MINTRANSPORTE - Concepto 20261341483261 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341483261 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341483261
20261341483261 09-10-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
VICTOR ALFONSO MONTEALEGRE MERA
cootransmayoltda@gmail.com Putumayo, Puerto Asís Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-Exclusión.
Radicado No.20253031748562 del 7 de octubre del 2025. Respetado señor Montealegre, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031748562 del 7 de octubre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “(…) de manera atenta me permito solicitar un concepto u orientación jurídica frente a la procedencia de excluir pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual (SOAT y pólizas obligatorias) en los siguientes casos:
1. Vehículos que han sufrido accidentes de tránsito y han sido declarados en pérdida total, quedando inhabilitados para su operación y circulación.
2. Vehículos inmovilizados por orden judicial, actualmente bajo custodia de la fiscalía general de la nación.
3. Vehículos incinerados o destruidos por hechos de fuerza mayor o caso fortuito, que imposibilitan su circulación o utilización. (…)”.
CONSIDERACIONES
general de la nación.
3. Vehículos incinerados o destruidos por hechos de fuerza mayor o caso fortuito, que imposibilitan su circulación o utilización. (…)”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341483261
20261341483261 09-10-2026
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, indica: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios
vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. (…)”. (NFT) Al tenor el Decreto 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, señala: “Artículo 192. Aspectos Generales. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente Estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro. (…)” (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341483261
20261341483261 09-10-2026 En ese mismo sentido, el Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”, preceptúa: “Artículo 1045. Elementos Esenciales. Son elementos esenciales del contrato de seguro: 1) El interés asegurable; 2) El riesgo asegurable; 3) La prima o precio del seguro, y 4) La obligación condicional del asegurador. En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno”. (NFT) Frente a la configuración de la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación del SOAT y la Revisión T écnico Mecánica vigente, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la providencia con radicado 11001-03-24-000-2015-00567-00 del 17 de julio de 2025, preciso lo siguiente: “A partir del análisis de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito, para la Sala es dable concluir que las sanciones derivadas del incumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad de los vehículos solo resultan procedentes cuando el vehículo se encuentra efectivamente en tránsito o circulación por las vías del territorio nacional. Las normas previamente expuestas establecen de manera expresa que la obligación de
condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad de los vehículos solo resultan procedentes cuando el vehículo se encuentra efectivamente en tránsito o circulación por las vías del territorio nacional. Las normas previamente expuestas establecen de manera expresa que la obligación de garantizar el cumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad se predica exclusivamente de los vehículos que se encuentren en circulación o tránsito efectivo por el territorio nacional. En consecuencia, la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de tales condiciones solo resulta jurídicamente procedente si se constata que el vehículo se encontraba transitando al momento de la infracción”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1º, 2º y 3º El marco normativo expuesto se desprende que la exigibilidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT y de las condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad de los vehículos, se encuentra directamente vinculada a la circulación efectiva del automotor en las vías públicas o privadas abiertas al público. En efecto, el carácter obligatorio del SOAT, previsto en el artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, debe interpretarse de manera sistemática con la finalidad del seguro, esto es, amparar los daños corporales que se causen a las personas
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341483261 09-10-2026 con ocasión de la circulación de vehículos. Bajo esa lógica, la obligación de contar con dicho seguro se activa en la medida en que exista un riesgo asegurable, entendido como la posibilidad de causar daños en desarrollo del tránsito. Así, cuando se presenta una situación como la pérdida total del vehículo, su destrucción, inmovilización judicial o cualquier evento que implique la imposibilidad de circulación, desaparece el riesgo asegurable en los términos del artículo 1045 del Código de Comercio, lo que incide
directamente en la eficacia del contrato de seguro. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en providencia del 17 de julio de 2025 (radicado 11001-03-24-000-2015-00567-00), precisó que las sanciones por incumplimiento de condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad solo resultan procedentes cuando el vehículo se encuentra efectivamente en tránsito o circulación. Esto refuerza la interpretación según la cual las obligaciones asociadas al tránsito —incluida la de portar SOAT vigente— no pueden exigirse de manera abstracta o desvinculada de la circulación real del vehículo. En consecuencia, si un vehículo no circula, por ejemplo, por pérdida total, destrucción, inmovilización o cualquier circunstancia que impida su uso en vía, no se configura el supuesto fáctico que da lugar a la exigencia del seguro ni a la imposición de sanciones como la infracción D.2, toda vez que no existe exposición al riesgo que la norma pretende prevenir. Por tanto, la imposición de una sanción en tales condiciones podría desconocer el alcance material de la obligación legal y los principios que rigen la potestad sancionatoria administrativa Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen
que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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09-10-2026
Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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