MINTRANSPORTE - Concepto 20261341483831 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341483831 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341483831
20261341483831 09-10-2026 Bogotá D.C.; Señor
JAIME DAVID PENILLA DÍAZ
jaimejadape@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – CANCELACIÓN LICENCIA DE CONDUCCIÓN – Sentencia C-428/2019.
Radicado No. 20263031592832 del 28 de agosto de 2026. Respetado señor Penilla, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento del asunto, con radiado MT No. 20263031592832 del 28 de agosto de 2026, en el que formula la siguiente.
CONSUL TA
«IV. INTERROGANTES.
PRIMERO. ¿Debe entenderse que la pérdida de ejecutoriedad prevista en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 puede presentarse respecto de un acto administrativo de cancelación de licencia de conducción que se encontraba debidamente ejecutoriado antes de la expedición de la Sentencia C-428 de 2019, cuando posteriormente desaparecen los fundamentos jurídicos que sustentaban la forma, término o alcance de dicha cancelación? SEGUNDO. ¿La Sentencia C-428 de 2019 produjo, respecto de los actos administrativos de cancelación comprendidos en su regla de efectos, la pérdida de ejecutoriedad de pleno derecho, sin que resulte necesario que el ciudadano promueva una acción judicial de nulidad contra el acto administrativo original?
cancelación comprendidos en su regla de efectos, la pérdida de ejecutoriedad de pleno derecho, sin que resulte necesario que el ciudadano promueva una acción judicial de nulidad contra el acto administrativo original? TERCERO. Si la pérdida de ejecutoriedad opera ope legis, ¿puede la autoridad de tránsito limitarse a reconocer y constatar administrativamente un fenómeno jurídico que ya se produjo por ministerio de la ley? CUARTO. ¿Puede un ciudadano afectado por una cancelación de licencia solicitar directamente ante la autoridad de tránsito competente que se constate la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, invocando el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y la Sentencia C-428 de 2019? QUINTO. En caso afirmativo, ¿qué requisitos debe acreditar el ciudadano para que la autoridad administrativa proceda a realizar dicha constatación? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 13Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 13Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483831
20261341483831 09-10-2026 SEXTO. Una vez constatada la pérdida de ejecutoriedad de la cancelación, ¿la autoridad de tránsito debe actualizar de oficio los registros administrativos correspondientes, incluido el RUNT, con el objeto de eliminar los efectos jurídicos derivados de una cancelación que ya no puede ser ejecutada? SÉPTIMO. ¿La pérdida de ejecutoriedad de la cancelación implica que la autoridad de tránsito deba levantar la restricción que impide al ciudadano solicitar una nueva licencia de conducción, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la legislación vigente? OCTAVO. ¿La pérdida de ejecutoriedad de un acto administrativo de cancelación constituye un fenómeno jurídico diferente de la nulidad del acto administrativo? En caso afirmativo, ¿puede la autoridad administrativa constatar la pérdida de ejecutoriedad sin necesidad de que previamente exista una sentencia judicial que declare la nulidad del acto administrativo de cancelación? NOVENO. ¿Puede la autoridad administrativa continuar produciendo efectos jurídicos derivados de una cancelación de licencia de conducción cuando, de acuerdo con la Sentencia C-428 de 2019, haya desaparecido el fundamento jurídico que sustentaba dicha cancelación?
derivados de una cancelación de licencia de conducción cuando, de acuerdo con la Sentencia C-428 de 2019, haya desaparecido el fundamento jurídico que sustentaba dicha cancelación? DÉCIMO. En relación específicamente con el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, se solicita precisar si la regla sobre pérdida de ejecutoriedad establecida en la Sentencia C-428 de 2019 puede resultar aplicable a los actos administrativos de cancelación expedidos con fundamento en dicha disposición.
V. ACLARACIÓN ESPECIAL SOBRE EL PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY 769 DE
2002 En caso de que el Ministerio considere que la Sentencia C-428 de 2019 no resulta aplicable a las cancelaciones impuestas con fundamento en el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, respetuosamente solicito que dicha conclusión sea sustentada de manera expresa y detallada. En particular, solicito responder: 1. ¿Cuál es el fundamento jurídico por el cual se considera que el fenómeno de pérdida de ejecutoriedad reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-428 de 2019 no resulta aplicable a dicha causal? 2. ¿Cuál es actualmente el fundamento jurídico que permite mantener ejecutable el acto administrativo de cancelación? 3. ¿Cuál es la norma que establece expresamente la duración de los efectos jurídicos de dicha cancelación? 4. ¿Cómo se armoniza la interpretación según la cual la cancelación tiene carácter definitivo con el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011? 2 ________________________________________________________________________
dicha cancelación? 4. ¿Cómo se armoniza la interpretación según la cual la cancelación tiene carácter definitivo con el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011? 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 13Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483831
20261341483831 09-10-2026 5. ¿Cómo se armoniza dicha interpretación con el principio de legalidad, teniendo en cuenta que las autoridades administrativas únicamente pueden ejercer las competencias y aplicar las restricciones que tengan fundamento expreso en el ordenamiento jurídico? 6. ¿Considera el Ministerio que el carácter “definitivo” de una cancelación significa que el acto administrativo puede continuar produciendo efectos jurídicos indefinidamente, aun cuando desaparezca posteriormente su fundamento de derecho?
7. En caso afirmativo, ¿cuál es la disposición legal que establece una excepción a la regla general del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011? VI.
CASO CONCRETO
cuando desaparezca posteriormente su fundamento de derecho?
7. En caso afirmativo, ¿cuál es la disposición legal que establece una excepción a la regla general del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011? VI.
CASO CONCRETO Para efectos de obtener una respuesta clara y aplicable al caso planteado, solicito al Ministerio de Transporte pronunciarse expresamente sobre la siguiente situación: Un ciudadano fue sancionado mediante Resolución de fecha 3 de mayo de 2016, mediante la cual, además de la sanción económica correspondiente, se dispuso la cancelación de su licencia de conducción. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, resuelto mediante Resolución de fecha 12 de octubre de 2016, la cual confirmó la decisión sancionatoria. La decisión quedó debidamente ejecutoriada el día 30 de diciembre de 2016. Posteriormente fue expedida la Sentencia C-428 de 2019, en la cual la Corte Constitucional estableció reglas específicas respecto de las cancelaciones de licencia de conducción y señaló expresamente que determinados actos administrativos que habían dispuesto cancelaciones por veinticinco (25) años perdían ejecutoriedad al desaparecer su fundamento de derecho. Por lo anterior, solicito que el Ministerio responda de manera concreta: ¿Puede el ciudadano, actualmente, solicitar ante la autoridad de tránsito competente que se constate la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que dispuso la cancelación
de su licencia de conducción, con fundamento en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y en lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-428 de 2019? En caso de respuesta negativa, solicito que se indique de manera precisa: ¿Cuál es la disposición constitucional, legal o jurisprudencial que impide que opere la pérdida de ejecutoriedad en el caso concreto?
VII. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD En caso de que el Ministerio considere jurídicamente procedente la pérdida de ejecutoriedad de la cancelación, solicito precisar cuál debe ser el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito. En particular: a) ¿Debe la autoridad emitir un acto administrativo de simple constatación de la pérdida de ejecutoriedad? 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 13Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483831
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 13Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483831
20261341483831 09-10-2026 b) ¿Debe actualizarse el registro de la licencia en el RUNT? c) ¿Debe eliminarse la restricción derivada de la cancelación? d) ¿Debe restituirse o entregarse el documento físico de la licencia, cuando este se encuentre bajo custodia de la administración? e) ¿Puede el ciudadano solicitar una nueva licencia una vez constatada la pérdida de ejecutoriedad, siempre que cumpla los demás requisitos legales y reglamentarios?
VIII. SOLICITUD DE CONCEPTOS Y PRONUNCIAMIENTOS DEL MINISTERIO Solicito igualmente informar si, con posterioridad a la expedición de la Sentencia C-428 de 2019, el Ministerio de Transporte ha expedido conceptos, circulares, instructivos, directrices o pronunciamientos relacionados específicamente con: 1. la pérdida de ejecutoriedad de las cancelaciones de licencia de conducción; 2. la aplicación del artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 a las cancelaciones de licencia; 3. los efectos de la Sentencia C-428 de 2019 sobre actos administrativos de cancelación expedidos antes de dicha sentencia; 4. la posibilidad de solicitar administrativamente la constatación del decaimiento de una cancelación; 5. el tratamiento de las cancelaciones impuestas con fundamento en el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002.
En caso afirmativo, solicito indicar el número de radicado, fecha y dependencia que emitió
cancelación; 5. el tratamiento de las cancelaciones impuestas con fundamento en el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002. En caso afirmativo, solicito indicar el número de radicado, fecha y dependencia que emitió cada pronunciamiento y, de ser posible, remitir copia del mismo.
IX. PETICIÓN FINAL Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente al Ministerio de Transporte emitir concepto jurídico claro, preciso, congruente y debidamente fundamentado respecto de la pérdida de ejecutoriedad de la cancelación de la licencia de conducción, teniendo como eje principal la aplicación del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y la Sentencia C-428 de 2019 de la Corte Constitucional. En particular, solicito que el concepto determine
expresamente:
1. Si una cancelación de licencia ejecutoriada antes de la Sentencia C-428 de 2019 puede perder posteriormente su ejecutoriedad.
2. Si la pérdida de ejecutoriedad opera de pleno derecho cuando desaparece el fundamento jurídico del acto.
3. Si el ciudadano puede solicitar a la autoridad de tránsito que constate dicha situación.
4. Si la autoridad de tránsito está obligada a efectuar la correspondiente constatación cuando se acrediten los presupuestos del artículo 91 numeral 2 del CPACA. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 13Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483831
20261341483831 09-10-2026
5. Qué efectos produce dicha pérdida de ejecutoriedad sobre los registros de tránsito y sobre la posibilidad de obtener nuevamente una licencia.
6. Y, especialmente, si esta regla resulta aplicable a las cancelaciones impuestas con fundamento en el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta, teniendo en cuenta la relación temática y jurídica que guardan entre sí los interrogantes formulados. En ese orden la respuesta se abordará de manera unificada por núcleos temáticos, cuando las cuestiones planteadas correspondan a un mismo problema jurídico o conduzcan a una misma conclusión. Lo anterior, con el propósito de brindar una respuesta integral y coherente, evitando reiteraciones innecesarias, sin que ello implique dejar sin respuesta alguno de los aspectos objeto de consulta.
IV. INTERROGANTES
1. Sobre la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos de cancelación De conformidad con el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos en firme pierden obligatoriedad y no pueden ser ejecutados cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. Por tanto, la circunstancia que un acto administrativo haya quedado ejecutoriado con anterioridad a la expedición de la Sentencia C-428 de 2019 no impide, por sí misma, que posteriormente pueda
acto administrativo haya quedado ejecutoriado con anterioridad a la expedición de la Sentencia C-428 de 2019 no impide, por sí misma, que posteriormente pueda configurarse la pérdida de ejecutoriedad por la desaparición sobreviniente de su fundamento jurídico. No obstante, resulta necesario precisar desde ahora que dicha consecuencia no puede predicarse de manera general respecto de cualquier acto administrativo mediante el cual 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 13Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483831
20261341483831 09-10-2026 se haya dispuesto la cancelación de una licencia de conducción. En efecto, en la Sentencia C-428 de 2019, la Corte Constitucional circunscribió expresamente la pérdida
de ejecutoriedad que allí reconoció a los actos administrativos que hubieren dispuesto la cancelación de la licencia de conducción por veinticinco (25) años, con fundamento en causales distintas de la prevista en el numeral 4 de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002. En ese sentido, la Corte Constitucional no extendió dicha consecuencia a los actos administrativos que simplemente hubieren dispuesto la cancelación de la licencia de conducción, sin que en ellos se hubiera impuesto el término de veinticinco (25) años al que se refiere la providencia. Esta distinción resulta particularmente relevante si se tiene en cuenta que el numeral 8 del artículo 122 de la Ley 769 de 2002 contempla, dentro de los tipos de sanciones, la “cancelación definitiva de la licencia de conducción”, diferenciándola de la suspensión de la licencia y evidenciando que se trata de medidas jurídicamente distintas. Por consiguiente, no sería jurídicamente procedente atribuir a la Sentencia C-428 de 2019 un alcance que la propia Corte no le otorgó, extendiendo automáticamente la pérdida de ejecutoriedad allí reconocida a toda decisión administrativa de cancelación de una licencia de conducción. Lo anterior, sin perjuicio que un acto administrativo de cancelación que no se encuentre comprendido en el supuesto específico de dicha
sentencia pueda, en un caso concreto, ser objeto del análisis correspondiente frente a las demás causales de pérdida de ejecutoriedad previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, para determinar la ocurrencia de dicho fenómeno respecto de un acto administrativo particular, deberá examinarse su contenido, la causal aplicada, el término de cancelación y el fundamento jurídico que sustentó la decisión.
2. Sobre la producción de efectos de la Sentencia C-428 de 2019
Respecto de los actos comprendidos expresamente en la regla establecida por la Corte Constitucional, la pérdida de ejecutoriedad opera por ministerio de la ley, como consecuencia de la desaparición del fundamento de derecho que sustentaba el término de veinticinco (25) años. En efecto, la Corte señaló expresamente que dichos actos “pierden ejecutoriedad una vez proferida referida sentencia, ya que desaparece su fundamento de derecho”, en aplicación del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, precisó que el decaimiento se produce ope legis, por lo que no requiere de un nuevo acto administrativo constitutivo. Por consiguiente, la pérdida de ejecutoriedad constituye un fenómeno jurídico distinto de la nulidad del acto administrativo y no exige, para su configuración, que previamente exista una sentencia judicial que declare la nulidad del acto original.
3. Sobre la posibilidad de constatación administrativa
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
6 / 13Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483831
20261341483831 09-10-2026 La autoridad administrativa competente puede constatar la ocurrencia de la pérdida de ejecutoriedad cuando se encuentren acreditados sus presupuestos, sin que dicha actuación tenga carácter constitutivo. En este sentido, la actuación administrativa se limita a reconocer una situación jurídica que se produjo por ministerio de la ley . Lo anterior se encuentra en armonía con el artículo 92 de la Ley 1437 de 2011, que contempla la posibilidad de que el interesado se oponga a la ejecución de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria. En consecuencia, el ciudadano puede solicitar a la autoridad competente la constatación correspondiente, sin perjuicio de que esta deba verificar previamente que el acto
ejecutoria. En consecuencia, el ciudadano puede solicitar a la autoridad competente la constatación correspondiente, sin perjuicio de que esta deba verificar previamente que el acto administrativo se encuentre efectivamente comprendido en el supuesto normativo y jurisprudencial invocado.
4. Requisitos para la constatación Para establecer la procedencia de la pérdida de ejecutoriedad derivada específicamente de la Sentencia C-428 de 2019, deberán verificarse, como mínimo, los siguientes elementos: a) Que exista un acto administrativo mediante el cual se haya dispuesto la cancelación de una licencia de conducción. b) Que dicho acto haya establecido la cancelación por el término de veinticinco (25) años. c) Que la cancelación haya tenido como fundamento una causal distinta de la prevista en el numeral 4 de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002. d) Que el término de veinticinco (25) años impuesto por la administración haya tenido como fundamento jurídico la disposición posteriormente condicionada por la Corte
Constitucional. Verificados estos presupuestos, se configura el supuesto específico de pérdida de ejecutoriedad reconocido por la Sentencia C-428 de 2019. Por el contrario, no resulta jurídicamente procedente extender automáticamente dicha consecuencia a actos de suspensión de la licencia ni a actos de cancelación que no se encuentren comprendidos en el supuesto expresamente definido por la Corte, sin
perjuicio de que respecto de estos últimos pueda analizarse la eventual configuración de alguna de las demás causales previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
V. ACLARACIÓN ESPECIAL SOBRE EL PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY 769 DE 2002 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
7 / 13Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483831
20261341483831 09-10-2026 Respecto del parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, debe efectuarse una consideración diferenciada. Dicha disposición establece una consecuencia específica para el conductor que, pese a ser requerido por las autoridades de tránsito con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas previstas en la ley o se dé a la fuga, consistente, entre otras medidas, en la cancelación de la licencia de conducción. La
realización de las pruebas físicas o clínicas previstas en la ley o se dé a la fuga, consistente, entre otras medidas, en la cancelación de la licencia de conducción. La constitucionalidad de esta disposición fue examinada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-633 de 2014, que la declaró exequible. A su vez, la Sentencia C-428 de 2019 tuvo por objeto el análisis del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 y del inciso final del artículo 3 de la Ley 1696 de 2013, y condicionó el término de veinticinco (25) años a la causal prevista en el numeral 4 de la segunda parte del artículo 26, referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas. La Corte no efectuó en dicha providencia un pronunciamiento específico sobre el parágrafo 3 del artículo 152. Por esta razón, no resulta jurídicamente procedente afirmar que la Sentencia C-428 de 2019 produjo, por sí misma, el decaimiento de los actos administrativos de cancelación expedidos con fundamento exclusivo en dicha disposición. Adicionalmente, el análisis sistemático del régimen sancionatorio permite advertir que el numeral 8 del artículo 122 de la Ley 769 de 2002 califica la cancelación como “definitiva”, diferenciándola de la suspensión, que tiene carácter temporal. Esta diferenciación ha sido igualmente considerada por el Ministerio de Transporte al analizar la aplicación del parágrafo 3 del artículo 152.
“definitiva”, diferenciándola de la suspensión, que tiene carácter temporal. Esta diferenciación ha sido igualmente considerada por el Ministerio de Transporte al analizar la aplicación del parágrafo 3 del artículo 152. En ese contexto, no resulta jurídicamente razonable interpretar que la cancelación derivada de la renuencia a la práctica de las pruebas de alcoholemia tenga automáticamente un término de tres (3) años por efecto de la Sentencia C-428 de 2019, toda vez que dicha providencia no extendió expresamente ese término al supuesto del parágrafo 3 del artículo 152. Una interpretación en tal sentido podría conducir a que el conductor que impide la realización de la prueba o se da a la fuga obtenga un tratamiento más favorable que aquel que permite la práctica de la prueba y respecto de quien, conforme al régimen especial del artículo 152, se acredita la reincidencia por tercera vez en la conducción bajo los efectos del alcohol, en el segundo grado de embriaguez, que corresponde a la cancelación. T al resultado no consulta la finalidad preventiva y sancionatoria del régimen especial de alcoholemia ni el deber de acatamiento de las autoridades y de las normas previsto en el artículo 4 de la Constitución Política. En ese sentido se considera que no resulta razonable entender que la cancelación derivada de la renuencia tenga una duración de tres años, siendo más favorable para aquel conductor que se somete a la prueba conforme al
8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
8 / 13Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341483831
20261341483831 09-10-2026 ordenamiento jurídico, y que la ser positivo el resultado, le resulte más gravosa la sanción. Por consiguiente, no resulta jurídicamente procedente predicar, con fundamento exclusivo en la Sentencia C-428 de 2019, la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos de cancelación expedidos con fundamento en el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002. Lo anterior no significa que un acto administrativo de esta naturaleza pueda sustraerse indefinidamente de la regla general del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, pues cualquier eventual pérdida de ejecutoriedad deberá analizarse conforme a las
indefinidamente de la regla general del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, pues cualquier eventual pérdida de ejecutoriedad deberá analizarse conforme a las circunstancias y fundamentos jurídicos concretos del acto y a las demás causales previstas en dicho artículo.
VI. CASO CONCRETO Respecto de la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.