MINTRANSPORTE - Concepto 20261341472821 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341472821 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341472821
20261341472821 07-10-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
JOHANA VANESSA GOMEZ VARGAS
abogadavanessagomez@hotmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – MUL TAS - Proceso de Cobro Coactivo. Radicado No. 20263031708272 del 14 de septiembre de 2026. Respetada señora Johana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031708272 del 14 de septiembre de 2026, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “En virtud de lo anterior, respetuosamente solicito se absuelvan los siguientes interrogantes:
1. Teniendo en cuenta que la jurisprudencia y la doctrina administrativa han señalado que las multas por infracciones a las normas de tránsito constituyen sanciones administrativas e ingresos no tributarios, ¿existe fundamento constitucional, legal o reglamentario que autorice la aplicación del Estatuto Tributario Nacional para las actuaciones relacionadas con la imposición de las sanciones, la determinación de la obligación, el recaudo, la ejecución, el cobro coactivo, la prescripción, la interrupción de términos o cualquier otra actuación administrativa asociada a dichas multas? 2. ¿Existe dentro de la Ley 769 de 2002, sus modificaciones, decretos reglamentarios o
administrativa asociada a dichas multas? 2. ¿Existe dentro de la Ley 769 de 2002, sus modificaciones, decretos reglamentarios o demás normas que integran el régimen jurídico de tránsito, alguna disposición que remita de manera expresa a la aplicación total o parcial del Estatuto Tributario Nacional para efectos de la imposición de multas, el recaudo de las mismas o el ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de las autoridades de tránsito?
3. Desde el punto de vista jurídico y conceptual, ¿cuáles son las diferencias sustanciales entre una obligación tributaria y una obligación originada en una multa por infracción a las normas de tránsito, particularmente en lo relacionado con su origen, naturaleza, finalidad, régimen jurídico aplicable y mecanismos de cobro?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341472821
20261341472821 07-10-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, dispone lo siguiente: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”.
siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”.
A su turno, el artículo 313 y 315 la Constitución Política, establece respecto a las funciones de los consejos municipales y los alcaldes: “Artículo 313. Corresponde a los concejos: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341472821
20261341472821 07-10-2026
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
(…) Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. (…)”. (NFT) De otro lado, particularmente en materia de multas de tránsito, se debe indicar lo dispuesto en el Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.” , así: “Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los
ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas”. (NFT) A su turno, el artículo 2 de la Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , respecto a la definición de multa dispone: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341472821 07-10-2026 (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…)”. Respecto a la destinación del valor recaudado por concepto de multas, el parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 769 del 2002, establece:
multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…)”. Respecto a la destinación del valor recaudado por concepto de multas, el parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 769 del 2002, establece: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.
Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.
Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos.
Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito.
Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se
impongan por la comisión de infracciones de tránsito.
Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. (NFT) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341472821 07-10-2026 De otro lado, la Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto Legislativo 538 de 2020, en cuanto a la gestión del recaudo de cartera pública, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del
de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. Ahora bien, el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, refiere: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma
extemporánea. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. (NFT) Por su parte, el artículo 818 del Decreto 818 del Decreto 624 de 1989, modificado por el
artículo 81 de la Ley 6 de 1992, “ Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.”, al tenor estipula: “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. Interrupción y Suspensión del Término de Prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:
-La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria.
-La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
-El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso
contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. Sobre las facultades de cobro de las sanciones por infracciones a las normas de tránsito, así como la prescripción de la acción de cobro, la Sección Primera del Consejo de Estado mediante Sentencia de Radicación No.: 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC) del 11 de febrero (2016), en uno de sus aportes concluyó: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341472821 07-10-2026 “De lo referido se puede establecer, acudiendo a la interpretación armónica y congruente de
las disposiciones vigentes relativas al cobro de las multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito, que las autoridades investidas para efectuarlo son los funcionarios de tránsito de la respectiva entidad territorial, que se encuentran facultadas para ejercer el cobro coactivo de las mismas (artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el art. 26, Ley 1383 de 2010, modificado por el art. 206, Decreto Ley 019 de 2012). Al tener facultades de cobro coactivo, de acuerdo con la Ley 1066 de 2006, para el ejercicio de las mismas deberán atender los procedimientos contenidos en el Estatuto Tributario. Por tanto, si bien, en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1383 de 2010), como norma de carácter especial, se establece que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años del hecho, la cual se interrumpe con el mandamiento de pago; también ha de tenerse presente que una norma posterior (Ley 1066 de 2006) que rige de manera especial el cobro coactivo, establece el procedimiento para que éste se lleve a cabo por todas las autoridades que se encuentren investidas de dichas facultades, y dentro de las excepciones en ella contenidas no se encuentran las autoridades de tránsito”. (NFT) El Consejo de Estado mediante Sentencia 2003-02044-01 de 2006, se refirió al término de la prescripción de la acción de cobro de los procesos coactivos por infracción de tránsito, de la siguiente manera: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas
la prescripción de la acción de cobro de los procesos coactivos por infracción de tránsito, de la siguiente manera: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la prescripción de la acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002. Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito, prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la notificación de la demanda. (…) en relación con este último, se precisa como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse, entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago”. Frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC)2, menciono lo siguiente: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del
concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341472821 07-10-2026 la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante No. 1°
En primera medida cabe indicar que las multas de tránsito son una sanción pecuniaria. En ese sentido, desde el punto de vista presupuestal, se definen como ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales. A su turno, los intereses de mora son toda suma que se cobre al deudor como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria se tendrá como interés de mora, cualquiera sea su denominación. Así, se resalta que las multas de tránsito tienen una destinación especifica establecida en la ley, la cual comprende, según el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Las multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito constituyen sanciones de naturaleza administrativa y, en cuanto a su naturaleza económica, corresponden a ingresos públicos de carácter no tributario. En efecto, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 establece un régimen especial para la
ejecución de las sanciones impuestas por infracciones de tránsito, al disponer que esta estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro cuando ello fuere necesario. La misma disposición establece un término especial de prescripción de tres años y regula su interrupción. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341472821 07-10-2026 A su vez, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 dispone que las entidades públicas que tengan a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos y que sean titulares de obligaciones exigibles a su favor están investidas de jurisdicción coactiva y, para hacerlas efectivas, deben seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Esta
obligaciones exigibles a su favor están investidas de jurisdicción coactiva y, para hacerlas efectivas, deben seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Esta disposición fue reglamentada por el artículo 5 del Decreto 4473 de 2006, que establece que las entidades sometidas a la Ley 1066 de 2006 aplicarán, para ejercer el cobro coactivo, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional o en las normas a las cuales este remita. De igual manera, el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 establece que los procedimientos de cobro coactivo que cuenten con reglas especiales se regirán por estas y que, en aquellos aspectos no regulados, resultarán aplicables las disposiciones del Título IV de la Parte Primera del Código y el Estatuto Tributario, en los términos allí establecidos. En consecuencia, existe fundamento jurídico suficiente para acudir al Estatuto Tributario en el trámite administrativo de cobro coactivo de las multas de tránsito, sin que ello implique atribuirles naturaleza tributaria. La aplicación del Estatuto Tributario en este ámbito tiene carácter procedimental y encuentra fundamento en las remisiones efectuadas por la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y, actualmente, en las reglas previstas en los artículos 98 a 101 de la Ley 1437 de 2011. Respuesta a su interrogante No. 2° El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del
2002, establece que las autoridades de tránsito están investidas de jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones impuestas por infracción a las normas de tránsito y su ejecución estarán a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho. A su turno, se reitera que la Ley 1066 de 2006, dispone que las entidades que tengan a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, están investidas de jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, y establecer el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera. En este orden de ideas, atendiendo el inciso final del artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional, los funcionarios competentes para ejercer la acción de cobro serán los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261341472821
20261341472821 07-10-2026 facultad. Ahora bien, la Ley 1066 de 2006 en relación con proceso de cobro coactivo, establece que las entidades públicas que de manera permanente tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deben establecer por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdo de pago, entre otras, así como la competencia y facultad para ejercer los procesos de jurisdicción coact
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