MINTRANSPORTE - Concepto 20261341480461 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341480461 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341480461
20261341480461 08-10-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
VÍCTOR HERNÁNDEZ MELO
feloabogado@gmail.com Medellín - Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Certificado de Revisión Tecno Mecánica. Radicado No. 20263031457592 del 06 de agosto de 2026.
Respetado señor Hernández, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031457592 del 06 de agosto de 2026, mediante el cual formula las siguientes:
CONSUL TA
“PETICIONES Solicito respetuosamente: PRIMERA. Conceptuar si existe alguna excepción vigente para San Andrés que permita sustituir la RTM por una revisión preventiva. SEGUNDA. Identificar todas las normas que actualmente regulan esa eventual excepción. TERCERA. Remitirlas. CUARTA. Explicar el alcance actual de la Resolución 806 de 2019. QUINTA. Informar si el Ministerio creó o autorizó el denominado “Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Gases Preventivo”. SEXTA. Remitir el acto correspondiente. SÉPTIMA. Informar si dicho documento satisface los artículos 50 a 53 de la Ley 769. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Técnico Mecánica y de Gases Preventivo”. SEXTA. Remitir el acto correspondiente. SÉPTIMA. Informar si dicho documento satisface los artículos 50 a 53 de la Ley 769. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341480461 08-10-2026 OCTAVA. Conceptuar si un CDA puede realizar las pruebas técnicas y no reportarlas como RTM al RUNT por considerarlas “preventivas”. NOVENA. Informar cuáles son actualmente las obligaciones de reporte al RUNT de un CDA. DÉCIMA. Informar específicamente cómo se aplican esas obligaciones a motocarros. DÉCIMA PRIMERA. Informar si Control Autos cuenta con autorización especial para operar bajo un régimen diferente. DÉCIMA SEGUNDA. Remitirla. DÉCIMA TERCERA. Explicar cómo puede Víctor Hernández Melo obtener una RTM válida para el vehículo 096AFA.
bajo un régimen diferente. DÉCIMA SEGUNDA. Remitirla. DÉCIMA TERCERA. Explicar cómo puede Víctor Hernández Melo obtener una RTM válida para el vehículo 096AFA. DÉCIMA CUARTA. Determinar cómo debe culminarse el traspaso ante la imposibilidad descrita. DÉCIMA QUINTA. Identificar la autoridad competente para remover el impedimento. DÉCIMA SEXTA. Si corresponde al Ministerio intervenir, adoptar las actuaciones administrativas pertinentes. DÉCIMA SÉPTIMA. Informar si existe fundamento jurídico para que la condición insular de San Andrés permita sustituir una obligación prevista nacionalmente por una certificación preventiva sin efectos RUNT. DÉCIMA OCTAVA. Explicar cómo se armoniza dicha práctica, si existe, con el artículo 1 de la Ley 769. DÉCIMA NOVENA. Pronunciarse sobre la imposibilidad de culminar la tradición contemplada en el artículo 47 de la Ley 769. VIGÉSIMA. Responder cada solicitud en hecho y en derecho.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones
dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: f. El adecuado estado de la carrocería. g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.
- El buen funcionamiento del sistema mecánico.
j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. k. Eficiencia del sistema de combustión interno. Elementos de seguridad.
I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341480461 08-10-2026 m. Las llantas del vehículo. n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así
como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Inciso 2º modificado por la Ley 2050 de 2020, artículo 21. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente. Parágrafo 1°. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en
la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público. Parágrafo 2°. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, señala: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341480461 08-10-2026 “Artículo 3.3.1.1. Registro de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de
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20261341480461 08-10-2026 “Artículo 3.3.1.1. Registro de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación, capacidad y competencia para evaluar la conformidad, de acuerdo con el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). () Artículo 3.3.1.5. Obligaciones de los Centros de Diagnóstico Automotor. Una vez registrado el Centro de Diagnóstico Automotor para operar en la sede solicitada, deberá:
(…)
d) Hacer adecuado uso del permiso para el registro y cargue de información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en cada una de las sedes registradas para la prestación del servicio.
(…)
h) Diligenciar y expedir los Certificados de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes sólo cuando haya sido satisfactorio el resultado de la inspección del vehículo acorde con los criterios y métodos establecidos en las Normas Técnicas Colombianas vigentes aplicables y el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) le haya asignado el número de registro.
- Calificar los resultados de inspección según los criterios de la revisión técnicomecánica y
vigentes aplicables y el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) le haya asignado el número de registro.
- Calificar los resultados de inspección según los criterios de la revisión técnicomecánica y de emisión de contaminantes establecidos en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282, según corresponda, de conformidad con lo previsto en la presente sección
(…)
k) Reportar por medios electrónicos en línea y tiempo real al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) las revisiones efectuadas a todos los vehículos desde las sedes autorizadas. El reporte debe hacerse, tanto de los vehículos aprobados como de los reprobados.
(…) Artículo 3.3.3.3. Centro de Diagnóstico Automotor. Modificado por el art. 4, Resolución 20263040030265 de 2026, Ministerio de Transporte. <El nuevo texto es el siguiente> Un Centro de Diagnóstico Automotor, es todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de vehículos automotores 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341480461 08-10-2026 que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio. Parágrafo. Los Centros de Diagnóstico Automotor también podrán llevar a cabo revisiones técnico-mecánicas a los remolques y semirremolques, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio.
Artículo 3.3.3.4. Independencia e imparcialidad. Los Centros de Diagnóstico Automotor no podrán bajo ninguna circunstancia realizar actividades que afecten la independencia e imparcialidad en las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-IEC17020.
(…)
Artículo 3.3.3.6. Clasificación de los Centros de Diagnóstico Automotor . Modificado por el art. 5, Resolución 20263040030265 de 2026, Ministerio de Transporte. <El nuevo texto es el siguiente>Los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados se clasificarán según la cobertura del servicio, así:
Clasificació n CDA SERVICIO Clase A Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones
cobertura del servicio, así:
Clasificació n CDA SERVICIO Clase A Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor, motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Clase B Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos. También podrá tener línea(s) adicional (es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva (s) de motocicletas, ciclomotor, motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Clase C Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes solo para vehículos pesados rígidos, articulados y biarticulados. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
contaminantes solo para vehículos pesados rígidos, articulados y biarticulados. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341480461
20261341480461 08-10-2026 Estas líneas también podrán utilizarse para la realización de la revisión técnico-mecánica de los vehículos no automotores correspondientes a remolques y semirremolques. También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva (s) de motocicletas, ciclomotor, motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Clase D
Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Clase D Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos y pesados rígidos, articulados y biarticulados. Estas líneas también podrán utilizarse para la realización de la revisión técnico-mecánica de los vehículos no automotores correspondientes a remolques y semirremolques. También podrá tener línea(s) adicional (es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor, motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. (…) Artículo 3.3.5.1. Formato uniforme de resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Una vez efectuado el proceso de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, valiéndose de los medios electrónicos y el software respectivo, deberá consignar, además de los
y de emisiones contaminantes, el Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, valiéndose de los medios electrónicos y el software respectivo, deberá consignar, además de los resultados de carácter técnico, la identificación del vehículo examinado incluyendo el registro fotográfico y el responsable de cada uno de los procesos de revisión.
El formulario deberá tener la firma autógrafa del director técnico del Centro de diagnóstico automotor o línea móvil y llevará una numeración consecutiva del Formato Uniforme de Resultados de la Revisión técnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes efectuadas desde el inicio de sus operaciones y en el mismo, deberá consignarse además de los resultados de carácter técnico y la información del responsable de cada uno de los procesos de las revisiones.
Parágrafo. Los Centros de Diagnóstico automotor habilitados y líneas móviles autorizadas 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341480461 08-10-2026 con anterioridad al 26 de septiembre de 2013, podrán continuar con su sistema de numeración y deberán garantizar en todo caso que el formulario contenga la identificación del vehículo examinado y el responsable de cada uno de los procesos de las revisiones.
Artículo 3.3.5.2. Certificado de las Revisiones Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. El Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil deberá verificar si los resultados obtenidos por el vehículo automotor se encuentran dentro los parámetros permisibles en las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385, 6218, 6282, según corresponda, y de acuerdo con lo artículo 3.3.4.2., de la presente resolución.
Adicionalmente, en cuanto a las emisiones contaminantes, el Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil deberá verificar que el vehículo automotor se encuentre dentro de los límites de emisiones contaminantes permisibles, establecidas por la autoridad ambiental competente.
De cumplir tanto con la revisión técnico-mecánica como con las emisiones, se procederá de manera sistematizada a reportar este hecho al RUNT, de conformidad con las disposiciones
competente.
De cumplir tanto con la revisión técnico-mecánica como con las emisiones, se procederá de manera sistematizada a reportar este hecho al RUNT, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución 20203040003625 de 2020 del Ministerio de Transporte, modificada por la Resolución 20213040026985 de 2021 y por la Resolución 20203040007155 de 2020, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (…) Artículo 3.3.5.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente subsección tiene por objeto adoptar el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión TécnicoMecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual para vehículos automotores en el territorio nacional. Artículo 3.3.5.1.3. Adopción del Formato Uniforme de Resultados (FUR). Adóptese el Formato Uniforme de Resultados (FUR), contenido en el Anexo 5 “Formato Uniforme de Resultados – FUR y codificación para los defectos”, de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas - NTC 5375, 5385, 6218 y 6282, y las que se adicionen, modifiquen o sustituyan, adoptadas por el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 3768 de 2013, modificada por la Resolución 6589 de 2019.
Artículo 3.3.5.1.4. Aplicación. Los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente
mediante la Resolución 3768 de 2013, modificada por la Resolución 6589 de 2019.
Artículo 3.3.5.1.4. Aplicación. Los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán aplicar el Formato Uniforme de Resultados (FUR), a que se refiere el artículo 3.3.5.1.1., de la presente resolución.
Artículo 3.3.5.1.5. Entrega del Formato Uniforme de Resultados (FUR). Una vez realizada la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes por parte del Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), debidamente registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), este último expedirá copia del Formato Uniforme de Resultados (FUR), al 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341480461 08-10-2026 propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, el cual podrá ser entregado de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o al inscrito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o en medio físico, según lo indique el solicitante.
Parágrafo 1. Hasta tanto no se cuente con el desarrollo que permita que el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), entregue al solicitante el Formato Uniforme de Resultados (FUR), de manera virtual, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), deberá entregarlo al solicitante en medio físico.
Parágrafo 2. Bajo ninguna circunstancia el Formato Uniforme de Resultados (FUR), puede ser diligenciado de manera manual.
Parágrafo 3. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deben remitir para los fines pertinentes, la información del Formato Uniforme de Resultados (FUR), relacionada con los asuntos ambientales a las autoridades competentes en los términos en que sea requerida, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. (…) Artículo 3.3.5.1.7. Características del Formato Uniforme de Resultados (FUR). Las
características del Formato Uniforme de Resultados (FUR), serán las contempladas en el Anexo 5 “Formato Uniforme de Resultados – FUR y codificación para los defectos”, de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo. (…) Artículo 3.3.5.1.9. Adopción del formato virtual del Certificado de Revisión TécnicoMecánica y de Emisiones Contaminantes. Adóptese el formato virtual del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo 6 “Características del certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual”, de la presente resolución.
Artículo 3.3.5.1.10. Aplicación. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán usar el Formato Virtual de Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo 6 “Características del certificado de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes virtual”, de la presente resolución. Artículo 3.3.5.1.11. Aprobación y entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. Cuando el vehículo automotor cumpla con las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica, según corresponda, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA),
procederá a la aprobación del mismo. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Efectuado lo anterior, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), procederá a la expedición y entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes al solicitante de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o el inscrito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o en formato descargable a través del módulo de consulta al ciudadano en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Parágrafo 1. El Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), deberá cargar de manera automática la información del Formato Uniforme de Resultados (FUR), al Sistema del Registro
Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Parágrafo 1. El Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), deberá cargar de manera automática la información del Formato Uniforme de Resultados (FUR), al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), una vez se encuentre disponible dicha funcionalidad.
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