MINTRANSPORTE - Concepto 20261341477181 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341477181 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341477181

20261341477181 08-10-2026 Bogotá, D.C.; Señora

LAURA TORRES HERNÁNDEZ

lauractorres02@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA – Manifiesto, SICE TAC y RNDC Radicado No. 20243030916742 del 4 de junio de 2024 Respetada señora Laura, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030916742 del 4 de junio de 2025, el cual fue traslada con memorando No. 20241420075493 del 2024 por el Coordinador Grupo Logística de esta entidad, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «1. Viajes en vacío: a. ¿Debe la empresa de transporte emitir un manifiesto de carga cuando se realizan viajes en vacío en contenedor? b. ¿Debe la empresa de transporte emitir un manifiesto de carga cuando se realizan viajes en vacío en una carrocería distinta de contenedor? Por favor tener en cuenta que, según el Decreto 1079 de 2015, el manifiesto de carga “es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades (…)”, por lo que podría entenderse entonces que, si no se lleva mercancía, no habría lugar a expedir un manifiesto. c. ¿Deben pagarse valores superiores a los indicados en el SICETAC (así la cantidad de

que podría entenderse entonces que, si no se lleva mercancía, no habría lugar a expedir un manifiesto. c. ¿Deben pagarse valores superiores a los indicados en el SICETAC (así la cantidad de mercancía sea cero)?

2. Viajes ida y regreso: a. ¿Cuál es el valor mínimo SICE-TAC que debe pagarse en estos viajes? ¿Es la sumatoria del viaje de ida y el de regreso? b. ¿O es acaso solamente el viaje de ida o el viaje de regreso? c. ¿En el manifiesto de carga debe registrarse el valor a pagar sumando los dos valores (de ida y regreso)? ¿Solo el de ida? ¿Solo el de regreso?»

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 5Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341477181

20261341477181 08-10-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden, se procede a dar respuesta en los siguientes términos: Respuesta interrogante 1.a De conformidad con el artículo 2.2.1.7.5.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, el Manifiesto Electrónico de Carga es el documento que ampara el transporte de mercancías y debe ser expedido por la empresa de transporte a través del RNDC. En este caso debe distinguirse el transporte de un contenedor vacío del desplazamiento de un vehículo sin mercancía. La Resolución 20263040016075 del 29 de abril de 2026, mediante la cual se unifica, compila, armoniza y actualiza la normatividad aplicable al RNDC, contempla

vehículo sin mercancía. La Resolución 20263040016075 del 29 de abril de 2026, mediante la cual se unifica, compila, armoniza y actualiza la normatividad aplicable al RNDC, contempla expresamente la operación denominada “Contenedor Vacío” y la define como aquella en la cual se transporta un contenedor sin carga. El Manual RNDC vigente establece, además, que en esta operación la cantidad de mercancía debe registrarse en cero. Por lo anterior, cuando la operación corresponda al transporte de un contenedor vacío, sí debe efectuarse el respectivo registro en el RNDC y expedirse el manifiesto que ampare la operación, sin que el hecho de que la mercancía contenida en el contenedor sea cero desnaturalice la operación de transporte. Respuesta interrogante 1.b No puede afirmarse que todo desplazamiento de un vehículo sin mercancía genere, por sí solo, la obligación de expedir un manifiesto electrónico de carga independiente. Lo anterior se desprende de la finalidad del Manifiesto Electrónico de Carga prevista en el artículo 2.2.1.7.5.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, en cuanto dicho documento ampara el transporte de mercancías. En consecuencia, el simple desplazamiento de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga sin mercancía no constituye, por sí mismo, una operación autónoma de transporte de mercancías que

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341477181

20261341477181 08-10-2026 necesariamente deba estar amparada por un manifiesto de carga. No obstante, cuando el desplazamiento en vacío corresponda a un segmento de una operación de transporte de carga que sí deba ser registrada en el RNDC, deberá reportarse de conformidad con las reglas establecidas para la operación correspondiente. En este sentido, la Resolución 20263040016075 de 2026 y su Manual RNDC contemplan el registro de segmentos en vacío dentro de determinadas operaciones. Esta interpretación, además, resulta concordante con el numeral 4.5.3.2 del anexo de la

Resolución 20243040057465 de 2024, conforme al cual el viaje en vacío constituye una condición operativa cuyo tratamiento depende de las características de la operación y de las condiciones pactadas entre las partes. En consecuencia, se considera que la respuesta es no es viable. No por el solo hecho de tratarse de un desplazamiento en vacío; pero si deberá registrarse cuando dicho segmento haga parte de una operación de transporte que deba ser reportada en el RNDC. Respuesta interrogante 1.c No existe una obligación de pagar un valor “superior” al determinado por el SICE-TAC. El artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 1017 de 2025, establece que los costos eficientes publicados a través del SICE-TAC tienen carácter de costos mínimos obligatorios respecto del Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo. Por ello, las partes pueden pactar un valor superior, pero no uno inferior al costo eficiente aplicable. Ahora bien, la circunstancia que la cantidad de mercancía sea cero no permite concluir, por sí sola, que el Valor a Pagar deba ser cero. La propia regulación y metodología distinguen entre “contenedor vacío” y “viaje en vacío”. La Resolución 20263040018445 de 2026 y las preguntas frecuentes oficiales del SICE-TAC precisan que el contenedor vacío constituye carga transportada, mientras que el viaje en vacío corresponde al trayecto del vehículo sin mercancía.

En consecuencia, para determinar el costo aplicable debe establecerse cuál de estas situaciones se presenta y cuáles son las condiciones de la operación. En el caso del contenedor vacío, el SICE-TAC lo trata como una condición de carga, mientras que el tratamiento del viaje en vacío depende de la operación y de lo pactado entre las partes, conforme al numeral 4.5.3.2 del anexo de la Resolución 20243040057465 de 2024. Adicionalmente, el parágrafo del artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015 dispone que el RNDC solo permitirá expedir el manifiesto cuando el Valor a Pagar registrado sea, como mínimo, el valor de los costos eficientes de la operación. En consecuencia, no existe obligación de pagar un valor superior al SICE-TAC; este constituye el mínimo obligatorio del Valor a Pagar cuando resulte aplicable. Respuesta interrogante 2.a 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3 / 5Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341477181

20261341477181 08-10-2026 El valor mínimo no se determina mediante un único cálculo global predeterminado. El SICE-TAC calcula los costos eficientes por trayecto origen-destino y de acuerdo con las condiciones de cada operación. Así se desprende de la metodología del SICE-TAC y de la información oficial publicada por el Ministerio de Transporte, según la cual, para estimar una operación de ida y regreso, los trayectos correspondientes deben calcularse por separado, considerando en cada uno la condición y el tipo de carga aplicables, y luego sumarse cuando ello resulte necesario para el análisis contractual. Esta regla debe armonizarse con el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 1017 de 2025, conforme al cual los costos eficientes del SICE-TAC constituyen el mínimo obligatorio respecto del Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo. Por tanto, cuando la operación contratada comprenda efectivamente los trayectos de ida y de regreso, para establecer el mínimo correspondiente deberán considerarse los costos eficientes de ambos trayectos, calculados según sus respectivas condiciones. En consecuencia, no existe un único valor SICE-TAC predeterminado para toda operación de ida y regreso; cuando ambos trayectos hagan parte de la operación, deberán considerarse los costos eficientes correspondientes a cada uno. Respuesta interrogante 2.b. Si la operación contratada comprende tanto el trayecto de ida como el de regreso, no resulta

procedente considerar exclusivamente uno de ellos para determinar los costos eficientes de la operación. Lo anterior se deriva de la metodología del SICE-TAC, que, como se indicó, realiza el cálculo por trayecto origen-destino. En consecuencia, cada desplazamiento debe ser analizado conforme a sus propias condiciones y al tipo de carga correspondiente. A su vez, el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 1017 de 2025, exige que el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo respete los costos eficientes de operación publicados mediante el SICE-TAC. Por tanto, cuando una operación de ida y regreso comprenda los dos trayectos, el análisis del mínimo debe considerar ambos y no únicamente uno de ellos. Respuesta interrogante 2.c. Cuando se trate de una operación registrada en el RNDC como “Ida y Regreso”, el Valor a Pagar debe corresponder a la operación de transporte efectivamente amparada por el manifiesto y a las condiciones económicas reportadas en el RNDC. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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4 / 5Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341477181

20261341477181 08-10-2026 El artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 1017 de 2025, establece que el generador de carga y la empresa de transporte deben informar al Ministerio de Transporte, a través del RNDC, el Valor a Pagar y el flete, así como las demás condiciones de la operación. El mismo artículo dispone que el RNDC solo permitirá la expedición del manifiesto cuando el Valor a Pagar registrado sea, como mínimo, el correspondiente a los costos eficientes de la operación. A su vez, la Resolución 20263040016075 de 2026 reglamenta los tipos de Manifiesto Electrónico de Carga y contempla la operación de “Ida y Regreso”, cuya estructura comprende las remesas asociadas a los trayectos que integran dicha operación. En consecuencia, si el manifiesto ampara una operación integral de ida y regreso, no resulta procedente registrar exclusivamente el valor correspondiente a la ida o exclusivamente el

correspondiente al regreso, desconociendo el otro trayecto que hace parte de la operación. El Valor a Pagar deberá guardar correspondencia con la operación integral efectivamente contratada y reportada, y respetar los costos mínimos que resulten aplicables conforme al SICE-TAC. Por tanto, para una operación efectivamente configurada como ida y regreso, el análisis económico debe comprender los dos trayectos, sin perjuicio de que el RNDC tenga su propia estructura para el registro del Valor a Pagar y de las remesas asociadas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Amparo Astrid Ramírez Cruz – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Proyectó: Amparo Astrid Ramírez Cruz – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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