MINTRANSPORTE - Concepto 20261341483381 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341483381 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341483381
20261341483381 09-10-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
SANTIAGO ANDRÉS AVENDAÑO PEDRAZA
santiago.avepe@hotmail.com T unja-Boyacá Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTESERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO.
Radicado No. 20253032077562 del 27 de noviembre del 2025. Respetado señor Avendaño, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032077562 del 27 de noviembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Sobre la clasificación del transporte privado ejecutado con vehículos ajenos: 1.1. Conforme al artículo 5 de la Ley 336 de 1996, ¿el servicio de transporte privado puede ejecutarse válidamente con vehículos que no sean de propiedad del contratante, sin que ello implique que la actividad deba clasificarse como transporte público? 1.2. ¿El solo hecho de que el transporte privado se preste con vehículos ajenos (propiedad de un contratista o proveedor) transforma la operación en transporte público? 1.3. ¿Cuáles son los criterios técnicos, jurídicos y operativos que utiliza el Ministerio para diferenciar entre servicios de transporte privado con vehículos ajenos y servicios de transporte público?
2. Implicaciones de que un contrato sea catalogado como transporte público: 2.1. ¿Qué consecuencias y obligaciones se generan para las partes contratantes si una
público?
2. Implicaciones de que un contrato sea catalogado como transporte público: 2.1. ¿Qué consecuencias y obligaciones se generan para las partes contratantes si una operación inicialmente pactada como transporte privado es calificada posteriormente, por autoridad competente, como transporte público? 2.2. ¿Cuál es la consecuencia jurídica para el contratante y para el contratista cuando se ejecutan actividades de transporte público sin habilitación legal? 2.3. En caso de que el contrato derive en un servicio de transporte público, ¿qué requisitos especiales debe cumplir un operador, proveedor o contratista para prestar transporte público de carga: habilitación ante el Ministerio, registro y gestión de la carga en el RNDC, pólizas, permisos adicionales?
3. Diferencias con otros contratos utilizados para la movilización de bienes: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 14Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483381
20261341483381 09-10-2026 Con fundamento en la interpretación dada por la Corte Constitucional en la Sentencia C033 de 2014, solicito aclarar: 3.1. ¿Cuáles son los elementos esenciales que distinguen al contrato de transporte de otras figuras jurídicas que también involucran el uso de un vehículo ajeno? 3.2. En particular, solicito concepto sobre la posibilidad de usar los siguientes contratos que involucran el arrendamiento de vehículoscomo alternativa al servicio de transporte privado, indicando en qué casos se pueden ser considerados servicio público de transporte y en qué casos no: 3.2.1. Arrendamiento simple de vehículo sin conductor: Donde una empresa (arrendataria) interesada en la movilización de sus mercancías, toma en arriendo un vehículo para la movilización exclusiva de sus mercancías. 3.2.2. Arrendamiento de vehículo con conductor: Donde una empresa (arrendataria) interesada en la movilización de sus mercancías, toma en arriendo un vehículo operado por el personal de un tercero, proveedor, contratista (arrendador). 3.2.3. Renting o arrendamiento operativo: Donde una empresa (arrendataria) interesada en la movilización de sus mercancías recibe en tenencia uno o varios vehículos de propiedad de un tercero, proveedor, contratista especializado (arrendador), acompañado usualmente de un
paquete integral de servicios conexos (mantenimiento, seguros, asistencia, gestión de flota) que puede o no incluir conductor. 3.2.4. Leasing o arrendamiento financiero. Donde una empresa (en este caso arrendador) interesada en la movilización de sus mercancías, que cuenta con vehículos propios, mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra los entrega a un tercero, proveedor o contratista (arrendatario), para que este los utilice con su propio personal conductor en beneficio exclusivo y bajo el control operativo de la empresa propietaria. 3.3. En cada figura contractual, ¿cuáles son los criterios que determinan si la figura se convierte en un contrato de transporte -y eventualmente en transporte públicoo si se mantiene dentro del ámbito del derecho privado? 3.4. Para estas figuras contractuales (arrendamiento con o sin conductor, leasing o renting), ¿se requiere algún registro, permiso, habilitación o exigencia adicional ante el Ministerio de Transporte u otra autoridad cuando el vehículo será utilizado para movilizar bienes propios del arrendatario o usuario?
4. Otros aspectos relevantes para la seguridad jurídica en el uso de figuras contractuales: Agradezco conceptuar sobre los siguientes temas adicionales, para mayor claridad: 4.1. ¿Qué factores considera la autoridad para determinar si un tercero que provee vehículo y conductor “ejerce control operativo”, elemento considerado esencial por la Corte
Constitucional para identificar la existencia del contrato de transporte? 4.2. ¿De qué manera se evalúa el uso de aplicaciones, sistemas de enrutamiento o software logístico para determinar quién ostenta el “control operativo” de la movilización? 4.3. ¿Qué requisitos normativos deben observar las personas o empresas que contratan terceros para movilizar sus bienes bajo contratos privados?”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 14Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483381
20261341483381 09-10-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, indica lo siguiente: “Artículo 3o. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015 . Principios del Transporte Público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…)
2. Del Carácter de Servicio Público Del Transporte. La operación del transporte público en
Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. (…) Artículo 9. Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.
Podrán ser sujetos de sanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 14Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483381
20261341483381 09-10-2026
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio público.
(…)
20261341483381 09-10-2026
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio público. (…) Artículo 11. La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte.
El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio”. (NFT) En articulación con lo anterior, la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, al tenor dispone: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015 . El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular,
especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…) Artículo 9. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…) Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte.
(…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 14Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483381
20261341483381 09-10-2026 Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º numeral 7º de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación. Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional”. (NFT) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor dispone lo siguiente: “Artículo 2.1.2.1. Definiciones generales. Para la interpretación y aplicación del presente Libro se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Actividad transportadora: de conformidad con el artículo 6° de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.
- Transporte público: de conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica.
- Transporte privado: de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas.
Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas. (…) Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las
(…) Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente. (…) Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 14Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483381
20261341483381 09-10-2026 solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad.
La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. (…) Artículo 2.2.1.7.2.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 4º. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante legal de la persona jurídica.
2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30
requisitos:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante legal de la persona jurídica.
2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro del objeto social a desarrollar se encuentran las operaciones de transporte terrestre automotor de carga.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, si la tiene. 4.
Descripción de la estructura organizacional de la empresa, funciones y personal líder de las dependencias, detallando los siguientes aspectos:
a) Gestión de flota: Encargada de gestionar el mecanismo tecnológico de seguimiento, programación, despacho y control de la operación de los vehículos, velocidades, zonas de operación, jornada laboral y alertas de fatiga de los conductores, incluyendo el uso de dispositivos que permitan.
b) Dependencia de Gestión financiera y administrativa: Encargada de la operación de recaudo y administración de recursos, de la gestión de personal, de los seguros, suscritos con una compañía habilitada para operar en Colombia, y de la verificación de la procedencia del capital a través de los documentos y acciones que prevengan los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas (SIPLAFT), de forma directa o tercerizada.
c) Gestión de personal: Sistemas de selección, organigrama, descripción de funciones internas, administración de personal y de verificación de la realización de pruebas semanales de alcoholimetría, examen médico general y de consumo de otros psicoactivos semestralmente.
administración de personal y de verificación de la realización de pruebas semanales de alcoholimetría, examen médico general y de consumo de otros psicoactivos semestralmente. Para la gestión de mecanismos de control de fatiga de los conductores, el Ministerio de Transporte reglamentará estos mecanismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
d) Dependencia Técnica Vehicular: Encargada del mantenimiento y reparación de los vehículos, podrá efectuar tales labores acreditando sus instalaciones y equipo, o presentando un certificado de establecimiento de comercio dedicado al servicio de vehículos pesados o del servicio oficial del fabricante que manifieste ofrecerle servicios de mantenimiento preventivo y correctivo y descripción de las instalaciones de este.
5. Relación del equipo de transporte de carga con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre, número de cédula del propietario y placa.
6. Estados financieros básicos certificados a 31 de diciembre del año anterior. Las empresas 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
6 / 14Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483381
20261341483381 09-10-2026 nuevas, es decir aquellas que se constituyan en el año de solicitud de habilitación, sólo requerirán el balance general inicial.
7. Declaración de renta del socio constituyente correspondiente al año gravable inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. En el caso de que alguno de los socios no haya cumplido con los requisitos que lo obliguen a declarar renta, podrá anexar la certificación de no declarante, con firma del contador y copia de la tarjeta profesional.
8. Demostración de capital pagado o patrimonio líquido no inferior a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de cumplir el requisito (1.000 SMMLV).
Las empresas conformadas exclusivamente por propietarios, deberán demostrar un capital pagado o patrimonio líquido no inferior de doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 SMMLV), cumpliendo las siguientes reglas:
a) Cada socio o asociado de la empresa deberá ser propietario de hasta tres (3) vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
b) El capital pagado o patrimonio líquido que deberá demostrar la empresa, independiente del capital de sus socios o asociados, será de doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales
servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
b) El capital pagado o patrimonio líquido que deberá demostrar la empresa, independiente del capital de sus socios o asociados, será de doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 SMMLV).
c) Transcurridos cinco (5) años contados desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo que otorga la habilitación, la empresa deberá acreditar ante la Dirección Territorial competente, el capital pagado o patrimonio líquido equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV).
d) El acto administrativo que otorgue la habilitación a la empresa, deberá contener la condición resolutoria que señale que dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de su ejecutoria, deberá acreditar el capital pagado o patrimonio líquido equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV).
e) Tres (3) años contados desde la ejecutoria del acto administrativo que otorgó la habilitación, la Superintendencia de Transporte deberá realizar revisión integral a la empresa y presentar un informe dirigido a la Dirección Territorial competente, en el que conste que subsisten las condiciones que dieron origen a la habilitación o que al no subsistir dará inicio al proceso administrativo correspondiente.
f) Transcurridos los cinco (5) años señalados en el literal d), sin que la empresa acredite ante la
Dirección Territorial tener un capital pagado o patrimonio líquido, equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV), la Dirección Territorial competente hará efectiva la condición resolutoria.
9. Pago de la consignación de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1°. Dentro del mes siguiente a la fecha en la que quede en firme la resolución de habilitación, el Ministerio de Transporte enviará copia del acto administrativo a la Superintendencia de Transporte, así como a la Cámara de Comercio de la jurisdicción del domicilio principal de la empresa de transporte, para que se proceda a su registro”. En el mismo sentido, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-033 de 2014, abordó la contratación del servicio privado de transporte con empresas de transporte público legalmente habilitadas, cuando no se utilicen equipos propios, de la siguiente manera: 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
7 / 14Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483381
20261341483381 09-10-2026 “Acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para distinguir el transporte público y privado: “El elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo de transporte es que, en el público, una persona presta el servicio a otra, a cambio de una remuneración, al paso que en el privado, la persona se transporta, o transporta objetos, en vehículos de su propiedad o que ha contratado con terceros” A diferencia del servicio de transporte público, el privado se caracteriza por las siguientes particularidades: “-La actividad de movilización de personas o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado;
- Tiene por objeto la satisfacción de necesidades propias de la actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la prestación a la comunidad;
- Puede realizarse con vehículos propios. Si el particular requiere contratar equipos, debe hacerlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas, como se estudia en el siguiente capítulo.
- No implica, en principio, la celebración de contratos de transporte, salvo cuando se utilizan vehículos que no son de propiedad del particular;
- Es una actividad sujeta a la inspección, vigilancia y control administrativo con el fin de
garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía. Lo anterior no conlleva que no exista una intervención del Estado, mediante la ley u otro tipo de normas contenidas en el ordenamiento jurídico, en procura de ejercer el control sobre el ejercicio de la actividad transportadora privada, pues no solamente tiene una vital importancia para el desarrollo de la sociedad en general, sino que guarda una estrecha relación, como actividad riesgosa que es al emplear medios mecánicos de diversa índole, con la salvaguarda tanto de la vida e integridad de la personas, para lo cual debe priorizarse de forma esencial la seguridad de todos los actores relacionados con dicha actividad, bajo la máxima según la cual prima el interés general sobre el particular”. Al mismo tenor, la providencia en cita, se pronunció frente al tipos específicos de contratos, el cual dispone lo siguiente: “Igualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de la Nación en su concepto, la norma no impide la celebración de otros negocios jurídicos distintos al contrato de transporte, como el leasing (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.