MINTRANSPORTE - Concepto 20261341477381 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341477381 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341477381
20261341477381 08-10-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
PAOLA ABAUNZA
radiotaxsa@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOTAXI – REPOSICIÓN – TARJETA DE OPERACIÓN – Alcance del artículo 5.3.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Radicado No. 20253030386312 del 03 de junio del 2025. Respetada señora Paola, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No 20253030386312 del 03 de junio del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “SE PROFIERA CONCEPTO acerca de lo contenido en el artículo 1 de la Resolución 2501 de 2015 el cual modifica el numeral 8 del Artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012, especialmente el inciso primero, "8. Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio Individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido
tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. el punto de la exigencia de que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos cinco años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito, toda vez que este requisito no es claro en cuanto se refiere a cuantas tarjetas de operación debe tener durante el periodo alli señalado”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341477381
20261341477381 08-10-2026 Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.5.1. Permanencia en el servicio. Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las
disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo. En todo caso la autoridad de transporte competente debe verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio. Parágrafo. Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito. Cumplido este término, deberán reponerse los vehículos, cambiar a nivel básico o solicitar el cambio de servicio”. El Decreto 1001 de 2026, “ Por el cual se modifican y se derogan unos artículos del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi”, al tenor consagra: “Artículo 6. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.6.4 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedará así: ‘ARTÍCULO 2.2.1.3.6.4. Hurto, pérdida, desintegración, cambio de servicio o destrucción del vehículo. En el evento de hurto, pérdida, desintegración, cambio de
servicio o destrucción de un vehículo taxi, su propietario tendrá derecho a reponerlo por otro, dentro del término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrido el hecho. Cuando se presente el hurto de un vehículo taxi, su propietario tendrá derecho a reponerlo por otro, dentro del término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho. Para ello, deberá allegar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia del hecho el soporte de la denuncia del hurto y la certificación de la no recuperación expedida por la Fiscalía General de la Nación que haya adelantado la investigación del hurto. En el evento que el vehículo se encuentre inmerso en un proceso judicial o administrativo, el cómputo del término de cinco (5) años para su reposición comenzará a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la decisión judicial o administrativa. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341477381
20261341477381 08-10-2026 PARÁGRAFO 1. En los casos en que exista un proceso judicial o administrativo, el propietario deberá informar a la autoridad competente sobre el auto admisorio de la demanda, el auto de apertura del proceso administrativo o la radicación de la denuncia, según corresponda.’” La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. texto sustituido por el artículo 19 de la Resolución 20233040017145 de 2023” “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites”, dispone: “Artículo 5.3.1.3. Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición. El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, a través del sistema RUNT se validará automáticamente que no haya transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la
Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día que se encuentre ejecutoriada la orden judicial. La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, las únicas excepciones para que la reposición se realice por persona distinta será: i) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo y ii) cuando el traspaso es realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial. En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito y que en tal caso la autoridad local territorial, en la reglamentación expedida como autoridad de transporte, permita la reposición cuando hay cambio de servicio”. Conclusión
de la fecha de expedición de la licencia de tránsito y que en tal caso la autoridad local territorial, en la reglamentación expedida como autoridad de transporte, permita la reposición cuando hay cambio de servicio”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No 1 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341477381
20261341477381 08-10-2026 Al respecto, se precisa que la disposición citada en su consulta fue incorporada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. El artículo 5.3.1.3 de dicha resolución, en el texto sustituido por el artículo 19 de la Resolución
Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. El artículo 5.3.1.3 de dicha resolución, en el texto sustituido por el artículo 19 de la Resolución 20233040017145 de 2023, regula la matrícula de vehículos clase taxi de servicio individual por reposición y establece, entre otros aspectos, que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, con posterioridad, fue expedido el Decreto 1001 de 2026, cuyo artículo 6 modificó el artículo 2.2.1.3.6.4 del Decreto 1079 de 2015 y estableció que, en los eventos de hurto, pérdida, desintegración, cambio de servicio o destrucción de un vehículo taxi, su propietario tendrá derecho a reponerlo por otro dentro del término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del respectivo hecho. Asimismo, cuando el vehículo se encuentre inmerso en un proceso judicial o administrativo, el cómputo de dicho término comenzará a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la decisión judicial o administrativa. En consecuencia, esta modificación debe observarse para efectos de determinar el término actualmente aplicable al ejercicio del derecho de reposición. No obstante, frente al aspecto específico objeto de consulta, relacionado con la tarjeta de operación, el
artículo 5.3.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece como condición que el vehículo a reponer “ hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito”. De conformidad con el tenor de la disposición, no se establece un número determinado de tarjetas de operación que el vehículo deba haber tenido durante ese período, ni se dispone que deban acreditarse cinco (5) tarjetas de operación, una por cada año. De igual manera, la norma no señala que el vehículo deba haber mantenido tarjeta de operación vigente de manera continua, sucesiva o ininterrumpida durante la totalidad de los cinco (5) años anteriores a la cancelación de la licencia de tránsito. En ese sentido, la expresión “dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito” delimita el período temporal respecto del cual debe verificarse el cumplimiento de la condición prevista en el artículo 5.3.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, consistente en que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de dicho lapso. La disposición no establece una cantidad específica de tarjetas de operación ni exige que su vigencia comprenda de manera ininterrumpida la totalidad del quinquenio. Esta exigencia debe diferenciarse de aquellas disposiciones en las que el ordenamiento establece expresamente un término mínimo de permanencia en el servicio público. En efecto, el artículo 2.2.1.3.5.1 del Decreto 1079 de 2015 dispone que los vehículos
establece expresamente un término mínimo de permanencia en el servicio público. En efecto, el artículo 2.2.1.3.5.1 del Decreto 1079 de 2015 dispone que los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi deberán permanecer en dicho servicio por un término no menor de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341477381 08-10-2026 tránsito, a partir del cual podrán solicitar el cambio de servicio. En concordancia con lo anterior, el artículo 5.3.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 dispone, para el evento de cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, que deberá verificarse que el vehículo haya permanecido en el servicio
2022 dispone, para el evento de cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, que deberá verificarse que el vehículo haya permanecido en el servicio público por un término no menor de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito. Así las cosas, para efectos del requisito objeto de consulta, la normativa no establece un número específico de tarjetas de operación que deban acreditarse durante los cinco (5) años, ni exige una vigencia continua, sucesiva o ininterrumpida de estas durante la totalidad de dicho período. La disposición exige verificar que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de cancelación de la licencia de tránsito, conforme a la información registrada en el sistema RUNT. Finalmente, corresponde al organismo de tránsito competente, en el marco del trámite respectivo y con fundamento en la información registrada en el sistema RUNT, verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente, sin que mediante el presente concepto esta Oficina se pronuncie sobre el cumplimiento de tales condiciones respecto de un vehículo o trámite particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
YULIMAR MAESTRE VIANA
tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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