MINTRANSPORTE - Concepto 20261341473381 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341473381 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341473381

20261341473381 07-10-2026 Bogotá, D.C.; Señor

PABLO ENRIQUE RAMÍREZ OSPINO

drproabg@gmail.com Riohacha – La Guajira

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR – Traspaso de vehículos por decisión judicial. Radicado No. 20263031578812 del 26 de agosto 2026. Respetado señor Ramírez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031578812 del 26 de agosto 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA ”1. En el trámite de traspaso de vehículos producto de una decisión judicial regulado en el artículo 5.3.2.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, cuando el solicitante es un particular, ¿es exigible la validación de SOAT y de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes prevista en el numeral 4 del artículo 5.3.2.1? Se solicita respuesta afirmativa o negativa, con indicación de la norma que la sustenta.

2. Si la respuesta al numeral anterior es afirmativa, ¿sobre cuál de los sujetos recae la

carga de acreditar esa validación: sobre el propietario inscrito que sale del registro por efecto de la decisión judicial, ¿o sobre el adquirente a cuyo nombre se ordena inscribir el traspaso?

3. La expresión «el propietario» empleada en el numeral 4 del artículo 5.3.2.1 para la verificación del paz y salvo por multas, ¿designa al propietario inscrito saliente o al nuevo titular del derecho de dominio? Se solicita precisión, por tratarse de un trámite en el que ambos sujetos concurren. 4. ¿Existe en la reglamentación vigente en materia de tránsito algún mecanismo, procedimiento, autorización, permiso temporal o excepción que permita inscribir el traspaso ordenado por decisión judicial cuando el vehículo no se encuentra a disposición de quien radica el trámite y, por esa razón, no puede ser presentado ante un Centro de Diagnóstico Automotor para obtener la revisión técnico-mecánica? Se solicita respuesta 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341473381

20261341473381 07-10-2026 afirmativa o negativa. Si es afirmativa, se solicita indicar la norma y describir el procedimiento.

5. Si la respuesta al numeral 4 es negativa, ¿debe entenderse que en ese supuesto la decisión judicial que ordena la inscripción del traspaso resulta materialmente inejecutable, o que el organismo de tránsito debe darle cumplimiento sin efectuar la validación del numeral 4? Se solicita indicar el fundamento normativo de la respuesta, cualquiera que ella sea. 6. ¿Puede un organismo de tránsito abstenerse de dar cumplimiento a una orden judicial de inscripción de traspaso invocando el incumplimiento de la validación del numeral 4 del artículo 5.3.2.1? En caso afirmativo, ¿mediante qué acto debe hacerlo, debe ser motivado y contra él proceden recursos?

7. Cuando la decisión judicial dispone expresamente la inaplicación, para el caso concreto, de la validación de revisión técnico-mecánica, ¿está el organismo de tránsito

facultado para inobservar ese mandato judicial, o debe cumplirlo en sus propios términos? Se solicita responder en abstracto, sin calificar providencia alguna. 8. ¿Cuál fue la razón técnico-jurídica que llevó al Ministerio a establecer, en el parágrafo del artículo 5.3.2.7 modificado por la Resolución 20243040055435, la exoneración de las validaciones de SOAT, revisión técnico-mecánica, multas e impuestos para los trámites solicitados por las entidades públicas allí enunciadas? Se solicita precisar si el fundamento de esa exoneración radica en la calidad pública del solicitante o en la circunstancia de que la transferencia del dominio no proviene del acuerdo de las partes sino de una decisión de autoridad.

9. En el mismo sentido, ¿cuál fue la razón técnico-jurídica de la exoneración que contenía el parágrafo 2 del artículo 5.3.3.3 —hoy sin vigencia— respecto de la validación de SOAT y revisión técnico-mecánica en el registro de propiedad a persona indeterminada?

10. Si la razón identificada en las dos consultas anteriores consiste, total o parcialmente, en la imposibilidad o irrazonabilidad de exigir tales validaciones a quien no dispone materialmente del vehículo, ¿considera el Ministerio que esa misma razón es predicable del traspaso ordenado judicialmente a favor de un adquirente que no comparece? Si estima que no lo es, se solicita indicar cuál es la diferencia jurídicamente relevante entre uno y otro supuesto.

11. Cerrado definitivamente el trámite de registro de propiedad a persona indeterminada el 6 de febrero de 2026, ¿cuál es hoy, conforme a la reglamentación vigente, la vía administrativa o registral disponible para que el propietario inscrito que hizo entrega material del vehículo y no puede localizar al adquirente obtenga la actualización del 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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Radicado MT No.: 20261341473381

20261341473381 07-10-2026 Registro Nacional Automotor?

12. Si la respuesta al numeral anterior es que la única vía disponible es la judicial, ¿tiene previsto el Ministerio impartir directriz, circular o instrucción a los organismos de tránsito sobre el manejo de las órdenes judiciales de traspaso proferidas en ese supuesto, en particular en cuanto a las validaciones del numeral 4 del artículo 5.3.2.1? En caso negativo, se solicita indicarlo expresamente.

13. En el traspaso ordenado por decisión judicial, ¿a cuál de las partes corresponde

particular en cuanto a las validaciones del numeral 4 del artículo 5.3.2.1? En caso negativo, se solicita indicarlo expresamente.

13. En el traspaso ordenado por decisión judicial, ¿a cuál de las partes corresponde acreditar el pago por concepto de retención en la fuente exigido por el numeral 5 del artículo 5.3.2.1, y es dicho concepto exigible cuando la transferencia del dominio no proviene del acuerdo de las partes sino de la sentencia?

14. Si el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal estima que alguna de las consultas anteriores excede su competencia, solicito que así se manifieste respecto de cada numeral individualmente considerado —y no de manera global—, con indicación de la norma que le impide responderlo y de la autoridad competente, a la cual solicito desde ahora que se remita el escrito en la parte pertinente, conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, informándome de ello.

15. Si el Ministerio considera que alguna de las consultas está formulada de manera incompleta o incomprensible, solicito que se me requiera para completarla dentro del término del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, y no que se difiera o se omita su respuesta, en aplicación del artículo 19 de la misma ley, conforme al cual las autoridades no pueden devolver las peticiones por motivos de fundamentación incompleta”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341473381 07-10-2026 carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 769 del 2002, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código. ARTÍCULO 48. INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL. Las autoridades judiciales deberán informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado un vehículo, de las decisiones adoptadas en relación con él, para su inscripción en el Registro Nacional Automotor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su ejecutoria. Así mismo las Autoridades Judiciales deberán verificar la propiedad del vehículo antes de tomar decisiones en relación con él”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, sección sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023, dispone lo siguiente:

“Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis O VIN; o improntas, según corresponda.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341473381 07-10-2026 importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en

gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificara a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.

Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del

adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. Artículo 5.3.2.7. Traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El Organismo de Tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adjuntar las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación, certificación 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261341473381 07-10-2026 expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.

Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial o administrativa el Organismo de Tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial o administrativa que profirió la decisión.

Parágrafo. Modificado por el art. 1, Resolución 20243040055435 del 2024. En el caso que el trámite sea solicitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Fiscalía General de la Nación, Sociedad de Activos Especiales (SAE) u otra entidad pública que en ejercicio de sus funciones realice enajenación temprana, extinción de dominio, decomiso, comiso, adjudicación de

transmisión del derecho de dominio y/o cualquier otro acto administrativo a favor de la Nación, el Organismo de Tránsito no realizará validaciones al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, multas por infracciones a las normas de tránsito y pago de impuestos; así como, documentos adicionales. diferentes al acto administrativo o decisión judicial que decrete el levantamiento de gravámenes o cualquier limitación que afecten la propiedad del vehículo cuando la ley lo determine.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite de traspaso y de levantamiento de limitaciones o gravámenes a la propiedad para los casos previstos en el presente parágrafo”. Frente al traspaso a persona indeterminada, Resolución 20223040045295 de 2022, indica: “Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección.

Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopropulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción.

privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopropulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción.

Artículo 5.3.3.2. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341473381 07-10-2026 traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias:

a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo.

b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.

graven el vehículo.

b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.

En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años.

c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.

d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo.

Parágrafo 2. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada de vehículos registrados a nombre del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el

Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, solo se exigirá lo dispuesto en el literal d) del presente artículo, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 2 de la Ley 1615 de 2013 modificada por el artículo 55 de la Ley 1849 de 2017 y el artículo 117 de la Ley 1943 de 2018.

Artículo 5.3.3.3. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos:

1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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20261341473381 07-10-2026 Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.

2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.

3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.

4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.

5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).

6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en

el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.

Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona Indeterminada”.

En el evento que no se presenten los documentos indicados en el presente artículo y/o no se cumplan las condiciones señaladas en la presente sección, el organismo de tránsito deberá requerir al solicitante en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo 1. Cuando la solicitud de traspaso a persona indeterminada sea presentada por una persona jurídica, el Organismo de Tránsito competente deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal de la empresa, actualizado.

Parágrafo 2. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo.

Parágrafo 3. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los organismos de tránsito solo exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del presente artículo.

8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

presente artículo.

8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341473381

20261341473381 07-10-2026 Parágrafo 4. Cuando el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, sea quien solicite el traspaso a persona indeterminada, solo deberá aportar los documentos indicados en los numerales 1, 2 y 7 del presente artículo, lo anterior, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y

del presente artículo, lo anterior, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 2 de la Ley 1615 de 2013 modificada por el artículo 55 de la Ley 1849 de 2017 y el artículo 117 de la Ley 1943 de 2018.

Artículo 5.3.3.4. Modificado por el art. 3, Resolución 20253040049955 de 2025. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:

1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo

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