MINTRANSPORTE - Concepto 20261341468981 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341468981 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341468981
20261341468981 07-10-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
ORFI CAROLINA NOVA GÓMEZ
carolina.nova@chia.gov.co Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSPORTE - Incentivos o subsidios a las tarifas en transporte de carga y pasajeros. Radicado No. 20253031998282 del 13 de noviembre de 2025. Respetada señora Orfi, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031998282 del 13 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “solicitud de aclaración sobre la aplicación del plan nacional de desarrollo 2022–2026 en materia de subsidios al transporte. en atención al plan nacional de desarrollo 2022– 2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, en el componente correspondiente al sector transporte, se hace referencia a la implementación de subsidios al transporte, sin que se precise de manera expresa si dichos subsidios están dirigidos exclusivamente a los sistemas integrados de transporte, o si cobijan otras modalidades de transporte público. De igual manera, se observa que el decreto 1079 de 2015, por
medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector transporte, no hace alusión específica a esta modalidad de subsidio o a su alcance dentro del marco normativo vigente. por lo anterior, solicitamos de manera respetuosa al ministerio de transporte aclarar el alcance y la aplicación de la política de subsidios al transporte establecida en el plan nacional de desarrollo 2022–2026, indicando si esta contempla todas las modalidades del servicio público de transporte terrestre automotor o si se restringe a determinados sistema”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341468981
20261341468981 07-10-2026 organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 2660 de 1998, “ Por el cual se establecen los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”, derogado parcialmente por el Decreto 1047 de 2014, señala:
“Artículo 1°. De conformidad con lo previsto en el Decreto ley 80 de 1987 y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1558 de 1998, le corresponde a las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas fijar las tarifas para el transporte público de pasajeros y/o mixto, en su jurisdicción. (…)
Artículo 3°. El Ministerio de Transporte por medio de resolución establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos.
Artículo 4°. Las respectivas autoridades locales deberán tener en cuenta para la fijación de tarifas,
(…)
Artículo 3°. El Ministerio de Transporte por medio de resolución establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos.
Artículo 4°. Las respectivas autoridades locales deberán tener en cuenta para la fijación de tarifas, el estudio de costos elaborado para cada clase de vehículos y nivel de servicio, el índice de inflación, los efectos que sobre los costos tiene el mejoramiento de la infraestructura”. En virtud del artículo 3 del precitado Decreto, fue expedida la Resolución 4350 de 1998, " Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto", por el Ministerio de Transporte, establece que: “Artículo 1º. En concordancia con lo establecido en el Decreto-Ley 80 de 1987 y el Decreto 2660 de 1998, las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas competentes, elaborarán los estudios de costos del transporte público dentro de su jurisdicción, los cuales servirán de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios para cada clase de vehículo y en los diferentes niveles de servicio. Artículo 2º. Los estudios se sujetarán a la siguiente estructura de costos: 1.1. Costos variables: 1.1.1. Combustible. 1.1.2. Lubricantes. 1.1.3. Llantas.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341468981 07-10-2026 1.1.4. Mantenimiento. 1.1.5. Salarios y prestaciones. 1.1.6. Servicios de estación. 1.2. Costos fijos: 1.2.1. Garaje. 1.2.2. Gastos de administración y rodamiento. 1.2.3. Impuestos. 1.2.4. Seguros. 1.3. Costos de capital: 1.3.1. Recuperación de capital. 1.3.2. Rentabilidad. (…) Artículo 4º. Las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán
utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente”. Asimismo, el artículo 2.2.1.1.12.1. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto de las tarifas establece:
“Artículo 2.2.1.1.12.1. Factor para determinar la tarifa. De conformidad con el artículo 6° de la Ley 105 de 1993 el único factor que podrán tener en cuenta las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el costo de “recuperación de capital”. Por su parte, la Ley 2294 de 2022 del Plan Nacional de Desarrollo, habilito a dichas entidades para brindar un subsidio a la población estudiantil de la siguiente manera:
“Artículo 172. Modifíquese el artículo 2o de la Ley 310 de 1996, el cual quedará así: (…) Parágrafo Octavo. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, los entes territoriales podrán diseñar estrategias para la implementación de subsidios a las tarifas al usuario de los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros para los estudiantes registrados en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, metodología SISBÉN IV, que se encuentren clasificados en los
estudiantes registrados en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, metodología SISBÉN IV, que se encuentren clasificados en los niveles de los grupos A y B, que estén estudiando en los siguientes niveles educativos: Básica Secundaria, Media, Técnico, Tecnológico y pregrado Universitario”.
De otro lado, la Ley 1171 de 2007, estableció de manera imperativa que los sistemas de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341468981 07-10-2026 transporte público masivo de pasajeros otorgarían una tarifa diferencial a los adultos mayores de 62 años de la siguiente manera:
“Artículo 5°. Transporte público. Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria.
62 años de la siguiente manera:
“Artículo 5°. Transporte público. Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria. La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes La Resolución 4350 de 1998, estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de tarifas de transporte público municipal, distrital y metropolitano de pasajeros y/o mixto. A lo aunado, el artículo 4 de la Ley 4350 de 1998, preceptúa que las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente. A su turno, en relación con los subsidios al transporte, el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, establece que el transporte público se rige por el principio “de los subsidios a determinados usuarios” el cual implica que “El Gobierno Nacional, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente,
cual implica que “El Gobierno Nacional, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico. (...)”. Por lo tanto, la competencia recae en la autoridad competente en cada jurisdicción. En cuanto a la fijación de tarifas, el artículo 2.2.5.8.1 del Decreto 1079 de 2015 establece que corresponde al Ministerio de T ransporte definir las políticas y criterios para la fijación directa, controlada o libre de las tarifas del servicio público de transporte por cable de pasajeros y carga, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 336 de 1996. Por su parte, el artículo 30 de la Ley en cita, dispone que las autoridades competentes deben elaborar estudios de costos como base para establecer las tarifas, sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos, convenios o prácticas internacionales aplicables a un modo de transporte específico. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341468981 07-10-2026 Ahora bien, la Resolución 4350 de 1998 establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de soporte técnico para la fijación de tarifas en el transporte público municipal, distrital y metropolitano de pasajeros y/o mixto. Adicionalmente, el artículo 4 de dicha resolución señala que las autoridades competentes pueden considerar otros factores de cálculo, tales como la calidad del servicio en aspectos de seguridad, comodidad y operación, siempre que estén debidamente justificados técnica y económicamente, y hagan parte integral del sistema de transporte. En relación con los subsidios al transporte, el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 consagra el principio de “subsidios a determinados usuarios”, estableciendo que el Gobierno Nacional, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán otorgar subsidios a estudiantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y usuarios de servicios de transporte indispensables con tarifas que resulten inaccesibles para ellos económicamente. En consecuencia, la competencia para definir estos subsidios recae en las autoridades correspondientes dentro de cada jurisdicción. Transporte de carga
transporte indispensables con tarifas que resulten inaccesibles para ellos económicamente. En consecuencia, la competencia para definir estos subsidios recae en las autoridades correspondientes dentro de cada jurisdicción. Transporte de carga A la fecha, no se cuenta con información sobre subsidios aplicables a las tarifas de los modos férreo, aéreo o fluvial. Precisando que esta modalidad no opera bajo un esquema tarifario, sino mediante la determinación de costos mínimos eficientes de operación. En este sentido, los valores pactados en los contratos no podrán ser inferior a los costos mínimos eficientes de operación establecidos. Cabe resaltar que, actualmente, esta actividad no cuenta con subsidios. Transporte terrestre de pasajeros En este modo de transporte, las competencias se encuentran distribuidas en dos niveles territoriales, uno nacional y otro municipal, razón por la cual a continuación se detalla dicha distribución de responsabilidades. a. Transporte colectivo de pasajeros: El artículo 1 de la resolución 4350 de 1998 dispone que en concordancia con lo establecido en el Decreto-Ley 80 de 1987 y el Decreto 2660 de 1998, las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas competentes, elaborarán los estudios de costos del transporte público dentro de su jurisdicción, los cuales servirán de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios para cada clase de vehículo y en los diferentes niveles de servicio.
De manera complementaria, se debe tener en cuenta que el Decreto 2660 de 1998, “Por el cual se establecen los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital
clase de vehículo y en los diferentes niveles de servicio.
De manera complementaria, se debe tener en cuenta que el Decreto 2660 de 1998, “Por el cual se establecen los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”, derogado parcialmente por el Decreto 1047 de 2014, señala:
“Artículo 1°. De conformidad con lo previsto en el Decreto ley 80 de 1987 y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1558 de 1998, le corresponde a las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas fijar las tarifas para el transporte público de pasajeros y/o mixto, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Artículo 3°. El Ministerio de Transporte por medio de resolución establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos.
20261341468981 07-10-2026 en su jurisdicción.
Artículo 3°. El Ministerio de Transporte por medio de resolución establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos.
Artículo 4°. Las respectivas autoridades locales deberán tener en cuenta para la fijación de tarifas, el estudio de costos elaborado para cada clase de vehículos y nivel de servicio, el índice de inflación, los efectos que sobre los costos tiene el mejoramiento de la infraestructura vial, el aumento de los índices de ocupación y la racionalización de rutas y frecuencias”.
En ese sentido, se observa que las competencias en materia de fijación de tarifas a nivel municipal corresponden a las autoridades territoriales y por ende deberían ser las mismas las que establezcan subsidios o tarifas diferenciales, más aún cuando hay apartes legales que les permiten la fijación de subsidios tal como se detalla e el parágrafo 8 del artículo 172 la ley 2294 de 2022 del Plan Nacional de Desarrollo, que habilito a dichas entidades para brindar un subsidio a la población estudiantil, por lo que podrán: diseñar estrategias para la implementación de subsidios a las tarifas al usuario de los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros para los estudiantes registrados en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, metodología SISBÉN IV, que se encuentren clasificados en los niveles de los grupos A y B, que estén estudiando en los siguientes niveles educativos: Básica Secundaria, Media, Técnico, Tecnológico y pregrado Universitario.
Ahora, los sistemas de transporte público masivo de pasajeros otorgarían una tarifa diferencial a los
Secundaria, Media, Técnico, Tecnológico y pregrado Universitario.
Ahora, los sistemas de transporte público masivo de pasajeros otorgarían una tarifa diferencial a los adultos mayores de 62 años, de conformidad con el artículo 5 de la ley 1171 de 2007, inferior a la tarifa ordinaria y esta deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema. Por lo ya señalado, la fijación de subsidios corresponderá a cada entidad municipal donde se haga uso del sistema de transporte masivo de pasajeros.
b. Transporte de pasajeros por carretera: Respecto al transporte intermunicipal de pasajeros a continuación se cita la normativa vigente en materia de fijación de tarifas, la cual se encuentra en cabeza del Ministerio de Transporte, para lo cual se debería efectuar una modificación en las normas vigentes para incluir los beneficios referidos en su comunicación:
· Ley 105 de 1993: Establece el marco general para la organización y regulación del transporte terrestre automotor, incluyendo la competencia del Estado para fijar y controlar tarifas, con el objetivo de garantizar un servicio eficiente, sostenible y justo para los usuarios.
· Decreto 1079 de 2015: Compila la normatividad vigente del sector transporte, integrando procedimientos para la fijación, ajuste y revisión de tarifas máximas en el transporte intermunicipal, basándose en criterios técnicos, económicos y sociales.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341468981 07-10-2026 · Resoluciones 3600 y 20213040036325 de 2021: Estas resoluciones establecen un régimen tarifario de libertad de tarifas el cual rige a partir del 1° de junio de 2001, para el transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera. En la misma no se definen condiciones para tarifas diferenciales para ningún tipo de usuario.
Transporte Fluvial de pasajeros Mediante Resolución 2889 de 2012, se establecieron las tarifas máximas para la prestación del servicio público de transporte fluvial de pasajeros en los principales ríos, embalses y lagunas navegables y la tarifa proporcional según la distancia recorrida, ahora bien, en dicha normativa no se establecen subsidios para ningún tipo de población.
tarifa proporcional según la distancia recorrida, ahora bien, en dicha normativa no se establecen subsidios para ningún tipo de población. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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