MINTRANSPORTE - Concepto 20261341472721 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341472721 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341472721
20261341472721 07-10-2026 Bogotá, D.C.; Señor (a):
ANONIMO
anonimo@anonimo.com.co Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Radicado No. 20263031680802 del 09 septiembre de 2026. Respetado (a) señor (a), reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031680802 del 09 septiembre de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO: Solicito que se realice una verificación integral de la información registrada en la historia clínica y en los sistemas de información de la entidad, con el fin de establecer y aclarar que la atención médica, asistencial y los servicios de salud brindados a la señora ROSA ESTELLA NIÑO RINCÓN tuvieron como origen el accidente de tránsito ocurrido el día 26 de agosto de 2024, en el cual resultó lesionada mientras se movilizaba en calidad de pasajera del vehículo de placas TJA455.
SEGUNDO: Solicito que, como resultado de la anterior verificación, se emita un documento o certificación que haga parte INTEGRA DE LA HISTORIA CLINICA en la que se aclare y/o corrija la información erróneamente plasmada y contrario a ello especifique SI en efecto la atención recibida por mi poderdante fue realizada bajo la COBERTURA DEL SOAT.
certificación que haga parte INTEGRA DE LA HISTORIA CLINICA en la que se aclare y/o corrija la información erróneamente plasmada y contrario a ello especifique SI en efecto la atención recibida por mi poderdante fue realizada bajo la COBERTURA DEL SOAT.
TERCERO: Solicito que se certifique de manera clara y expresa bajo qué cobertura y con cargo a qué aseguradora fueron autorizados, atendidos y facturados los servicios médicos y asistenciales recibidos por mi poderdante desde el inicio de la atención derivada del accidente de tránsito, indicando las fechas, servicios prestados y entidad responsable del pago (misma a la cual esta entidad de salud le realizo el respectivo cobro y si estos fueron pagados o negados) CUARTO: Solicito que se informe y certifique si, desde el inicio del trámite asistencial derivado del accidente de tránsito del 26 de agosto de 2024, la señora ROSA ESTELLA NIÑO RINCÓN fue atendida bajo la cobertura del SOAT correspondiente al vehículo de placas TJA455; de ser POSITIVO solicito se remita copia del FURIPS, SIRAS y demás documentos relacionados con la atención de un paciente que ingresa por accidente de tránsito.
Lo anterior, toda vez que mencionada NOTA está causando daños irremediables a mi poderdante y que conllevan a la confusión de las demás partes”. (…) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341472721 07-10-2026 DERECHO DE PETICIÓN ART. 23 C.P. PETICIONES DE CONSULTA E INTERPRETACION LEGAL SOLICITUD DE EMITIR UN CONCEPTO JURIDICO RELACIONADO CON EL CASO QUE SE EXPONE – TENIENDO COMO FUNDAMENTO LOS INTERROGANTES QUE SURGEN DE CUANDO SE CONSIDERA UN HECHO UN ACCIDENTE DE TRANSITO. VICTIMA: ROSA ESTELLA NIÑO RINCON. JUAN CARLOS AVILAN CASTELLANOS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.920.809 de Bogotá, abogado en ejercicio y portador de la tarjeta profesional No. 271476 del Consejo Superior de la Judicatura, acudo ante su despacho en calidad de apoderado de la señora ROSA ESTELLA NIÑO RINCON, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 37.250.136 de LA
FLORESABOYACA; actuando en calidad de VICTIMA DIRECTA; de manera respetuosa me dirijo ante usted en uso del Derecho de Petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Colombiana y en la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, con el fin de solicitarles muy respetuosamente información basada en los siguientes: (…)?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se
dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde
implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente. (…) Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.
Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento . Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará
copia de la orden de comparendo. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…)
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261341472721 07-10-2026 treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. (…) Artículo 137. Información. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá
a la dirección registrada del último propietario del vehículo. La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo. Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código. Parágrafo 1°. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia pública estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad. Artículo 138. Comparecencia. El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias. Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia. Artículo 139. Notificación. La notificación de las providencias que se dicten dentro del proceso se hará en estrados.
deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia. Artículo 139. Notificación. La notificación de las providencias que se dicten dentro del proceso se hará en estrados. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país.” (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341472721 07-10-2026 Artículo 143. Daños Materiales. Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados,
2251 de 2022. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación. Artículo 143a. daños materiales en vehículos asegurados. En caso de daños
materiales en los que solo resulten afectados vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el tránsito. Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas sin que para este fin se requiera la suscripción de documento alguno por parte de la autoridad de tránsito.
Los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados. Corresponderá a las compañías aseguradoras adoptar las modificaciones al contrato de seguro y los procedimientos que permitan la celebración de estos acuerdos y el pago de las primes de seguro, sin que a esta finalidad pueda oponerse la ausencia del documento de la autoridad de tránsito. Artículo 144. informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341472721 07-10-2026 licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y
dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. (…) Artículo 145. copias del informe. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia" Artículo 146. Se entenderán como conceptos técnicos que deben emitir las autoridades de tránsito, los informes de accidentes de tránsito donde se indicará la causa probable del accidente, sin que en dicho concepto se defina la responsabilidad en el choque, salvo en aquellos casos donde la autoridad de tránsito emite órdenes de comparendo por presunta infracción a la norma de tránsito y se impone la multa prevista al culminar el proceso contravencional y la violación de dicha norma es la causa probable del accidente de tránsito. Así mismo, no podrá la autoridad de tránsito determinar la cuantía de los daños. (Modificado por el Art. 17 de la Ley 2251 de 2022) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta
(Modificado por el Art. 17 de la Ley 2251 de 2022) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta Se precisa que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales, sin que le corresponda la valoración de casos particulares, ni la resolución de conflictos surgidos en procesos contravencionales o de cobro coactivo. De igual forma, el Ministerio de Transporte no actúa como órgano de control o vigilancia de las actuaciones adelantadas por los organismos de tránsito, ni ostenta la condición de superior jerárquico frente a estos. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341472721 07-10-2026 Adicionalmente, el Reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias del Ministerio de T ransporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, dispone que los funcionarios de la entidad, por vía de consulta, no pueden definir la validez o nulidad de actos administrativos ni anticipar pronunciamientos que correspondan a la jurisdicción contencioso-administrativa. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, el accidente de tránsito se entiende como un evento generalmente involuntario generado por uno o más vehículos en movimiento, que produce daños a personas o bienes y afecta la normal circulación en la vía. Cuando dicho evento ocasiona lesiones personales o la muerte de una persona, el hecho adquiere relevancia jurídica reforzada, en tanto puede implicar la configuración de conductas de carácter penal. En estos eventos, la autoridad de tránsito que conoce el hecho debe adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para la protección de la vida e integridad de las personas involucradas, asegurando el lugar del accidente, coordinando la atención de emergencias y preservando las condiciones del sitio para la adecuada recolección de elementos materiales probatorios. En virtud del artículo 148 de la Ley 769 de 2002, cuando los hechos puedan constituir infracción
penal, las autoridades de tránsito ejercen funciones de policía judicial, debiendo actuar conforme a las reglas del procedimiento penal. En concordancia con lo anterior, el Manual de Policía Judicial versión 3 de la Fiscalía General de la Nación establece que las autoridades de tránsito, en el ejercicio de sus funciones especiales en casos de homicidios y lesiones personales derivados de accidentes de tránsito, están facultadas para realizar actos urgentes de investigación tales como la inspección al lugar de los hechos, entrevistas a testigos, así como la fijación, recolección, rotulado y embalaje de elementos materiales probatorios y evidencia física, aplicando los procedimientos de cadena de custodia y demás actuaciones técnicas propias de la investigación penal. De igual forma, el citado Manual dispone que dichas autoridades pueden realizar la inspección técnica a cadáver en los casos de homicidios o muertes derivadas de accidentes de tránsito, conforme a los procedimientos establecidos para la policía judicial, garantizando la adecuada preservación de la evidencia y el cumplimiento de los protocolos técnicos correspondientes. Así mismo, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley 769 de 2002, el agente de tránsito que conozca el hecho debe elaborar un informe descriptivo de los pormenores del accidente, en el cual se consignan de manera objetiva las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la identificación de los vehículos y conductores involucrados, la descripción de daños y lesiones, las condiciones de la vía y
demás elementos relevantes, el cual debe ser suscrito por los conductores o, en su defecto, por un testigo. En todo caso, el informe y las actuaciones adelantadas por la autoridad de tránsito tienen carácter estrictamente descriptivo y probatorio, y no constituyen una determinación de responsabilidad civil o penal, la cual corresponde a las autoridades judiciales competentes. En consecuencia, en los accidentes de tránsito con personas lesionadas o fallecidas, el ordenamiento jurídico colombiano atribuye a las autoridades de tránsito una función reforzada de intervención inmediata y de apoyo a la investigación penal, en calidad de órganos con funciones de policía judicial, orientada a la protección de la vida, la preservación de la escena y la recolección de evidencia, sin que ello implique la definición de responsabilidades jurídicas definitivas. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341472721 07-10-2026 A su vez, es importante precisar que el Decreto 087 del 2011, “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, preceptúa que el Ministerio de T ransporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. No obstante, no funge como superior jerárquico de los organismos de tránsito, así mismo carece de competencia para pronunciarse mediante concepto jurídico sobre la validez o invalidez de una actuación procesal específica desarrollada por un organismo de tránsito, correspondiendo dicha valoración al juez de lo contencioso administrativo o, en sede administrativa, así mismo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la historia clínica, ni de procedimientos realizados en hospitales. Finalmente, se precisa que esta Coordinación no tiene competencia para pronunciarse respecto de los interrogantes planteados en su escrito de consulta numerales 1, 2, 3 y 4, solamente en lo que
tiene que ver con la definición de Accidente de T ránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Amparo Astrid Ramírez Cruz - Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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