MINTRANSPORTE - Concepto 20261341482971 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341482971 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341482971
20261341482971 09-10-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
ANGGIE LORENA CORTES MORALES
anggelorena@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOPRIMERA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICAExigibilidad.
Radicado No. 20253031505962 del 02 de septiembre del 2025. Respetada señora Lorena, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031505962 del 02 de septiembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Aclarar de manera expresa y oficial a partir de qué año debo presentar la primera revisión técnico-mecánica de mi vehículo de placas JNL942, matrícula inicial 15/12/2020, servicio particular.
2. Indicar cuál es la norma jurídica vigente y aplicable en este caso concreto, teniendo en cuenta la fecha de matrícula.
3. Precisar si la modificación establecida en la Ley 2294 de 2023 (reducción de 6 a 5 años) tiene efectos retroactivos sobre los vehículos matriculados antes del 20 de mayo de
2023”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
2023”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341482971
20261341482971 09-10-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por el artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece lo siguiente: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente , el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. (…) Artículo 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°)
año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. A su vez, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. Por su parte, el artículo 202 del Decreto 19 de 2012 modificó previamente el artículo 52 del Código Nacional de Tránsito de la siguiente manera: “Artículo 52. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 202. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su
matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341482971
20261341482971 09-10-2026 dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes”.
Ahora bien, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte implementó los lineamientos para la aplicación de la reforma normativa mediante la Resolución 20234000000637 del 19 de octubre del 2023, ordenando lo siguiente: …todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del
20234000000637 del 19 de octubre del 2023, ordenando lo siguiente: …todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo del 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del (6°) año contados desde la fecha de su matrícula”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nro. 1, 2 y 3 Es importante destacar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Precisado lo anterior , se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el
marco de las competencias asignadas al Ministerio de T ransporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. En atención a su consulta, es preciso señalar que la Dirección de T ransporte y T ránsito del Ministerio de T ransporte expidió la circular externa 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, a través de la cual se impartió los lineamientos relacionados a la aplicabilidad de la reforma normativa al artículo 52 de la Ley 769 de 2002, estableciendo que todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula. No obstante, el Consejo de Estado dentro del marco de proceso de control de legalidad de la Circular Externa 20234000000637 del 2023 del Ministerio de T ransporte, decretó la suspensión 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341482971 09-10-2026 provisional de sus efectos, a través del auto del 3 de junio del 2025. Por tanto, la circular se encuentra suspendida hasta que el proveído se pronuncie sobre el levantamiento de la medida cautelar o efectúe la decisión a través de sentencia judicial. En ese orden de ideas, la Ley 2294 de 2023, modificó el plazo de seis a cinco años para la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, es importante aclarar que esta norma no tiene efectos retroactivos, toda vez que el artículo 372 de dicha ley establece explícitamente que sus disposiciones rigen a partir de su publicación, lo cual ocurrió el 20 de mayo de 2023. Por lo tanto, esta modificación aplica únicamente a los vehículos matriculados a partir de esa fecha. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el
artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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