MINTRANSPORTE - Concepto 20261341482931 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341482931 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341482931

20261341482931 09-10-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

JHON ORTIZ

ing.jjortiz@gmail.com Barranquilla - Atlántico Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE - GENERADOR DE CARGA – Servicio Privado – Servicios postales y mensajería. Radicado No. 20253031135912 del 4 de julio del 2025. Respetada señor Ortiz, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031135912 del 4 de julio del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “LABORO EN UNA COMERCIALIZADORA QUE CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL CONSISTE EN ENVIAR PRODUCTOS/MERCANCÍAS A CLIENTES A NIVEL NACIONAL UTILIZANDO SERVICIOS DE EMPRESAS DE PAQUETEO COMO SERVIENTREGA. DADO LO ANTERIOR, DESEAMOS CONFIRMAR SI, BAJO LA NORMATIVIDAD VIGENTE, ESTAMOS CLASIFICADOS COMO GENERADORES DE CARGA Y SI DEBEMOS REALIZAR ALGÚN REGISTRO O TRÁMITE ANTE SU ENTIDAD. AGRADECEMOS SU

ORIENTACIÓN SOBRE ESTE ASUNTO Y SOBRE LOS REQUISITOS LEGALES APLICABLES”.

CONSIDERACIONES

ORIENTACIÓN SOBRE ESTE ASUNTO Y SOBRE LOS REQUISITOS LEGALES APLICABLES”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341482931

20261341482931 09-10-2026 El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, reglamentado por el Decreto 348 de 2015, “Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones”, define lo siguiente: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.

El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas (…)”.

por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas (…)”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el Decreto 1017 de 2025, “Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. En tal sentido, la Resolución 20223040045515 de 2022, “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los sujetos que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, es decir las empresas habilitadas para el

rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los sujetos que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, es decir las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, así como aquellos que interactúan de manera opcional entre estos: El Instituto Nacional de Vías (Invias), los municipios, la Superintendencia de Transporte, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales) y las Empresas de seguimiento satelital, (GPS), y los conductores, con la autorización correspondiente, lo anterior, sin perjuicio, de que sea exigible su aplicación a otros actores que a futuro deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). “Artículo 3°. Definiciones . Para la interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341482931

20261341482931 09-10-2026 • Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC): Sistema de información conformado por varios registros, que recibe, valida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la toma de decisiones de política pública y a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, así como el monitoreo y cumplimiento de la normativa vigente que regula el servicio. En adelante sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). • Remesa Terrestre de Carga: Es el documento que está obligado a expedir la empresa de transporte, de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en el cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el contratante del servicio (remitente o generador de la carga), así como las condiciones generales del contrato de transporte. • Manifiesto de Carga: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las

distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. • Viaje municipal: Es aquel que se registra por parte de la empresa de transporte y corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal. Artículo 4°. Sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC), las siguientes personas:

1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

3. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga”.

Por otro lado, el artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones ”, se define la noción de servicios postales, servicio de mensajería expresa, encomienda, operador de Servicios Postales, entre otros: “Artículo 3. Definiciones. Para todos los efectos, se adoptan las siguientes definiciones: (…) 2. Servicios Postales. Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de

recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa. (…) 2.1.2 Encomienda. Servicio obligatorio para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341482931

20261341482931 09-10-2026 postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional o internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de 30 kg, conforme a lo establecido por la Unión Postal Universal. (…) 2.3 Servicio de Mensajería Expresa. Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega

establecido por la Unión Postal Universal. (…) 2.3 Servicio de Mensajería Expresa. Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este peso será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. (…) Objetos Postales. Objetos con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportado por el Operador de Servicios Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías y pequeños paquetes. A continuación, se definen los siguientes objetos postales: 4 Operador de Servicios Postales. Es la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que ofrece al público en general servicios postales, a través de una red postal. Los operadores de servicios postales pueden tener tres categorías: 4.1 Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que mediante contrato de concesión, prestará el servicio postal de correo y mediante habilitación, los servicios de

Mensajería expresa y servicios postales de pago, a nivel nacional e internacional. El Servicio Postal Universal a que se refiere el artículo 13 de la presente ley, la Franquicia, el servicio de giros internacionales y el área de reserva señalada en el artículo 15 de la presente ley, serán prestados por el Operador Postal Oficial de manera exclusiva en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. 4.2 Operador de Servicios Postales de Pago. Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar servicios postales de pago, y está sometido a la reglamentación que en materia de lavado de activos disponga la ley y sus decretos reglamentarios. Jurisprudencia Vigencia 4.3 Operador de Mensajería Expresa. Es la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Comunicaciones para ofrecer al público un servicio postal urgente con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega”. (NFT) En este sentido, el Ministerio de T ecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante concepto 551507 de 2012, se precisaron algunos aspectos relacionados con el servicio postal de mensajería expresa. En uno de sus apartes concluye: “Ahora bien, si un operador postal habilitado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es también operador habilitado para prestar el servicio de transporte de carga por el Ministerio de Transporte, deberá establecer con claridad la naturaleza de los 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

carga por el Ministerio de Transporte, deberá establecer con claridad la naturaleza de los 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341482931 09-10-2026 servicios que ofrece a sus usuarios de conformidad con las características propias de cada uno de ellos para así determinar la normatividad aplicable a cada uno de ellos de acuerdo con la Ley. En el evento propuesto en el interrogante, y asumiendo que el operador, en cuanto a servicios postales únicamente se encuentra habilitado por el MinTic para prestar el servicio de mensajería expresa, en tanto el peso del objeto excede de 5 kilogramos, podría considerarse que se trata de un contrato de transporte de carga, al no reunir las características propias del contrato de servicios postales”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único

de un contrato de transporte de carga, al no reunir las características propias del contrato de servicios postales”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El servicio público de transporte terrestre automotor de carga, es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en esta modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica, denominada flete. Por su parte, los servicios postales, consisten en la actividad de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa, y que es objeto de la reglamentación y la regulación que para el efecto expidan el Ministerio de T ecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En este sentido, para ser operador postal se requiere estar habilitado por el Ministerio de T ecnologías de la Información y las Comunicaciones y estar inscrito en el registro de operadores postales, así mismo, las empresas interesadas en ofrecer servicios como operadores postales

deberán definir las características del servicio a prestar en cuanto al ámbito geográfico en el cual desarrollará su actividad; tipo de servicio a prestar; y estructura operativa, que permita asegurar la idoneidad y capacidad para prestar el servicio, entre otros. De otro lado, el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), es un Sistema de información conformado por varios registros, que recibe, valida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte T errestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la toma de decisiones de política pública y a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, así como el monitoreo y cumplimiento de la normativa vigente que regula el servicio. En este sentido, están obligados a reportar información al Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC):

1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341482931

20261341482931 09-10-2026 carga.

2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

3. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga.

Frente al particular, sí se utilizan los servicios a través de un operador de servicios postales dentro de sus actividades económicas privadas, no está obligado a reportar información en el Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC), en este sentido, cualquier envío que cumpla las características previstas para cada uno de los servicios postales de acuerdo con la Ley y que sea enviado a través de las redes postales debe considerarse como un objeto postal; en caso contrario, debe considerarse que no es un objeto postal, si no una mercancía la cual está sujeta a las regulaciones que atañen el transporte de carga. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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