MINTRANSPORTE - Concepto 20261341477621 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341477621 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341477621
20261341477621 08-10-2026 Bogotá, D.C.; Señora
ELSA MARÍA ESCOBAR VALLEJO,
contacto@amigolegal.org Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO–REGISTRO INFORMACIÓN IMPORTADORES - Ciclomotores.
Radicado No. 20253030609092 del 4 de septiembre de 2025. Respetado señor Elsa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030609092 del 4 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “III. PETICIÓN Con fundamento en los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, solicito respetuosamente que se resuelvan las siguientes consultas: 3.1. ¿Es obligación del importador de ciclomotores eléctricos en Colombia cargar la información de cada vehículo importado en HQ RUNT junto con la correspondiente Declaración de Importación? 3.2. En caso de que no sea obligatorio: 3.2.1. ¿El importador puede registrar la información de un vehículo de manera individual, cada vez que un comprador lo requiera? 3.3. En caso de que sí sea obligatorio: 3.3.1. ¿Cuáles son las sanciones o multas aplicables en caso de que un importador no registre la información de los ciclomotores eléctricos en HQ RUNT en el momento de la importación?
3.3. En caso de que sí sea obligatorio: 3.3.1. ¿Cuáles son las sanciones o multas aplicables en caso de que un importador no registre la información de los ciclomotores eléctricos en HQ RUNT en el momento de la importación? 3.3.2. ¿Existe un plazo máximo dentro del cual el importador debe subir la información de los ciclomotores eléctricos importados al sistema HQ RUNT? 3.3.3. Si la información de un ciclomotor eléctrico no fue cargada en el sistema HQ RUNT al momento de su importación, ¿existe la posibilidad de registrar dicha información posteriormente, después de varios años, si un comprador desea matricular el vehículo? En particular, ¿es posible registrar la información correspondiente a una importación realizada hace tres años?”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341477621
20261341477621 08-10-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “ARTÍCULO 37. REGISTRO INICIAL. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el
Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 4.1.7. Sanciones. En desarrollo y cumplimiento de la Ley 1005 de 2006, los sujetos obligados a inscribirse y a reportar información al RUNT que no cumplan a cabalidad con esta obligación serán sancionados, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1005 de 2006; para tal efecto se reglamenta en los siguientes términos su causación: Los sujetos obligados a reportar la información al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, deberán efectuar el reporte en un plazo no mayor a 24 horas, después de ocurrido el hecho; sin embargo, las entidades que estén en condiciones técnicas y tecnológicas para reportar en línea y tiempo real la información lo podrán hacer así. Para efectos de integrar la información y dar aplicación a la norma se entenderá por reporte el envío de la información en lotes o bloques con los estándares que puntualmente sean acordados e informados por el Concesionario y que por su completitud y consistencia, después del proceso de validación, se cargan exitosamente al sistema RUNT, generando la publicidad del acto en el registro correspondiente o alimentando las bases de datos con información de referencia para validar los
servicios de trámite integrados al sistema RUNT. El proceso de cargue se podrá realizar en bloques, dentro del plazo de las 24 horas a la ocurrencia del hecho, en tres (3) oportunidades diarias; para tal efecto se definirán e informarán por parte del Concesionario las horas y oportunidades en las que los actores podrán reportar y corregir su información. Esta información se procesará y el sistema RUNT generará un Boletín de aceptación en cuyo caso se 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341477621
20261341477621 08-10-2026 cierra el ciclo; de generarse un Boletín de rechazo, el actor deberá proceder a rectificar la
información reportada en un plazo máximo de 24 horas después de la expedición de la devolución, con las frecuencias y oportunidades previamente señaladas el actor podrá reportar la información; así mismo la podrá corregir en caso de inconsistencias o rechazos. Para efectos de la tipificación de la sanción se entenderá que ésta sólo procede cuando ocurrido el hecho no se reporta la información correspondiente en el plazo de 24 horas o cuando, generado el boletín de rechazo de cargue, el actor no corrige y reporta dentro de las 24 horas de recibido el boletín de rechazo, la corrección. Las entidades mencionadas en el presente capítulo que no cumplan con la obligación de inscripción y reporte de información en los términos aquí señalados serán sancionadas con multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. Parágrafo 1. Siendo esta una actividad de reporte que integran varios registros, de tipificarse el incumplimiento se aplicará la sanción sobre el proceso de reporte efectuado y no por cada registro inconsistente u omitido”. La Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 5.9.1.1. Obligatoriedad del registro en el sistema RUNT. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, los fabricantes, importadores y/o
ensambladores de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad al 2 de febrero de 2017, deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Parágrafo 1. Para los trámites de tránsito, de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o la sustituya. Parágrafo 2. El registro de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que hayan ingresado al país o hayan sido fabricados con anterioridad al 2 de febrero de 2017, será voluntario y en todo caso deberá realizarlo el propietario de dicho vehículo, aportando alguno de los documentos que a continuación se relacionan: • Manifiesto de importación del vehículo, y/o • Copia de la factura de venta del vehículo.” (…) Artículo 5.9.1.3. Cargue de la información. Los fabricantes, ensambladores e
importadores, deberán realizar previo al registro inicial de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, el cargue de la información del detalle de la clasificación de las tipologías vehiculares descritas en la presente resolución, al sistema RUNT conforme a lo establecido en la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la adicione, modifique o sustituya o la norma que la adicione, modifique o sustituya”. La Resolución 20263040030675 de 2026, “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Única 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341477621
20261341477621 08-10-2026 Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, con relación a los vehículos de micromovilidad, y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos: “Artículo 1. Adiciónese el literal j) al parágrafo del artículo 5.9.2 del Capítulo 9 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 del 2022, así: “Artículo 5.9.2. Alcance y ámbito de aplicación . Las disposiciones establecidas en el presente capítulo rigen en todo el territorio nacional y son aplicables a los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, del 2 de febrero de 2017. Parágrafo. El presente capítulo no será aplicable al siguiente tipo de vehículos: (…) j) Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal y Vehículos eléctricos cuya masa, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo una masa superior, no puedan desarrollar velocidades de construcción superiores a 40 km/h.’” Artículo 2°. Modificación del artículo 5.9.3 (…) Ciclomotor o motociclo (L1e): Vehículo de motor de dos ruedas propulsado por motor de combustión interna, eléctrico o de cualquier otra fuente de generación de energía, con
una cilindrada menor o igual 50 cm³ si un motor de combustión interna de encendido por chispa forma parte de la configuración de la propulsión del vehículo, velocidad máxima del vehículo por construcción menor o igual 45 km/h, potencia nominal o neta continua máxima menor o igual 4 000 W y masa máxima que corresponde a la masa técnicamente admisible declarada por el fabricante. Artículo 3°. Adición del Capítulo 16 Artículo 5.16.4. Clasificación vehicular. La clasificación de los vehículos de micromovilidad, por tipo de vehículo, categoría y clase, se realizará conforme a lo establecido en el Anexo 80 ‘Tabla de Clasificación de Vehículos de Micromovilidad’, el cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 5°. Transición. Durante un período de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Transporte, en el ámbito de sus competencias, adelantarán acciones de divulgación, socialización y pedagogía sobre el contenido de la presente resolución, con el fin de facilitar su adecuada implementación. Durante el mismo período, el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución no dará lugar a la imposición de sanciones, sin perjuicio de las acciones de orientación, asistencia técnica y acompañamiento que adelanten las autoridades competentes.” Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial y se sustituyen los artículos 5.9.4.4. y 5.9.4.6. por los artículos 5.16.7. y 5.16.8. en la Resolución 20223040045295 de 2022. Anexo 80. Tabla de Clasificación de Vehículos de Micromovilidad 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341477621
20261341477621 08-10-2026 En lo pertinente, el Anexo 80 distingue, por una parte, los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y, por otra, los vehículos automotores de motor de dos ruedas ligero, categoría L1e. Vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana Dentro de esta categoría se contempla, entre otras, la clase “Vehículo de Movilidad Personal (A)”, definida así: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores
Dentro de esta categoría se contempla, entre otras, la clase “Vehículo de Movilidad Personal (A)”, definida así: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado electrónico. “Velocidad de construcción entre 6 y 25 km/h. Potencia nominal hasta 1000 W (sin autoequilibrado). Potencia nominal ≤ 2500 W con sistema autoequilibrado electrónico (al menos el 60% de esta potencia destinada al sistema autoequilibrado). “Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño superior a 25 km/h y menor o igual 40 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado electrónico.” Velocidad de construcción superior a 25 km/h y menor o igual a 40 km/h. Potencia nominal hasta 1000 W (sin autoequilibrado). Potencia nominal ≤ 2500 W con sistema autoequilibrado electrónico (al menos el 60% de esta potencia destinada al sistema autoequilibrado).” L1e: Vehículo de 2 ruedas que incluye todos los sistemas de propulsión incluyendo los eléctricos e híbridos. Dos ruedas y propulsado por una propulsión según se enumera en el artículo 4, apartado 3
(REGLAMENTO (UE) No 168/2013), y (…) velocidad máxima del vehículo por construcción ≤ 45 km/h y (…) potencia nominal o neta continua máxima ≤ 4 000 W y (…) masa máxima = masa técnicamente admisible declarada por el fabricante”. Conclusión Conforme lo anterior y en virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 3.1 El artículo 5.9.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad al 2 de febrero de 2017, deben ser registrados en el Registro Nacional Automotor -RNAdel Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. A su vez, el artículo 5.9.1.3 ibidem dispone que los fabricantes, ensambladores e importadores deberán realizar, previamente al registro 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20261341477621
20261341477621 08-10-2026 inicial, el cargue en el sistema RUNT de la información correspondiente al detalle de la clasificación de las tipologías vehiculares. No obstante, estas disposiciones deben interpretarse actualmente de manera concordante con el artículo 5.9.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 1 de la Resolución 20263040030675 de 2026, cuyo parágrafo excluye del ámbito de aplicación del Capítulo 9, entre otros, a los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal y a los vehículos eléctricos cuya masa, incluida su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo una masa superior, no puedan desarrollar velocidades de construcción superiores a cuarenta (40) km/h. En ese sentido, para establecer si respecto de determinado vehículo eléctrico resulta exigible el cargue de información previsto en el artículo 5.9.1.3, deberá verificarse previamente su clasificación conforme a sus características técnicas y determinarse si se encuentra sometido al
cargue de información previsto en el artículo 5.9.1.3, deberá verificarse previamente su clasificación conforme a sus características técnicas y determinarse si se encuentra sometido al régimen del Capítulo 9 o comprendido dentro de alguna de sus exclusiones. En ese orden, corresponde al fabricante, ensamblador o importador efectuar el cargue de la información de clasificación en el RUNT previamente a su registro inicial. Sin embargo, el artículo 5.9.1.3 no establece expresamente que, como parte de ese cargue específico, deba adjuntarse en todos los casos la correspondiente declaración de importación; los documentos exigibles deberán atender al procedimiento de registro y a las disposiciones particulares aplicables al trámite correspondiente. Respuesta a los interrogantes 3.2 y 3.2.1 Conforme a sus características técnicas, el vehículo se encuentra comprendido dentro de alguna de las exclusiones previstas en el parágrafo del artículo 5.9.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 1 de la Resolución 20263040030675 de 2026, no le resultan aplicables las obligaciones de registro y cargue establecidas en el Capítulo 9 por la sola circunstancia de ser un vehículo eléctrico. Por el contrario, cuando el vehículo se encuentre comprendido dentro del ámbito de aplicación del citado capítulo, el artículo 5.9.1.3 atribuye directamente a los fabricantes, ensambladores e
importadores la obligación de realizar el cargue de la información de clasificación previamente al registro inicial. En consecuencia, no existe una regla conforme a la cual, tratándose de vehículos sujetos a dicho régimen, el importador pueda diferir discrecionalmente el cumplimiento de una obligación de cargue hasta el momento en que un comprador individual solicite la matrícula. La actuación deberá efectuarse en las condiciones y oportunidad establecidas por las disposiciones que regulan el reporte y el registro en el RUNT. Respuesta a los interrogantes 3.3 y 3.3.1 Cuando exista obligación legal o reglamentaria de inscribirse o reportar información al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, el incumplimiento se encuentra sometido al régimen sancionatorio establecido en la Ley 1005 de 2006. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341477621
20261341477621 08-10-2026 En particular, el artículo 12 de la Ley 1005 de 2006 dispone que quien esté obligado a inscribirse o reportar información al RUNT y no cumpla dicha obligación dentro del término y las condiciones establecidas en la ley o en el reglamento expedido por el Ministerio de Transporte será sancionado con multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. A su turno, el artículo 13 de la misma ley atribuye la imposición de dicha sanción a la Superintendencia de Transporte o a quien ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control del sector tránsito y transporte. En concordancia con lo anterior, el artículo 4.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022 desarrolla las condiciones relacionadas con el reporte de información al RUNT y establece que la sanción procede cuando, encontrándose configurada la obligación de reporte, esta no se cumple dentro del término allí previsto. Así las cosas, corresponde a la autoridad competente, dentro de la actuación administrativa respectiva y con observancia del debido proceso, determinar si en un supuesto concreto se configuró el incumplimiento de una obligación de reporte y si hay lugar a la imposición de la sanción prevista en la Ley 1005 de 2006.
Respuesta al interrogante 3.3.2 El artículo 4.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece, como regla general para los sujetos obligados a reportar información al RUNT, que el reporte deberá efectuarse en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas después de ocurrido el hecho, sin perjuicio de que las entidades que cuenten con las condiciones técnicas y tecnológicas necesarias puedan realizarlo en línea y en tiempo real. Ahora bien, tratándose específicamente del cargue de información de los vehículos comprendidos en el Capítulo 9 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el artículo 5.9.1.3 establece expresamente que los fabricantes, ensambladores e importadores deben efectuarlo previamente al registro inicial del vehículo Por tanto, para esta obligación específica debe atenderse, de una parte, a la regla general de reporte prevista en el artículo 4.1.7 y, de otra, a la exigencia especial del artículo 5.9.1.3, conforme a la cual la información correspondiente debe encontrarse cargada en el sistema antes de que se adelante el registro inicial. Respuesta al interrogante 3.3.3 Las disposiciones analizadas no establecen que el simple transcurso del tiempo extinga la posibilidad de efectuar posteriormente el cargue de información que resulte necesario para
adelantar el registro inicial de un vehículo sometido al régimen del Capítulo 9 de la Resolución 20223040045295 de 2022. En consecuencia, la circunstancia de que el cargue no se haya efectuado oportunamente no implica, por sí sola, que jurídicamente resulte imposible realizarlo con posterioridad. No obstante, la actuación deberá adelantarse conforme a las condiciones normativas, técnicas y operativas vigentes al momento de efectuar el reporte y previa verificación de que el vehículo se encuentra efectivamente sometido al régimen de registro correspondiente. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341477621
20261341477621 08-10-2026 Lo anterior no significa que el reporte extemporáneo elimine las consecuencias que eventualmente
pudieran derivarse del incumplimiento oportuno. Si se configura una infracción a la obligación de reporte, corresponderá a la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus competencias y mediante la actuación administrativa correspondiente, determinar la procedencia de la sanción prevista en los artículos 12 y 13 de la Ley 1005 de 2006. Finalmente, para los vehículos eléctricos deberá verificarse previamente que, atendiendo a sus características técnicas, no se encuentren comprendidos dentro de las exclusiones incorporadas al artículo 5.9.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 por el artículo 1 de la Resolución 20263040030675 de 2026. Solo a partir de dicha clasificación puede establecerse si les resulta aplicable el régimen de registro y cargue previsto para ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Yeymy Carolina Espinosa Moya - Coordinadora de Soporte Funcional CONCESIÓN RUNT 2.0 S.AS. concesionrunt2.0@runt.com.co
Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Yeymy Carolina Espinosa Moya - Coordinadora de Soporte Funcional CONCESIÓN RUNT 2.0 S.AS. concesionrunt2.0@runt.com.co Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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