MINTRANSPORTE - Concepto 20261341483321 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341483321 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341483321

20261341483321 09-10-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

ADRIAN DÁVILA

coroneldavila@gmail.com

Coveñas-Sucre Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – MOTOCICLETAS – Alquiler.

Radicado No. 20253031889892 del 29 de octubre del 2025. Respetada señora Adriana, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031889892 del 29 de octubre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Cuál es la norma que debo investigar para planear, coordinar y realizar un emprendimiento de alquiler de motocicletas.

2. Cuáles son los requisitos para contar con la aprobación del ministerio de transporte en la creación de un emprendimiento para alquilar motocicletas

3. Quién autoriza el permiso para el emprendimiento anteriormente relacionado”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341483321

20261341483321 09-10-2026

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El contrato de arrendamiento se encuentra definido en el artículo 1973 del Código Civil Colombiano de la siguiente manera:

tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El contrato de arrendamiento se encuentra definido en el artículo 1973 del Código Civil Colombiano de la siguiente manera: “Artículo 1973. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. Por su parte, la Ley 336 de 1996, “ Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, dispone: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. De otra parte, la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito

servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. De otra parte, la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define los vehículos de servicio particular y público, así: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341483321 09-10-2026 flete o pasaje. (…)”. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia señaló en la Sentencia 6669 de 2001, lo siguiente: “(…) En ese orden de ideas, como el quid del asunto estriba en dilucidar a quién se le da razón, es necesario afirmar, de un lado, que el contrato de arrendamiento de cosas que por su naturaleza sirven para transportar otras es distinto del contrato de transporte y no implica una operación asimilable a éste, por lo que resulta indispensable distinguir entre una y otra figura. (…) si bien el objeto de uno y otro contrato marca la diferencia sustancial que los separa y distingue, pues el arrendamiento consiste en proporcionar el goce de una cosa respecto de la cual el arrendatario se sirve de ella en los términos pactado, o, a falta de acuerdo según el uso natural a que está destinada; y el transporte implica la prestación del servicio a cargo del transportador de conducir personas o cosas de un lugar a otro; se impone dilucidar a cuál de esas dos especies de contrato pertenece el que celebran dos partes en el que una le permite a otra gozar de un vehículo, cuyo uso natural a su vez es el de trasladar cosas de un lugar a otra, punto sobre el cual cabe hacer la siguiente distinción: a. Si se entrega el goce del mismo sin conductor, es claro que se da un contrato de

arrendamiento de cosas, pues las operaciones de transporte que pueden llevarse a cabo con el vehículo son enteramente por cuenta y riesgo del arrendatario, quien como usuario, ejerce el control absoluto de aquellas; y así, si él lo destina a transportarse o a transportar cosas suyas no se ejecuta un contrato de transporte, desde luego que tampoco se puede confundir el objeto del contrato, consistente en el goce del vehículo, con los modos en que el arrendatario satisfaga éste; en cambio, si lo destina a transportar pasajeros o cosas ajenas exigiendo el pago de un precio o flete, funge frente a tales terceros como transportados. En aquellos eventos claro está el arrendador obra como transportador. b. Si se entrega el vehículo provisto de conductor, lo que ocurrirá con más frecuencia cuando se trata de maquinaria especializada o que de alguna manera requiere precisos conocimientos técnicos que no están al alcance del común de las personas (un tractor, una grúa, un avión, etc.), el escrutinio sobre la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre quien proporciona el goce del mismo y quien lo recibe pagando un precio, reclama un análisis más detallado de las particularidades que ofrece cada caso concreto, puesto que para saber si se trata de arrendamiento o de transporte, dependerá de quien efectivamente ejerza el control de la operación de conducción de personas o cosas; siempre en el entendido de que para que se pueda configurar el de transporte resulta esencial que quien se aviene a prestar ese servicio, a

cambio de un flete, sea el director, ejecutor y guardián del mismo, bien que lo haga con vehículos propios o ajenos; directamente o por conducto de sus dependientes. En esa medida, si quien proporciona el vehículo con conductor, está al tanto de la operación de transporte en los términos indicados, obra como transportador, pues la finalidad del acuerdo estriba en llevar personas o cosas de un lugar a otra pero si, por el contrario, se coloca al margen de tal actividad porque quien solicita el vehículo con conductor se encarga de dirigir y controlar la respectiva operación, como suele suceder cuando se contrata un servicio por un determinado número de horas para darle en ese tiempo el uso que corresponde, no obra como 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341483321 09-10-2026 transportador sino como arrendador, sin que ese carácter se desvirtúe por el hecho de que el conductor del mismo dependa laboralmente de él, lo que puede incidir para otros efectos pero no para estructurar el contrato de transporte, cuya específica finalidad es el desplazamiento de personas o cosas, la que no se cumple desde la perspectiva del contratante que permite el goce del vehículo con conductor”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1º De conformidad con el interrogante planteado, no existe una norma especial que regule de manera directa la constitución ni la prestación del servicio de alquiler de motocicletas dentro del marco de las disposiciones normativas del sector transporte. En ese sentido, conforme a las normas que regulan el contrato de arrendamiento, el alquiler de motocicletas constituye una actividad de naturaleza comercial privada, teniendo en cuenta que dichas motocicletas se encuentren matriculadas como vehículos de servicio particular, en consecuencia, no se pueden destinar a la prestación del servicio de transporte a terceros a cambio de una tarifa, flete o pasaje. Respuesta al interrogante No. 2º Una vez revisadas las normas vigentes en materia de transporte, se establece que no se encuentran previstos requisitos ni trámites para obtener aprobación, habilitación o autorización por

parte del Ministerio de T ransporte para la prestación de la actividad de alquiler de motocicletas. Así las cosas, dicha actividad no constituye un servicio público de transporte y, por tanto, no se encuentra sometida al régimen de habilitación propio del sector transporte. Respuesta al interrogante No. 3º Sobre el particular, es preciso señalar que no se identifica una regulación sectorial específica en materia de tránsito y transporte que establezca un régimen de autorización, permiso o habilitación para el desarrollo de actividades de alquiler de motocicletas como actividad económica. En consecuencia, desde las competencias atribuidas al Ministerio de Transporte en materia de tránsito y transporte, no resulta jurídicamente procedente señalar la existencia de un permiso o autorización sectorial a cargo de esta entidad para la puesta en funcionamiento de un emprendimiento dedicado al alquiler de motocicletas, por cuanto no existe una regulación específica que contemple dicha actividad, sus requisitos de operación y la autoridad competente para autorizarla. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341483321 09-10-2026 En este sentido, mediante la función de consulta y emisión de conceptos jurídicos no es posible establecer, desarrollar o suplir una regulación que actualmente no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico, ni atribuir competencias autorizatorias que no hayan sido expresamente conferidas a una autoridad por la Constitución o la ley. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Oficina Asesora de Jurídica - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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