MINTRANSPORTE - Concepto 20261341482741 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341482741 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341482741
20261341482741 09-10-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
JOHNATAN ZAPATA QUIROZ
Analista Jurídico Seguros Sura Colombia jazapataq@sura.com.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - DESINTEGRACIÓN FÍSICA – Requisitos.
Radicado No. 20253030818512 del 14 de mayo del 2025. Respetado señor Zapata, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030818512 del 14 de mayo del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Advertimos que, para lograr la cancelación de matrícula de un automotor, la Resolución 20233040017145 del 2023 del Ministerio de Transporte en aplicación del numeral 5 del articulo 5.3.5.1. indica que para los casos de cancelación de vehículos particulares no se debe exigir el requisito del certificado o documento emitido por DIJIN - SIJIN; y justamente el articulo 5.3.5.2. se refiere a la causal de cancelación por desintegración física total por voluntad del propietario, que
correlativamente y en aplicación del numeral 5 anteriormente citado exime al usuario de la presentación del chequeo SIJIN. Ahora bien, de la resolución 646 de 2014 del Ministerio de Transporte, establece como requisito de recepción ante las entidades de desintegración, la certificación o chequeo SIJIN/DIJIN, documento que se presenta ante las autoridades de tránsito junto con el certificado de desintegración, para que procediera la cancelación por desintegración física por voluntad del propietario. En el entendido de la norma 20233040017145 dicho certificado no es necesario para cancelar la matricula, y exime del tal requisito, a los casos de vehículos particulares, guardando total coherencia con la intencionalidad que tiene el estado colombiano y específicamente el ministerio de Transporte, en racionalizar y disminuir los tramites y exigencias a cargo de los usuarios, pues elmayor interesado en desintegrar un vehículo es el propietario del mismo, quien de igual forma esquien hace la solicitud ante las entidades desintegradoras y ante el tránsito para su cancelación de matrícula. Definir por parte del ministerio que dichas normas presentan una contradicción y resolverla a 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341482741
20261341482741 09-10-2026 favor del usuario, apoyados no solo en la antinomia, sino en la temporalidad de las normas y el fin ultimo de interés general de los administrados, seria un apoyo y un gran aporte a facilitar los trámites de aquellos que hoy se ven impedidos para realizarlos y culminarlos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora
organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagran: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor. (…) Artículo 3o. Autoridades de Tránsito. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341482741
20261341482741 09-10-2026 La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de
Parágrafo 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…) Artículo 6o. Organismos de Tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los
organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341482741 09-10-2026 Por su lado, la Resolución 646 de 2014, “ Por la cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022,
09-10-2026 Por su lado, la Resolución 646 de 2014, “ Por la cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 5.8.2.1. Certificado de desintegración física total . Las entidades desintegradoras deberán expedir un certificado de desintegración física total del vehículo, en el que se acredite el cumplimiento de la inhabilitación definitiva e irreversible de todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes del automotor. El certificado deberá incluir la siguiente información:
a) Nombre e identificación del propietario del vehículo sometido al proceso de desintegración;
b) Número y fecha de certificación emitido por la DIJÍN o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en el presente capítulo;
c) Características de identificación del vehículo: configuración, marca, clase, tipo de servicio (público o particular), línea, modelo, número de chasis, número del motor, número de ejes y peso bruto vehicular;
d) El certificado de desintegración física total indicará de manera expresa que todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes del vehículo desintegrado fueron inhabilitadas de forma definitiva e irreversible y que su disposición final se hace conforme las normas ambientales expedidas por la autoridad competente.
Parágrafo. Es responsabilidad de la desintegradora, dejar constancia expresa y fílmica de la destrucción de las placas del vehículo y del proceso por el cual fue desintegrado”. A su vez, la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número
destrucción de las placas del vehículo y del proceso por el cual fue desintegrado”. A su vez, la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites”, también compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y confrontará con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelar la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro aportada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula. (…) Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la Dijín o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. (…) Artículo 5.3.5.2. Cancelación de matrícula originada por decisión voluntaria del
propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo podrá solicitar en forma presencial o virtual la cancelación de la matrícula de su vehículo ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado, previa revisión técnica de la Dijín o por autoridad de policía judicial, que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, y la desintegración de su vehículo por empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para tal fin. El Organismo de Tránsito procederá a validar a través del sistema RUNT los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín. Artículo 5.8.2.2. Responsabilidad . Corresponderá a la desintegradora, asumir la responsabilidad que se derive de la información que reporte al Ministerio de Transporte y a las demás entidades públicas competentes. Si la información no concuerda o no es entregada en los términos exigidos, el Ministerio de Transporte podrá declarar la ocurrencia del siniestro y hacer efectiva la póliza. (…) Artículo 5.8.3.3. Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:
1. Certificado expedido por la DIJÍN, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.
2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total
3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respectivo vehículo a desintegrar.
3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respectivo vehículo a desintegrar.
4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida. Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por o desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20261341482741 09-10-2026 Artículo 5.8.3.4. Desintegración física del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad
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Radicado MT No.: 20261341482741
20261341482741 09-10-2026 Artículo 5.8.3.4. Desintegración física del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS. Artículo 5.8.3.5. Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desintegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición f inal conforme a lo establecido en el presente capítulo y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente. El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito
(RUNT)”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De conformidad con las normas transcritas, se establece que la chatarrización es aquel proceso de desintegración física total de un vehículo hasta convertirlo en materia prima para ser
reutilizada en procesos industriales. Se realiza con vehículos que han cumplido su vida útil, están en mal estado mecánico o ya no son aptos para circular, con el objetivo de darles un destino final adecuado, que reduce la contaminación y permite el reciclaje de los materiales del equipo automotor. Por su parte, la cancelación de la matrícula de un vehículo automotor es aquel trámite administrativo el cual se efectúa la anulación del registro y la licencia de tránsito del equipo ante un organismo de tránsito. En tal sentido, sí la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo, el propietario del vehículo deberá presentar la certificación expedida por la entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte, junto con la certificación de la revisión técnica expedida por la DIJÍN. Ahora bien, frente al caso particular, se establece que la Resolución 646 de 2014 y la Resolución 20233040017145 de 2023 se encuentran compiladas en la Resolución Única Compilatoria 20223040045295 de 2022, por lo tanto, la interpretación de sus disposiciones debe realizarse de manera sistemática y armónica. En tal sentido, la Resolución 646 de 2014 regula principalmente el proceso técnico de desintegración física total y establece obligaciones a cargo de las entidades desintegradoras,
entre ellas la expedición del certificado de desintegración que incorpora información relacionada 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341482741
20261341482741 09-10-2026 con la certificación DIJÍN, como mecanismo de control y trazabilidad del vehículo. Por su parte, la Resolución 20233040017145 de 2023 introduce reglas específicas para el trámite de cancelación de matrícula ante los Organismos de Tránsito, y dispone expresamente que, tratándose de vehículos particulares, no se exigirá al usuario la certificación de la revisión técnica de la DIJÍN, en desarrollo de la política de simplificación y racionalización de trámites.
En consecuencia, no se configura una contradicción normativa, sino una diferenciación entre los requisitos del proceso de desintegración y los exigibles para la cancelación de la matrícula. Así, para los vehículos particulares, el Organismo de Tránsito no debe exigir al propietario la certificación SIJÍN como condición para cancelar la matrícula, sin perjuicio de las responsabilidades que subsisten en cabeza de las entidades desintegradoras y del control posterior por parte del Ministerio de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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