MINTRANSPORTE - Concepto 20261341471671 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341471671 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341471671
20261341471671 07-10-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
MONICA NATALIA TORRES DIAZ
patnobsa@itboy .gov.co Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – CANCELACIÓN DE MATRÍCULA – REMATRÍCULA – TRASPASO Radicado No. 20253030960942 del 05 de junio de 2025.
Respetada señora Mónica, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030960942 del 05 de junio de 2025 , mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “En desarrollo del principio de coordinación y colaboración entre entidades, se solicita de su amable colaboración, en el sentido de que a la mayor brevedad posible, se brinde concepto jurídico sobre la viabilidad o argumentos para negación de rematricular el vehículo mencionado, así como su respectivo traspaso, y en caso tal, los requisitos que deben observarse para realizar tanto para la rematricula como el traspaso”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de
2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341471671
20261341471671 07-10-2026 Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 40. Cancelación. La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada. Parágrafo. En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de este hecho para proceder a darlo de baja del registro automotor. En ningún caso podrá matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y número”. Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. La Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 fue sustituida por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145 de 2023. “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente
el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma
tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341471671
20261341471671 07-10-2026 autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión
autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.
Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por
concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación”. Respecto de la cancelación de la matrícula de vehículos, los artículos 5.3.5.1. de la Resolución ibidem, sección sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, al tenor consagra: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos . Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y confrontará con el sistema RUNT los datos del
vehículo a cancelar la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro aportada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.
2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341471671
20261341471671 07-10-2026 En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano venía adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto de cancelación. Las placas deberán ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por
de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto de cancelación. Las placas deberán ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas o comparendos por infracciones de tránsito.
Se exceptúa de la presente validación los casos donde la cancelación sea solicitada por la SAE, por la Fiscalía General de la Nación, o por cualquier autoridad de tránsito que adelantó el proceso de que trata el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 , sobre declaratoria de abandono, pues en tal caso la obligación pecuniaria causada por las infracciones de tránsito, continuarán vigentes en cabeza del propietario al que se le dictó medida de extinción de dominio, o se le decretó el abandono del vehículo.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa.
verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa.
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procederá a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula, dejando copia de la misma en la carpeta del vehículo. Posterior a ello el Organismo de Tránsito actualizará la información en el sistema RUNT.
Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la Dijín o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. Artículo 5.3.5.2. Cancelación de matrícula originada por decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo podrá solicitar en forma presencial o virtual la cancelación de la matrícula de su vehículo ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado, previa revisión técnica de la Dijín o por autoridad de policía judicial, que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, y la desintegración de su vehículo por empresa debidamente autorizada por el Ministerio de
Transporte para tal fin. El Organismo de Tránsito procederá a validar a través del sistema RUNT los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín”. Respecto al trámite de rematrícula del vehículo, los artículos 5.3.6.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, Sección sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, citada en el presente texto, establece: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341471671 07-10-2026 “Artículo 5.3.6.1. Requisitos y procedimiento . Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la rematrícula de un vehículo, cuando se ha producido la cancelación por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y ha sido recuperado se
sistema RUNT, para realizar la rematrícula de un vehículo, cuando se ha producido la cancelación por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y ha sido recuperado se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, quien debe adjuntar a este la orden de entrega definitiva del vehículo, expedida por la Fiscalía General de la Nación, la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN, según corresponda. y la revisión técnica obligatoria expedida por la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo.
Si el vehículo recuperado ha sufrido cambios que modifican las características iniciales, solo procede la rematrícula hasta tanto el vehículo vuelva o las características que tenía antes de producido el hurto.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El Organismo de Tránsito procederá a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con los datos contenidos en la orden de entrega del vehículo y con la imagen del código QR; o certificación
expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN, según el caso, aportadas por el usuario.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito verificará el pago de impuestos del vehículo a través de las entidades gubernamentales a cargo del mismo; validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT para el vehículo que se pretende rematricular y valida que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Infracciones de Tránsito (SIMIT).
(…)
5. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. El Organismo de Tránsito actualizará el registro del vehículo a rematricular y procederá a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y entregar la misma serie (letras y números) de placa de su matrícula inicial. (…) Artículo 5.8.2.1. Certificado de desintegración física total . Las entidades desintegradoras deberán expedir un certificado de desintegración física total del vehículo, en el que se acredite el cumplimiento de la inhabilitación definitiva e irreversible de todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes del automotor. (...) d) El certificado de desintegración física total indicará de manera expresa que todas las piezas,
equipos y demás elementos integrantes del vehículo desintegrado fueron inhabilitadas de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341471671
20261341471671 07-10-2026 forma definitiva e irreversible y que su disposición final se hace conforme las normas ambientales expedidas por la autoridad competente. Parágrafo. Es responsabilidad de la desintegradora, dejar constancia expresa y fílmica de la destrucción de las placas del vehículo y del proceso por el cual fue desintegrado”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante De conformidad con la regulación vigente, la rematrícula constituye un trámite excepcional cuya procedencia se encuentra expresamente delimitada por el artículo 5.3.6.1 de la Resolución
procedencia se encuentra expresamente delimitada por el artículo 5.3.6.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, cuya Sección 6 fue sustituida por el artículo 26 de la Resolución 20233040017145 de 2023. La disposición establece que dicho trámite procede cuando la matrícula del vehículo fue cancelada por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y, posteriormente, el vehículo fue recuperado. En consecuencia, la regulación citada no contempla la desintegración física total como supuesto habilitante para adelantar el trámite de rematrícula. Esta conclusión se deriva del propio ámbito de aplicación del artículo 5.3.6.1, sin que resulte jurídicamente procedente extender por vía de interpretación un trámite excepcional a una causal distinta de aquellas expresamente previstas por la norma. Lo anterior guarda correspondencia con el tratamiento normativo de la desintegración física total. El artículo 5.3.5.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 regula la cancelación de matrícula originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar el vehículo y exige, entre otros aspectos, que la desintegración sea realizada por una empresa debidamente autorizada. A su vez, el artículo 5.8.2.1 de la misma resolución dispone que el certificado de desintegración física total debe acreditar la inhabilitación definitiva e irreversible de las piezas, equipos y demás elementos integrantes del automotor.
la misma resolución dispone que el certificado de desintegración física total debe acreditar la inhabilitación definitiva e irreversible de las piezas, equipos y demás elementos integrantes del automotor. Así mismo, el artículo 5.3.5.1 dispone que, una vez confrontada y validada la información correspondiente a la cancelación, el organismo de tránsito expide el acto administrativo respectivo y, posteriormente, actualiza la información en el sistema RUNT. Por ello, cuando se advierta una eventual diferencia entre el contenido del expediente o del acto administrativo de cancelación y la información reflejada en el sistema RUNT, corresponde al organismo de tránsito competente verificar sus antecedentes registrales y adoptar, dentro del marco de sus competencias, las actuaciones necesarias para que la información registrada corresponda con la situación jurídica que resulte acreditada. La sola circunstancia de que un registro aparezca activo en el sistema no modifica por sí misma los efectos de un acto administrativo de cancelación ni configura alguno de los supuestos de rematrícula previstos en el artículo 5.3.6.1. En cuanto al traspaso, se trata de un trámite diferente de la rematrícula. El artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, cuya Sección 2 fue sustituida por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145 de 2023, establece que para adelantar la transferencia del derecho de dominio el
organismo de tránsito debe verificar, entre otros aspectos, la inscripción de las partes en el sistema RUNT, el documento en el que conste la transferencia y la información registral del vehículo. En ese sentido, el trámite de traspaso no constituye un mecanismo para dejar sin efectos una 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341471671 07-10-2026 cancelación de matrícula ni para restablecer el registro de un vehículo cuya matrícula haya sido cancelada. Por tanto, la procedencia de una transferencia de dominio presupone que el organismo de
tránsito haya determinado previamente, con fundamento en el expediente y en la información registral disponible, cuál es el estado jurídico del registro del vehículo. Así las cosas, en términos generales y abstractos, la normativa vigente prevé la rematrícula únicamente respecto de vehículos cuya matrícula fue cancelada por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y que posteriormente hayan sido recuperados; no contempla dentro de ese trámite la cancelación originada en la desintegración física total. De igual manera, el traspaso es un trámite autónomo y no puede utilizarse como mecanismo para revertir una cancelación de matrícula. Corresponde al organismo de tránsito competente, en cada actuación particular, verificar el acto administrativo que dispuso la cancelación, los antecedentes del expediente, la información registrada en el RUNT y las demás circunstancias jurídicamente relevantes, con el fin de adoptar la decisión que corresponda dentro de sus competencias. En consecuencia, esta Oficina no se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia de la rematrícula o del traspaso respecto de un vehículo específico ni sobre la validez o efectos particulares del acto administrativo aportado con la consulta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante
consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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