MINTRANSPORTE - Concepto 20261341476731 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341476731 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341476731
20261341476731 08-10-2026 Bogotá, D.C.; Señor
FRANCISCO JOSÉ ORDÓÑEZ SIERRA
gjuridico@merco.com.co Barranquilla – Atlántico
Asunto: Solicitud de Concepto TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA – SICE TAC Radicado No. 20243030141492 del 30 de enero de 2024
Respetado señor Ordoñez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030141492 del 30 de enero de 2024, la cual fue traslada mediante memorando 20241400016433 del 2024 por el Jefe de la Oficina de Regulación Económica de la entidad, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «Solicitamos concepto jurídico, si bajo los principios de equidad, racionalidad económica, prácticas comerciales habituales y la necesidad de adaptabilidad a diferentes contextos logísticos, si es posible aplicar la proporcionalidad en el tonelaje cargado considerando el costo por tonelada que ofrece el SICETAC, así como permite equivalencias para kilómetros a partir de lo estipulado en la resolución 3444 de 2016.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341476731
20261341476731 08-10-2026 En ese orden se procede a dar respuesta en los siguientes términos: En relación con la solicitud consistente en determinar si es jurídicamente procedente aplicar proporcionalmente al tonelaje efectivamente transportado los costos determinados por el SICE-TAC, tomando como fundamento la regla contenida en el literal b) del artículo 5 de la Resolución 3444 de 2016, debe precisarse que dicha conclusión no resulta procedente. En primer lugar, debe señalarse que la Resolución 3444 de 2016, invocada por el peticionario, establecía en el literal b) de su artículo 5 que, cuando la carga ocupara la capacidad volumétrica del vehículo, el costo del flete se pagaría como carga completa. A partir de esta disposición, el peticionario pretende establecer, por analogía, que cuando la carga no ocupe la totalidad de dicha capacidad debería reconocerse un flete proporcional. Sin embargo, no resulta jurídicamente procedente extender por vía de analogía dicha regla para establecer una fórmula general de proporcionalidad del flete o del costo eficiente de operación en función del porcentaje de ocupación del vehículo, toda vez que la disposición citada regula un supuesto específico y no establece, como consecuencia necesaria, una metodología para calcular proporcionalmente el precio del transporte
eficiente de operación en función del porcentaje de ocupación del vehículo, toda vez que la disposición citada regula un supuesto específico y no establece, como consecuencia necesaria, una metodología para calcular proporcionalmente el precio del transporte cuando la carga no ocupa la totalidad de la capacidad volumétrica. De otra parte, de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 1017 de 2025, las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público, así como entre esta y los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos, serán establecidas por las partes, sin que puedan efectuarse pagos por debajo de los costos eficientes de operación publicados a través del SICE-TAC. La misma disposición precisa que dichos costos constituyen costos mínimos de carácter obligatorio respecto del Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo. En este punto resulta necesario distinguir entre flete y Valor a Pagar. Conforme al artículo 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, el flete corresponde al precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga y la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga, mientras que el Valor a Pagar corresponde al valor acordado entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo por el servicio de transporte. En consecuencia, el SICE-TAC no puede entenderse como una tarifa por tonelada
transporte y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo por el servicio de transporte. En consecuencia, el SICE-TAC no puede entenderse como una tarifa por tonelada efectivamente transportada ni como una tarifa que deba reducirse en proporción al porcentaje de utilización de la capacidad volumétrica del vehículo. El sistema determina los costos eficientes de una operación de transporte en una ruta origen-destino, atendiendo las características propias del viaje y los parámetros técnicos y operativos establecidos en su metodología. La Resolución 20243040057465 de 2024 define, entre otros aspectos, la capacidad de carga como el máximo tonelaje autorizado para el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341476731
20261341476731 08-10-2026 vehículo y establece los parámetros para la determinación de los costos eficientes de operación. Por consiguiente, el hecho de que un vehículo no se encuentre ocupado en su totalidad, ya sea desde el punto de vista volumétrico o por el tonelaje efectivamente transportado, no genera por sí mismo una regla de prorrateo del costo eficiente determinado por el
SICE-TAC.
Lo anterior no impide que las partes, dentro de la libertad para establecer sus relaciones económicas, acuerden las condiciones del flete, siempre que se respeten las disposiciones aplicables y, respecto del Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, el mínimo correspondiente a los costos eficientes de operación determinados conforme al
SICE-TAC.
Finalmente, frente a los argumentos de equidad, racionalidad económica, prácticas comerciales y adaptabilidad logística planteados por el peticionario, debe precisarse que tales consideraciones pueden ser tenidas en cuenta para la estructuración de las relaciones comerciales entre las partes, pero no permiten crear, por vía de interpretación analógica, una metodología de cálculo proporcional del costo eficiente del SICE-TAC que no se encuentre prevista en la normatividad o en la metodología vigente del sistema. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto
que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Amparo Astrid Ramírez Cruz – Profesional Especializado – Grupo Conceptos y Apoyo Legal Proyectó: Amparo Astrid Ramírez Cruz – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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