MINTRANSPORTE - Concepto 20261341469411 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341469411 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341469411
20261341469411 07-10-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
WILSO CAMELO CORREO
camelowilson@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Traspaso - Destrucción Vehículo – Exigencia SOAT y RTM. Radicado No. 20253032180942 del 13 de diciembre de 2025. Respetado señor Camelo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032180942 del 13 de diciembre de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “requisitos que se exige para el reconocimiento de la reclamación de siniestro es que la tarjeta de propiedad se encuentre a nombre mío que actualmente soy propietario poseedor , porque a momento de sinistro no se había realizado el trámite d traspaso y a hoy no ha sido posible realizarlo ante l secretaria de movilidad de Funza, porque se requiere que s encuentre vigente el soat y la revisión tecnomecanic documentos que por la situación del vehículo (incinerado) n es posible renovar. por lo que como se comentó en l introducciones de esta petición, se solicita al ministerio s indique el concepto jurídico o norma con la cual sea posible realizar el trámite de traspaso sin la exigencia de esto documentos y/o requisitos por la imposibilidad de obtenerlos dadas las condiciones de inoperancia del vehículo”.
CONSIDERACIONES
realizar el trámite de traspaso sin la exigencia de esto documentos y/o requisitos por la imposibilidad de obtenerlos dadas las condiciones de inoperancia del vehículo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341469411
20261341469411 07-10-2026
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen
los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, contempla: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes
vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.
Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341469411
20261341469411 07-10-2026 De conformidad con lo establecido en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal le corresponde, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por los organismos públicos y privados, así como por las personas particulares, mediante la interpretación general de las disposiciones jurídicas relacionadas con las materias de competencia del Ministerio de Transporte. En ese sentido, esta dependencia no tiene competencia para determinar si la compañía aseguradora se encuentra facultada para exigir al peticionario que acredite la titularidad registral del vehículo como condición para el reconocimiento y pago de una reclamación derivada de un siniestro, ni para establecer si, en el caso particular, se configura el derecho al reconocimiento de la indemnización pretendida. Lo anterior, por cuanto tales aspectos corresponden a la relación contractual existente entre el interesado y la compañía aseguradora y tienen naturaleza particular y contenido económico, materias que exceden el ámbito funcional de esta Dependencia. En consecuencia, las consideraciones que se efectúan a continuación se circunscriben exclusivamente a la regulación de tránsito y registro automotor, particularmente en lo
relacionado con los requisitos para adelantar trámites registrales respecto de un vehículo que, según lo manifestado en la consulta, se encuentra incinerado, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre la procedencia de la reclamación presentada ante la compañía aseguradora. Ahora bien, frente a la solicitud encaminada a establecer si existe una disposición que permita adelantar el trámite de traspaso de un vehículo respecto del cual no es posible obtener o renovar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT ni realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, debido a que el automotor se encuentra incinerado, se tiene lo siguiente: El artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, mediante la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, establece el procedimiento y los requisitos generales para adelantar el traspaso de propiedad de un vehículo automotor. Dentro de las validaciones que corresponde efectuar al organismo de tránsito se encuentra la relacionada con la existencia del SOAT y de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes, a través del sistema RUNT. No obstante, la aplicación de dichos requisitos debe analizarse atendiendo la situación jurídica y material del vehículo y la naturaleza del trámite que se pretenda adelantar. En particular, frente a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, este 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
particular, frente a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, este 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341469411
20261341469411 07-10-2026 Ministerio se ha pronunciado sobre situaciones en las cuales el vehículo se encuentra en estado de destrucción o pérdida total. Así, mediante Concepto MT No. 20241340896421 del 30 de julio de 2024, frente a un supuesto relacionado con el traspaso de un vehículo por sucesión, que si bien el organismo de tránsito debe validar determinadas condiciones a través del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, entre ellas la existencia del SOAT y de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, no resulta dable exigir la realización de la revisión
Tránsito RUNT, entre ellas la existencia del SOAT y de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, no resulta dable exigir la realización de la revisión técnico-mecánica respecto de un vehículo que se encuentre en estado de destrucción o pérdida total, cuando dicha circunstancia se encuentre debidamente acreditada mediante los documentos técnicos y probatorios correspondientes. En el referido pronunciamiento se hizo referencia, entre otros documentos, al Informe Policial de Accidente de Tránsito, a la certificación técnica expedida por la DIJIN en la que se detallen las características de identificación del vehículo, al concepto técnico sobre el daño que sustente la declaratoria de destrucción total y a los registros fotográficos correspondientes. Lo anterior encuentra fundamento en el principio general del derecho conforme al cual nadie está obligado a lo imposible ( ad impossibilia nemo tenetur ), en virtud del cual no resulta jurídicamente razonable imponer el cumplimiento de una obligación cuando existe una imposibilidad material debidamente acreditada para su ejecución. En ese sentido, tratándose de un vehículo materialmente destruido, no resultaría razonable exigir la práctica de una revisión técnico-mecánica cuya realización sea físicamente imposible. Ahora bien, debe precisarse que el criterio expuesto en el Concepto MT No. 20241340896421 de 2024 no puede entenderse como una autorización general para omitir todos los requisitos previstos para el trámite de traspaso de un vehículo destruido, pues dicho pronunciamiento fue emitido respecto de un supuesto particular y específicamente frente a la imposibilidad material de practicar la revisión técnico-mecánica. Por tanto, sus consideraciones deben
fue emitido respecto de un supuesto particular y específicamente frente a la imposibilidad material de practicar la revisión técnico-mecánica. Por tanto, sus consideraciones deben entenderse dentro del ámbito de la materia allí analizada. De otra parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 contempla procedimientos específicos relacionados con la destrucción total o pérdida total de los vehículos. En particular, sus disposiciones sobre cancelación de matrícula regulan los supuestos en los cuales la destrucción total o pérdida total tiene origen en accidente de tránsito, caso fortuito o fuerza mayor, y establecen los documentos y soportes que deben acreditarse ante el organismo de tránsito para adelantar el trámite correspondiente. En consecuencia, cuando el interesado manifieste que el vehículo se encuentra incinerado o en estado de destrucción total, corresponde al organismo de tránsito competente valorar la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341469411
20261341469411 07-10-2026 documentación técnica y probatoria aportada y establecer si efectivamente se encuentra acreditada dicha circunstancia, así como determinar, de acuerdo con la regulación vigente, cuál es el trámite registral jurídicamente procedente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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