MINTRANSPORTE - Concepto 20261341478051 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341478051 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341478051
20261341478051 08-10-2026 Bogotá, D.C.;
Señor: JOSÉ LUIS PRADA SOTO Representante Legal Sindicato Nacional de Conductores y Pequeños Propietarios - SINALCO Guardia
Camionera juridica.sinalco2016@gmail.com
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA.
Radicado No. 20253030848282 del 20 de mayo de 2025 Respetado señor Prada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030848282 del 20 de mayo de 2025 , mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “Con fundamento en lo anterior, de manera atenta y respetuosa, SOLICITO a ese Instituto que emita un concepto técnico-jurídico claro y vinculante en los siguientes términos: Primero. ¿Debe entenderse que el límite de 52 toneladas (52.000 kg) establecido en la Resolución 07033 de 2016 tiene aplicación estricta y no admite ningún margen de tolerancia? Segundo. ¿O, por el contrario, es aplicable la tolerancia positiva prevista en la Resolución 1782
de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte, de modo que un vehículo articulado tipo tractocamión con semirremolque 3S3 pueda transitar legalmente con un peso bruto vehicular de hasta 53.300 kg, sin que se considere infracción? Tercero. ¿Qué tratamiento debe darse a los casos en que, al momento del pesaje, el vehículo se encuentra dentro del margen de tolerancia técnica autorizada? Cuarto. En relación con la Resolución 07033 de 2016, se solicita igualmente a ese Instituto informar si, después de más de diez (10) años, se ha superado la emergencia vial que motivó su expedición, y en caso afirmativo, se proceda a revisar y modificar dicha resolución, en aras de garantizar la armonización normativa, el respeto al principio de legalidad y la aplicación de las disposiciones técnicas vigentes”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341478051
20261341478051 08-10-2026 Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 29. Dimensiones y pesos . Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional”. Ahora bien, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”,
internacional”. Ahora bien, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la cual compiló entre otras, la Resolución 4100 de 2004, “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional”, en relación con el límite de peso y dimensiones en los vehículos de transporte de carga, preceptúa: “Artículo 4.3.3.1 Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 "Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre". Artículo 4.3.3.2Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente sección, las definiciones son las consignadas en el numeral 2 de la Norma Técnica Colombiana NTC 4788. Artículo 4.3.3.3. Designación. Para la aplicación de la presente sección, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera:
Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión (Cabezote). La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes. La letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes. La letra B significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de sus ejes. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341478051 08-10-2026 (…) Artículo 4.3.3.7. Dimensiones. Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones establecidas en la siguiente tabla:
Parágrafo 1º. La dimensión de la altura máxima se verifica con el vehículo descargado. Parágrafo 2º. En la longitud máxima del remolque no se incluye la barra de tiro. Artículo 4.3.3.8. Peso bruto vehicular. El peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341478051 08-10-2026 Parágrafo. Los números dentro de la tabla se refieren a:
1. Para el caso de un eje direccional y un eje trídem
2. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tándem
3. Para el caso de dos ejes delanteros de suspensión independiente.
Artículo 4.3.3.9. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 4.3.3.8., de la presente
2. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tándem
3. Para el caso de dos ejes delanteros de suspensión independiente.
Artículo 4.3.3.9. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 4.3.3.8., de la presente resolución, se considera tolerancia positiva de medición, el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el peso del combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las mercancías, la calibración y la operación de las básculas de control y cualquier otro aditamento o situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular. Artículo 4.3.3.10. Peso por eje. El máximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341478051 08-10-2026 Parágrafo. En el caso de que se utilicen llantas de base ancha, una de estas es equivalente a dos llantas de base estándar”. . Por su parte, la Resolución 07033 del 7 de octubre de 2016, emanada por el Instituto Nacional de Vías INVIAS, refiere lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la restricción de tránsito de vehículos, que independientemente de su configuración, superen las 52 toneladas de peso bruto. Así mismo autorizar la restricción de paso a un solo vehículo a la vez, sobre los puentes existentes [en] el corredor vial concesionado vial Villavicencio - Yopal, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo hasta que se supere la emergencia”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Frente al interrogante planteado, se precisa que el artículo 4.3.3.8 de la Resolución
20223040045295 de 2022 establece para la configuración vehicular 3S3 un peso bruto vehicular máximo de 52.000 kilogramos y, de manera diferenciada, una tolerancia positiva de medición de 1.300 kilogramos. A su turno, el artículo 4.3.3.9 de la misma resolución define la tolerancia positiva de medición como el número de kilogramos que puede exceder el peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje, con el propósito de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el combustible, la humedad absorbida por las mercancías, la calibración y operación de las básculas y demás circunstancias que puedan variar la medición. En ese sentido, la tolerancia positiva tiene una finalidad técnica asociada al procedimiento de pesaje y no modifica ni incrementa el peso bruto vehicular máximo establecido para la configuración 3S3. Este entendimiento coincide con la línea conceptual de esta Oficina, conforme a la cual la tolerancia positiva no constituye un nuevo margen de carga sobre el peso bruto vehicular legalmente permitido. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261341478051 08-10-2026 Ahora bien, la Resolución 07033 de 2016 expedida por el Instituto Nacional de Vías INVÍAS estableció una medida de naturaleza distinta, al restringir el tránsito de vehículos que, independientemente de su configuración, superen las 52 toneladas de peso bruto en el corredor vial allí señalado, vinculando dicha medida a la situación de emergencia que motivó su expedición. Por lo anterior, no existe disposición en el marco normativo analizado que permita trasladar automáticamente la tolerancia positiva de 1.300 kilogramos prevista para el régimen general de pesaje a la restricción especial establecida en la Resolución 07033 de 2016, de manera que el límite contenido en esta última se entienda ampliado a 53.300 kilogramos. Lo anterior no significa que la determinación del peso pueda efectuarse al margen de las condiciones técnicas y metrológicas aplicables al procedimiento de pesaje. Sin embargo, una cuestión es la confiabilidad y valoración de la medición obtenida y otra distinta el límite de
condiciones técnicas y metrológicas aplicables al procedimiento de pesaje. Sin embargo, una cuestión es la confiabilidad y valoración de la medición obtenida y otra distinta el límite de circulación establecido en el acto administrativo. En consecuencia, más que afirmar que la restricción “no admite ningún margen de tolerancia”, se precisa que la tolerancia positiva prevista en los artículos 4.3.3.8 y 4.3.3.9 de la Resolución 20223040045295 de 2022 no modifica por sí misma el límite especial de 52 toneladas fijado mediante la Resolución 07033 de 2016. Corresponde a INVÍAS determinar el alcance operativo de la medida que expidió y las condiciones técnicas para su aplicación. Respuesta al interrogante No. 2° Frente al interrogante planteado, se precisa que no existe disposición legal o reglamentaria que permita considerar que la suma del peso bruto vehicular máximo de 52.000 kilogramos establecido para la configuración 3S3 y la tolerancia positiva de medición de 1.300 kilogramos dé lugar a un nuevo peso bruto vehicular autorizado de 53.300 kilogramos. Como se indicó, el artículo 4.3.3.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022 diferencia expresamente el peso bruto vehicular máximo de la tolerancia positiva de medición, mientras que
el artículo 4.3.3.9 determina que esta última opera durante el pesaje para tener en cuenta las circunstancias que pueden producir variaciones en la medición. Por consiguiente, para la configuración 3S3 el peso bruto vehicular máximo continúa siendo de 52.000 kilogramos. Los 1.300 kilogramos corresponden a un margen técnico de medición y no constituyen una autorización para programar o adicionar carga hasta alcanzar un peso bruto vehicular de 53.300 kilogramos. Esta diferencia ha sido reiterada por la línea conceptual del Ministerio en materia de tolerancia positiva. De igual manera, no existe disposición en el marco normativo analizado que establezca que la tolerancia prevista en el régimen general de pesaje incremente automáticamente a 53.300 kilogramos la restricción especial de 52 toneladas establecida mediante la Resolución 07033 de 2016. En consecuencia, tampoco resulta procedente concluir, en términos generales y abstractos, que todo vehículo 3S3 cuyo pesaje registre hasta 53.300 kilogramos se encuentra autorizado para circular por el corredor sometido a la restricción especial o que, por ese solo hecho, se descarte la existencia de una infracción. La valoración de cada actuación corresponde a la autoridad competente, atendiendo el régimen aplicable, las condiciones técnicas del pesaje y las circunstancias que se acrediten dentro del procedimiento respectivo.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341478051
20261341478051 08-10-2026 Respuesta a los interrogantes Nos. 3° Frente al interrogante planteado, se precisa que, conforme al artículo 4.3.3.9 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la tolerancia positiva tiene aplicación durante el procedimiento de pesaje, precisamente con el objeto de considerar las diferencias que pueden presentarse por el peso del conductor, el combustible, la humedad absorbida por las mercancías, la calibración y operación de las básculas y demás circunstancias que puedan variar la medición del peso bruto vehicular. En consecuencia, cuando se efectúe un control de peso sometido al régimen general previsto en los artículos 4.3.3.8 y 4.3.3.9 de la citada resolución, la tolerancia positiva correspondiente a la
En consecuencia, cuando se efectúe un control de peso sometido al régimen general previsto en los artículos 4.3.3.8 y 4.3.3.9 de la citada resolución, la tolerancia positiva correspondiente a la configuración vehicular deberá ser considerada al valorar técnicamente el resultado obtenido en la báscula. No obstante, dicha tolerancia no modifica el peso bruto vehicular máximo autorizado ni constituye un margen adicional de carga. Su incidencia se circunscribe al procedimiento de medición y a la valoración del resultado obtenido durante el pesaje. Así mismo, la circunstancia de que una medición se encuentre dentro del margen de tolerancia no habilita a esta Dependencia para establecer, frente a un caso particular, si existe o no infracción, toda vez que dicha determinación corresponde a la autoridad competente dentro de la actuación respectiva, atendiendo las normas aplicables y los elementos que obren en el procedimiento. T ratándose de la restricción especial contenida en la Resolución 07033 de 2016, no procede equiparar automáticamente la tolerancia positiva del régimen general de pesaje con una autorización para exceder el límite especial de 52 toneladas. La forma en que las condiciones técnicas de medición deban articularse con la aplicación operativa de dicha restricción corresponde ser determinada por INVÍAS, en el marco de sus competencias y de las condiciones técnicas que sustentan la medida. Respuesta al interrogante No. 4°.
Frente al interrogante planteado, se precisa que la Resolución 07033 de 2016 fue expedida por el Instituto Nacional de Vías INVÍAS y que la medida allí establecida se encuentra asociada a las condiciones técnicas de la infraestructura que motivaron la restricción. En ese sentido, corresponde a INVÍAS determinar si subsisten las circunstancias técnicas que dieron origen a la medida y, con fundamento en dicha valoración, establecer si procede mantenerla, modificarla, sustituirla o levantarla. La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de su función consultiva, no cuenta con elementos técnicos ni con competencia para declarar mediante concepto jurídico que la emergencia que dio origen a la Resolución 07033 de 2016 ha sido superada, ni para sustituir la evaluación de las condiciones actuales de las estructuras y del corredor vial objeto de la restricción. De igual manera, el solo transcurso del tiempo desde la expedición del acto administrativo no permite concluir que la medida haya perdido automáticamente sus efectos, especialmente cuando su aplicación fue vinculada a la superación de una determinada condición. La investigación realizada no identificó un acto posterior que declare superada la emergencia o que disponga el levantamiento de la restricción, circunstancia que deberá ser establecida por INVÍAS como entidad competente para pronunciarse sobre el acto expedido y las condiciones técnicas que lo sustentan
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341478051
20261341478051 08-10-2026 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
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Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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