MINTRANSPORTE - Concepto 20261341477921 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341477921 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341477921
20261341477921 08-10-2026 Bogotá, D.C.;
Señora: LINA MARIA PRIETO MORENO t ramites.licencias@alpina.com
Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO Y TRANSPORTE – Luces vehiculares Radicado No. 20253030807502 del 13 de mayo del 2025 Respetada señora Lina María, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No. 20253030807502 del 13 de mayo del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “solicito su colaboración especificando si las luces traseras pueden ser de un solo color sea rojo, amarillo o blanco, o deben contener los tres colores. (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los
organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341477921
20261341477921 08-10-2026 (…) Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso. (…)
Radicado MT No.: 20261341477921
20261341477921 08-10-2026 (…) Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso. (…) Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencia.
Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en forma simultánea.
Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad. (…) Señales luminosas de peligro: Señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como el rojo, amarillo o blanco”.
Así mismo, frente a la utilización de luces exteriores en automotores, el artículo 86 ibidem, consagra lo siguiente: “Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción.
Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las
defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano, podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior”. Por su parte, el Anexo 14 “Manual de Referencia para Conductores de Vehículos en General y Motocicletas” de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto de las luces obligatorias en la parte trasera de los vehículos, dispone: “3.3.5.2. Luces obligatorias en la parte trasera Dos luces intermitentes, de alerta por emergencia o estacionamiento y dos luces direccionales (una por lado). Este conjunto puede tener los mismos bombillos para ambas funciones. Una luz blanca (pueden ser dos) de advertencia de retroceso. Dos bombillos de luz roja y media luminosidad para mostrar la posición de los extremos del vehículo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341477921
20261341477921 08-10-2026 Dos bombillos de luz roja y alta luminosidad que se iluminen al pisar el pedal del freno. Una luz blanca que ilumine la placa del vehículo. Una tercera luz de freno ubicada al centro de la parte trasera del vehículo. Algunos vehículos presentan una o dos luces traseras de color rojo intenso para que los demás conductores sepan que están allí en momentos de baja visibilidad, cuando hay niebla, en estaciones como otoño o invierno o en tramos con barro. Son luces antiniebla. A pesar de existir esa luz hay una forma segura de evitar embestir un vehículo detenido o que marche delante de usted en condiciones de baja visibilidad: vaya despacio, no lleve el vehículo a un sitio que no ve, asegure tener una buena distancia, una velocidad prudente y unas luces en buen
estado y alineación, así la luz antiniebla del otro vehículo será un complemento y no la única alerta disponible”. A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022 , “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”., al tenor dispone:
“Artículo 3.3.5.1.2. Definiciones. Para efectos de la presente subsección se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Formato Uniforme de Resultados (FUR): Es el documento en el cual se registra la información del vehículo y del propietario, poseedor o tenedor, conforme a los datos registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y los resultados de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes o Revisión Técnico-Mecánica realizada a un vehículo automotor por un Centro de Diagnóstico Automotor debidamente registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas (NTC), o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 3.3.5.1.3. Adopción del Formato Uniforme de Resultados (FUR). Adóptese el Formato Uniforme de Resultados (FUR), contenido en el Anexo 5 “Formato Uniforme de ResultadosFUR y codificación para los defectos”, de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218 y 6282, y las que se adicionen, modifiquen o sustituyan, adoptadas por el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número
en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218 y 6282, y las que se adicionen, modifiquen o sustituyan, adoptadas por el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 3768 de 2013, modificada por la Resolución número 6589 de 2019. Artículo 3.3.5.1.8. Codificación para los defectos . Como resultado de la revisión técnico-mecánica, en caso de encontrar defectos conforme a las Normas Técnicas ColombianasNTC 5375, 6218 y 6282, los mismos deberán ser incluidos en el Formato Uniforme de Resultados (FUR), de acuerdo con los códigos contenidos en el Anexo 5 “Formato Uniforme de Resultados - FUR y codificación para los defectos. Finalmente, el Anexo 5 “ Formato Uniforme de Resultados - FUR y codificación para los defectos” de la Resolución 20223040045295 de 2022, respecto del sistema de alumbrado y señalización de los vehículos, contempla, entre otros, los siguientes defectos: 5.1.3.1.2 Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento del sistema o conjunto de luces direccionales delanteras y direccionales traseras. 5.1.3.1.3 Mal estado (riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento del sistema o conjunto de luces de parada o freno.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341477921
20261341477921 08-10-2026 5.1.3.1.4 Mal estado (riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento del sistema o conjunto de luces de reversa. 5.1.3.1.5 Mal estado (riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento del sistema o conjunto de luces de estacionamiento. 5.1.3.1.6 Mal estado (riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento del sistema o conjunto de luces de posición. (…) 5.1.3.1.10 Cantidad o número de luces mínimas reglamentarias y/o color de luz emitido diferente a la estipulada en la reglamentación vigente o disposiciones legales”. Conclusión
funcionamiento del sistema o conjunto de luces de posición. (…) 5.1.3.1.10 Cantidad o número de luces mínimas reglamentarias y/o color de luz emitido diferente a la estipulada en la reglamentación vigente o disposiciones legales”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante. Frente al interrogante planteado, se precisa que la normativa aplicable no establece que las luces ubicadas en la parte trasera de un vehículo puedan ser indistintamente de un único color rojo, amarillo o blanco, ni dispone que el conjunto óptico deba estar conformado físicamente por lentes o elementos exteriores que presenten necesariamente esos tres colores. El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define el “conjunto óptico” como el “grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso”, de manera que dicho conjunto comprende dispositivos con funciones diferenciadas. La misma disposición define las “señales luminosas de peligro” como aquellas visibles en la noche que emiten su propia luz en colores visibles como rojo, amarillo o blanco; sin embargo, esta última definición no comporta una autorización para emplear indistintamente cualquiera de esos colores en todas las luces que integran el conjunto óptico. En particular, el numeral 3.3.5.2 del Anexo 14 de la Resolución 20223040045295 de 2022
establece, respecto de las luces obligatorias en la parte trasera de los vehículos, entre otras, una luz blanca o dos de advertencia de retroceso; dos bombillos de luz roja de media luminosidad para indicar la posición de los extremos del vehículo; dos bombillos de luz roja de alta luminosidad que se encienden al accionar el freno; y una luz blanca para iluminar la placa. Asimismo, contempla luces intermitentes de alerta o estacionamiento y luces direccionales. A su vez, el Anexo 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 contempla como defecto, para efectos de la revisión técnico-mecánica, que la cantidad o número de luces mínimas reglamentarias o el “color de luz emitido” sea diferente al previsto en la reglamentación vigente o en las disposiciones legales aplicables. En ese sentido, lo determinante no es que el conjunto óptico exterior exhiba necesariamente los colores rojo, amarillo y blanco, sino que las diferentes luces que lo integran cumplan la función para la cual fueron previstas y emitan el color exigido por la regulación aplicable. Así, conforme al 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341477921
20261341477921 08-10-2026 Anexo 14 citado, las luces de posición y de freno traseras deben emitir luz roja, mientras que la luz de reversa y la destinada a iluminar la placa deben emitir luz blanca. Respecto de las luces direccionales e intermitentes, el Anexo 14 reconoce dichas funciones dentro del sistema de iluminación y recomienda que sean de color amarillo o ámbar para facilitar su diferenciación frente a las luces de frenado; no obstante, en las disposiciones analizadas no se establece, bajo esa formulación, que todo conjunto óptico trasero deba contener físicamente un elemento de color amarillo. Así las cosas, no resulta procedente concluir que las luces traseras puedan ser todas de un único color escogido indistintamente entre rojo, amarillo o blanco, ni que el conjunto óptico deba mostrar necesariamente los tres colores en su apariencia exterior. El cumplimiento debe verificarse atendiendo la función de cada dispositivo y el color de la luz que este emite, conforme a la regulación aplicable.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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