autorizada, conforme a los artículos 4.3.1.1 y 4.3.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, expedida por ese

Ministerio. A continuación, se evidencia las fotografías del vehículo objeto de consulta, en apoyo de lo expuesto en el presente derecho de petición”.

CONSIDERACIONES

Ministerio. A continuación, se evidencia las fotografías del vehículo objeto de consulta, en apoyo de lo expuesto en el presente derecho de petición”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 10Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468711

20261341468711 07-10-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las

20261341468711 07-10-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 27 y siguientes de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 27. Condiciones de cambio de servicio. Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones. (…) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (…) Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo,

internacional. (…) Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. (…) Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 10Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468711

20261341468711 07-10-2026 A su turno, los artículos 5.3.8.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.", señaló los requisitos para el cambio de características de la carrocería en vehículo automotor: “Artículo 5.3.8.1. Para efectos de la presente sección se entiende como camioneta doble cabina cerrada, el vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros (incluido el conductor) y hasta tres cuartos (3/4) de tonelada.

Artículo 5.3.8.2. Para obtener la autorización de que trata el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, se entenderá que esta se surte con la solicitud del cambio de la licencia de tránsito de los vehículos clase camioneta picó doble cabina a camioneta cerrada doble cabina, por modificación de las características de su carrocería.

En virtud de lo anterior los propietarios de los vehículos de servicio público objeto de la

de los vehículos clase camioneta picó doble cabina a camioneta cerrada doble cabina, por modificación de las características de su carrocería.

En virtud de lo anterior los propietarios de los vehículos de servicio público objeto de la presente disposición, podrán solicitar el cambio de licencia de tránsito ante el organismo de tránsito donde se encuentre registrado el vehículo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud en Formulario Único Nacional del cambio de licencia de tránsito, firmada por el propietario del vehículo.

2. Original de la licencia de tránsito del vehículo.

3. Fotocopia del Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT), vigente.

4. Revisión técnico-mecánica, vigente.

5. Recibo de consignación por concepto de los derechos causados por cambio de licencia de tránsito y de placas.

6. Certificación de la modificación de la carrocería, expedida por un fabricante de carrocería inscrito ante el Ministerio de Transporte, donde conste que esta cumple con las condiciones del artículo 5.3.8.3. de la presente resolución.

Artículo 5.3.8.3. Los vehículos a los que se les realice la modificación de la carrocería en las condiciones indicadas, continuarán perteneciendo a la modalidad de servicio mixto, y su nueva carrocería deberá cumplir las siguientes características técnicas:

Ensamblarse cubriendo el platón en material blando, lona o sintético, soportado por

anillos de estructura o pórticos y anclajes que proporcionen firmeza y estabilidad, capaces de soportar cargas estáticas tanto horizontalmente como verticalmente, sin experimentar deformaciones.

  • Altura interna mínima del piso al techo: 1.30 metros.
  • Distribución de silletería. Una silla en la carrocería debidamente anclada, localizada de espaldas a la cabina, con capacidad de tres (3) pasajeros.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3 / 10Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468711

20261341468711 07-10-2026 • Profundidad del asiento mínimo: 35 centímetros.

  • Ancho del asiento por persona mínimo: 40 centímetros.
  • Altura mínima del espaldar de asiento: 50 centímetros.
  • Altura mínima del asiento: 35 centímetros.
  • Altura máxima del asiento: 45 centímetros.
  • Cinturones de seguridad.
  • Altura mínima del espaldar de asiento: 50 centímetros.
  • Altura mínima del asiento: 35 centímetros.
  • Altura máxima del asiento: 45 centímetros.
  • Cinturones de seguridad.
  • Se deben proveer asideros, sujetos a la estructura de soporte del techo, que permitan la sujeción de los pasajeros, diseñados de manera que no presenten riesgos de lesión para estos, por lo tanto, su superficie debe estar libre de aristas o filos cortopunzantes, con extremos terminados en curva y en superficie no deslizante.
  • No debe portar parrilla sobre la carrocería para el transporte de carga”. (NFT) Los artículos 2.2.1.5.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, señalan respecto al servicio público de transporte terrestre automotor mixto: “Artículo 2.2.1.5.1. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. (…) Artículo 2.2.1.5.5.2. Equipo. El servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera

(…) Artículo 2.2.1.5.5.2. Equipo. El servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por: Bus abierto, chiva o bus escalera: vehículo automotor destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales. Camioneta doble cabina: vehículo automotor de cuatro puertas, destinado al transporte simultáneo de personas y de carga de conformidad con la homologación y demás disposiciones para esta clase de vehículos. Campero: vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (¾) de tonelada. (…)”. El artículo 4.3.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establecen: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

4 / 10Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468711

20261341468711 07-10-2026 “Artículo 4.3.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto adoptar las tablas de parametrización y el procedimiento para su actualización, que deben cumplir los importadores, ensambladores y fabricantes de vehículos, carrocerías y motocicletas, para operar con Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-. Artículo 4.3.1.2. Parametrización. Adoptar como obligatorias las “Tablas de parametrización” del Anexo 40, de la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor.

Parágrafo. Para la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, adóptese el manual Anexo 41 “Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT”, el cual deberá ser publicado en la página web del RUNT http://www.runt.com.co.

adóptese el manual Anexo 41 “Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT”, el cual deberá ser publicado en la página web del RUNT http://www.runt.com.co. Artículo 4.3.1.4. Las tablas de parametrización de marcas, líneas y colores, de vehículos automotores, se publicarán en la página del RUNT http: /www.runt.com.co.” (Negrilla fuera de texto). Por su parte, el artículo 5.3.8.1, ibidem, preceptúa: “Artículo 5.3.8.1. Para efectos de la presente sección se entiende como camioneta doble cabina cerrada, el vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros (incluido el conductor) y hasta tres cuartos (3/4) de tonelada”. Respecto a las tablas de parametrización, el anexo 40 de la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito, establece: (…)”. Ahora bien, el anexo 41 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Manual guía de parametrización de clases de vehículo y tipos de carrocería en el Registro Nacional Automotor RUNT”, preceptúa. “OBJETIVO: Conformar un sistema de información del Registro Nacional de Automotor, con información, estandarizada, completa y confiable de los vehículos automotores.

De igual manera el presente documento tiene como propósito orientar a los importadores, ensambladores y fabricantes de carrocerías y vehículos automotores, para estandarizar la información relacionada con la clase de vehículo y tipo de carrocería, de los vehículos que 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

5 / 10Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468711

20261341468711 07-10-2026 se registraron ante los organismos de tránsito, una vez entre en operación el RUNT. CLASES DE VEHÍCULOS La clase de vehículo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerdo al Código Nacional de Tránsito y demás normas legales vigentes se tienen las siguientes clases de vehículos automotores: (…) Camioneta: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta cinco (5) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante. (…)

(…) Camioneta: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta cinco (5) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante. (…) TIPOS DE CARROCERÍA Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas, carga y misto. A continuación, se describen los diferentes tipos de carrocerías por clase de vehículo así: (…)

2. TIPOS DE CARROCERÍAS DE CAMIONETAS: (…) Pico: tipo de carrocería de camioneta de dos o tres volúmenes destinada al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

6 / 10Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468711

20261341468711 07-10-2026 (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Al tenor de lo señalado en el artículo 5.3.8.1., de la Resolución 20223040045295 de 2022, se entiende como camioneta doble cabina cerrada, el vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros (incluido el conductor) y hasta tres cuartos (3/4) de tonelada. Por su parte, los artículos 4.3.1.1 y siguientes de la citada Resolución, establecen las tablas de parametrización y el procedimiento para su actualización, que deben cumplir los importadores, ensambladores y fabricantes de vehículos, carrocerías y motocicletas, para operar con Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT. Respecto de los tipos de tipos de carrocerías de camionetas homologados por el Ministerio de Transporte, estos se encuentran en el Anexo 41 “Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, en los siguientes

términos: Pico: tipo de carrocería de camioneta de dos o tres volúmenes destinada al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

7 / 10Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468711

20261341468711 07-10-2026 Van. Tipo de carrocería de uno o dos volúmenes, destinada al transporte de pasajeros, con cabina cerrada, con opción de un espacio de carga (maletero) integrado, al cual se tiene acceso mediante un ingreso trasero, y mínimo de dos puertas laterales.

Wagon: Tipo de carrocería para camioneta, de dos volúmenes, con cabina cerrada, cuyo voladizo trasero es alargado y cuenta con un espacio de carga (maletero) integrado al cual tiene acceso mediante una puerta trasera, con cuatro puertas laterales.

Pico cerrada. Doble cabina cerrada. Doble cabina con platón. Ahora, el artículo 49 del Código Nacional de Tránsito exige autorización previa para

cual tiene acceso mediante una puerta trasera, con cuatro puertas laterales. Pico cerrada. Doble cabina cerrada. Doble cabina con platón. Ahora, el artículo 49 del Código Nacional de Tránsito exige autorización previa para cualquier “modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor”, y ordena inscribir ese cambio en el Registro Nacional Automotor cuando altere datos de identificación como el tipo de carrocería que constan en la licencia de tránsito. En consecuencia, cuando la cubierta (capache, capota, capacete) instalada en el platón altere la condición de carrocería declarada en el registro —por ejemplo, pasando de “platón” a una configuración cerrada o “camioneta cerrada doble cabina”— la intervención se considera un cambio de características susceptible de autorización previa e inscripción. Así lo confirma los artículos 5.3.8.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, la cual reguló expresamente la modificación de carrocería para camionetas doble cabina cuando se convierten a “cerradas” en servicio mixto, con requisitos técnicos y trámite ante el organismo de tránsito. Si la cubierta es un accesorio removible que no cambia la tipología homologada ni los datos de carrocería en la licencia de tránsito, suele tratarse de equipamiento adicional; no obstante, si su instalación o uso materialmente transforma la condición del vehículo hacia una carrocería cerrada o similar, el escenario vuelve a ser el de modificación sujeta al artículo 49 y a los requisitos técnicos aplicables. Respuesta al interrogante No. 2°

no obstante, si su instalación o uso materialmente transforma la condición del vehículo hacia una carrocería cerrada o similar, el escenario vuelve a ser el de modificación sujeta al artículo 49 y a los requisitos técnicos aplicables. Respuesta al interrogante No. 2° Ahora, conforme a los artículos 4.3.1.1 y 4.3.1.2 de la Resolución Única Compilatoria, se prevé reglas para cambios de características y para intervenciones no autorizadas que afecten la identificación y la seguridad del vehículo. Bajo ese marco, cuando el capacete convierte de hecho una camioneta con platón en una unidad cerrada o añade disposición para pasajeros o carga que no corresponde a la tipología registrada, se perfila como modificación de carrocería que requiere el procedimiento de autorización y actualización del registro; de lo contrario, la autoridad puede considerar la intervención no autorizada y aplicar las medidas previstas. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

8 / 10Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468711

20261341468711

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

8 / 10Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468711

20261341468711 07-10-2026 La Resolución 4004 de 2005, que detalla las exigencias técnicas (dimensiones internas, anclajes, asientos, cinturones, materiales y otros) cuando se cierra el platón y se habilita capacidad de pasajeros; si tales exigencias no se cumplen o no se tramita el cambio, la instalación se aparta de la reglamentación. Esta interpretación se complementa con el Decreto 1079, que delimita las tipologías y el equipo permitido para el servicio mixto (camionetas doble cabina, camperos, buses escalera), partiendo de vehículos homologados; cualquier cambio que desnaturalice la homologación y la tipología sin el trámite correspondiente puede ser leído como modificación no autorizada. Respuesta al interrogante No. 3° Cuando la cubierta instalada solo protege la carga y no altera el tipo de carrocería ni la condición operativa registrada del vehículo, suele tratarse de un accesorio compatible con la homologación, sin necesidad de cambiar la licencia de tránsito; la revisión técnica-mecánica y la inspección visual pueden considerar el elemento dentro de los

accesorios del modelo. Si la cubierta cierra el platón y habilito transporte de pasajeros o transforma el vehículo hacia una camioneta cerrada doble cabina, la autoridad exige el proceso de autorización del artículo 49 y la actualización de la licencia y del RUNT, cumpliendo las especificaciones técnicas que el Ministerio ha señalado para ese cierre de carrocería. En este segundo supuesto, circular sin el trámite ni el cumplimiento técnico podría generar actuación administrativa y, eventualmente, inmovilización Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

9 / 10Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341468711

20261341468711 07-10-2026

Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 10 / 10

Consultar sobre este documento ...