MINTRANSPORTE - Concepto 20261341482701 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341482701 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341482701
20261341482701 09-10-2026 Bogotá D.C.
Señor:
DIEGO ALEJANDRO MANRIQUE DAZA
Jefe Pat No. 2 Instituto de Tránsito de Boyacá ITBOY info@itboy .gov.co
TunjaBoyacá Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - REMATRÍCULA – TRASPASO - Requisitos.
Radicado No. 20253030641682 14 de abril de 2025. Respetado señor Manrique, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253030641682 14 de abril de 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “se brinde concepto jurídico sobre la viabilidad o argumentos para negación de rematricular el vehículo mencionado, así como su respectivo traspaso, y en caso tal, los requisitos que deben observarse para realizar tanto para la rematricula como el traspaso”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341482701
20261341482701 09-10-2026 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Traspaso En lo que respecta a la tradición del dominio, el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, “Por la
presentados a la administración. Marco normativo Traspaso En lo que respecta a la tradición del dominio, el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, el cual dispone: “Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo”. En ese orden de ideas, el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte”, sustituido por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145 de 2023, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar
el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles , adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341482701
20261341482701 09-10-2026 tarjeta de registro según corresponda. (…)”. (Negrilla fuera de texto) Rematrícula La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte”, sobre el particular menciona lo siguiente: “Artículo 5.3.6.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la rematrícula de un vehículo, cuando se ha producido la cancelación por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y ha sido recuperado se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea
de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, quien debe adjuntar a este la orden de entrega definitiva del vehículo, expedida por la Fiscalía General de la Nación, la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN, según corresponda. y la revisión técnica obligatoria expedida por la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo. Si el vehículo recuperado ha sufrido cambios que modifican las características iniciales, solo procede la rematrícula hasta tanto el vehículo vuelva o las características que tenía antes de producido el hurto.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El Organismo de Tránsito procederá a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con los datos contenidos en la orden de entrega del vehículo y con la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN, según el caso, aportadas por el usuario.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El
Organismo de Tránsito verificará el pago de impuestos del vehículo a través de las entidades gubernamentales a cargo del mismo; validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT para el vehículo que se pretende rematricular y valida que el propietario se encuentra a paz 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341482701 09-10-2026 y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Infracciones de Tránsito (SIMIT). De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
5. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. El Organismo de Tránsito actualizará el registro del vehículo a rematricular y procederá a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y entregar la misma serie (letras y números) de placa de su matrícula inicial”. Cancelación de matrícula Por su parte, frente a la cancelación de matrícula originada por decisión voluntaria del propietario por desintegración de su vehículo, la norma ibidem en su artículo 5.3.5.2 ha dispuesto lo siguiente: “Artículo 5.3.5.2. Cancelación de matrícula originada por decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo . El propietario del vehículo podrá solicitar en forma presencial o virtual la cancelación de la matrícula de su vehículo ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado, previa revisión técnica de la Dijín o por autoridad de policía judicial, que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, y la desintegración de su vehículo por empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para tal fin . El Organismo
de Tránsito procederá a validar a través del sistema RUNT los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín”. Duplicidad de placas Los artículos 5.3.14.1. y siguientes de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, señalan: “Artículo 5.3.14.1. Objeto. Establecer el procedimiento para la asignación de rango de placa por duplicidad, según la clase de vehículo automotor y no automotor registrado en Colombia con rango de placa asignado a otro vehículo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341482701
20261341482701 09-10-2026 Artículo 5.3.14.2. Inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito. Para los efectos previstos en la presente sección, se inscribiráá́ en el Registro Único Nacional de
09-10-2026 Artículo 5.3.14.2. Inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito. Para los efectos previstos en la presente sección, se inscribiráá́ en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en el Registro Nacional Automotor o en el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques, según el caso, el primer vehículo cargado en cumplimiento de la migración de información histórica ordenada, y rechazará a su turno, el vehículo que aparezca identificado con el mismo rango cargado con posterioridad. Para el vehículo rechazado se aplicará el procedimiento establecido en la presente sección. Artículo 5.3.14.3. Identificación de los casos por duplicidad. El Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los Organismos de Tránsito, identificará, confirmará los rangos de placas duplicados y realizará la apropiación presupuestal necesaria para reconocerles a los respectivos Organismos de Tránsito el valor correspondiente a la fabricación de la placa, previa verificación de la inscripción de la actuación en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Cuando sea el Organismo de Tránsito quien detecte la duplicidad, este enviará copia de la actuación al Ministerio de Transporte, para que se siga el procedimiento antes descrito.
Parágrafo 1. En los casos de duplicidad en la asignación del rango de la placa originado por los Organismos de Tránsito, el valor del trámite seráá́ asumido por el Organismo que haya cometido el error, para lo cual el organismo que realice el cambio, en caso de ser distinto, liquidará y cobrará los respectivos costos. Parágrafo 2. En los casos de duplicidad, además de la placa, se debe expedir la nueva licencia de tránsito para vehículos automotores o tarjeta de registro para el caso de remolques y semirremolques, las cuales correrán por cuenta de quien haya generado la duplicidad. Artículo 5.3.14.4. Nueva asignación. Para el cambio y asignación del nuevo rango de placa, licencia de tránsito o tarjeta de registro, el Organismo de Tránsito deberáá́ informarle al propietario del vehículo con toda claridad las condiciones para llevar a cabo el procedimiento y deberáá́ solicitarle el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar con la inscripción como persona natural o jurídica, según corresponda, en el
Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
2. Presentar solicitud escrita ante el Organismo de Tránsito correspondiente, en la que se identifique plenamente el vehículo sobre el cual recae la duplicidad de rango y solicitar su cambio.
3. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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4. Para el caso de los vehículos automotores, tener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.
5. Para el caso de los vehículos automotores, tener certificado de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes vigente.
6. Hacer la devolución de las placas y la licencia de tránsito o tarjeta de registro, al momento de hacer entrega de la nueva placa y de la nueva licencia de tránsito o tarjeta de registro”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a este interrogante, vale precisar qué acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a este interrogante, vale precisar qué acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así como tampoco, funge como superior jerárquico, ni como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. De otro lado y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores.
Ahora bien, frente al caso planteado, se precisa que la cancelación de matrícula constituye el procedimiento administrativo mediante el cual se anula el registro del vehículo en el RUNT, extinguiendo de forma automática las obligaciones jurídicas y tributarias asociadas al mismo y suprimiendo su capacidad de circulación. Cuando la cancelación obedece a la decisión voluntaria del propietario de desintegrar el vehículo, ello no solo implica la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341482701 09-10-2026 desaparición del registro, sino también la desintegración material del automotor, lo que imposibilita cualquier transacción, como la compraventa o el traspaso de dominio.
Por su parte, la rematrícula solo procede en tres casos expresamente previstos: i) hurto con recuperación, ii) pérdida definitiva y iii) desaparición documentada, por lo que no resulta aplicable al vehículo analizado. Finalmente, si se advirtiera una posible duplicidad de placas , corresponderá a la autoridad competente verificar la situación en el RUNT y adoptar las medidas legales a que haya lugar. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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