MINTRANSPORTE - Concepto 20261341477761 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341477761 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341477761

20261341477761 08-10-2026 Bogotá D.C.; Señor

EDUAR ERNESTO ROSERO

Ceo Elephant Consulting S.A.S. elephantconsultingsas@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – TERMINALESSOFTWARE DE GESTIÓN – ALIADOS TECNOLÓGICOS.

Radicado No. 20253030716592 del 29 de abril de 2025. Respetado señor Rosero reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud con radicado No. 20253030716592 del 29 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. La presente tiene por objeto consultar si para un desarrollar un software de gestión para una terminal de transporte municipal es necesario registrar mi empresa como empresa autorizada para el desarrollo de software?

2. En caso tal, me gustaría conocer cuál es el procedimiento en este sentido”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341477761

20261341477761 08-10-2026 El Decreto 1079, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala:

Radicado MT No.: 20261341477761

20261341477761 08-10-2026 El Decreto 1079, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala: “Artículo 2.2.1.4.10.1.1. Autoridades . En materia de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, y para los diferentes efectos, se consideran autoridades competentes las siguientes: (…) Ministerio de Transporte: para la regulación, autorización a nuevos terminales, reglamentación de la operación de las terminales de transporte y fijación de la tasa de uso. (…) Superintendencia de Puertos y Transporte: para la inspección, control y vigilancia de la operación de los terminales de transporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte. (…)”. La Resolución 12173 del 19 de noviembre de 2024 de la Superintendencia de Transporte, corregida por los artículos 1° y 2° de la Resolución 1455 del 26 de febrero de 2025, “Por medio de la cual se adiciona el Título VII de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, para la implementación, uso y apropiación de la estrategia Superintendencia de Transporte Digital”, al tenor consagra: “Artículo 7.2 Sujetos Obligados. Están obligadas y deberán reportar y mantener actualizada la información en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2), todos los sujetos obligados definidos en el artículo 4.1.1. del Capítulo 1 de la Circular Única de

información en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2), todos los sujetos obligados definidos en el artículo 4.1.1. del Capítulo 1 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, así como los Operadores Autorizados del Sistema de Control y Vigilancia –SICOV-, proveedores tecnológicos y organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte que apoyen a los vigilados en el proceso de reporte y actualización de información relacionada a la gestión y operación del transporte. Artículo 7.4 Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2): Es una plataforma tecnológica diseñada para proporcionar a vigilados y usuarios un acceso centralizado, seguro, eficiente y continuo de los servicios y trámites de la Entidad. Su objetivo es garantizar una accesibilidad continua para gestionar requerimientos de información, realizar trámites y consultas en línea. Este sistema aumenta la transparencia ofreciendo información clara y organizada a los vigilados y usuarios para conocer en tiempo real el estado de sus trámites y servicios. Además, facilita la comunicación directa con la Superintendencia de Transporte y contribuye a la sostenibilidad ambiental al reducir el uso de papel y minimizar desplazamientos, mejorando así la eficiencia, accesibilidad y transparencia de los servicios dirigidos a ciudadanos y empresas.

Esta plataforma tecnológica permite a los usuarios acceder de manera sencilla y segura a una amplia variedad de servicios y trámites en línea, eliminando la necesidad de desplazamientos. Facilita la comunicación directa con la entidad, permitiendo a ciudadanos y vigilados presentar consultas, quejas y solicitudes de manera eficiente. Además, la transparencia en los procesos y la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341477761

20261341477761 08-10-2026 disponibilidad deinformación en tiempo real van a fortalecer la confianza de los usuarios en la Superintendencia de Transporte. Parágrafo 1. La Superintendencia de Transporte deberá integrar de manera gradual y controlada los diferentes sistemas de información y/o aplicativos digitales relacionados con la inspección, vigilancia y control del sector transporte al Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2).

los diferentes sistemas de información y/o aplicativos digitales relacionados con la inspección, vigilancia y control del sector transporte al Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2). Parágrafo 2. El Sistema Nacional de Supervisión al Transporte – VIGIA, sistema Consola C-Taux (TAUX) y el sistema de Gestión Documental deberán interoperar y harán parte del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2), de manera gradual y controlada. Parágrafo 3. Para asegurar una transición adecuada, se publicará en la página web (https://www.supertransporte.gov.co/) en la sección Supertransporte Digital el cronograma de las jornadas de capacitación, con el fin de sensibilizar y acompañar a los sujetos obligados durante el proceso de adaptación y apropiación del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte

(SINST – VIGIA 2).

Parágrafo 4. La Superintendencia de Transporte publicará en la página web (https://www.supertransporte.gov.co/) la hoja de ruta para la implementación, el despliegue y el inicio de operación del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2). Parágrafo 5. Los sujetos obligados podrán, de manera opcional y bajo su propio costo, riesgo y

responsabilidad, definir el o los aliados tecnológicos que se encarguen de la integración, el registro y la actualización de los datos, documentos electrónicos, archivos y evidencias digitales en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2) Para tal fin, la Superintendencia en el "ANEXO TECNICO - ALIADOS TECNOLOGICOS", el cual hace parte integral de la presente resolución, define el procedimiento el cual no genera ningún tipo de costo directo e indirecto económico del proceso de autorización para el reporte de información a través de servicios web por parte de los aliados tecnológicos. Parágrafo 6. En caso de incumplimiento de los lineamientos tecnológicos y operativos establecidos en el "ANEXO TECNICO - ALIADOS TECNOLOGICOS"por parte de los aliados tecnológicos, la Superintendencia de Transporte podrá suspender el registro, la actualización de datos y la carga de documentos electrónicos, archivos y evidencias digitales en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión del Transporte (SINST - VIGIA 2), para tal fin se publicará en la página web de la entidad el informe de incumplimiento con las respectivas instrucciones. Parágrafo 7. Los proveedores tecnológicos que cuenten con la autorización vigente por parte de la Superintendencia de transporte para interoperar con el SISI/PESV (Resolución 5178 de 2023) y/o SISI/PECCIT (Resolución 10110 de 2023) y/o SISI/POLIZAS (Resolución 4754 de 2024) y/o Control al

Sobrepeso PECSO (Resolución 7371 de 2022) y/o Sectores críticos de siniestralidad vial PESCRI (Artículo 23 Ley 2251 de 2022), deberán cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 5 del presente artículo. Parágrafo 8. Para el funcionamiento del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2), se establecerán protocolos y medidas de seguridad para proteger la información garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, observando lo establecido en la ley Estatutaria 1581 de 2012, referente al régimen general de protección de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341477761

20261341477761 08-10-2026 Datos personales en la Republica de Colombia, y el derecho fundamental al Habeas Data (…) Anexo T écnico – Aliados T ecnológicos

1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene como objetivo definir los aspectos tecnológicos

08-10-2026 Datos personales en la Republica de Colombia, y el derecho fundamental al Habeas Data (…) Anexo T écnico – Aliados T ecnológicos

1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene como objetivo definir los aspectos tecnológicos y operativos que deben cumplir los aspirantes a ser autorizados como aliados tecnológicos, con el fin de apoyar a los sujetos obligados en el reporte de información requerida por la Superintendencia de Transporte en el marco de la inspección, vigilancia y control del sector transporte. Asimismo, establece las condiciones tecnológicas y operativas necesarias para garantizar la interoperabilidad con el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte

(SINST – VIGIA 2). Es importante mencionar que el procedimiento descrito en el presente anexo no genera costos directos o indirectos para los aspirantes a ser autorizados como aliados tecnológicos. “Proveedor tecnológico de los sujetos obligados encargados de consumir y reportar a través de los servicios web la información requerida por los diferentes módulos del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2).”

2. ACTORES ESTRATÉGICOS DEL SISTEMA

3. PROCESO DE AUTORIZACIÓN PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE SERVICIOS WEB POR PARTE DE LOS ALIADOS TECNOLÓGICOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.

Los aspirantes a ser aliados tecnológicos de los sujetos obligados deberá acreditar el cumplimento del siguiente procedimiento: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2024/Noviembre/OTIC_21/ANEXO_ALIADOS_T

ECNOLOGICOS.pdf 4 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

cumplimento del siguiente procedimiento: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2024/Noviembre/OTIC_21/ANEXO_ALIADOS_T ECNOLOGICOS.pdf 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341477761

20261341477761 08-10-2026 3.7 ETAPA # 7 PUESTA EN OPERACIÓN La Superintendencia de Transporte publicará en su página web el listado de aliados tecnológicos con autorización vigente para realizar la interoperabilidad con el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2) a través de Servicios Web”. A su turno, La Resolución No. 3476 del 6 de abril de 2026, “ Por medio de la cual se modifica el

artículo 3.5.7.8 de la Resolución 14306 de 31 de diciembre de 2024, adicionada y modificada por los artículos 30 y 31 de la Resolución 1455 de 2025, se actualiza el anexo técnico del control de la operación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 3. Los terminales de transporte, administradores de las infraestructuras de ascenso y descenso de pasajeros, los organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte y las empresas de transporte en la modalidad de pasajeros por carretera bien sea por su parte o por medio de proveedores tecnológicos deberán ajustar sus procesos conforme lo establece este anexo técnico y cumplir las condiciones técnicas para la expedición de la planilla de despacho.” La Circular Externa No. 20265330000064 del 11 de mayo de 2026 de la Superintendencia de Transporte, dirigida, entre otros, a las terminales de transporte terrestre de pasajeros y a los proveedores tecnológicos, con asunto “ Modificación del Cronograma para la implementación del Sistema de vigilancia y control de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera (SICOV-OTPC) y actualización del numeral 2 de la Resolución 3476 de 6 abril de 2026”, dispone dentro de sus lineamientos: Los proveedores tecnológicos y Organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte (OAPSOT) que presten el servicio a los terminales, Administradores de Infraestructura de ascenso y descenso y a las empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera e infracción: (…) o 1 de julio de 2026, deberán cumplir con las condiciones técnicas del presente acto administrativo

Infraestructura de ascenso y descenso y a las empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera e infracción: (…) o 1 de julio de 2026, deberán cumplir con las condiciones técnicas del presente acto administrativo y los plazos establecidos, en caso contrario la Superintendencia de Transporte procederá a remover el registro del proveedor tecnológico.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No 1 Frente al interrogante planteado, se precisa que no existe disposición legal o reglamentaria que establezca, por el solo hecho de desarrollar un software de gestión para una terminal de transporte, la obligación de registrar o autorizar ante el Ministerio de Transporte a la empresa desarrolladora de dicha herramienta tecnológica. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341477761

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341477761 08-10-2026 No obstante, debe distinguirse el desarrollo de un software destinado exclusivamente a la gestión interna de una terminal de transporte, de aquellos aplicativos que intervienen en el reporte, integración o actualización de información que debe ser transmitida a los sistemas administrados por la Superintendencia de Transporte. En efecto, el artículo 7.2 de la Resolución 12173 de 2024 de la Superintendencia de Transporte conforme a la numeración corregida por la Resolución 1455 de 2025 contempla dentro de los sujetos obligados a los proveedores tecnológicos que apoyen a los vigilados en el proceso de reporte y actualización de información relacionada con la gestión y operación del transporte. A su vez, el parágrafo 5 del artículo 7.4 establece que los sujetos obligados podrán, de manera opcional y bajo su propio costo, riesgo y responsabilidad, definir aliados tecnológicos encargados de la integración, registro y actualización de datos, documentos electrónicos, archivos y evidencias digitales en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte En concordancia con lo anterior, el Anexo T écnico – Aliados T ecnológicos define a los proveedores tecnológicos como aquellos encargados de consumir y reportar, mediante servicios web, la información requerida por los diferentes módulos del SINST-VIGIA 2. Así las cosas, si el software que se pretende desarrollar corresponde únicamente a una

información requerida por los diferentes módulos del SINST-VIGIA 2. Así las cosas, si el software que se pretende desarrollar corresponde únicamente a una herramienta de gestión interna de la terminal y no interviene en la interoperabilidad, integración, registro, actualización o transmisión de información hacia los sistemas de la Superintendencia de Transporte, no se identifica una obligación sectorial de registrar a la empresa desarrolladora como “empresa autorizada para el desarrollo de software”. Por el contrario, si la solución tecnológica será utilizada para actuar como proveedor tecnológico de un sujeto obligado y para consumir o reportar información mediante servicios web al SINST-VIGIA 2 o a alguno de sus módulos, deberá sujetarse al procedimiento de autorización como Aliado T ecnológico establecido por la Superintendencia de Transporte, de conformidad con la Resolución 12173 de 2024, corregida por la Resolución 1455 de 2025, y su Anexo T écnico. Respuesta al interrogante No 2 Frente al procedimiento consultado, se precisa que, cuando la solución tecnológica vaya a ser utilizada para actuar como Aliado T ecnológico en la integración, registro, actualización o reporte de información mediante servicios web al Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte –SINST-VIGIA 2–, la autorización corresponde a la Superintendencia de Transporte y deberá adelantarse conforme al procedimiento establecido en el Anexo T écnico – Aliados T ecnológicos, que hace parte integral de la Resolución 12173 de 2024, corregida por la Resolución 1455 de 2025. El referido Anexo establece que el aspirante deberá registrar inicialmente su solicitud en el

T ecnológicos, que hace parte integral de la Resolución 12173 de 2024, corregida por la Resolución 1455 de 2025. El referido Anexo establece que el aspirante deberá registrar inicialmente su solicitud en el SINST-VIGIA 2, a través del módulo dispuesto para la solicitud de Aliado T ecnológico, diligenciar la información de la empresa y de su representante legal, aportar los documentos exigidos y acreditar las condiciones previstas para la solución tecnológica. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341477761

20261341477761 08-10-2026 Posteriormente, el procedimiento comprende la presentación de información complementaria, la revisión de la solicitud por parte de la Superintendencia de Transporte, la realización de una reunión técnica, las pruebas del aplicativo en ambiente controlado y la correspondiente evaluación técnica.

revisión de la solicitud por parte de la Superintendencia de Transporte, la realización de una reunión técnica, las pruebas del aplicativo en ambiente controlado y la correspondiente evaluación técnica. Una vez aprobada la evaluación técnica, se asignan las credenciales de seguridad, las URL de los servicios web y la autorización correspondiente al módulo para el cual se haya solicitado la habilitación. Finalmente, la Superintendencia de Transporte publica en su página web el listado de Aliados T ecnológicos que cuentan con autorización vigente para realizar la interoperabilidad con el SINST-VIGIA 2 mediante servicios web. En ese sentido, el procedimiento de autorización como Aliado T ecnológico se adelanta ante la Superintendencia de Transporte, no ante el Ministerio de Transporte. No obstante, como se indicó en la respuesta al interrogante No. 1°, dicho procedimiento únicamente resulta aplicable cuando la solución tecnológica pretenda cumplir las funciones reguladas de interoperabilidad y reporte de información a los sistemas de supervisión, y no por el solo hecho de desarrollar un software de gestión interna para una terminal de transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Sentencia C-542 de 2005.

Cordialmente,

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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