MINTRANSPORTE - Concepto 20261341478231 de 2026

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341478231 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341478231

20261341478231 08-10-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

FRANK CAMELO

veedor@oippds.org Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – PLACAS – VISIBILIDAD Y DISPOSITIVOS PARA OCUL TAMIENTO DE

PLACAS EN MOTOCICLETAS.

Radicado No. 20253030982332 del 10 de junio de 2025. Respetado señor Camelo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030982332 del 10 de junio de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA 1.¿Es legal el uso del denominado "fender electrónico" o cualquier sistema que permita ocultar, plegar, girar, o de cualquier otra forma, alterar la visibilidad de la placa de identificación vehicular en motocicletas en Colombia? 2.En caso de que el uso de dicho dispositivo no sea legal, ¿en qué aparte específico de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) o de otras normas complementarias se prohíbe o sanciona su uso? Favor citar el artículo o la disposición pertinente. 3.¿Existen directrices o circulares emitidas por el Ministerio de Transporte o alguna entidad adscrita que regulen o prohíban explícitamente el uso de estos sistemas para ocultar placas?

pertinente. 3.¿Existen directrices o circulares emitidas por el Ministerio de Transporte o alguna entidad adscrita que regulen o prohíban explícitamente el uso de estos sistemas para ocultar placas? 4.Considerando la problemática delictiva asociada al uso de estos dispositivos, ¿qué medidas y controles adicionales está contemplando o podría implementar el Ministerio de Transporte para garantizar la plena visibilidad de las placas de las motocicletas y, con ello, prevenir la comisión de delitos? 5.¿Estaría dispuesto el Ministerio de Transporte a convocar una mesa técnica o mesa de trabajo con la participación de líderes moteros, veedurías ciudadanas y defensores de derechos humanos, con el fin de analizar esta problemática y establecer directrices claras y exactas en el marco de la ley para regular el uso de estos sistemas o su prohibición total?”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341478231

20261341478231 08-10-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto del diseño y elaboración de las placas dispone: “Artículo 2°. Definiciones. (…) Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo. (…)

dictan otras disposiciones”, respecto del diseño y elaboración de las placas dispone: “Artículo 2°. Definiciones. (…) Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo. (…) Artículo 43. Diseño y Elaboración. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega. Así mismo, el Ministerio de Transporte reglamentará lo referente a la placa que deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal. Artículo 44. Clasificación . Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales.

Las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Artículo 45. Ubicación. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341478231 08-10-2026 Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. PARÁGRAFO. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el mismo número. (…)

sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. PARÁGRAFO. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el mismo número. (…)

Artículo 49. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS.

Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. PARÁGRAFO. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas, Complementado por la Resolución 20223040045295 de 2022 Ministerio de Transporte, Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) B.03. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. B.04. con placas adulteradas

infracción así: (…) B.03. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. B.04. con placas adulteradas B.05. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. B.06. Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados. (…)”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341478231

20261341478231 08-10-2026 La Resolución 00708 del 16 de abril de 1991, “ Por la cual se establece la equivalencia entre la Placa la equivalencia entre Placa Única Nacional y la Placa Única Nacional de Tres

(3) Letras y Tres (3) Números para los vehículos automotores ya registrados ante los Organismos de Tránsito del País ”, expedida por el Director General del Instituto Nacional de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (hoy Ministerio de Transporte), estableció: “Artículo 6º.- La Placa Única Nacional tendrá los siguientes colores que señalarán el Servicio en el cual está registrado el vehículo automotor:

A) SERVICIO PARTICULAR Y OFICIAL FONDO AMARILLO

(preventivo), letras y Características NEGROS.

B) SERVICIO PÚBLICO FONDO BLANCO, letras y

Caracteres NEGROS. C) SERVICIO DIPLOMÁTICO FONDO AZUL, letras y CONSULAR Y MISIONES Caracteres BLANCOS. (…)” Por su parte, la Circular Externa No. 20254000000727 del 13 de noviembre de 2025, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, con asunto “ACCIONES FRENTE A INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES SOBRE PLACAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO”, en el numeral 2 “INSTRUCCIÓN”, numeral 4, establece dentro de las situaciones respecto de las cuales deben efectuarse labores de control aquellas relacionadas con la instalación o porte de placas en condiciones que impidan su plena identificación, incluyendo las que: “(…) poseen articulaciones o dispositivos para ocultarlas; u obstaculizadas por otras partes del vehículo o por anexos a éste (…)”

condiciones que impidan su plena identificación, incluyendo las que: “(…) poseen articulaciones o dispositivos para ocultarlas; u obstaculizadas por otras partes del vehículo o por anexos a éste (…)” Finalmente, la Resolución 20223040045295 de 2022 , “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en su Anexo 14 “Manual de Referencia para Conductores de Vehículos en General y Motocicletas”, numeral 1.3 “Las placas”, señala: “1.3. LAS PLACAS Las placas son un documento público que tiene un carácter de permanencia y de validez en todo el territorio nacional. Sirven para identificar externa y privativamente a un vehículo. Todo vehículo debe llevar dos placas exactamente iguales, una en la parte delantera y otra en la parte trasera. Las motocicletas y los remolques y semirremolques deben llevar una. (…) Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia puede llevar en el lugar destinado a las placas distintivos similares a ellas, que las imiten o que correspondan a las placas de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261341478231

20261341478231 08-10-2026 otros países. También, deben estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación, como suciedad, bicicletas, partes de la carrocería, remaches o marcos que se ubiquen sobre las letras y/o números u otros objetos que impidan su lectura”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Frente al interrogante planteado, se precisa que el ordenamiento jurídico no regula de manera expresa un dispositivo denominado “fender electrónico”, ni determina su legalidad o ilegalidad atendiendo a su denominación comercial. No obstante, sí establece las condiciones que deben observarse respecto de la ubicación y visibilidad de las placas de identificación vehicular. En ese sentido, el artículo 45 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 200 del Decreto Ley 019 de 2012, dispone que las motocicletas, motociclos y mototriciclos deben

llevar una sola placa reflectiva en el extremo trasero y establece expresamente que las placas deben permanecer libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. En concordancia con lo anterior, el numeral 1.3 del Anexo 14 de la Resolución 20223040045295 de 2022 señala que las placas tienen como finalidad identificar externa y privativamente al vehículo y precisa que deben permanecer libres de obstáculos que impidan su lectura, entre ellos partes de la carrocería, remaches, marcos u otros objetos que dificulten su plena identificación. Así mismo, el artículo 49 de la Ley 769 de 2002 prohíbe retocar o alterar las placas del vehículo. Esta disposición resulta aplicable cuando el mecanismo utilizado comporte efectivamente una intervención o alteración de la placa, circunstancia que deberá determinarse atendiendo las características concretas del dispositivo y su utilización. Por lo anterior, independientemente de que el elemento instalado sea denominado “fender electrónico” o de cualquier otra forma, su utilización no puede producir como resultado que la placa quede oculta, plegada, girada o ubicada de manera que se dificulte o impida su plena identificación durante la circulación del vehículo. En consecuencia, el uso de un dispositivo que produzca ese efecto resulta contrario a la obligación prevista en el artículo 45 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 200

del Decreto Ley 019 de 2012. Ahora bien, la determinación de la infracción que eventualmente resulte aplicable frente a una conducta concreta corresponde a la autoridad de tránsito competente, de acuerdo con los hechos acreditados y con observancia de los principios de legalidad y tipicidad. Respuesta al interrogante No. 2° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341478231

20261341478231 08-10-2026 La Ley 769 de 2002 no contempla una disposición que utilice expresamente la denominación “fender electrónico”, ni tipifica de manera autónoma la instalación o utilización de un dispositivo identificado con ese nombre. Sin embargo, el Código Nacional de Tránsito T errestre establece reglas expresas respecto de la ubicación, visibilidad y alteración de las placas de identificación vehicular.

Nacional de Tránsito T errestre establece reglas expresas respecto de la ubicación, visibilidad y alteración de las placas de identificación vehicular. El artículo 45 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 200 del Decreto Ley 019 de 2012, dispone que las motocicletas, motociclos y mototriciclos deben llevar una sola placa reflectiva en el extremo trasero y establece que las placas deben estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. Esta disposición constituye el fundamento normativo directo que impide utilizar elementos o mecanismos que, cualquiera sea su denominación, produzcan como efecto dificultar o impedir la identificación de la placa. Esta obligación es desarrollada por el numeral 1.3 del Anexo 14 de la Resolución 20223040045295 de 2022, conforme al cual las placas sirven para identificar externa y privativamente al vehículo y deben permanecer libres de obstáculos, tales como partes de la carrocería, remaches, marcos u otros objetos que impidan su lectura. Por su parte, cuando el dispositivo o mecanismo comporte una intervención sobre la propia placa, deberá tenerse en cuenta el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, que prohíbe expresamente retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción

prevista en el Código para quien transite sin placas. En materia sancionatoria, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, contempla, entre otras, la infracción B.3, relativa a transitar “sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito”, y la infracción B.4, correspondiente a conducir “con placas adulteradas”, eventos frente a los cuales la disposición contempla la inmovilización del vehículo. El texto del artículo 131 incorporado en la investigación identifica precisamente estas conductas. No obstante, debe distinguirse entre la obligación de garantizar la plena identificación de la placa y la determinación de la infracción concreta. La sola denominación o instalación de un “fender electrónico” no permite concluir automáticamente que se configure la infracción B.3 o B.4. Corresponderá a la autoridad de tránsito competente establecer, conforme a las circunstancias acreditadas en cada actuación, si la conducta configura alguno de los supuestos expresamente previstos por el legislador. Así las cosas, el fundamento normativo que exige que la placa permanezca visible y libre de obstáculos se encuentra directamente en el artículo 45 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 200 del Decreto Ley 019 de 2012, complementado por el numeral 1.3 del Anexo 14 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Cuando exista

además una alteración de la propia placa, deberá atenderse lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341478231 08-10-2026 Respuesta a los interrogantes Nos. 3° Frente al interrogante planteado, se precisa que, con posterioridad a la presentación de la petición objeto del presente concepto, el Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa No. 20254000000727 del 13 de noviembre de 2025, mediante la cual la Dirección de Transporte y Tránsito impartió instrucciones relacionadas con las “Acciones frente a infracciones a las disposiciones sobre placas previstas en el Código Nacional de Tránsito”. La citada Circular está dirigida, entre otros, a alcaldes municipales y distritales, organismos y autoridades de tránsito, cuerpos de agentes de tránsito y a la Dirección de

Tránsito”. La citada Circular está dirigida, entre otros, a alcaldes municipales y distritales, organismos y autoridades de tránsito, cuerpos de agentes de tránsito y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional –DITRA–, y orienta la realización de acciones de control frente a situaciones que afectan la adecuada identificación y lectura de las placas de los vehículos. En particular, dentro de las situaciones objeto de control contempla las placas instaladas de manera inclinada o desviada, aquellas que posean “articulaciones o dispositivos para ocultarlas” y las que se encuentren obstaculizadas por partes del vehículo o elementos anexos que impidan su plena identificación. En esos eventos, la Circular dispone que debe darse aplicación a las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 y contempla la imposición de la orden de comparendo y la inmovilización cuando jurídicamente corresponda, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar la causal en el lugar cuando resulte procedente mediante el retiro de los elementos no autorizados y la correcta instalación de la placa única nacional. En ese sentido, aunque la Circular Externa No. 20254000000727 de 2025 no emplea específicamente la expresión comercial “fender electrónico”, sí se refiere expresamente a articulaciones o dispositivos destinados a ocultar las placas, supuesto que guarda relación directa con la conducta consultada. Se precisa, no obstante, que dicha Circular no crea una nueva infracción de tránsito ni modifica las conductas sancionables previstas por el legislador, sino que imparte

relación directa con la conducta consultada. Se precisa, no obstante, que dicha Circular no crea una nueva infracción de tránsito ni modifica las conductas sancionables previstas por el legislador, sino que imparte instrucciones para el ejercicio del control respecto de obligaciones previamente establecidas en la Ley 769 de 2002, particularmente la contenida en su artículo 45, modificado por el artículo 200 del Decreto Ley 019 de 2012. Respuesta al interrogante No. 4° Frente al interrogante planteado, se precisa que actualmente existen disposiciones e instrucciones dirigidas a garantizar la plena identificación de los vehículos mediante sus placas y a ejercer control frente a elementos o dispositivos que dificulten o impidan su lectura. En particular, mediante la Circular Externa No. 20254000000727 del 13 de noviembre de 2025, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte impartió 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341478231 08-10-2026 instrucciones a las autoridades de tránsito para adelantar acciones de control, entre otros eventos, respecto de placas que posean articulaciones o dispositivos para ocultarlas o que se encuentren obstaculizadas por partes del vehículo o elementos anexos que impidan su plena identificación. Estas instrucciones se fundamentan, entre otras disposiciones, en el artículo 45 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 200 del Decreto Ley 019 de 2012, conforme al cual las placas deben permanecer libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. Ahora bien, respecto de las medidas adicionales que eventualmente puedan adoptarse en el futuro, corresponde señalar que mediante concepto jurídico esta Oficina Asesora Jurídica no puede anticipar ni comprometer decisiones posteriores de regulación, política pública, coordinación interinstitucional o control operativo que no hayan sido formalmente adoptadas por las dependencias o autoridades competentes. En ese sentido, la formulación o adopción de nuevas medidas regulatorias, técnicas o administrativas deberá ser evaluada, de considerarse necesaria, por las dependencias

competentes del Ministerio de Transporte en ejercicio de sus funciones. A su vez, las actuaciones concretas de vigilancia y control en vía corresponden a las autoridades de tránsito competentes, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, no resulta procedente afirmar mediante el presente concepto cuáles medidas futuras “podría implementar” el Ministerio ni señalar que determinadas acciones se encuentren actualmente en proceso de adopción si no existe una decisión institucional que así lo establezca. No obstante, a la fecha existe una instrucción expresa para ejercer control frente a placas dotadas de articulaciones, dispositivos o elementos que permitan ocultarlas o impidan su plena identificación, contenida en la Circular Externa No. 20254000000727 de 2025. Respuesta al interrogante No. 5° Frente al interrogante planteado, se precisa que la convocatoria de una mesa técnica o de trabajo con participación de líderes moteros, veedurías ciudadanas, defensores de derechos humanos u otros actores interesados constituye una decisión de carácter administrativo, técnico y de coordinación institucional que no corresponde adoptar mediante concepto jurídico por parte del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica. Las funciones asignadas a este Grupo están orientadas a conceptuar y absolver, en términos generales y abstractos, las consultas sometidas a su consideración, sin que

comprendan la adopción de decisiones administrativas relacionadas con la conformación o convocatoria de mesas técnicas o espacios institucionales de participación. Sin perjuicio de lo anterior, la propuesta formulada por el peticionario podrá ser valorada 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341478231 08-10-2026 por las dependencias competentes del Ministerio de Transporte, atendiendo las funciones que les hayan sido asignadas, la pertinencia técnica de la temática y los mecanismos de participación y coordinación institucional que resulten aplicables. En todo caso, como se indicó en las respuestas precedentes, el ordenamiento jurídico establece la obligación de mantener las placas de identificación vehicular libres de

obstáculos que dificulten su plena identificación y, adicionalmente, mediante la Circular Externa No. 20254000000727 de 2025 se impartieron instrucciones específicas para el control de placas que presenten articulaciones, dispositivos o elementos destinados a ocultarlas. Por lo anterior, esta Coordinación no puede anticipar mediante concepto si el Ministerio convocará o no la mesa técnica solicitada ni comprometer la adopción de nuevas medidas regulatorias. La eventual conformación de dicho espacio deberá ser evaluada y decidida por la dependencia competente, conforme a sus funciones y a los criterios técnicos e institucionales correspondientes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orien

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