MINTRANSPORTE - Concepto 20261341483081 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341483081 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341483081
20261341483081 09-10-2026 Bogotá D.C
Señor:
ANDY GUERRA SILVA
andyguesil@gmail.com Cartagena-Bolívar
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOINMOVILIZACIÓN-Motocicletas. Radicado No. 20253031588012 del 15 de septiembre del 2025. Respetado señor Guerra, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253031588012 del 15 de septiembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “me permito solicitar de manera respetuosa un concepto jurídico claro, preciso y sustentado exclusivamente en legislación nacional vigente, sobre la legalidad de la inmovilización de motocicletas que invaden el carril exclusivo del sistema de transporte público masivo. La presente solicitud se fundamenta en la reciente expedición de la Ley 2450 del 4 de marzo de 2025, mediante la cual el Congreso de la República eliminó la inmovilización como sanción para las siguientes infracciones cometidas por motociclistas: - Circular en contravía - Pasarse semáforos en rojo - Transitar sobre andenes o aceras - Realizar maniobras peligrosas o piruetas - Estacionar en sitios prohibidos”.
CONSIDERACIONES
- Circular en contravía - Pasarse semáforos en rojo - Transitar sobre andenes o aceras - Realizar maniobras peligrosas o piruetas - Estacionar en sitios prohibidos”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483081
20261341483081 09-10-2026
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las
Radicado MT No.: 20261341483081
20261341483081 09-10-2026
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define inmovilización, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo”. Frente a la sanción de inmovilización, el artículo 122 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002-Código de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483081
20261341483081 09-10-2026 (…)”. (NFT)
A su turno, los artículos 125 y 130 de la Ley 769 del 2002, indica lo siguiente: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.
(…) Parágrafo 2o. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. (…) Parágrafo 6o. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. (…) Artículo 130. Gradualidad. Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en
consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa”. Por otro lado, la Ley 2450 de 2025, “Por medio del cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país (LEY CONTRA EL RUIDO).”, dispone: “Artículo 1º. Objeto. Definir los objetivos y lineamientos para el diagnóstico, evaluación y gestión de la calidad acústica en el país y establecer las responsabilidades de las entidades del orden nacional y territorial para:
1. El establecimiento de la reglamentación marco que aborde las problemáticas de ruido y vibraciones de forma integral, para la aplicación de acciones y medidas preventivas y correctivas eficaces y la atención articulada por parte de las autoridades competentes con el fin de garantizar la sana convivencia, la tranquilidad, y el disfrute efectivo de los derechos al ambiente sano, la salud, la intimidad y la integridad personal.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483081
20261341483081 09-10-2026
2. La formulación de la política pública de calidad acústica [ruido y vibraciones) y planes de acción para la prevención, mitigación, evaluación, seguimiento y control de los impactos generados por la contaminación acústica y ruidos que afecten la salud, la fauna, el ambiente y la convivencia. (…) Artículo 18. Modifíquese y adiciónese tres parágrafos al artículo 33 de la Ley
1801 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas . Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:
1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte
el sosiego con:
a. Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.
b. Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que
caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.
b. Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan emisión sonora o vibraciones, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente de emisión, salvo que sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas. (…) Artículo 19. Modifíquese el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 180. Multas . Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.
las multas se clasifican en generales y especiales.
Las multas generales se clasifican de la siguiente manera.
Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimo diarios legales vigentes (smdlv).
Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).”
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483081
20261341483081 09-10-2026 Por su parte, la Ley 2435 de 2024, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.”, modifica los literales D.3., D.4., D.5., D.6. y D.7. del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito T errestre de la siguiente manera: “Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto ajustar la sanción aplicable a algunas de las infracciones cometidas por los conductores de motocicletas y otros actores del tráfico vial, establecidas en el Código Nacional de Tránsito, a fin de que se ajusten los
principios de justicia y equidad que orientan el Estado social de derecho. Artículo 2°. Modifíquense los literales D.3., D.4., D.5., D.6. y D.7. del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, los cuales quedarán, así:
D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas”. Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación”. En tal sentido, el artículo 131 de la norma ibidem, modificado por la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor dispone: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los
otras disposiciones”, al tenor dispone: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483081
20261341483081 09-10-2026 (…) D.3. Literal modificado por la Ley 2435 de 2024, artículo 2º. Transitar en sentido
5 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483081
20261341483081 09-10-2026 (…) D.3. Literal modificado por la Ley 2435 de 2024, artículo 2º. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. D.4. Literal modificado por la Ley 2435 de 2024, artículo 2º. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. D.5. Literal modificado por la Ley 2435 de 2024, artículo 2º. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. D.6. Literal modificado por la Ley 2435 de 2024, artículo 2º. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. D.7. Literal modificado por la Ley 2435 de 2024, artículo 2º. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único La Ley 2450 de 2025 estableció la política de calidad acústica para el territorio nacional,
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único La Ley 2450 de 2025 estableció la política de calidad acústica para el territorio nacional, mediante la definición de objetivos y lineamientos orientados al diagnóstico, evaluación y gestión integral de la calidad acústica en el país. En ese contexto, la citada ley tiene como finalidad fortalecer el marco normativo vigente en materia de control del ruido, a través de la adopción de medidas preventivas y correctivas frente a conductas asociadas a emisiones sonoras excesivas que afectan la tranquilidad, la convivencia y las relaciones respetuosas entre las personas. Para tal efecto, los artículos 18 y 19 de la Ley 2450 de 2025 modifican los artículos 33 y 180 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, disposiciones de naturaleza policiva, sin que se introduzcan modificaciones al régimen sancionatorio previsto en el Código Nacional de Tránsito T errestre. En ese sentido, del análisis sistemático de la Ley 2450 de 2025 se concluye que dicha norma no regula ni modifica las sanciones de tránsito, ni establece la supresión de la sanción de inmovilización de vehículos automotores frente a la conducta descrita en el literal C.14 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, esto es, “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”. En consecuencia,
revisada la normativa vigente, no se advierte disposición legal que haya eliminado la inmovilización de motocicletas por la comisión de dicha conducta. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
6 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483081
20261341483081 09-10-2026 Ahora bien, es preciso aclarar que la Ley 2435 de 2024 sí introdujo una modificación expresa al régimen sancionatorio aplicable a determinadas infracciones cometidas por conductores de motocicletas, al ajustar los literales D.3, D.4, D.5, D.6 y D.7 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito T errestre. En particular, dicha ley eliminó de manera expresa la sanción de inmovilización que previamente se aplicaba a las motocicletas por la comisión de estas conductas, tal como ocurría, entre otras, en el literal D.5, cuyo texto anterior preveía la inmovilización del vehículo hasta tanto se pagara la multa o se
la comisión de estas conductas, tal como ocurría, entre otras, en el literal D.5, cuyo texto anterior preveía la inmovilización del vehículo hasta tanto se pagara la multa o se resolviera su imposición. En consecuencia, la supresión de la inmovilización operó de forma específica y taxativa respecto de las conductas expresamente modificadas por la Ley 2435 de 2024, sin que ello implique la eliminación general de dicha sanción para otras infracciones previstas en el Código Nacional de Tránsito T errestre, como la contenida en el literal C.14 del artículo 131, la cual mantiene vigente la inmovilización del vehículo como sanción accesoria. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 7 / 7