MINTRANSPORTE - Concepto 20261341482891 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341482891 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341482891

20261341482891 09-10-2026 Bogotá D.C.

Señora:

CAROLINA ARISTIZABAL TORRES

Gerente Sociedad de Transportadores SOTRANSVEGA SAS gerencia@sotransvega.com

HuilaNeiva Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE -SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIALConvenios de colaboración empresarial. Radicado No. 20253031119392 del 2 de julio del 2025. Respetada señora Carolina, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031119392 del 2 de julio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿ES VIABLE QUE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE ESPECIAL SUSCRIBA UN CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL, CON UNA EMPRESA DE TRANSPORTE MIXTO, PARA EFECTOS DE PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR? 2. - EN CASO AFIRMATIVO, ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE DICHO CONVENIO SEA VÁLIDO Y SE AJUSTE A LA NORMATIVIDAD VIGENTE DEL MINISTERIO

DE TRANSPORTE, DENTRO DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA?”.

CONSIDERACIONES

PARA QUE DICHO CONVENIO SEA VÁLIDO Y SE AJUSTE A LA NORMATIVIDAD VIGENTE DEL MINISTERIO

DE TRANSPORTE, DENTRO DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341482891

20261341482891 09-10-2026 El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define a servicio público de transporte especial y mixto bajo los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo.

Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se

realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo.

Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine.

Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. (…) Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada”. A su vez, el artículo 2.2.1.6.3.4 de la norma en cita, modificado por el Decreto 478 de 2021, “Por el

cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone sobre el convenio de colaboración empresarial lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.3.4. Convenios de colaboración empresarial. Modificado por el art. 9, Decreto Nacional 431 de 2017. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 991 ibidem, existe entre la empresa a quien se contrató para la prestación del servicio -transportador contractualy la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341482891

20261341482891 09-10-2026 -transportador de hecho-.

En este evento, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contrato y la acreditación de los demás documentos que soportan la operación.

Parágrafo 1. El transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habilitados para la prestación del servicio en esta modalidad.

Parágrafo 2. Los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el

efecto establezca el Ministerio de Transporte. Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente parágrafo, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de dicho convenio.

Parágrafo 3. Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 1048 de 2026. El transportador contractual podrá recibir en convenio para la operación la flota requerida para cubrir sus contratos sin límite, la empresa que entrega vehículos en convenio podrá ofrecer una 'flota máxima del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al máximo de flota que puede ofrecer el transportador de hecho para uno o para la totalidad de los convenios". (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Frente a los interrogantes planteados, es necesario precisar que el servicio público de transporte terrestre automotor especial y el servicio público de transporte terrestre automotor mixto constituyen modalidades diferentes, cada una sometida a sus propias condiciones de habilitación y operación, de conformidad con el Decreto 1079 de 2015. En particular, el artículo 2.2.1.6.4 establece que el transporte especial se presta bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada en esta modalidad y comprende, entre otros, el transporte de estudiantes. Por su parte, el artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto 1079 de 2015 regula los convenios de colaboración

empresarial para la modalidad de transporte especial y dispone expresamente, en su parágrafo 1°, que “el transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habilitados para la prestación del servicio en esta modalidad”. En consecuencia, para la prestación de un servicio de transporte escolar bajo la modalidad de transporte especial, no resulta jurídicamente viable que una empresa habilitada exclusivamente en la modalidad de transporte mixto actúe como transportador de hecho mediante un convenio de colaboración empresarial, toda vez que su habilitación corresponde a una modalidad distinta. Por tanto, una empresa de transporte especial podrá celebrar un convenio de colaboración empresarial para la prestación de transporte escolar con otra empresa, siempre que esta última se encuentre igualmente habilitada en la modalidad de transporte especial y se cumplan las demás condiciones previstas en el artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto 1079 de 2015, entre ellas, el consentimiento del contratante, la conservación de las condiciones del contrato de transporte, la responsabilidad del transportador contractual, el cumplimiento de las obligaciones documentales y de reporte, y las reglas aplicables a la flota vinculada mediante convenio. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341482891

20261341482891 09-10-2026 Ahora bien, si el convenio se pretende utilizar dentro de una licitación pública, deberá tenerse en cuenta que la procedencia de la participación y la acreditación de los requisitos exigidos en el proceso de selección corresponde determinarla a la entidad contratante, de acuerdo con los pliegos de condiciones y las normas que regulen la contratación estatal. En todo caso, el convenio de colaboración empresarial no puede utilizarse para suplir o sustituir la habilitación requerida para prestar el servicio en la modalidad de transporte especial. En consecuencia, no resulta viable, bajo la figura del convenio de colaboración empresarial prevista en el artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto 1079 de 2015, que una empresa de transporte especial se apoye en una empresa habilitada exclusivamente en transporte mixto para ejecutar materialmente un servicio de

transporte escolar sometido a la modalidad de transporte especial, por cuanto ambas empresas deben encontrarse habilitadas en esta última modalidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4

Consultar sobre este documento ...