MINTRANSPORTE - Concepto 20261341483531 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341483531 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341483531

20261341483531 09-10-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

LUIS FERNANDO MONEDERO DAZA

alfil.torre7@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOTEMAS VARIOS.

Radicado No. 20253032175652 del 12 de diciembre del 2025. Respetado señor Monedero, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No. 20253032175652 del 12 de diciembre del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Solicito al ministerio de transporte su apreciación JURIDICA y técnica, frente al verbo “TRANSITAR”, esto en referente a un vehículo automotor y según su respuesta; Solicito al Ministerio de Transporte, establecer si un vehículo que se encuentra implicado en un accidente de tránsito con persona lesionada y que por ende se encuentra en el lugar de los hechos a espera de la presencia de la autoridad de tránsito correspondiente para que realice el respectivo levantamiento del informe de accidente de tránsito, mencionado vehículo se considera que es un vehículo que se ENCUENTRA TRANSITANDO?

2. Solicito conocer si respecto a la circular externa 20244000000877 del 24 de diciembre

de 2024 emanada por el Ministerio de transporte de Colombia, esta se encuentra en firme y si los plazos inicialmente establecidos para su puesta en marcha aún se encuentran vigentes y si esta misma se encuentra accionando su cumplimiento en este momento. 3. - Solicito información, Con relación a la pregunta Numero 1, respecto al anterior interrogante, solicito conocer porque en el departamento del Quindío, en lo que respecta a los Centros de Diagnostico Automotor CDA y a los organismos de tránsito en el departamento, esto NO SE ESTA CUMPLIENDO, quedando la circular externa 20244000000877 del 24 de diciembre de 2024 emanada por el Ministerio de transporte de Colombia, como una POLITICA MAS SIN CUMPLIMIENTO.

4. Solicito a la entidad información respecto a la reglamentación del uso de equipos técnicos y tecnológicos establecidos y avalados en Colombia para el control de embriaguez 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341483531

20261341483531 09-10-2026 en conductores de vehículos, POR CAUSA DIFERENTE AL ALCOHOL para el servicio de las autoridades, como por ejemplo sustancias sicoactivas entre otras sustancias más, REITERO, diferentes al alcohol, o si NO existe mecanismo alguno para este control, y referente a este procedimiento solicito conocer PORQUE NO ESTÁ REGLAMENTADO y avalado, y cuál es la cifra de personas fallecidas y lesionadas en Colombia durante los últimos cinco (5) años por conducción bajo estado de embriaguez diferente al licor, si esto a sido evaluado.

5. Solicito información frente al cumplimiento de lo establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC mediante Resolución 31152 de 2023, que desde su artículo 3º establecída plazo para todos los alcohosensores empleados como medios evidénciales estuvieran sometidos a procedimiento de METROLOGIA, y este certificado de verificación metrología legal, NO es el mismo que de manera periódica se realiza como CALIBRACIÓN, este requerimiento a pesar de ser establecido por otra autoridad (Pesos y medidas), es relacionado y de responsabilidad del órgano rector de Colombia, (Ministerio de Transporte),

puesto que de la legalidad del procedimiento depende la responsabilidad de poder evitar accidentalidad vial por embriaguez, sin que queden impune aquellos que vulneran la ley en referencia al estado de embriaguez.

6. Solicito Información, concepto jurídico y normativo, Con respecto del punto antes mencionado, y de la importancia de garantizar la seguridad jurídica de los procesos y procedimientos contravencionales en los diferentes casos de pruebas de embriaguez, como se garantiza NO SOLO que el medio técnico como el alcohosensor se encuentre calibrado , es decir que cuente con un funcionamiento aparentemente sincronizado y graduado, SINO TAMBIEN, que esta graduación cuente con el equilibrio legal de las medidas establecidas en los diferentes estándares de ley, es decir no solo que tomen una medida, SINO QUE MENCIONADA MEDIDA, METROLÓGICAMENTE CORRESPONDA CON LOS ESTANDARES DE LEY y no con posibles intereses o intensiones que dejen duda de imparcialidad o de cumplimiento de las condiciones no solo de calibración, sino de certificación metrológica legal.

7. Solicito al Ministerio de Transporte asesoría y claridad jurídica, frente al monopolio y legalidad de las PLACAS de los vehículos, considerando las innumerables ofertas vía internet de venta de placas, lo que genera la posibilidad de falsedad en este documento público, la suplantación y la estafa, además en la ciudad de Armenia, existen algunos agentes de tránsito intimidando conductores con la infracción B03 del manual de

público, la suplantación y la estafa, además en la ciudad de Armenia, existen algunos agentes de tránsito intimidando conductores con la infracción B03 del manual de infracciones, para posterior ofrecer la venta de placas, por ende se hace necesario conocer y publicar que establecimientos se encuentran avalados para la fabricación y/o comercialización de mencionadas PLACAS, por ende, reitero solicito el pronunciamiento académico y jurídico de lo ya relatado.

8. Solicito al ministerio de Transporte, información frente a la formación técnica y académica para que una autoridad de tránsito pueda calificar o descalificar cuando una placa de vehículo se encuentra en buen o mal estado, cumple o incumple lo establecido en 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341483531

20261341483531 09-10-2026 la ley, que competencia le asigna mencionada autoridad y campo de conocimiento para tal procedimiento. 9. existe un margen de tolerancia para el caso de las cámaras de foto detección y si existe, cual es? Por ejemplo (si la velocidad es de 30 k/h, la cámara Extendería la Orden de Comparendo a un vehículo que se desplace a 31 k/h, o le da un margen de error al usuario de la vía), por tratarse de un medio técnico podría existir un margen de error mínimo considerado en el proceso y/o procedimiento?

10. Solicito al Ministerio de Transporte, referente a lo establecido y/o reglamentado en el artículo 3º parágrafo 2 de la ley 1310 de 2009, y desde el cual se establece dentro del profesionalismo de las autoridades de tránsito, la actualización mínima anual de temas específicos, parágrafo 2 que de manera literal reza: • “Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales Dirigido A Todos Sus Empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo”. • Respecto a lo antes argumentado, reitero, SOLICITO claridad jurídica, y puntual del siguiente interrogante, así: • ¿Al hacer referencia a “Todos Los Empleados Del Organismo De Transito”, hace referencia al 100% de la planta que labora en los diferentes Organismos de tránsito,

siguiente interrogante, así: • ¿Al hacer referencia a “Todos Los Empleados Del Organismo De Transito”, hace referencia al 100% de la planta que labora en los diferentes Organismos de tránsito, incluso sus directores y/o secretarios, personal de las áreas jurídicas, Inspectores de tránsito, ¿entre otros? • De igual manera solicito si estos funcionarios son o no son empleados del organismo de tránsito y si, si lo son, entonces porque deben o no deben ceñirse a lo Establecido en la ley 1310 de 2009 desde su artículo 3º.

11. Solicito a la entidad información respecto a la reglamentación para realizar traslado de vehículos de servicio público de un departamento a otro departamento de Colombia, y de igual manera respecto al procedimiento que un organismo de tránsito debe realizar, ante su correspondiente vinculación a una empresa del nuevo departamento dependiendo su posibilidad y su radio de acción, en el caso de la presente consulta en lo referente a los vehículos tipo campero, (transporte mixto)

12. Solicito al Ministerio de Transporte, información, si existe la posibilidad de pasar

(trasladar) vehículos que prestan servicio público a servicio particular y/o viceversa, en dado caso, cuál sería la normatividad que así lo establece y cual el procedimiento para realizarlo. 13. ¿Solicito al Ministerio de Transporte, referente las infracciones de tránsito que se

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341483531

20261341483531 09-10-2026 encuentran reguladas para las cámaras de foto detección, cuales infracciones de manera específica se pueden detectar desde este tipo de medios tecnológicos? O estas pueden detectar cualquier tipo de infracción y cual seria su soporte normativo establecido.

14. Solicito al Ministerio de Transporte, referente a lo establecido y/o reglamentado en el artículo 3º parágrafo 2 de la ley 1310 de 2009, y desde el cual se establece dentro del profesionalismo de las autoridades de tránsito, la actualización mínima anual de temas específicos, parágrafo 2 que de manera literal reza: “Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y

“Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales Dirigido A Todos Sus Empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo”. • Respecto a lo antes argumentado, reitero, SOLICITO claridad jurídica, y puntual del siguiente interrogante, así: ¿Al hacer referencia a “Todos Los Empleados Del Organismo De Transito”, hace referencia al 100% de la planta que labora en los diferentes Organismos de tránsito, incluso sus directores y/o secretarios, personal de las áreas jurídicas, Inspectores de tránsito, ¿entre otros? De igual manera solicito si estos funcionarios son o no son empleados del organismo de transito y si, si lo son, entonces porque deben o no deben ceñirse a lo Establecido en la ley 1310 de 2009 desde su artículo 3º.

15. Solicito a la entidad información respecto al alcance que conlleva la seguridad jurídica dentro de un procedimiento de tránsito tanto operativo como contravencional o administrativo, el hecho que una autoridad de tránsito o empleado de un organismo de tránsito, NO SE ENCUENTRE ACTUALIZADA según se establece desde la ley 1310 de 2009 en su artículo 3 parágrafo 2, sus procedimientos tienen validez legal, ¿en aras de la NO garantía y seguridad jurídica de los protocolos de procedimiento

16. Solicito al Ministerio de Transporte, información respecto a quien es el encargado de vigilar que el dinero del recaudo de ordenes de comparendo o

garantía y seguridad jurídica de los protocolos de procedimiento

16. Solicito al Ministerio de Transporte, información respecto a quien es el encargado de vigilar que el dinero del recaudo de ordenes de comparendo o multas de tránsito sea invertido respecto a su especificación establecida en el artículo 160 de la ley 769 de 2002, de manera especial referente al tema de

SEGURIDAD VIAL ”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341483531 09-10-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público. (…) Artículo 43. Diseño y elaboración. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte

autorice, su elaboración y entrega. Así mismo, el Ministerio de Transporte reglamentará lo referente a la placa que deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

B.4. Con placas adulteradas.

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

B.4. Con placas adulteradas.

B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

B.6. Con placas falsas.

En estos casos los vehículos serán inmovilizados. (…) Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.

Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y

acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación. Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341483531 09-10-2026 pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas. (…)”. Ahora bien, frente a los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones.

Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 109. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se

instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Artículo 3°. Autoridad competente para la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá como función:

Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341483531 09-10-2026 cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos”. A su vez la Ley 1310 de 2009, “ Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, al tenor dispone: “Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.

Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como

con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.

Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito.

Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo”. (NFT)

A su vez, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, determina lo siguiente: “Artículo 2.1.5. Las personas que se encuentren ocupando el cargo de agente de

Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, determina lo siguiente: “Artículo 2.1.5. Las personas que se encuentren ocupando el cargo de agente de tránsito en un organismo de tránsito, para el cual hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos vigentes al momento de su incorporación al empleo, podrán continuar desarrollando dicha actividad. Sin embargo, el organismo de tránsito deberá garantizar que estos funcionarios realicen un curso de reinducción que abarque las áreas de formación de que trata el artículo 2.1.3., de la presente resolución.

8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341483531

20261341483531 09-10-2026 Por su parte, las personas que al momento del 1° de julio de 2013, deseen vincularse como agente de tránsito a un organismo de tránsito, deben acreditar la formación determinada en el artículo 2.1.3. del presente acto administrativo, sin perjuicio de los demás requisitos contenidos en el artículo 7° de la Ley 1310 de 2009. Artículo 2.1.4. Sin perjuicio del nivel de educación requerida en el artículo 2.1.3., el agente de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones expedidos por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la siguiente formación profesional o técnica: (…) Artículo 5.3.4.3. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo

24. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal.

Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones:

público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad y clase, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula.

2. Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula.

3. Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último, y

4. Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado.

Parágrafo. Los organismos de tránsito deberán verificar en el sistema RUNT el cumplimiento de las condiciones señaladas

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