MINTRANSPORTE - Concepto 20261341482821 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341482821 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341482821

20261341482821 09-10-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

CAMILO ESTEBAN VÁSQUEZ RUIZ

camilovasquezcdlm@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – SANCIONES NORMAS DE TRANSPORTE - Inmovilización.

Radicado No. 20253031056332 del 20 de junio del 2025. Respetado señor Vásquez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031056332 del 20 de junio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Explicar claramente que se solicita un acta aclaratoria de la Ley 336 de 1996, Artículo 49 y su literal correspondiente. Necesito aclarar ya que en la aplicación vigía me solicita la ley 336 de 1996 y no aparece en el IUIT para poder registrar la salida del vehículo LUW570 Placa blanca”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341482821

20261341482821 09-10-2026 Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 105 de 1993, “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se

administración. Marco Normativo La Ley 105 de 1993, “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispone: “ARTÍCULO 9o. SUJETOS DE LAS SANCIONES. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte. Podrán ser sujetos de sanción:

1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.

2. Las personas que conduzcan vehículos.

3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.

6. Las empresas de servicio público.

Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:

1. Amonestación.

2. Multas.

3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.

6. Inmovilización o retención de vehículos”.

A su turno, la Ley 336 de 1996, “ Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte ”, define: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

A su turno, la Ley 336 de 1996, “ Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte ”, define: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341482821

20261341482821 09-10-2026 “Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos: a) Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordenará la cancelación de la matricula o registro correspondiente;”.

b) Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación y permiso de operación, licencia, registro o matricula se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas;

c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los

las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas;

c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos;.

d) Por orden de autoridad judicial; e) Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico-mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes;”.

f) Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga;

g) Literal modificado por la Ley 1762 de 2015, artículo 50. Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando. En estos eventos, surtida la inmovilización se deberá dejar el equipo a disposición de la administración aduanera para que adelante los procedimientos de su competencia. h) cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad judicial competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución;

  1. En los demás casos establecidos expresamente por las disposiciones pertinentes.

Parágrafo. La inmovilización terminará una vez desaparezcan los motivos que dieron lugar a ésta, o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó”.

  1. En los demás casos establecidos expresamente por las disposiciones pertinentes.

Parágrafo. La inmovilización terminará una vez desaparezcan los motivos que dieron lugar a ésta, o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó”. Respeto a las infracciones a las normas de transporte, el artículo 2.2.1.8.3.3 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341482821

20261341482821 09-10-2026

“Artículo 2.2.1.8.3.3. Informe de infracciones de transporte . Los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente”. Por su parte, la Resolución 20203040003785 de 2020, “Por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones.”, al tenor dispone: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adecuar la reglamentación que adopta el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución está dirigida a las autoridades de transporte o en las que estas deleguen tal atribución y los Cuerpos Operativos de Control.

Artículo 3°. Informe Único de Infracciones al Transporte . Adóptese el formato para el Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 4°. Numeración e impresión del Informe Único de Infracciones a Transporte. Cada autoridad de transporte realizará la impresión y reparto del Informe Único de Infracciones al Transporte, y llevará su propia numeración que estará compuesta de la siguiente manera:

1. La letra mayúscula inicial “A” identificará a la autoridad de transporte Nacional, y “B”,

de Infracciones al Transporte, y llevará su propia numeración que estará compuesta de la siguiente manera:

1. La letra mayúscula inicial “A” identificará a la autoridad de transporte Nacional, y “B”, identificará a las autoridades de transporte Departamental, Distrital, Metropolitana y /o

Municipal. (…) Artículo 5°. Nuevas tecnologías. Las autoridades de transporte competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte, e igualmente podrán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones, identificación del vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte, sin perjuicio del acatamiento de lo establecido para efectos de la numeración de los informes en el artículo 4º del presente acto administrativo”. En consonancia, la Resolución 14305 de 2024, “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones” , expedida por la Superintendencia de Transporte 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341482821

20261341482821 09-10-2026 reglamenta el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST-VIGIA2), bajo los siguientes términos: “Artículo 1°. Adicionar el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte, el cual quedará así:

Capítulo 9. SISTEMA INTELIGENTE NACIONAL DE SUPERVISIÓN AL TRANSPORTE

(SINST – VIGIA 2)

5.9.1. Objeto y ámbito de aplicación . Definir y adoptar los lineamientos y condiciones técnicas, tecnológicas y operativas de la plataforma tecnológica denominada “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”, cuyo propósito principal es proporcionar a las empresas vigiladas, aliados tecnológicos, ciudadanía en

general, entidades públicas, funcionarios y contratistas de la Superintendencia de Transporte un acceso digital, centralizado, seguro, eficiente y continuo a los servicios y trámites de la Entidad.

Esta plataforma digital permitirá gestionar de manera integral los reportes de información y documentos, atender requerimientos, realizar trámites y consultas en línea. Además, incrementará la transparencia, ofreciendo a los usuarios información clara y organizada para conocer en tiempo real el estado de sus trámites y servicios. Facilitará la comunicación directa con la Superintendencia de Transporte y contribuirá a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del uso de papel y la minimización de desplazamientos, mejorando así la eficiencia, accesibilidad y transparencia de los servicios dirigidos a ciudadanos y empresas”. Ahora bien, en cuanto a la inmovilización de vehículos, la Superintendencia de Transporte dispuso en la Circular Externa 00001 del 8 de enero de 2016, lo siguiente: “En este orden, los cuerpos operativos de control al cumplimiento de las normas de transporte (miembros de la Policía adscritos a las seccionales de la dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y agentes o policías dependientes de los Organismos de Tránsito y Transporte) de todo el territorio Nacional, deberán establecer la modalidad a la cual está vinculado el vehículo que se inmoviliza (o la modalidad para la cual se realizó su registro), con el fin de establecer la autoridad de transporte competente para asumir el trámite de la entrega. De acuerdo a lo señalado, tratándose de las modalidades de servicio público de transporte con radio de acción municipal o distrital, (transporte terrestre automotor colectivo

entrega. De acuerdo a lo señalado, tratándose de las modalidades de servicio público de transporte con radio de acción municipal o distrital, (transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi y servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción metropolitano, distrital o municipal), corresponderá a las autoridades de locales de transporte: Alcalde o quienes éstos hayan delegado esta función (Secretarías de Tránsito, Transporte, Movilidad), ordenar la entrega del vehículo inmovilizado, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341482821

20261341482821 09-10-2026 incluso, cuando la inmovilización se produzca en las vías de carácter nacional o departamental.

Radicado MT No.: 20261341482821

20261341482821 09-10-2026 incluso, cuando la inmovilización se produzca en las vías de carácter nacional o departamental. Correlativamente, los vehículos de transporte público terrestre automotor que se registraron para la prestación del servicio público de transporte con empresas de radio de acción nacional, es decir los que prestan el servicio público de: -Carga -Especial (turismo, escolar) - Mixto - Y de pasajeros por Carretera. A los que se les haya impuesto orden de inmovilización, su entrega será autorizada por parte de la Superintendencia Delega de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor. (…)

5. Requisitos que deben cumplir todas las solicitudes: Todas las obligaciones que se realicen para la entrega de vehículo inmovilizados y que se pongan a disposición de la Superintendencia de Puertos y Transporte deberán contener, además de los requisitos específicos, fotocopia de los documentos señalados a continuación; no sin antes especificar que si el solicitante no es el propietario del vehículo, deberá aportar autorización suscrita por el propietario. - IUIT. - Inventario del Vehículo - Licencia de tránsito - Seguro Obligatorio de SOAT - Revisión técnico mecánica (después de 1 año para vehículos nuevos) - Cédula del propietario y/o cédula del autorizado en caso que se requiera.

A continuación se listan los documentos y condiciones necesarias para la aprobación de la solicitud de entrega de vehículos inmovilizados, para cada modalidad. 5.1. Transporte de carga por carretera: (…)

A continuación se listan los documentos y condiciones necesarias para la aprobación de la solicitud de entrega de vehículos inmovilizados, para cada modalidad. 5.1. Transporte de carga por carretera: (…)

10. Mejoras al proceso de entrega de vehículo inmovilizados: La Superintendencia de Puertos y Transporte, en el marco de las actividades de fortalecimiento institucional y con el objeto de hacer más expedita su labor de vigilancia, implementó una mejora tecnológica que consiste en realizar la solicitud de entrega de vehículos inmovilizados, a través de la página WEB de la Superintendencia de Puertos y 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341482821 09-10-2026 Transporte mediante un formulario electrónico, mediante el cual se registrará la solicitud y se cargarán los documentos que permitan comprobar que el motivo de la inmovilización fue subsanado o que se subsanará. Así mismo, se resalta que las mejoras adoptadas por la Superintendencia permitirán controlar con mayor eficiencia las reincidencias y la aplicación del tiempo que debe durar inmovilizado un vehículo cuando se presenta una reincidencia. A continuación, se presenta un esquema del proceso a seguir para la entrega de vehículos: (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención al interrogante planteado, es preciso señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde, entre otras funciones, emitir conceptos y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por organismos públicos y privados, así como por personas naturales, dentro del ámbito de sus competencias. En tal sentido, esta instancia ejerce una función de interpretación general de las disposiciones legales, razón por la cual no actúa como órgano de control ni de vigilancia sobre las actuaciones adelantadas por los organismos y autoridades de tránsito y transporte. Precisado lo anterior, el presente concepto se emite en respuesta a la consulta formulada, en el marco

de las competencias asignadas al Ministerio de T ransporte y de conformidad con el marco normativo expuesto en los apartados precedentes. En relación con el interrogante específico, se advierte que la solicitud tiene por objeto obtener una aclaración formal sobre la aplicación del artículo 49 de la Ley 336 de 1996, en la medida en que la aplicación VIGÍA exige la selección de dicha disposición normativa para registrar la salida del vehículo identificado con placa LUW570, clasificado como vehículo de servicio particular (placa blanca). No obstante, en el sistema IUIT no se encuentra disponible la referencia normativa correspondiente, circunstancia que impide culminar el trámite administrativo respectivo. Desde el punto de vista normativo, la Ley 105 de 1993 faculta a las autoridades competentes para imponer sanciones a quienes infrinjan las disposiciones que regulan el transporte, entre ellas la inmovilización o retención de vehículos. Esta facultad se desarrolla de manera específica en el artículo 49 de la Ley 336 de 1996, el cual establece los eventos en los que procede la adopción de dicha medida, tales como: el incumplimiento de las condiciones de homologación; la suspensión o 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341482821

20261341482821 09-10-2026 cancelación de la habilitación de la empresa; la inexistencia, alteración o irregularidad en la documentación exigida; la prestación de un servicio no autorizado; la existencia de deficiencias técnico-mecánicas; el exceso de peso o dimensiones; o la utilización del vehículo para actividades ilícitas, entre otros supuestos legalmente previstos. Ahora bien, para efectos operativos, la Circular Externa 00001 de 2016 de la Superintendencia de T ransporte dispone que los cuerpos de control deben identificar la modalidad del vehículo inmovilizado, dado que la competencia para su entrega varía según se trate de transporte público con radio de acción nacional, especial, mixto o de pasajeros por carretera, o de transporte público de competencia municipal o distrital. En consecuencia, la determinación de la procedencia de la medida de inmovilización o retención, así como la identificación de la norma que la fundamenta, corresponde exclusivamente a la autoridad de tránsito o transporte que impone la medida, en ejercicio de las competencias legales que le han sido

atribuidas. En consecuencia, es dicha autoridad la llamada a definir, en cada caso concreto, si la actuación se enmarca o no dentro de los supuestos previstos en el artículo 49 de la Ley 336 de 1996, o en cualquier otra disposición normativa aplicable. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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