MINTRANSPORTE - Concepto 20261341470691 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341470691 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341470691

20261341470691 07-10-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

YINETH M. PÉREZ

protecciondedatos@colanta.com.co Antioquía, Medellín

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – MOTOCARRO – SEÑALIZACIÓN – CAPACIDAD DE PASAJEROS.

Radicado No. 20253030378732 del 03 de mayo de 2025. Respetada señora Yineth, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030378732 del 03 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “información relacionada con la normatividad vigente en Colombia sobre la señalización, adhesivos o stickers que se deben colocar en los vehículos. Mi consulta específica es sobre los requisitos para colocar una señalización en un motocarro que indique la capacidad máxima permitida para el vehículo, sin que esto implique una infracción o comparendo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341470691

20261341470691 07-10-2026 El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. (…) Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico – mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…) Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público. (…)”. Por su parte, el artículo 38 de la Ley 769 de 2002, dispone lo siguiente: “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis,

siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: (…)”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341470691

20261341470691 07-10-2026 A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 4.3.1.7. Para la adecuada interpretación de la presente sección, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor . Dicha capacidad debe ser

consagra: “Artículo 4.3.1.7. Para la adecuada interpretación de la presente sección, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor . Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación. Artículo 4.3.4.3. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación de la presente Sección, además de las definiciones contempladas en la Ley 769 de 2002 y la Resolución número 3256 de 2018 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, se tendrán en cuenta las siguientes:

Ancho del asiento: Dimensión transversal útil de la silla. (…)” (NFT) Por su parte, la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 3o. Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se

regirá por los siguientes principios: (…)

2. El carácter del servicio público del transporte: La operación del transporte público en Colombia es un servicio publico bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

La operación del transporte público en Colombia es un servicio publico bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Excepcionalmente la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado de cualquier orden, podrán prestar el servicio público de transporte, cuando éste no sea prestado por los particulares, o se presenten prácticas monopolísticas u oligopolísticas que afecten los intereses de los usuarios. En todo caso el servicio prestado por las entidades públicas estará sometido a las mismas condiciones y regulaciones de los particulares. Existirá un servicio básico de transporte accesible a todos los usuarios. Se permitirán de acuerdo con la regulación o normatividad el transporte de lujo, turísticos y especiales, que no compitan deslealmente con el sistema básico. A su turno, la Ley 336 de 1996, “Estatuto General de Transporte”, señala: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341470691

20261341470691 07-10-2026 “Artículo 8 Bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Así mismo el Ministerio de Transporte reglamentará todo lo pertinente al transporte turístico contemplado en la Ley 300 de 1996.” Artículo 9o. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. La prestación del servicio público de Transporte Internacional, a más de las normas nacionales aplicables para el caso, se regirá de conformidad con los Tratados, Convenios, Acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos por el país para tal efecto. (…) Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el Artículo 3o. numeral 7o. de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter

(…) Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el Artículo 3o. numeral 7o. de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional”. (NFT) De otro lado, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.5.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase motocarro y el procedimiento para otorgar el permiso para la prestación de dicho servicio público de forma eficiente, segura, oportuna y económica, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores de transporte tales como la libre competencia y la iniciativa privada. Artículo 2.2.1.5.10.2. servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que

transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. (…) Artículo 2.2.1.5.10.1.3. Trámite de habilitación. La autoridad competente dispondrá de un término no superior a 90 días para decidir sobre la solicitud de habilitación. La habilitación se concederá mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio personal, capital pagado, patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de la empresa. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341470691

20261341470691 07-10-2026 Artículo 2.2.1.5.10.1.4. Homologación. La prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro, deberá efectuarse con equipos homologados conforme a las características y especificaciones técnicas y de seguridad que determine el Ministerio de Transporte”. (NFT) (…) Artículo 2.2.1.5.10.1.12. Propiedad de los equipos La prestación del servicio público de transporte en motocarro sólo podrá realizarse por la empresa a través del propietario del equipo para lo cual deberá acreditar los siguientes requisitos dentro de los términos previstos para iniciar la prestación del servicio, según el caso:

1. Relación del equipo automotor con el que se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

2. Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en la presente Sección.” Artículo 2.2.1.5.10.1.13. Color de los equipos y tarjeta de operación Los vehículos motocarro autorizados para la prestación del servicio público de transporte mixto deberán ser en su totalidad pintados en color blanco sin propaganda o publicidad alguna y para la operación de los mismos se requerirá la obtención de la tarjeta de operación.

Para efectos del otorgamiento de la tarjeta de operación para esta modalidad de servicio se tendrán en cuenta los requisitos previstos en los artículos 2.2.1.5.9.1 a 2.2.1.5.9.8 del presente decreto.” Artículo 2.2.1.5.10.1.14. Capacidad transportadora La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados. La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%). El parque automotor no podrá exceder los límites de la capacidad transportadora. El incremento de la capacidad transportadora estará supeditado a la adjudicación de nuevos servicios”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261341470691

20261341470691 07-10-2026 De conformidad con el artículo 38 de la Ley 769 de 2002, la licencia de tránsito contiene, entre otros datos, el número máximo de pasajeros o toneladas autorizado para el vehículo. A su vez, el artículo 4.3.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que la capacidad de pasajeros corresponde al número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluido el conductor, y dispone expresamente que dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación. Tratándose específicamente de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase motocarro, el artículo 2.2.1.5.10.1.4 del Decreto 1079 de 2015 dispone que esta deberá efectuarse con equipos homologados conforme a las características y especificaciones técnicas y de seguridad determinadas por el Ministerio de Transporte. Asimismo, el numeral 1 del artículo 2.2.1.5.10.1.12 del citado decreto

establece que, dentro de la relación del equipo automotor con el cual se presta el servicio, debe indicarse, entre otros aspectos, su capacidad y las demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes. Ahora bien, revisadas las disposiciones citadas que regulan esta modalidad de transporte, no se advierte una disposición que establezca para los vehículos clase motocarro la obligación de instalar un adhesivo o sticker destinado específicamente a informar la capacidad máxima de pasajeros del vehículo, ni que determine para ese propósito características relacionadas con su diseño, dimensiones, material, color o ubicación. Lo anterior debe distinguirse de los distintivos de la empresa. En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.1.5.10.1.2 del Decreto 1079 de 2015 contempla, dentro de los requisitos para la habilitación de las empresas de servicio público de transporte mixto en motocarro, la “descripción y diseño de los distintivos de la empresa”. Esta disposición se refiere a los distintivos de la empresa transportadora y no establece un distintivo correspondiente a la capacidad máxima de pasajeros del vehículo. De igual manera, el artículo 2.2.1.5.10.1.13 del Decreto 1079 de 2015 establece que los vehículos motocarro autorizados para la prestación del servicio público de transporte mixto deben estar pintados en su totalidad de color blanco, “sin propaganda o publicidad alguna”, y contar con tarjeta de operación. En consecuencia, cualquier elemento que se incorpore exteriormente al vehículo deberá respetar las condiciones técnicas y de seguridad aplicables, así como las características bajo las cuales fue homologado. De otra parte, respecto de la prohibición contenida en el

alguna”, y contar con tarjeta de operación. En consecuencia, cualquier elemento que se incorpore exteriormente al vehículo deberá respetar las condiciones técnicas y de seguridad aplicables, así como las características bajo las cuales fue homologado. De otra parte, respecto de la prohibición contenida en el artículo 2.2.1.5.10.1.13 del Decreto 1079 de 2015, se precisa que dicha disposición prohíbe la propaganda o publicidad en los vehículos motocarro destinados a la prestación del servicio público de transporte mixto, sin establecer expresamente que una leyenda destinada exclusivamente a informar la capacidad autorizada del vehículo constituya propaganda o publicidad. En ese sentido, la normativa examinada permite diferenciar la información oficial relativa a la capacidad del vehículo de la existencia de una señalización exterior destinada a 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341470691

20261341470691 07-10-2026 comunicarla. La primera se encuentra determinada por las características homologadas del vehículo y por la información registrada en la licencia de tránsito; mientras que, respecto de la segunda, no se advierte en las disposiciones analizadas una reglamentación específica que establezca un sticker de capacidad máxima para los motocarros o que determine sus condiciones de diseño e instalación. Por lo tanto, esta Coordinación no podría establecer mediante concepto jurídico características técnicas, dimensiones, colores, ubicación o condiciones de instalación para una señalización de esa naturaleza que no hayan sido previstas por la regulación vigente. En todo caso, la instalación de cualquier elemento en el vehículo deberá respetar las características técnicas y de seguridad bajo las cuales fue homologado, así como las demás condiciones exigibles para su circulación y, cuando corresponda, para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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